SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO CUATRO, CELEBRADA POR LOS CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, BAJO LA PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ MANCILLA FIGUEROA Y COMO SECRETARIOS LOS CC. DIPUTADOS ROBERTO ALCARAZ ANDRADE Y ROSA ESTELA DE LA ROSA MUNGUÍA, CON FECHA 27 DE AGOSTO DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.

 

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA.  Señores Diputados Se abre la sesión. Solicito  a la secretaría de lectura al orden del día al que se sujetará la presente sesión.

DIP. SRIA. DE LA ROSA MUNGUIA.  Por indicaciones del Diputado Presidente, doy a conocer el orden del día; I.- Lista de presentes; II.- Declaratoria en su caso de quedar formalmente instalada la Sesión; III.- Elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos de la presente Sesión. IV.- Síntesis de Comunicaciones; V.- Lectura, discusión y aprobación en su caso, de  la resolución emitida por  Comisión de Responsabilidades por la que se declara la incompetencia del Congreso del Estado de Colima para imponer una sanción administrativa al Presidente del Comité Municipal Electoral de Colima. VI.- Lectura, Discusión y aprobación en su caso del acta de la presente sesión; VII.- Clausura. Cumplida su instrucción Sr. Presidente.

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA. Muchas gracias Diputado Secretario.  Para desahogar el primer punto del orden del día, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.

DIP. SRIO. ALCARAZ ANDRADE. por instrucciones del Diputado Presidente, procedo a pasar lista de asistencia. Diputado Jorge Octavio Iñiguez Larios, Diputado Roberto Chapula de la Mora, Diputado Héctor Arturo Velasco Villa, Diputado J. Jesús Fuentes Martínez, Diputado Gonzalo Lino Peregrina, le informo Diputado que presentó justificación, Diputado Salvador Solís Aguirre, Diputado Adrián López Virgen, Diputado Fernando Ramírez González, Diputado Rubén Vélez Morelos, Diputada Ma. del Rosario Gómez Godínez,  le informo que también presentó justificación, Diputado José María Valencia Delgado, Diputado Sergio Marcelino Bravo Sandoval, Diputado Nabor Ochoa López, le informo que también se disculpa mediante un oficio su inasistencia. Diputado Gustavo Alberto Vázquez Montes, Diputado Francisco Xavier Maurer Ortíz Monasterio, Diputado Antonio Morales de la Peña, Diputada Rosa Estela de la Rosa Munguía, Diputado Rafael Vázquez Anguiano, Diputado Agustín Martell Valencia,  Diputada Mercedes Carrasco Zúñiga, Diputado Armando de la Mora Morfín,  Diputado Jaime Enrique Sotelo García, le informo que también presentó justificación por su inasistencia, Diputado Joel Padilla Peña, procedo a pasar lista de la Mesa Directiva. Presidente Diputado José Mancilla Figueroa, Diputada Secretaria Rosa Estela de la Rosa Munguía, Secretario Diputado Roberto Alcaraz Andrade la de la voz.  Informo Diputado Presidente que se encuentra 21 de los 25 diputados que integran esta Legislatura