SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA NÚMERO DIECISIETE, CELEBRADA POR LOS CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, EL DÍA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS, FUNGIENDO EN LA PRESIDENCIA EL DIPUTADO SERGIO MARCELINO BRAVO SANDOVAL Y COMO SECRETARIOS LOS DIPUTADOS MANCILLA FIGUEROA Y FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ.

 

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Señoras y Señores Diputados se abre la sesión, solicito a la Secretaría proceda a dar lectura al orden del día que se propone para la presente sesión.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por indicaciones del Diputado Presidente, doy a conocer el orden del día que se propone. I.- Lista de Presentes, II.- Declaratoria en su caso de quedar formalmente instalada la Sesión; III.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del acta de la Sesión Pública Ordinaria Número 16, celebrada el 14 de junio del presente año; IV.- Segunda Lectura del dictamen relativo a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima, V.- Segunda lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen relativo a Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima.- VI.- Presentación de dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, relativo a la reforma de diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, y a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado. VII.- Presentación de dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a la reforma, adición y derogación de diversos artículos y también a denominación de un capítulo para el Código Penal del Estado de Colima; VIII.- Presentación de dictamen elaborado por las comisiones de Protección y Mejoramiento Ambiental y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a las reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Colima, IX.- Presentación de dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, relativo a la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para reformar la Ley de ingresos del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2002. X.- Asuntos Generales, XI.- Lectura del Decreto de Clausura  del Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondientes al Segundo año de Ejercicio Constitucional.  XII.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del acta de la presente sesión. XIII.- Clausura formal del Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondientes al Segundo año de Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura Estatal.   Es cuanto Diputado Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Está a la consideración de la Asamblea, el orden del día que acaba de ser leído. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del orden del día que acaba de ser leído.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si se aprueba el orden del día que fue puesto a su consideración, favor de hacerlo en la forma acostumbrada. Mayoría diputado Presidente. 

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobado el orden del día que fue leído. En el siguiente punto del orden del día, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. En cumplimiento de la indicación del ciudadano Diputado Presidente, paso a la lista de asistencia. Diputado Jorge Octavio Iñiguez Larios, Diputado Roberto Chapula de la Mora, Diputado Héctor Arturo Velasco Villa, Diputado J. Jesús Fuentes Martínez, Diputado Gonzalo Lino Peregrina, Diputado Salvador Solís Aguirre, Diputado Adrián López Virgen, Diputado Rubén Vélez Morelos, Diputada Ma. del Rosario Gómez Godínez, Diputado Fernando Ramírez González, Diputado José María Valencia Delgado, Diputado Presidente, Diputado Sergio Marcelino Bravo Sandoval, Diputado Nabor Ochoa López, el de la voz, Diputado José Mancilla Figueroa, Diputado Roberto Alcaraz Andrade, Diputado Gustavo Alberto Vázquez Montes; Diputado Francisco Xavier Maurer Ortiz Monasterios, Diputado Antonio Morales de la Peña, Diputada Rosa Estela de la Rosa Munguía, Diputado Rafael Vázquez Anguiano, Diputado Agustín Martell Valencia, Diputada Mercedes Carrasco Zúñiga, Diputado Armando de la Mora Morfín, Diputado Jaime Enrique Sotelo García, Diputado Joel Padilla Peña. Le informo al Diputado Presidente que están presentes los 25 Diputados que conformamos la Legislatura. Es cuanto.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL.  Ruego a los presentes ponerse de píe. En virtud de existir quórum legal, siendo las trece horas del día 15 de junio del año 2002, declaro formalmente instalada esta Sesión. En el  siguiente punto del orden del día se procederá a dar lectura al acta de la Sesión Pública Ordinaria número dieciséis, celebrada el 14 de junio del presente año.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA.  DA LECTURA AL ACTA DE REFERENCIA.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Está a la consideración de esta H. Asamblea, el acta que acaba de ser leída. Como ningún Diputado hace uso de la palabra, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta que acaba de ser leída.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si se aprueba el acta que acaba de ser leída, favor de hacerlo levantando la mano.  Por mayoría, Diputado Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada el acta que fue leída.  De conformidad con el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la iniciativa de Responsabilidad patrimonial del Estado de Colima, tiene el uso de la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora.

DIP. CHAPULA DE LA MORA.   Con su permiso Diputado Presidente. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito la dispensa de la segunda lectura del dictamen que nos ocupa.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Gracias Sr. Diputado. Con fundamento en los artículos 79 y 80 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea la propuesta de dispensa de segunda lectura, hecha por el Diputado Roberto Chapula de la Mora, del dictamen que nos ocupa. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica de la propuesta anterior.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si se aprueba la dispensa de la segunda lectura del dictamen relativo a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima, propuesto por el Diputado Chapula de la Mora. Favor de hacerlo en la forma acostumbrada. Mayoría Diputado Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Declaro aprobado, con el resultado de la población, la propuesta anterior. En virtud de que ha sido dispensada la segunda lectura, solicito al compañero Diputado que desee hacer uso de la palabra, pase a tribuna para hacer las referencias correspondientes. Si algún Diputado desea hacer uso de la palabra. Algún otro compañero Diputado desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la palabra el compañero Diputado Maurer.

DIP. MAURER ORTIZ MONASTERIO. Con su permiso Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Diputados, Hoy estamos dando un paso histórico en esta legislatura y por lo tanto en el Estado.  Hoy estamos dando plena vigencia al Estado de Derecho en Colima, pues para lograr un sistema jurídico armónico, era indispensable legislar en esta materia con miras a la aprobación de Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Colima, dictamen que hoy nos ocupa. Son necesarios para garantizar a todo ciudadano el respeto a sus derechos fundamentales, cuatro elementos:

Primero: Un marco jurídico adecuado al que se sometan todos las actuaciones del Estado o sea nuestra Constitución y leyes secundarias.

Segundo: El reconocimiento de los derechos públicos de los gobernados; como lo son las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución.

Tercero: El establecimiento de los medios idóneos para la defensa de las garantías individuales a través del Juicio de Amparo.

Cuarto: Un sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado y este no existe ni en nuestro País, ni en nuestro Estado. Este cuarto elemento para sostener nuestro marco jurídico lo constituye precisamente esta Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Colima.

Digo que es histórico puesto que  a lo largo de nuestra historia, hemos pasado desde la etapa de Irresponsabilidad Patrimonial del Estado en la época de las monarquías, pues se decía que el Rey o sus decisiones no podían causar daño; una segunda etapa en la que se reconocía la responsabilidad del Funcionario Público, la tercer etapa en que se reconoce la responsabilidad parcial del Estado, de forma subsidiaria en actos culposos y solidaria en actos dolosos y este había sido el último avance según las reformas de 1994. Con la aprobación del dictamen que hoy nos ocupa llegaremos a la cuarta. La Responsabilidad Patrimonial del Estado. Esta Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Colima, tiene como características principales el reconocer que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Objetiva, pues funda la responsabilidad en el daño y no en la conducta dañosa, por lo tanto es este el que se persigue y no la culpa. Directa, porque se sustenta en la teoría de la titularidad del Estado como responsable de los servicios públicos y por lo tanto su responsabilidad en caso de daño patrimonial. Posiblemente la característica más sobresaliente de esta ley es el que está basada en que el Estado es responsable del daño patrimonial siempre que el particular no tenga la obligación jurídica de soportarlo independientemente de que el acto haya sido regular o irregular. Para la elaboración de esta Ley se puso especial cuidado en proteger el Patrimonio de los particulares, pero no por ello causar una parálisis gubernamental por lesiones serias al presupuesto o por miedo al posible daño patrimonial y su consecuente indemnización. Partiendo de estos principios señalamos lo siguiente: Se definió claramente en que consistía la indemnización y además se diferenció según el nivel de ingreso del afectado, otorgándole una reparación integral consistente en el pago del daño emergente, perjuicio, daño personal y material a quien tenga ingresos hasta de 5 salarios mínimos.

a).- Una reparación equitativa consistente en daño emergente, daño personal y material a quien tenga ingresos de más de 5 salarios mínimos.  Un tercer aspecto de la indemnización es que en caso de ilegalidad o franca deficiencia en el actuar del gobierno la indemnización sea integral.

b).- Se diseño un criterio sencillo de procedimiento, dándole la oportunidad al particular de reclamar por la vía administrativa o bien, a través del Órgano Contencioso Administrativo en el Estado. y

c).-  Con el fin de evitar la irresponsabilidad o impunidad de los servidores públicos, se da al Estado el derecho de repetir el pago de la indemnización sobre el servidor público causante del daño. Por todo lo anterior, considero que la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Colima, cumple con sus dos objetivos principales: por un lado, defender el patrimonio de los particulares y por el otro, lograr gobiernos más eficientes al hacerlos responsables en caso de daños a particulares. Cabe hacer mención que esta Ley es el resultado del trabajo realizado dentro de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, con la activa participación de los Diputados de todos los partidos representados en esta Legislatura; mención especial hago también, del Dr. Álvaro Castro Estrada, como pionero en el estudio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado; al Lic. Guillermo Ruelas Ocampo, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, así como del Lic. José Gilberto García Nava, Director General de Gobierno del Estado, por sus valiosas y enriquecedoras aportaciones. Muchas Gracias. Compañeras y compañeros Diputados: por todo lo antes señalado los diputados del PAN votaremos a favor de este dictamen e invito a mis demás compañeros legisladores se sumen a esta propuesta a fin de que sea aprobado por unanimidad, pues tenemos la oportunidad histórica de aprobar la primera Ley de Responsabilidad Patrimonial en todo nuestro País. Es cuanto Diputado Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Muchas gracias Sr. Diputado. Tiene el uso de palabra el diputado Armando de la Mora Morfín.

DIP. DE LA MORA MORFÍN. Gracias ciudadano Presidente. La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima, esta a discusión en este momento, según los considerandos de la iniciativa, sería la primera del País, es decir, que no existen en ninguna entidad federativa hasta el momento, viene ha hacer propiamente una ley reglamentaria del artículo 1º que se reformó en el año 2000, en su fracción XII, que aunque garantizaba el precepto constitucional, hacía falta una que reglamentara nuestros procedimientos, sobre todo en lo que se refiere a los daños, los perjuicios y lesiones y en el peor de los casos, a la muerte que pudieran sufrir los ciudadanos y particulares del Estado de Colima, por actos de la administración estatal, municipal o sus dependencias. Me parece muy interesante que esta iniciativa señale dos vías para tratar de buscar soluciones justas, una es la vía administrativa que se podrá implementa ante la propia dependencia, ante la Contraloría municipal o estatal y en todo caso ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que intervenga en lo que corresponda. Y si aquí no hubiera una disposición, un convenio satisfactorio para ambas partes, tanto el afectado como el que causó el daño o la lesión, entonces se llega a la vía jurisdiccional, que sería el tribunal de lo contencioso administrativo, cuando entren en vigor, o en su defecto, en el estado. también me parece que tratándose de lesiones permanente o incapacidad permanente o de muerte, se tendrá que cubrir hasta por ocho tantos, como marca la Ley Federal de Trabajo, que actualmente nos parece una cantidad que ya no es acorde con la magnitud de los daños y no nada más se trata de indemnizar, esta ley va más allá, se trata de pagar por los días de trabajo no laborales, se tratar de pagar por la atención médica, suficiente y adecuada que el caso amerite y no se trata nada más de mandarlos al hospital, o de mandarlos al seguro, puede tenerse una atención médica lo suficientemente digna para estos casos. Por esas razones nos parece que es aceptada esta iniciativa de acción nacional y los Diputados vamos a votar a favor de esta sesión.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Tiene en uso de la palabra el Diputado Gustavo Alberto Vázquez Montes.

DIP. VÁZQUEZ MONTES. Muchas gracias Sr. Presidente. Diputados Secretarios. Diputadas y Diputados. Señoras y señoras. Quienes integramos el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, reconociendo el trabajo de todos los Diputados de esta Legislatura, reconociendo el trabajo además de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, corroboramos que gracias al compromiso y corresponsabilidad demostrada para con la gente que creyó en nosotros, Colima, nuevamente con la expedición de esta ley, se pone a la vanguardia como entidad federativa, al ser la primera y única en establecer mecanismos jurídicos que garanticen al gobernador la salvaguarda de su patrimonio, incluso antes que la propia federación. Desde el año 2000, con la reforma al artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se estableció como garantía del individuo la de ser indemnizado, cando la actividad administrativa le ocasionara daños a sus bienes, a partir de ese momentos se estableció la obligación legal del poder público de hacer efectivo esta garantía mediante una ley que regulara los mecanismos y procedimientos para que los ciudadanos que sufran daño en su patrimonio por la actividad de las dependencias y entidades públicas, puedan reclamar de manera directa la reparación de ese daño o indemnización sin tener que sujetarse a los procedimientos y normas de la legislación civil. Cabe mencionar que esta Legislatura como parte del órgano revisor de la Constitución aprobó las reforma a nuestra carta magna, lo cual este derecho, que hay que insistir, ya se consagraba en nuestra Constitución local, se establece para todos los individuos del país. La actual legislatura, ha considerado en todo momento que este tema es de trascendencia para la vida jurídica del estado, ya que se sustrae de los principios de la teoría de la culpa civil y de la responsabilidad subsidiaria, la obligación que tiene el Estado de hacerse responsable de los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones, ocasionen a los particulares, los servidores públicos, de tal modo que en adelante esta materia habrá que regirse por los principios del derecho público y específicamente del derecho administrativo, toda vez que se establece una responsabilidad directa y objetiva, sin necesidad de demostrar la culpabilidad del servidor público, sino únicamente el daño ocasionado y el nexo causal, la original del Estado dependencia pública de la instancia gubernamental correspondiente. En ese sentido, esta ley además de representar el mecanismo para hacer efectiva una garantía a favor del gobernador, será una disposición que obliga a mejorar el desempeño de la función pública. Reconocemos, en ese sentido, la sensibilidad del Ejecutivo Estatal, quien ante la visión de esa premisa ciudadana, ha tenido ha bien enviar su coincidente iniciativa en la que sustenta su amplio acuerdo con la mayoría de las obligaciones originales y de las posteriores. Por tal motivo, manifestamos como legisladores priístas nuestro agrado porque el titular del Ejecutivo también priísta ratifica su pluralidad y compromiso con la sociedad, anteponiendo el beneficio de esta a cualquier otro interés. Que no se crea, con esa, que con esta ley se fomentará la negligencia, impericia o incapacidades de servidores públicos, por el hecho de que no sean ellos, directa e indirectamente, quienes estén obligados para con los particulares a subsanar los daños y perjuicios que su actividad les haya ocasionado, puesto que la misma ley prevé el derecho del estado a repetir en contra de ellos, a través del procedimiento administrativo disciplinario, establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para resarcir al erario público los gastos que pague el estado. Siendo  perfectible esta nueva norma hasta el momento consideramos que es la más pertinente que como Poder Legislativo instauramos a favor del pueblo de Colima para que este tenga la seguridad jurídica de que no es obligado a soportar in equitativamente las cargas públicas que por lodo, irresponsabilidad, negligencia, o falta de previsión lesionen su patrimonio, ya que su elaboración presentada originalmente por los compañeros Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, se tuvo además de la participación del Poder Ejecutivo Estatal, que se sumo a los trabajos, la de los legisladores de especialistas de la materia y sobre todo de la activa participación de la sociedad civil, quienes cada uno, desde sus perspectivas y contribuciones conjuntamente la enriquecieron y puntualizaron a partir de las propias comisiones y características sociales de Colima. Para los priístas que tenemos como norma estatutaria que la justicia es el primer término, garantizar a todo individuo seguridad y certeza legal y que consideramos además de que un país justos es aquel en el que existen los instrumentos legales y la acción pública efectiva para evitar que ningún agravio a cualquier persona queda impune nos satisface ampliamente ser uno de los pioneros en esta visión legal que pone a la población con la razón de ser de todo poder público instituido para que se erradique la cultura de que quienes ocupen el poder público, estén por encima de los ciudadanos. Por ello, los Diputados de la fracción del Partido Revolucionario Institucional miembros de esta LIII Legislatura local, congruentes con la palabra empeñada, nos pronunciamos con nuestro voto a favor para aprobar en sus puntos la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima, cuya perfectibilidad permitirá su adecuación en el futuro, en otros contextos y bajo otra condiciones económicas y sociales, con responsabilidad, objetividad y anteponiendo el interés de todo y cada uno de los habitantes del Estado de Colima, los Diputados del PRI, daremos nuestro voto a favor de esta Ley vanguardista en el ámbito nacional que dispone para todos de mejores elementos para la convivencia y el desarrollo armónico. Es cuanto.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL.  Gracias ciudadano Diputado. ¿Algún otro Diputado desea hacer uso de la palabra?. No habiendo otra mención al respecto, solicito a la Secretaría a recabe la votación nominal en lo general del dictamen que nos ocupa, en la inteligencia de que en el momento de emitir su voto los Diputados deberán manifestar  si desean reservarse para discutir y votar pos separado algún artículo de algún capítulo o título del mismo.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal y en lo general si es de aprobarse el documento que nos ocupa, debiendo manifestarlo en el momento de emitir su voto, si desean reservarse para discutir y votar por separado algún artículo, de algún capítulo o título del mismo. Mancilla, por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez, por la negativa. Ramírez ,a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, a favor

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, por la afirmativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo diputado Presidente que hubo 23 votos por la afirmativa.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 23 votos en lo general el dictamen que nos ocupa. En virtud de no existir reserva alguna, se pone a la consideración del pleno, en lo particular el Capítulo Primero denominado Disposiciones Generales que contiene los artículos del 1 al 11, inclusive. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal, en lo particular del Capítulo Primero con sus respectivos artículos del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal, y en lo particular si es de aprobarse el capítulo primero que contiene los artículos del 1 al 11, del dictamen que nos ocupa. Mancilla por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez, por la negativa. Ramírez ,a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, a favor

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, por la afirmativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo diputado Presidente que hubo 24 votos por la afirmativa.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 24 votos, en lo particular, el Capítulo Primero con sus respectivos artículos del dictamen que nos ocupa. Solicito a la Asamblea, por conducto de la votación que señalará el Secretario que se somete a consideración el Capítulo Segundo, denominado “De las Indemnizaciones” con sus artículos del 12 al 19, por votación nominal en lo particular.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal, y en lo particular si es de aprobarse el Capítulo Segundo denominado “De las Indemnizaciones” que contiene los artículos del 12 al 19, del dictamen que nos ocupa.  Ramírez, por la negativa. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla por la afirmativa.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, por la afirmativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo Diputado Presidente que hubo 24 votos por la afirmativa.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 24 votos, en lo particular, el Capítulo Segundo denominado “De las Indemnizaciones”, con sus artículos del 12 al 19. Se pone a consideración de la Asamblea, el Capítulo Tercero denominado “Del Procedimiento”, con sus artículos del 20 al 29, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal de estos numerales.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal, y en lo particular si es de aprobarse el Capítulo Tercero denominado “Del Procedimiento” que contiene los artículos del 20 al 29.  Ramírez, por la negativa. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, a favor

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, por la afirmativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo Diputado Presidente que hubo 24 votos por la afirmativa.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 24 votos, en lo particular, el Capítulo Tercero denominado “Del Procedimiento”, con sus artículos del 20 al 29. Se pone a consideración de la Asamblea, el Capítulo Cuarto denominado “De la Concurrencia”, con sus artículos del 30 al 34, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal correspondiente.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal, y en lo particular si es de aprobarse el Capítulo Cuarto denominado “De la Concurrencia” que contiene los artículos del 30 al 34.  Ramírez, por la negativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, a favor

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, por la afirmativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo Diputado Presidente que hay 24 votos por la afirmativa.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 24 votos, el Capítulo Cuarto denominado “De la Concurrencia”, con sus artículos del 30 al 34. Se pone a consideración de la Asamblea, en lo particular el Capítulo Quinto denominado “De la Prescripción”, con su artículo 35, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal correspondiente.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal, y en lo particular si es de aprobarse el Capítulo Quinto denominado “De la Prescripción” con su artículo 35.  Ramírez, por la negativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, a favor

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo Diputado Presidente que la votación arrojó una votación de 24 votos a favor.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 24 votos, en lo particular, el Capítulo Quinto denominado “De la Prescripción”, con su artículo 35. Se pone a consideración de la Asamblea, el Capítulo Sexto denominado “Del Derecho del Estado de Repetir en contra los Servidores Públicos” con sus artículos del 36 al 39, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal correspondiente.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal, y en lo particular si es de aprobarse el Capítulo Sexto denominado “Del Derecho del Estado de Repetir contra los Servidores Públicos, en sus artículos del 36 al 39, Ramírez, por la negativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, a favor

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, por la afirmativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo Diputado Presidente que hubo 24 votos por la afirmativa.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 24 votos, en lo particular, el Capítulo Sexto denominado “Del Derecho del Estado de Repetir contra los Servidores Públicos”, con sus artículos del 36 al 39. Se pone a consideración de la Asamblea, mediante votación nominal, los siete artículos transitorios.  Solicito al Secretario, solicite a la Asamblea la votación correspondiente.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal, y en lo particular si son de aprobarse los siete Artículos Transitorios del documentos que nos ocupa. Ramírez, por la negativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, a favor

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, por la afirmativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo Diputado Presidente que hubo 24 votos por la afirmativa.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 24 votos, en lo particular los siete Artículos Transitorios del dictamen que nos ocupa. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado en todos sus términos el dictamen que contiene la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima. En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la Reforma de Diversos artículos del Código de Procedimientos Penales, para el Estado de Colima y a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado. tiene el uso de la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora.

DIP. CHAPULA DE LA MORA. DA LECTURA AL DICTAMEN DE REFERENCIA, EL CUAL DESPUÉS DE SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO 224.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a la Asamblea si se procede a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si se procede a discusión y votación en su caso del dictamen que nos ocupa. Favor de hacerlo en la forma acostumbrada. Mayoría Diputado Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. En virtud del resultado anterior, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra el Diputado Antonio Morales de la Peña.

DIP. MORALES DE LA PEÑA.  Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros Diputados, el dictamen que se pone a consideración el día de hoy, tiene por objetivo principal hacer dos adecuaciones a nuestra legislación adjetiva penal. En primer lugar, reformar el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales, para suprimir del texto de este artículo que los delitos que permitan la libertad provisional bajo caución, actualmente como dice se le deberá notificar al presunto responsable de que tiene una orden de aprehensión y se le da la oportunidad de que se presente libremente en tres días naturales. En consecuencia, esto ha generado una gran impunidad, porque se le da la oportunidad a los presuntos responsables a evadirse de la justicia. Entonces, ahora se reforma este artículo 18 para suprimir esta notificación, y advertencia para que se ejecute la orden de aprehensión y esto queda bien aclarado en el texto que se propone que de inmediato se le dará a conocer el derecho de salir con libertad provisional bajo caución. El segundo punto de gran trascendencia es adecuar el Código de Procedimientos Penales en nuestro Estado a una reforma que se dio en el año de 1999, a los artículos 16 y 19 de nuestra Constitución Federal, en el sentido de cambiar el concepto de elementos del tipo penal como requisito para girar una orden de aprehensión y requisito mínimo para el Ministerio Público, consignar ante un Juez, a un presunto delincuente, cambiarlo por el concepto de “cuerpo del delito”. Los Diputados del PAN, una vez analizado este dictamen y haber participado, en el estudio de estas dos iniciativas, vamos a votar a favor en lo general de este dictamen porque estamos de acuerdo en las dos propuestas que aquí mencionamos. Pero queremos hacer algunas observaciones, en primer lugar, sobre el cambio que se da de “elementos del tipo”, por “cuerpo del delito”, hay que recordar que en el año de 1993, este es el origen de toda esta reforma, se reformaron los artículos 16 y 19 de la Constitución General de la República, para incorporar como elementos exigibles a efectos de terminar como procedente una orden de aprehensión o decretar un auto de formal prisión, la justificación de elementos del tipo, sustituyendo así, el concepto de “cuerpo del delito”, pero esta reforma no duró mucho, en 1999, se aprobó lo que han mencionado una contra reforma, para reestablecer el concepto de “cuerpo del delito”. Con esta reforma de 1999, se flexibilizaron los requisitos para ejercitar la acción penal solo siendo suficiente la acreditación de la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal, así como la probable responsabilidad del indiciado, esta contrarreforma se justificó en el sentido de que al exigir la comprobación del tipo penal, se dificultó ejercer la acción penal, evitando el enjuiciamiento de presuntos responsables, provocando consecuentemente mayor impunidad e injusticia. Aquí, en primer lugar, nos debe quedar claro, la diferencia entre “el tipo penal” y el “cuerpo del delito”, el tipo penal se conforma por los elementos objetivos normativos y subjetivos del delito tipificado en la ley, y el cuerpo del delitos, son solo los elementos objetivos, es decir, los llamado materiales o externos del delito. Así entonces, se concluye que el cuerpo del delito  queda convertido dentro de un concepto de mayor contenido como lo es el tipo penal, es decir, el cuerpo solo constituye la parte material u objetiva del tipo. Esto es importante que quede muy preciso y claro, porque muchas veces se confunde estos dos conceptos en materia penal y tan confunde que en la iniciativa que presenta el Gobernador solamente hicieron el cambio del término, es decir, en donde decía “elementos del tipo”, le cambiaron a ·”cuerpo del delito”, lo cual pues, es una visión muy corta de esta reforma y de la trascendencia jurídica, y así viene en el artículo 278 de la iniciativa del Gobernador en donde el texto propuesto por ellos, así como les dije, en lugar de que dijera, como viene ahorita vigente, “elemento del tipo comprende”, pues nada más le cambiaron ·”el cuerpo del delito comprende”, y todas las fracciones las dejaron igual, lo cual pues, es una aberración, porque venían definido, tanto los elementos objetivos, subjetivos y normativos. Entonces la reforma no era tan sencilla, nada más a través de un procesador de palabra, detectar en donde decía, “elementos del tipo” y cambiarlo por “cuerpo del delito”, entonces ahora si, la Comisión trabajó en serio y se hizo pues, esta rectificación. Así también es importante señalar que esta diferencia tiene su importancia para el caso que nos ocupa, es decir, para indicar los requisitos mínimos que el Ministerio Público debe acreditar para ejercitar la acción penal y para que un Juez pueda librar una orden de aprehensión y que son, de conformidad con los artículos 16 y 19 de la Constitución Federal, que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado, y no como estaba antes, que eran “los elementos del tipo”. Y esto nos parece correcto, porque el exigir la comprobación de todos los elementos de tipo penal, en la misma averiguación previa, existía una incongruencia, porque los elementos de tipo penal, se deben comprobar en el transcurso y es el objeto del procedimiento penal y que deben de estar eso si, plenamente acreditados para emitir una sentencia condenatoria, pero esto no debe entenderse en el sentido que el Ministerio Público, dentro de la misma averiguación previa ignore o minimice la necesidad de atender los elementos normativos y subjetivos del tipo penal, porque el en proceso penal se deben de comprobar. Como lo escribe el jurista José Nieves Castro, una cosa es no exigir la demostración definitiva y plena de esta clase de elementos del tipo, en determinado momento procesal de índole provisional, y otra muy distinta, el pretender desconocer su existencia y la controvertible necesidad y conveniencia de analizar, al menos, su constatación probable a título de deducción razonable. Esto debe de quedar claro, y es la razón por la que en comisiones no aceptamos las propuestas del Ejecutivo del Estado, para reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque de haberlo hecho, el Ministerio Público, solo tendría facultad para comprobar el cuerpo del delito lo que hubiera sido una aberración. En el mismo error, que cayeron de nada más cambiar “del elementos del tipo”, por “cuerpo del delito”, así se proponía en la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, lo cual no es procedente porque el Ministerio Público, en todo momento tiene la obligación de comprobar todos los elementos del tipo penal, y eso no obsta a que la misma averiguación previa que es más fácil, por la inmediatez del hecho delictuoso, ya se puedan comprobar todos los elementos o por lo menos llevar indicios y no como estaba, que no tendrían facultad para ir más allá. Por esta misma razón, también se suprimieron del dictamen varios artículos de la iniciativa del gobernadora, no nada más todos los de la Ley Orgánica del Ministerio Pública, sino del propio Código de Procedimientos Penales, pero solo quedó un artículo con este vicio que, así le puedo llamar, y ya me adelanto a decir, como lo dije en un inicio, vamos a votar en lo general a favor, pero nos vamos a reservar en los artículos 250, 278 , 294 y el primero Transitorio. Y en obviedad del tiempo, voy a explicar el ¿por qué?. El artículo 250, por lo que acabo de mencionar que en este artículo no es necesario modificarlo y hacer el cambio nada más de “acreditación del cuerpo del delito”, a como venía antes, acreditación de los elementos del tipo” ¿por qué?, porque el artículo 250 habla que el Ministerio Público ordenará se tome la declaración a los detenidos, sin perjuicio de ampliarla posteriormente así como los testigos, se recaben o practiquen los dictámenes periciales resultantes y en general, todas las diligencias que se estimen necesarias y aquí viene la propuesta, para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los imputados. Entonces, cuando se comete el delito, lo que ya mencione el Ministerio Público debe de hacer todas las diligencias que estime necesarias para la acreditación de los elementos del tipo, si aquí le acortamos a nada más la acreditación del cuerpo del delito, entonces el Ministerio Público no tendrá facultad para en ese momento poder recabar datos que sean para comprobar otros elementos como los normativos o subjetivos. Esto es, que la propuesta que hacemos o la contrapropuesta es de que este artículo 250 no se modifique en el entendido pues, de que no debemos confundir de que este cambio nada más es para el requisito mínimo para ejercitar la acción penal. No para las atribuciones de investigación que tiene el Ministerio Público y en el entendido, como ya se explicó que el cuerpo del delito esta incluido en los elementos del tipo. El artículo y yo digo el más importante de este Decreto, es el artículo 278. El Artículo 278 es en donde se establecen los requisitos mínimos para ejercitar la acción penal y ya se hace bien la adecuación y sobre todo algo bien importante, se define lo que se deberá de entender por “cuerpo del delito”, en el dictamen viene por  “cuerpo del delito”· se entiende la demostración de todos los elementos materiales que integran la infracción, lo cual es correcta y aquí vamos a presentar también una contrapropuesta y nada más para explicar esto, ha nosotros nos parece y tomado de la jurisprudencia que es mejor definir por “cuerpo del delito”, se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito. Pero como digo, las dos redacciones son correctas, a algunos les gustará más una y a otros más la otra, yo considero que esta más completa y mejor explicada la propuesta que hacen, pero en donde si no podemos votar a favor, y ahí es por cuestión, en primer lugar, sobre todo, por técnica legislativa, es que ya a partir del tercer párrafo del articulo 278, del dictamen, olímpicamente se pasan a hablar sobre la sentencia, entonces, si estamos en el capítulo del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, como es que hablemos ya de las sentencia para ahí definir cuales son los elementos que se necesitan comprobar plenamente para sentenciar a un procesado. Y alguien dirá ahí, a partir de que hicimos esta observación pues fácil, modificamos el título del capítulo y con esto ya vamos a poder hacerlo y por eso el artículo segundo que no era necesario establecer un artículo segundo, por, nada más un artículo único y ahí mismo hubiera cabido perfectamente bien, la reforma a la denominación del capítulo séptimo, pues se le pone elementos de tipo, del cuerpo del delito y su demostración. Pero nosotros decimos, esto tampoco no procede por técnica legislativa porque arriba de un Capítulo esta un Libro y el Libro, en el que se contiene este artículo 278, y en el orden en que va el Código de Procedimientos Penales, es el Título de la Iniciación del Procedimiento, entonces, como en la iniciación del procedimiento estamos regulando algo del final del procedimiento y todavía más, este Capítulo Séptimo esta contenido en este Título, pero a parte esta contenido en un Libro, que es del Período de Preparación de la Acción Procesal Penal, entonces a un mismo no podemos meter lo de la sentencia o elementos del tipo, en esta preparación. Entonces, en todo caso, la propuesta que se hace debería de estar contenida en el Capítulo en el Título y en el Libro, sobre la sentencia que pone fin al proceso, exactamente en el artículo 330, eso es de entrada la posición de esta segunda parte del artículo 278, y ya entrando al fondo del asunto, si bien es cierto que se hace una buena redacción y que de hecho es la misma que venía o que viene actualmente en el artículo 278, de Código de Procedimientos Penales, que antes si procedía, porque ahí se hablaba desde la consignación, la comprobación de los elementos del tipo penal, consideramos que no es necesario porque en el artículo 330, que viene en el capítulo Segundo de la Sentencia, en el Título Tercero que habla del Juicio, en el Segundo Párrafo se dice, en la sentencia, el juzgador además de los elementos del tipo, examinará si están acreditadas la antijurisdicidad de la conducta, la culpabilidad y la responsabilidad penal del imputado, en forma plena como presupuesto para atribuirle consecuencias jurídicas del delito cometido. Nosotros consideraos que con este segundo párrafo se esta protegiendo el principio de legalidad jurídica consagrado en el artículo 14; y que más bien, ya al establecer aquí, como en el dictamen, lo que se debe de, dice la sentencia definitiva que ponga fin al proceso, se requerirá la demostración y viene todo un listado, pero todavía más, definen que se entenderán por elementos objetivos y que se entenderán por elementos normativos, que esto también técnica legislativa pues siempre se ha dejado a la jurisprudencia o a la propia doctrina, lo cual consideramos innecesario establecer toda esta reglamentación en el artículo 278. por eso, Sr. Presidente y ahorita voy a hacer entrega, aquí si hacemos una propuesta de lo que debe de contener el artículo 78 y al cual voy a dar lectura,. Obviamente el capítulo debe decir “Comprobación del Cuerpo del Delito y de la Probable Responsabilidad del Inculpado”, “Artículo 278.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado como base del ejercicio de la acción penal y la autoridad judicial a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad del hecho que la ley señale como delito”. Tercer párrafo que no viene incluido en la propuesta del dictamen lo cual aquí si nos parece importante que se defina dice “La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de exclusión”. Y por último, el cuerpo del delito, de lo que se trate y la probable responsabilidad, se acreditará por cualquier medio probatorio que señale la ley. Hago entrega a la Presidencia, la propuesta que hacemos en concreto. Posteriormente nos vamos al artículo 294, y aquí también es un punto de forma no tanto de fondo, pero por lo menos quisiéramos escuchar la razón, lo comentamos, se dijo que se iba a modificar y no se hizo, es de que en el artículo 294, habla sobre,  cuando se desavienen las pruebas, y se tiene que dictar autos de libertad y el texto vigente es librar orden de aprehensión con los datos de la averiguación previa no se acreditan los elementos de tipo penal o la probable responsabilidad del indiciado se negarán las órdenes de aprehensión o comparecencia y se decretará la libertad con las reservas de ley y el cambio que hacen en el dictamen, es que acortan este artículo; termina diciendo, “en los casos anteriores se devolverá la averiguación” y en el texto vigente que nosotros nos parece mejor, y mucho mejor explicado dice se devolverá la averiguación al Ministerio Público para los efectos que procedan sin perjuicio del medio de impugnación correspondiente. Entonces, esto puede hacer pensar mal, que cuando se de esto, el tercero perjudicado no pueda interpone un medio de impugnación, ante la decisión del Juez, entonces nuestra propuesta es que este párrafo no se toque, no se reforme el artículo 294 y quede tal como esta en el vigente, no encontramos ninguna explicación válida pues, de porque se propone quitar esta última parte del artículo. Y por último, el último artículo que estamos reservando, pues es el artículo 1º de entrar en vigor que marca la vacatio legis, y que marca que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, nosotros consideramos que es una reforma de suma importancia, no fácil de entender y que esto lo debe de asimilar el Ministerio Público y los propios Jueces y por eso, proponemos una entrada en vigor de 30 días siguientes después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado para que se pueda entender perfectamente bien y un cambio de esta envergadura tiene que tener ese tiempo suficiente para que sea bien aplicada al momento de consignar y de que un Juez emita una orden de aprehensión. Es cuanto Sr. Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Muchas gracias Sr. Diputado. Tiene el uso de la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora.

DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su permiso Diputado Presidente. Efectivamente, compañeros Diputados, como lo acaba de señalar el Sr. Diputado que me antecedió, esta es una reforma aparentemente no fácil de entender, cuando no se convive en la administración y en la procuración de la justicia. Cuando se vive de la procuración de la justicia  como Agente del Ministerio Público, como Conciliador, como Postulante, pero se convive a diario con la población en la difícil y ardua tarea de impartir justicia, ya se en sus ámbitos de Procuración o de Administración es difícil comprenderla. El aspecto académico es importante, el conocimiento teórico es importante, hay criterios diferentes en la concepción, si nos vamos al aspecto de los delitos hay escuela causalista y escuela finalista, la causalista es la causa generadora de las conductas delictivas, ... la injusticia social, falta de entendimiento,  la pobreza; y la escuela finalista es el resultado final de la conducta delictiva, cuando el Juez aplica las sanciones, cuando alguien comete una infracción sancionarla por las leyes penales. Por eso es importante y difícil al reforma. Quiero resaltar lo importante para los colimenses esta reformas: la certidumbre jurídica, hay dos aspectos primordiales aquí, que ya les había señalado el Diputado, que son las reformas al artículo 118 del Código de Procedimientos Penales, referente a que ya no se notifiquen las órdenes de aprehensión que dictan los Jueces penales, contra los presuntos responsables en delitos no graves, puede ser fraudes, abusos de confianza, lo que ha generado impunidad y por consecuencia protesta generalizada de quienes son víctimas de los presuntos responsables y es un reclamo de los distintos sectores de la sociedad, por otro lado es la integración y comprobación del cuerpo del delito, para acreditar la probable responsabilidad penal de un indiciado, de un inculpado y posteriormente la responsabilidad penal de una persona en la comisión o hecho delictivo. Y lo comento eso, porque esta iniciativa tiene más de un año en comisiones, se analizó y se discutió en varias ocasiones, y ha existido discrepancia en cuanto a las concepciones, pero se ha hecho con las mejor de las voluntades, con la opinión y consulta de distintos abogados conocedores de la materia, como jueces, secretarios de acuerdo, agentes del ministerio público, investigadores y adscritos, magistrados con maestros de las facultades, en fin la comunidad jurídica colimense, con abogados postulantes y hemos llegado a la conclusión final de que el dictamen en la forma y términos que están redactados los planteamientos y las posiciones es lo más correcto y lo más pertinente para dar certidumbre a los colimenses. Yo quiero explicar lo siguiente: los razonamientos que nos llevaron a lograr el total concenso entre los miembros de la Comisión de Justicia, con relación a la propuesta e reformar los artículos 32, fracción III y XIII, 36, 46 fracción X y 57 fracción III, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos que la iniciativa propone, fue motivada en los hechos y consideraciones siguientes: El Ministerio Público como única institución pública que constitucionalmente sustenta el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos, requiere forzosamente, para el correcto cumplimiento de sus funciones, llevar a cabo todas las diligencias e investigaciones que pueda y logre no solo para comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad penal del imputado sino su obligación es a llegar integrar en la averiguación previa todas las pruebas que comprueben la forma de intervención de sujetos activos, la realización dolosa o culposa de sus actos u omisiones, y todo aquello que permitan la comprobación de los elementos del tipo, pues de no hacerlo así, el juzgador, al sentenciar no estará en condiciones de dictar una sentencia condenatoria y aún cuando el procesado halla cometido un acto delictivo, tendrá que ser absuelto. Por lo anterior, y con el fin de que la institución del Ministerio Público tanto sus agentes como el personal que lo asista cumpla cabal y eficientemente con su trascendente función de persecutor de los delitos, se acordó dictaminar la improcedencia de las reformas planteadas con relación a la Ley Orgánica del  Ministerio Público, o sea el Ministerio Público, es una institución única e indivisible y es del conocimiento que cuando interviene en la investigación de los delitos, ahí en las mesas de la Procuraduría, actúa como autoridad, pero ya cuando se ejercita la acción penal o se consigna ante un Juez, y se instruye el proceso correspondiente, es parte en el proceso. Pero es única e indivisible y así lo contempla la Constitución particular del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo Orgánica del Ministerio Público y no se contrapone con la legislación procesal penal. Por eso, en esta iniciativa no se aprobaron las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Ministerio Público para que no hubiera obstáculo e integración de los elementos del cuerpo del delito del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado. Por lo anterior y con el fin, resultaría contraproducente que el Ministerio Público solo se concrete a comprobar el cuerpo del delito y no los elementos del tipo. Esta institución deberá llegar todos los datos necesarios para comprobar el cuerpo del delito y los elementos del tipo, debiendo en si, fundamentar su consignación en los términos que establece el artículo 16 constitucional, sin que ello implique que no recabe todas las pruebas que comprueben los elementos de tipo para el momento de la sentencia. Compañeros. Como es del conocimiento, el Ministerio Público tiene como facultad la investigación y persecución de los delitos, y el ejercicio de la acción penal en contra los presuntos responsables, cualquier ciudadano llega a la institución presenta su denuncia, acusación o querella, el Ministerio Público tiene la obligación de recibir de la parte ofendida, podía llegarse todos los medios de prueba para acreditar el cuerpo del delito, y establecer la probable responsabilidad del inculpado, hecho lo anterior, lo consigna a un Juez Penal, ya sea con detenido o sin detenido, el Juez debe de establecer claramente que se cumplieron todos los requisitos, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y determinar en el término constitucional que son de setenta y dos horas o de 144 horas, de conformidad a lo señalado por el artículo 19 Constitucional, si la persona formalmente presa, si hay elementos que acreditan la probable responsabilidad decretar auto de formal prisión y ahí se medie instruya el proceso penal correspondiente, y en el curso del proceso, las partes tienen que aportar pruebas, el inculpado y la defensa para demostrar la inocencia o el grado de responsabilidad que se tiene y el Ministerio Público, junto con la parte ofendida que es coadyuvante del Ministerio Público, acreditar y presentar todos los elementos de prueba para sostener la pretensión punitiva y acreditar la responsabilidad penal del acusado o del inculpado en este caso pero el Juez para dictar sentencia condenatoria, tiene que valorar las pruebas del Ministerio Público que acusa y de la defensa y ahí al dictar su sentencia correspondiente, no solamente va a requerir elementos del cuerpo del delito, y de la probable responsabilidad, sino también elementos del tipo penal, o sea, es mayor exigencia para poder considerar penalmente responsable a una persona. Debemos de ajustarnos en las reformas procedí mentales a la exigencia de los artículos 19 Constitucional, y al 16 y al 14, por eso estamos haciendo las adecuaciones. Hay diferencias de criterios, ustedes lo han palpado en determinaciones de la Suprema Corte, los Tribunales Colegiados, los Tribunales Superiores de Justicia, los Tribunales Electorales, Tribunales Laborales y hay criterios distintos, los que estamos nosotros aquí planteando al dictamen correspondiente, es la certidumbre jurídica, fundamentados y apoyados en las reformas constitucionales de 1999. Por lo cual la legislación penal procesal de colima, no estaba acorde, estaba rezagada. Hay, ha habido cierta confusión ahorita, en algunos cambios que se han hecho a algunos preceptos legales, de quitar lo del cuerpo del delito, los elementos del tipo penal por cuerpos del delito, tuvieron que hacerse varias adecuaciones a distintos artículos, pero han sido para enriquecer y fortalecer la estructura legislativa del Código de Procedimientos, pero sobre todo de dar certidumbre a la sociedad, y establecer las facultades y limitantes de las autoridades. No es lo mismo allegarse elementos para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad que establecer la responsabilidad penal y la sentencia. Y queremos que ni se abuse de la autoridad y se fabriquen conductas y finquen responsabilidades ni tampoco se genere impunidad, que haya certidumbre política. Ahora, retomando el debate sobre todo el debate jurídico en este tema, quiero explicar que el contenido normativo del artículo 278 que se propone aprobar en el dictamen que nos ocupa, tiene sustento precisamente en el criterio de los órganos federales de justicia, los que han emitido actualmente jurisprudencia, cuya observancia es obligatoria constitucionalmente, por esa razón, se propone, como texto, el contenido del artículo 278 que se presenta en el dictamen, en dicho artículo se hizo la adecuación en lo relativo al ejercicio de la acción penal y sus requisitos de prosebilidad, y se dejó el mismo en el capítulo con las modificaciones que se estimaron procedentes, no solo lo relacionado, repito, con la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, sino que se propone dejar también, en este artículo, lo relacionado con los elementos del tipo, y en que consiste cada uno, es decir, todas aquellas disposiciones que permiten a las autoridades competentes en materia penal, tener una norma de procedimiento, disposición que señale cuales son los elementos del tipo, puesto que el juzgador al dictar sentencia deberá requerir la comprobación de todos los elementos del tipo para resolver la responsabilidad penal del procesado. Ahora bien, compañeras y compañeros Legisladores, aquí no venimos a copia textos federales como si se tratara de información de Internet, no compañeros, la tarea de legislar es más profunda y requiere de un compromiso en los hechos, y no solo en el discurso como sucede en ocasiones. Los invito a la reflexión, recordemos que este dictamen es una adecuación a la reforma constitucional de 1999, es decir, que la reforma que nos ocupa, relativa a la adecuación de las disposiciones del procedimiento penal, fueron aprobadas desde 1999 por el Congreso de la Unión. Por el tiempo transcurridos tenemos la ventaja que podemos constatar que en este lapso, se han producido lagunas legales en la interpretación que se ha originado por parte de las autoridades jurisdiccionales, al aplicar procedimientos federal en el que se omitieron los elementos del tipo, de tal forma, se ha provocado que se resuelva a favor de los procesados, al promover el amparo y la justicia federal por haber confusión en la aplicación de las reformas de 1993, y las reformas de 1999, sobre los artículos 16, y 19 Constitucionales, y con relación a los requisitos de cumplimiento con los elementos del tipo y los elementos materiales de la infracción y al proceder los juicios de amparo que promueven los procesados, lo que se generó fue impunidad, y todo ¿por qué?, porque al emitirse lo relativo a los elementos del tipo y dejar tan solo los elementos materiales, esto es, lo que comprueban el cuerpo del delito, se abrió la posibilidad del error en las resoluciones, fueron estas consideraciones las que sirvieron de base para proponer en el dictamen..... sirvieron de base para proponer en el dictamen que el actual artículo 278 de reforma, deberá reformarse y abarcará en su contenido, en forma clara, cuales son los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de las acción penal, y cuales los requisitos para la sentencia. O  sea que quede bien clarito, que estamos distinguiendo, cuales requisitos son para la procedibilidad del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público y cuales para que el Juez establezca sentencia condenatoria después de haber comprobado, por pruebas penas e indubitables, la responsabilidad e identidad de la persona. Estos significa que en lugar de dejar un hueco en  cuanto a la eliminación de todo lo relativo a los elementos del tipo, se separó, ambos momentos procesales, o sea, quiero que analicen bien señores Diputados, son dos aspectos primordiales, uno es cuando el Ministerio Público actúa como autoridad, integra su averiguación y va a comprobar el cuerpo del delito, y la probable responsabilidad, cuyos requisitos se establecen, en esta reforma procesal, y para condenar una persona o establecer que es penalmente responsable requiere mayor abundamiento de datos y esto es garantía de seguridad jurídica y de certidumbre entre la población que vivimos en una sociedad, de aceptar la posición que se esgrime de que el artículo 278 solo debe contemplar lo relativo al cuerpo del delito, y la probable responsabilidad del inculpado, estaríamos creando un vacío legal, si se puede esgrimir que las autoridades judiciales y el Ministerio Público, son peritos en la materia, si ciertamente lo son, nadie pone en duda su alta y eficiente capacidad, pero entonces, porque al año en que entró en vigor la reforma constitucional, motivo de la adecuación que se propone, ya se había producido jurisprudencia, esto es porque había problemas de interpretación de la ley, por eso el más alto tribunal de la república estableció jurisprudencia obligatoria en cuento a la interpretación del articulo 19 Constitucional y es de obligación en todos los tribunales federales y tribunales locales. Ya es momento de que las normas las adecuemos a le exigencia social, las leyes en una entidad federativa, deben ir a la para de las reformas constitucionales, aquí en Colima, hemos dado ejemplos de avances significativos, hace un momento aprobamos una ley importante, la de responsabilidad patrimonial, hubo el consenso generalizado porque es la responsabilidad del estado para con sus ciudadanos, cuando hay negligencias u omisiones o también obligación de los ciudadanos cuando abusan de las normas jurídicas que se señalaron, pero en este caso, es la trascendencia porque es en materia penal es un derecho público, en donde el estado actua como Soberano, en donde el Ministerio Público, en otras ocasiones, era el órgano represor de los gobiernos, independientemente de los orígenes partidistas y más sin embargo hemos avanzado entre normas, hemos avanzado en la convivencia social, hemos avanzado en el ambiente democrático, y en esa circunstancia nos exigen que tengamos normas justas, reales y aplicables conforme lo piden los ciudadanos colimenses, conforme lo piden la sociedad en su conjunto. Es todo Sr. Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. ¿Algún otro Diputado desea hacer uso de la palabra?, momento Diputado. Compañeros Diputados, antes de someter a votación en lo general y en lo particular, este dictamen me voy a permitir leer el artículo 84 para que nos sometamos a él, “IV.- La discusión de los dictámenes, votos particulares, proyectos de leyes, decretos o más asuntos, se observará lo siguiente, si constare de varios artículos se podrá a discusión, primero en lo general, en ella podrán hablar tres Diputados en pro y tres en contra, por dos veces cada uno. Enseguida se preguntará su esta suficientemente discutido”, en tal virtud pregunto a la Asamblea si en lo general se aprueba el dictamen relativo al Decreto por el que se reforman la denominación del capítulo Sexto, Séptimo, del Título Segundo, Libro Segundo así como diversos artículos, todos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima, en la inteligencia de que si se va a reservar algún artículo se diga al momento de votar. Le pido a la Secretaría solicite al pleno el que, en lo general, se determine la aprobación del Decreto de referencia, de manera nomina,

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal si es de aprobarse, en lo general, el Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo Séptimo, del Título Segundo, del Libro Segundo así como diversos artículos, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima. Ramírez González, por la negativa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla por la negativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez, si

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, a favor

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. ¿Algún Diputado falta por votar? Bravo, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo a la Presidencia que hay 25 votos a favor, en lo general, con las reservas del Diputado Antonio Morales de la Peña y la reserva del Diputado Armando de la Mora Morfín y de la Diputada Mercedes Carrasco Zúñiga.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el dictamen, Decreto por que se reforma la denominación del capítulo Sexto, Séptimo, del Título Segundo, del Libro Segundo así como diversos artículos, todos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima, en lo general. Vamos a solicitar en lo particular, solamente vamos a discutir los artículos reservados, Sr. Diputado Antonio Morales de la Peña, en obvio de repeticiones, usted desea hacer uso de la palabra o reproduce lo que ha señalado. Tiene el uso de la palabra el Diputado Antonio Morales de la Peña.

DIP. MORALES DE LA PEÑA. Con el permiso de la Presidencia, nada más ratificar pues de que no estamos porque se reforme el artículo 250, porque el trabajo del Ministerio Público, como ya se ha dicho aquí en tribuna, den este caso que no tiene ninguna relación con la consignación debe dejarse como esta en el Código Vigente, la acreditación de los elementos del tipo, en el entendido de que ahí entra el cuerpo del delito, es por eso que no se necesita una reforma. En el artículo 278, proponemos otra redacción en donde nos parece es más adecuada la reacción en el fondo coincidimos que ya se aclara qua nada más se necesitará la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los imputados, y a partir, sobre todo del tercer párrafo, consideramos que esta fuera de lugar establecer en este apartado lo que es los requisitos para la sentencia definitiva y que sobra establecerlos porque ya vienen en el artículo 330, y en todo caso si se quiere proponer una nueva reforma  una nueva redacción para dejar todo bien claro, se tendría que presentar una iniciativa para reformar ese artículos 330, entonces ya lo discutiríamos, analizaríamos, punto por punto, esta redacción que se propone, y si no me equivoco, ¿cuál sigue?, el 294, en donde no encontramos razón alguna para suprimir como dice el texto vigente en los casos anteriores, se devolverá la averiguación, hasta ahí dice la propuesta del dictamen, no sabemos porque se quita la averiguación al Ministerio Público, para los efectos que proceda, sin perjuicio del medio de impugnación correspondiente. Por lo cual, también proponemos que no se reforme porque consideramos que aquí debe de quedar bien claro de que se tiene ese medio de impugnación en caso de que no se este de acuerdo con la orden de libertad con reservas y por último, en el artículo 1º transitorio, como ya se explicó, consideramos conveniente por la importancia de la reforma que se de un plazo de treinta días para que en tanto el Ministerio Público, los jueces y abogados litigantes comprendan esta reforma que se esta dando. Es cuanto Sr. Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Tiene el uso de la palabra el Diputado Armando de la Mora Morfín.

DIP. DE LA MORA MORFIN. Gracias ciudadano Presidente. Me he reservado el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima porque creo que como esta se encuentra bien. Particularmente en lo que se refiere a su segundo párrafo que dice: “cuando se trata del cumplimiento de orden de aprehensión por delitos que permitan la libertad provisional bajo caución, es decir, cuando alcancen fianza, en cuyo caso, el Juez asentará estas circunstancias, a transcribirse la orden respectivo, dos agentes de la policía de Procuración de Justicia, prevendrán al imputado por escrito y con copia de la respectiva orden, para que dentro de los tres días hábiles, siguientes, se presente ante el Juez y remitirán a este, copia de la prevención firmada por el imputado”, en otras palabras se refiere que cuando los delitos no son graves, es decir, aquellos delitos que por la naturaleza del mismo alcancen una fianza. Y para hacer una referencia de lo anterior, me voy a permitir leer el artículo 10, parte del Código Penal para el Estado de Colima de que es cuando se refiere a un delito grave y ponemos en su artículo 10, que es la rebelión, falsedad ante la autoridad establecida, evasión de presos, peculado, haciendo referencia al asunto que vimos en la mañana, delitos contra la seguridad vial y los medios de transporte, lenocinio, homicidio tipificado, lesiones, secuestro, violación, robo, daños, esos son los delitos graves, saquemos pues por deducción cuales son aquellos delitos que no se consideran graves. Se dice que este artículo, aquí se dijo, que tal y como esta va a provocar la impunidad, va a ocasionar que los culpables tengan el tiempo suficiente para huir del estado, para evadir la acción de la justicia, sin embargo, esto para mi tiene poca congruencia, si revisamos que hay delitos graves y hay delitos no graves, yo preguntaría que es más barato para el señalado, pagar la fianza por un delito que no es grave o huir del estado, dejar a la familia, dejar el trabajo, perder el empleo, ¿qué es más barato?, pues es más fácil pagar la fianza, entonces no se sostiene pues, que van a evadir la acción de la justicia por no pagar la fianza y por no resarcir los daños ocasionados. Me dirán que hay gentes que vienen de fuera, que están de paso, y que esos si se van a ir, bueno, entonces para que existen los agentes judiciales, para que existe la procuración de justicia, para que existen las medidas precautorias, entonces, para que existe el criterio, en donde se van a aplicar y en donde se van a emplear. Hay que reflexionar sobre esto, si con esta reforma vamos a dar más elementos para que se siga lo que ha habido muchas denuncias públicas, de malos procedimientos, por parte de algunos agentes de procuración de justicia. Cuantas veces nos hemos enterado que hay personas detenidas, sin siquiera haberse iniciado un procedimiento de averiguación previa y que duran horas, que duran días, y que no sabemos nada de ellos, que tienen que pasar un tiempo para que los familiares sepan su paradero, que tiene que pasar un tiempo para que sepan cual fue la supuesta acusación que hubo en contra de ellos, o para que les puedan decir, ustedes dispensen, no hay nada que tengamos que perseguir. Miren compañeros Diputados, yo creo que la medida es buena pero en otras circunstancias, cando en Colima, no existen incomunicados, cuando en Colima, no existan desaparecidos, cuando en Colima, este plenamente comprobado que no se va a torturar a nadie para rendir su declaración, culpables o inocentes, cuando en Colima estemos seguros que no va a haber hostigamiento físico ni mental, luego entonces, yo esteré votando a favor de la modificación de este artículo, mientras exista duda sobre los alcances que va a tener y repercusiones que va a tener esta modificación, como Diputado del PRD yo me voy a poner del lado de la gente, porque van a hacer inocentes hasta que no se les compruebe lo contrario, y no después de que los agarren y les hagan “manita de puerco”.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Tiene el uso de la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora.

DIP. CHAPULA DE LA MORA. Compañeros Diputados, con su permiso Sr. Presidente. Miren, son válidos y tienen sustento los señalamientos del Diputado Armando de la Mora Morfín. Efectivamente que bueno que haya preocupación por los intereses sagrados de la sociedad. Las instituciones tienen que funcionar y las normas jurídicas tienen que adaptarse a la exigencia social, la ley se crea, se reforma o se deroga, precisamente por la exigencia social, en la mañana lo comentábamos con algunas gentes. El artículo 118, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, dentro del cual se propone su reforma,  en el dictamen en discusión, tienen sustento precisamente en una gran impunidad que se generó al notificar las órdenes de aprehensión, el Diputado hacía un señalamiento valiosísimo y hay que valorarlo en su momento, que es más grave, huir y abandonar a la familia o pagar la fianza, hay que ver que tipo de delitos son los graves y cuales son los delitos graves, el leyó el catálogo de delitos graves, contemplados en el artículo 10 del Código Penal, el secuestro, violación, homicidio, y otros tantos, en los delitos no graves, están el fraude, el abuso de confianza, el estupro, quisiera pormenorizarle detalles del por que como comisión, se tomo la determinación de dictaminar y reformar. Antes de explicarle sea la razón, cuando se creó en el inicio la reforma para que se notificaran, fue para evitar el abuso de los policías judiciales quienes notificaban los sábados, eran los clásicos “sabadazos” y muchas veces los Secretarios de Juzgado o los Jueces, como era su obligación no realizaba el trámite de la libertad bajo fianza y generaban problemas para los ciudadano, que voluntaria o involuntariamente habían cometido algún ilícito y tenían derecho a libertad caucional, en este caso la impunidad se generó precisamente por que se les notificaba, Diputado del PRD, se les notificaba, y que sucedía, que al notificar la orden de aprehensión que había dictado el Juez en su contra y le daban tres días para que se presentará ante el Juez de la causa, la persona huía y la víctima era burla del presunto responsable, ya se víctima, ofendido o  pasivo del delito, era burlado y ahí empezaba la impunidad, le pongo un ejemplo, usted es ofendido por el delito de fraude, a usted le van y le compran 20 bicicletas por decir y le dan un cheque, le dan un cheque, bueno, es que usted las vende, bueno son socios o algo, no socios legislativos, socios, no X, sin aludir; vende 20 bicicletas, hacen la operación, le dan un cheque sin fondos, lo que usted vendió de buena, fe, el sujeto activo, a través del engaño obtuvo un lucro indebido en perjuicio de su patrimonio, sucede, usted trae su denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, el Ministerio Público le recibe la denuncia, la ratifica y usted aporta los elementos necesarios para integrar su averiguación previa, por fin ya que se integre, ejercita la acción penal ante el Juez, dicta la orden de aprehensión, pues resulta que esa persona ya fraudeó y ya fraudeó a la Chrysler y fraudeó a otras empresas y a particulares, y a la Chevrolet, Diputado, total, cometió el delito y fraudeó a varias personas, cuando se dicta la orden por el Juez, este la comunica a la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría para que esta a su ves la transcriba a la policía judicial para su ejecución, a través de un oficio llega el policía de procuración de justicia o judicial y le notifican en su domicilio, tiene tres días para comparecer ante el Juez, Primero, Segundo, Tercero, Penal que dictó orden de aprehensión en su contra por tal delito, en vez de que esta persona comparecer ante el Juez y depositar la caución correspondiente, que era el interés que prevalece en la figura jurídica del 118, esta persona huía, y usted se sentía burlado por la notificación, es cierto que hubo abusos, en otras ocasiones, que esa fue la razón de la existencia de la actual precepto legal, pero la reforma es fundamental para evitar la impunidad en estos y otros tipos de conductas delictivas, que haya certidumbre en la sociedad. Aquí estamos reformando las leyes, precisamente para fortalecer a las instituciones y quien las aplica se apega a la legalidad, no hay que descuidar ni dejar de ver que hay un capítulo en donde hay abusos de autoridad en el Código Penal y cualquier autoridad que abuse de sus funciones, hay  responsabilidad  y también hay una Comisión de Responsabilidades en el Congreso, cuando se afectan intereses públicos fundamentales y entre ellos es violaciones reiteradas a la constitución o a las garantías individuales pero no se ha instrumentado el proceso correspondiente, compañeros Diputados, el denunciar los hechos, y nomás explicarlos en tribuna, pero materializarlos a través de la denuncia correspondiente, a través del procedimiento correspondiente en la instancia correspondiente, señores, genera impunidad más de la autoridad a veces, que del mismo delincuente. Por eso estoy plenamente convencido como Diputado y como abogado de la necesidad de la reforma, y aquí no  vamos al aspecto personal de quien se encargue de procurar justicia, de antemano saben que hemos protestado y lo hemos hecho público en esta tribuna, en los medios y en distintos foros, sobre las arbitrariedades que cometen quienes representan la institución procuraduría de justicia, en el ejercicio de funciones, lo hemos actuado y lo hemos denunciado, pero no por las circunstancia personal de quien ejerce la responsabilidad de procurar justicia, vamos de dejar de fortalecer las instituciones y de adecuar nuestro marco jurídico a la exigencia de la sociedad, por esa razón, yo sigo proponiendo y ahorita que se someta a discusión se apruebe en los términos planteados la reforma a la legislación procesal penal.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Tiene el uso de la palabra el Diputado Armando de la Mora Morfín.

DIP. DE LA MORA MORFÍN. Gracias ciudadano Presidente. En primer lugar, nunca he comprado de 20 bicicletas y si las compro no lo haría con mi amigo Jorge Iñiguez y además de que tengo plena garantía de que si así fuera ahí no va a ver fraude, tengo plena confianza en mi amigo Jorge. Miren compañeros, si el Diputado Chapula fuera al Procurador, ahorita mismo voto a favor del artículo 118, tenga la plena seguridad Diputado. Yo creo que usted esta un poco confundido, es cierto, hay delitos no graves pero entre los mismos, hay de diversas tonalidades, hay el delito de difamación, por ponerle un ejemplo, difamación de honor, yo no me voy a ir del Estado por un delito de esos, hay se paga, pero va a ver otros delitos como usted señala de fraude, pero se ha puesto usted a pensar que hay  medidas precautorias para que nadie evada la acción de la justicia, como lo pedimos cuando un regidor del PRD se vio involucrado en un secuestro, nosotros mismos inmediatamente que nos enteramos le pedimos al Procurador de Justicia implementara las medidas precautorias necesarias que teniendo fuero si se podían implementar para que no evadiera la acción de la justicia, ¿cuántas veces hemos oído la palabra “arraigo domiciliario”?, o sea, hay muchas medidas, Diputado que de entre los delitos graves se pueden implementar para que aquellas personas no evadan, ahora, el criterio, todos nos conocemos, sabemos quienes tenemos familias, quienes estamos muy arraigados y quienes no, y quienes están de paso, bueno, pues ahí, esa es otra manera.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Si hay algún otro Diputado. Si esta suficientemente discutido. Compañeros Diputados, les pedimos que se vote solamente por los artículos ya reservados y por el orden planteado en el numeral. Se le pregunta a la Asamblea si vota en lo particular a favor o en contra, en relación con el artículo 118, de el Código Penal, Código de Procedimientos Penales relacionado. El artículo 118, por la, le solicito a la Secretaría haga la votación nominal correspondiente. La propuesta, compañeros Diputados solicito su atención, hizo, vamos a hacer una relatoria de esto, hizo una propuesta el Diputado Antonio Morales de la Peña, de dejar como esta vigente hasta ahora el artículo 250 y 294 que el artículo 278, tuviese una reforma que ya lo explicó y que el 1º transitorio tuviese cambios a 30 días, en lugar de al día siguiente de su publicación. Vamos a votar uno por uno de los artículos. Y el Diputado Armando de la Mora Morfín, en su artículo 118, o en el artículo 118, en su aseveración señala que quede como esta, porque se trata de un artículo en el menor, en relación a su numeral que es 118, que antes del 250 o 294,  278 y 294, vamos a primero considerar la propuesta o contrapropuesta del Diputado Armando de la Mora Morfín, 118 y en relación en después vamos al 250, 278, 294 y 1º transitorio. Se pregunta a la Asamblea, en lo particular, y en relación con el artículo 118, que se apruebe como propone el dictamen el Diputado Roberto Chapula de la Mora, o en su defecto como lo propone el Diputado Armando de la Mora Morfín, tiene razón, como Armando de la Mora Morfín, lo sugiere como contrapropuesta. Le pido al Secretario.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputado en votación nominal y en lo particular la propuesta, si es de aceptarse la propuesta para que reforma, como lo maneja el Diputado Armando de la Mora Morfín, en el artículo 118. Por la afirmativa, Mancilla.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por la negativa, Ramírez. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, en contra.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo en contra. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Cuántos votos a favor y cuantos en contra, señores Diputados?

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Sr. Presidente informo que se recibieron 15 votos en contra de la propuesta.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Se desecha la propuesta del Diputado Armando de la Mora Morfín, se solicita a la Asamblea mediante votación nominal si acepta la propuesta hecha por el Diputado Antonio Morales de la Peña en el artículo 250, de que quede como esta vigente en este momento, solicito pida a la Asamblea su votación correspondiente.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal y en lo particular, si es de aprobarse la propuesta del Diputado Antonio Morales de la Peña, en relación con el artículo 250, Mancilla, por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por la negativa, Ramírez. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, en contra.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo en contra.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo que hay 11 votos a favor.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. 13 votos en contra.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Se desecha la propuesta relativa a dejar vigente el artículo 250. Se le pregunta a la Asamblea si el artículo 278 como lo propone el Diputado Antonio Morales de la Peña, se acepta, de acuerdo a las aseveraciones o a los comentarios que hizo al respecto. Le solicito a la Secretaría recabe la votación nominal correspondiente.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal y en lo particular, si es de aprobarse la propuesta del Diputado Antonio Morales en relación al artículo 278, de cambiar la redacción del párrafo tercero. Si, bueno, del artículo 278, Mancilla, por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez por la negativa. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, en contra.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, en contra.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo Sr. Presidente que hay 11 votos a favor.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Informo Sr. Presidente que se recibieron 14 votos en contra.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Se desecha la propuesta relativa a el artículo 2780, hecho por el Diputado Antonio Morales de la Peña. Se solicita a la Asamblea la votación nominal correspondiente en relación con la propuesta de que el artículo 294 quede como esta vigente en el momento. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal correspondiente.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si es de aprobarse en votación nominal y en lo particular la propuesta del Diputado Antonio Morales de la Peña, en relación con el artículo 2940, Mancilla, por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez por la negativa. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, en contra.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo en contra.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo que hay 11 votos a favor.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Le informo que se recibieron 14 votos en contra.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Se desecha la propuesta relativa al artículo 294, realizada por el Diputado Antonio Morales de la Peña 250. Se le pregunta a la Asamblea si se reforma el artículo 1º transitorio que dice en este momento que entre al día siguiente en relación con el dictamen, que señala lo siguiente dice  el artículo 1º, “el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado” y sugiere el Diputado Antonio Morales de la Peña que diga que entrará en vigor 30 días siguientes a su publicación. Se pregunta si se acepta la propuesta a lo considerado por el Diputado Antonio Morales de la Peña, que entre en 30 días posteriormente.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal y en lo particular, si es de aprobarse la propuesta del Diputado Antonio Morales de la Peña, en lo referente al Artículo 1º Transitorio, de que en lugar de que sea al día siguiente, de que se publique en el Diario Oficial, que sean 30 días de plazo.  Mancilla, por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez,  por la negativa. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, en contra.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, abstención.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo Diputado Presidente que hay 11 votos a favor.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. 13 en contra y una abstención.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Se desecha la propuesta del Diputado Antonio Morales de la Peña, en relación con que se reforme el primer artículo transitorio. En virtud de la votación señalada, se declara aprobado por 25 votos, en lo general el Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo Séptimo del Título Segundo, del Libro, Segundo, así como diversos artículos todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima. En el siguiente punto del orden del día, se procede a dar lectura a la reforma, adición y derogación de diversos artículos y cambiar la denominación de un capítulo del Código Penal, perdón, compañeros Diputados, no si, es. Dice. Un receso por favor, yo les pido a los Diputados de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, que sesionen en este momento porque hace un momento hubo una propuesta de que se... Decreto un receso de tres minutos por favor

...................................RECESO............................

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la reforma, adición y derogación de diversos artículos y cambiar la denominación de un capítulo, del Código Penal del Estado de Colima. Tiene la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora.

DIP. CHAPULA DE LA MORA. Diputado Presidente. Con su permiso. En razón de que requiere de mayor análisis sobre el contenido del dictamen, lo retiro en esta sesión, para discutirlo posteriormente. Es todo Sr. Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. En virtud de la propuesta anterior, se solicita a la Secretaría se recabe la votación económica correspondiente.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si se aprueba la propuesta hecha por el Diputado Chapula de la Mora, en el sentido de retirar al dictamen de referencia. Favor de hacerlo en la forma acostumbrada. Mayoría Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con la votación antes señalada, se decreta por mayoría retirado ese dictamen, para una discusión posterior en comisiones y también en el pleno. De conformidad al siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a las reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Colima, en virtud de que, tiene el uso de la palabra el Diputado Héctor Arturo Velasco Villa. Diputado Sotelo, tiene el uso de la palabra

DIP. SOTELO GARCÍA. Considerando la petición del grupo parlamentario del PRI, solicito que se retire el presente dictamen.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Muchas gracias Diputado. Se solicita a la Secretaría se recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se aprueba la propuesta de retirar el dictamen, si es así hacerlo en la forma acostumbrada. Mayoría Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con la votación ya señalada, se decreta por el pleno retirar al dictamen de referencia para una discusión posterior en comisiones y en el pleno, según el caso. Conforme al siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto relativo a la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para reforma la Ley de Ingresos para el Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2002. Tiene la palabra el Diputado Adrián López Virgen.

DIP. LÓPEZ VIRGEN.  Con su permiso Diputado Presidente. H. Congreso del Estado. Presente. DA LECTURA AL DICTAMEN DE REFERENCIA, EL CUAL DESPUÉS DE SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO 225.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Muchas gracias Sr. Diputado Adrián. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a la Asamblea si se procede a la discusión y votación del dictamen correspondiente. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por instrucciones de la Presidencia, pregunto a las señoras y señores Diputados en votación económica si se procede a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa, favor de hacerlo levantando la mano. Por mayoría, Diputado Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. En virtud del resultado anterior, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Diputado Armando de la Mora Morfín. Tiene usted el uso de la voz Diputado.

DIP. DE LA MORA MORFÍN. Muchas gracias Sr. Diputado. En la sesión antepasada a esta que nos ocupa, un servidor en tribuna solicitó al Presidente de la Mesa Directiva, la información suficiente sobre la solicitud que el Ejecutivo del Estado hacía para reformar la Ley de Ingresos, quiero decirle que todavía sigo esperando copia del oficio de esa solicitud, no se me tuvo atención para entregársenos la copia del oficio. Dice aquí en tribuna que el Ejecutivo del Estado no tuvo otro camino, más que solicitar un nuevo endeudamiento para hacer frente a los compromisos de obra pública, principalmente. Aunque nosotros como Diputados, el Grupo Parlamentario del PRD, vamos a votar a favor de esta petición, sin embargo considero importante hacer los siguientes señalamientos, en cuanto a que no hay otro camino yo tengo otras opiniones diferentes. Hay un camino que se llama “austeridad” y lo digo así, con palabras grandotas, “A U S T E R I D A D”, que significa medir el gasto, en todas las dependencias que dependen del Poder Ejecutivo que está solicitando este crédito, hay que medirle, hay que medirle a los viáticos, hay que medirle a los gastos de representación, incluso, hay que medirle a lo que se esta gastando en la propaganda, en los medios de comunicación que me parece que están atiborrados muchos medios y esto significa mucho costo, no hay que confundir información con propaganda, que son dos términos que debemos diferenciar. Y esta austeridad desde luego conlleva a otra palabra que se llama ahorro, ahorro en el gasto público, ahorro en los recursos públicos. Hay un tercer camino para resolver esta situación que se llama prioridad en las obras, tenemos que hacer un análisis bien hecho ha conciencia, no por gusto que surjan al calor de las giras, muchas veces es bueno el contacto de la gente, pero hay que planearlo, hay que ver que es más importante unas cosas de otras y de acuerdo a la situación económica del Estado, se puede ir resolviendo. Hay un asunto que hemos pasado por alto, que se llama revisión del Código Fiscal, me refiero a nivel de la federación, nosotros entendemos que durante todos estos años en que estuvo funcionando este Código Fiscal los Gobernadores emanados del Partido Revolucionario Institucional no protestaran, es decir, un Código Fiscal que nosotros consideramos injusto, y que marca en su artículo segundo una relación de 20, perdón 80-20-4, y se refiere única y exclusivamente al Fondo General Participable, es decir, y este se compone principalmente por la recaudación de los impuestos. Hacen un montón del Fondo General Participable y de ahí la federación se queda con el 80%, de ese mismo montón, se manda un 20 por cierto a las 31 entidades federativas y al Distrito Federal, y de estas, finalmente a su vez, llega a los municipios el 4% de este fondo general participable que significa que los estados también le mandan un 20% a los municipios, y no se dice nada del otro montón, del que no es participable y que es la exportación de petróleo, eso no se dice, bueno hasta resulta con alguna lógica que no hayan sido capaces de protestar de esa manera injusta de repartir las finanzas, pero hoy ya no, hoy, los gobernadores, todos en su conjunto del partido que sea, tienen que exigir que se cambie esa relación, esa coordinación fiscal, se tiene que ir revertiendo, poco a poco, que disminuyan los recursos, al Poder Ejecutivo y se aumenten a los Estados y Municipios, eso es lo que tenemos que estar haciendo y que no nada más sea del Fondo General Participable, que entre todo, que sea una sola bolsa de trabajo. Resumen. No ha habido manifestación alguna, cuando menos no nos hemos dado cuenta, de que el Ejecutivo tenga la disposición de sujetarse a un plan de austeridad, bueno, no lo sabemos. Segundo. La prioridad en las obras, no se ha mencionado para nada, porque cuando llega esta solicitud de 50 millones, no se menciona para nada que el día de ayer se anunció en un medio de comunicación impreso que se van a reasignar los recursos del PAFEP, que es el Programa de Apoyo de la Federación a las Entidades Federativas, Fortalecimiento a la Entidades federativas, ahí  no se menciona que se van a reintegrar 17 millones de pesos, a Colima, en dos etapas, luego entonces vienen más recursos, tampoco se ha mencionado que en el transcurso del año fiscal que esta por transcurrir, existe la posibilidad de que esos recursos que se han dejado de inyectar o de ingresar al Estado de Colima, se repongan, como ha sucedido con los recursos del PAFEP, luego entonces yo les solicito, solicitaría al Ejecutivo en esta tribuna

......................................C.D.C..............................

que vaya pidiendo conforme se vaya ocupando por lo siguiente, aquí tenemos una gráfica que nos señala cuanto se va a pagar de intereses por 50 millones  y resulta que son más de 20 millones de pesos, lo que se va a pagar de intereses, y la mayor parte de estos se van a pagar en la administración que viene, porque es un crédito que se esta pidiendo a 7 años, con un año de gracia, que bueno que fuera que la mayor parte de los pagos al capital se hicieran en la administración presente. Por los enormes intereses que se pagan, es por eso que solicitamos que se vaya pidiendo lo estrictamente que se vaya ocupando, que no tengamos el dinero ahí guardando, porque finalmente quien paga no son los funcionarios ni los representantes populares, es el pueblo a través de impuestos que sacrificando obras, sacrificando más ingresos a los municipios, se destinaría para este fin. Ya para terminar me gustaría señalar cuanto hemos pagado de intereses en cuatro años, por lo que debe el Gobierno del Estado, exclusivamente, en cuatro años hemos pagado más de 120 millones de pesos, por concepto de intereses, es decir, más de lo que el municipio de Villa de Alvarez, por ejemplo, es su presupuesto en un año, de ahí aunque vamos a aprobar esto, la solicitud es hacer lo posible porque esa deuda en vez de aumentar disminuya, no vamos a estar a expensas de que a cada recorte vamos a estar pidiendo prestado. El buen manejo de una economía en una casa, empieza por cuidar los centavos y esa acá hemos dicho que se llama austeridad y ahorro.

DIP. PDTE. PADILLA PEÑA. Tiene la palabra el Diputado Fernando Ramírez González.

DIP. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Con el permiso de la Directiva. De todos es conocido los ajustes que el Gobierno Federal ha realizado al presupuesto para adecuarlo a la recaudación real y no a lo estimado. Esta disminución ha afectado a los Estados en el Fondo General de Participaciones, pero si es necesario aclarar que esto no es producto de la decisión de una persona, sino que más bien es el producto del incumplimiento en el pago de los impuestos por parte de los contribuyentes, y por supuesto, de la aplicación de la fórmula de reparte que se señala en la Ley de Coordinación Fiscal, también de todos es conocida que con el Fondo General de Participaciones pueden destinarse para obra pública, y digo que puedan destinarse porque en lo general este fondo se usa prácticamente para cubrir el gasto corrientes y precisamente esto lo ha confirmado el propio Ejecutivo al señalar que la obra pública del Estado, con recursos propios fluctúa entre el 4 y el 5% del presupuesto y todo lo demás es federal, esto es un promedio de 145 millones de pesos, sin embargo, nos fue entregado un documento, aquí lo tengo, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en donde se detallan 31 obras distribuidas entre los 10 municipios y que arroja un total de 56 millones 430 mil, que curiosamente corresponde al importe del recorte de este Fondo General de Participaciones, yo no se si ya se sabría que el recorte tendría que afectarse a esas obras que estaba contempladas en ese fondo, o no se que pasaría pero coincide perfectamente. Y precisamente pues, estas obras son las que se realizarían con el importe del financiamiento que se solicita. Para nosotros nos queda bien claro que es de gran importancia que los gobiernos de los estados realicen obra pública y por supuesto, siempre y cuando esta vaya en beneficio de la sociedad colimense. Pero también es necesario reconocer o que se reconozca por parte del Estado, que necesariamente se tiene que llevar a cabo una planeación financiera, porque nos están hablando de obras importantes que se dejarían de hacer en caso de no se otorgue ese crédito, pero no se informa además de que se cuenta con un fondo superior a los 100 millones de pesos, del Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Entidades Federativas, que esto, si vendrían a realizarse obras de gran importancia para la ciudadanía, entonces, en ese sentido, en mi concepto, un concepto y una opinión muy personal es de que si realmente queremos llevar un saneamiento o lograr un saneamiento de las finanzas públicas, pues entonces tendríamos que ir pensando en un plan de austeridad y algunos pequeños ajustes o recortes en las áreas o en las Secretarías pues para lograr un ahorro y poder soportar algunos otros ajustes que pudieran llevarse a cabo, sin embargo pues, creemos que esto no va a suceder pronto, porque inclusive ya se anunció que viene el reintegró del 50% del PAFEP, que más o menos fluctúa entre los ocho y medio millones de pesos, que esos pues vendrían a fortalecer este fondo que es precisamente para realizar la obra pública. También existe información y no va a venir como reintegro por aquello que se le quitó al Gobierno del Estado de Colima, sino más bien  como va a ver una recaudación superior a la que se tiene contemplada, entonces, con la aplicación de las fórmulas, seguramente que el Gobierno del Estado de Colima recuperará importes también de gran trascendencia que finalmente vendrían estos a ayudar y poder prescindir del crédito, ojalá y el Ejecutivo del Estado tenga presente esto de que si existe la posibilidad de que la recaudación federal se incremente y una vez que eso suceda se aplique la fórmula de la Ley de Coordinación Fiscal, vamos a tener una recuperación por parte del Gobierno del Estado y esto nos permitirá en todo caso no disponer de esta parte del crédito y ojalá pues, también que este crédito se establezca de manera de disposiciones para que pueda contemplarse en un momento dado, el retiro de este financiamiento. Con esto, seguramente se habrán de consolidar las finanzas, con este crédito también el Ejecutivo del Estado, tal y como lo ha manifestado que se realizarían o se dejarían de realizar obras importantes, entonces pues, los Diputados también de Acción Nacional, damos respuesta a las necesidades de la ciudadanía, estamos seguros que el Ejecutivo del Estado llevará a cabo estas obras y bueno, también nosotros aportar nuestro granito de arena, en ese sentido pues, no podemos votar en contra porque del análisis que se ha realizado a la solicitud de crédito que hace el Ejecutivo, se desprende que la solicitud cumple con lo señalado en la Ley de Deuda, es decir, se justifica financiera y jurídicamente, en ese sentido, los Diputados de Acción Nacional vamos a votar a favor de este proyecto y ojalá puedan tomarse en cuenta nuestras consideraciones al respeto. Es cuanto.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Tiene el uso de la palabra el Diputado López Virgen.

DIP. LÓPEZ VIRGEN. Con su permiso Diputado Presidente. Solamente quiero hacer antes de iniciar mi intervención una posible corrección o alguna omisión en cuanto a la cantidad que leí, en el rubro de participaciones federales, algunos compañeros escucharon un millón cuatrocientos setenta y seiscientos treinta y cinco millones, debe de decir mil cuatrocientos, si no lo dije así, debe de quedar anotado en estenográfica mil cuatrocientos setenta y dos millones seiscientos treinta  y cinco mil pesos, en el rubro, en la fracción VI, de participaciones federales. Quiero comentar que parte del proceso del análisis y de la discusión que dio el Ejecutivo a esta Soberanía con la finalidad de que fuera ampliamente analizada la iniciativa para que se le pueda autorizar al Ejecutivo se llevó a cabo una reunión de carácter informativo con algunos colaboradores de la Secretaría de Finanzas en donde se dio cuenta de alguna información que ellos traían, y alguna que solicitaron también se les fuera entregado todavía el día de ahora, sobre cual es el costo de la deuda, en los últimos cuatro años y que ya ha dado cuenta el compañero Diputado Armando de la Mora Morfin, en donde, cuanto es lo que nos cuesta la deuda en los años desde el ´98 hasta el 2001, en ese sentido, creo que las cantidades ahí están, pero creo que también desde esa fecha la ciudadanía colimense esta disfrutando de la obra pública que ha venido a acrecentar los niveles de vida, ha venido a mantener los niveles de seguridad, el crecimiento constante, el empleo, y esto es muestra claro, de un gobierno comprometido, de un gobierno sensible que esta dando respuestas a la ciudadanía, en ese sentido, creo que debemos también de valorar no exclusivamente en aspectos financieros sino también el beneficio social que esta teniendo la ciudadanía gracias a esos empréstitos, gracias a esta decisión de endeudar al Ejecutivo del Gobierno del Estado, estoy de acuerdo en que el Ejecutivo debe de implementar y estoy seguro que así lo habrá de hacer y así lo ha venido haciendo, del Plan de Austeridad, el hecho valioso y un acto de voluntad, es que la cantidad de obras que habrían de hacerse a través del Fondo General, era aproximadamente de 56 millones, en ese sentido, solamente esta solicitando 50 millones de pesos, ahora, debe quedarnos muy claro, compañeros Diputados que el Ejecutivo no esta, no esta contratando, en estos momentos, la deuda, se le esta autorizando una línea de crédito con la finalidad de que lo puede hacer uso de esta facultad para cuando así lo necesite. En ese sentido, creo que habrá de ir valorando el Gobierno del Estado la manera de tomar decisiones acertadas y principalmente en el aspecto financiero. Se han referido también aquí al PAFEP, en cuanto a esto, el compañero Diputado Fernando responsabilidades, ha quedado muy claro, según el anuncio del presidente de la República habrá de reintegrarse el 50% en el mes de septiembre, esto es, solamente un anuncio, faltaría que efectivamente se realice. Por lo pronto, nosotros vemos con buenos ojos, y celebramos que así sea, ojalá y se tomen las medidas necesarias y suficientes, para que pudiera cumplirse con la expectativa, porque entonces estaría faltando, sino hay más recortes al PAFEP, de aquí a diciembre, habría una disminución de aproximadamente ocho millones y medio. Para nosotros, los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional nos queda claro que con esta iniciativa que envio el Ejecutivo, desea tomar las provisiones necesarias para seguirle cumpliendo al pueblo de Colima, para seguir haciendo obra, para seguir manteniendo la paz social y para seguir generando los empleos suficientes y dar respuesta a la ciudadanía colimense. Y vamos a votar a favor porque consideramos que reúne la iniciativa, la formalidad jurídica y se justifica plenamente de acuerdo a la Ley de Deuda Pública. Es cuanto Sr. Presidente.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Gracias Sr. Presidente. ¿Si algún otro Diputado desea hacer uso de la palabra?. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal si se aprueba el documento que nos ocupa. Mancilla por la afirmativa.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez, por la negativa. Ramírez, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, a favor.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Bravo, a favor.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA. Informo a la Presidencia que hay 25 votos por la afirmativa.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada por 25 votos, el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente.  Conforme al siguiente punto del orden del día, relativo a asuntos generales, se le concede el uso de la palabra al Diputado que desee hacerlo. Como ningún Diputado manifiesta su interés por hacerlo en asuntos generales, se procederá dar lectura al Decreto de Clausura del Segundo Período Ordinario, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Solicito a los....... DA LECTURA AL DECRETO DE CLAUSURA. (Decreto 226). Antes de clausurar la presente sesión se decreta un receso para la elaboración del acta del día de hoy. ..................................RECESO............................. Se reanuda la Sesión. En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al acta de la presente sesión.

DIP. SRIO. MANCILLA FIGUEROA.  DA LECTURA AL ACTA DE REFERENCIA.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Está a la consideración de este H. Asamblea, el acta que acaba de ser leída. Como ningún Diputado hace uso de la palabra, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta que acaba de ser leída.

DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si se aprueba el acta que acaba de ser leída, favor de hacerlo en la forma acostumbrada.

DIP. PDTE. BRAVO SANDOVAL. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada el acta que fue leída.  Finalmente, agotados todos los puntos del orden del día se ruega a las señoras y señores Diputados ponerse de píe, siendo las 16 horas con cincuenta y cinco minutos del día de hoy 15 de junio del año 2002, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, clausura su Segundo Período Ordinario correspondiente de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura Estatal. Enhorabuena. Muchas gracias y ha sido muy agradable trabajar en este Período que fue fructífero, muchas gracias, muy amable.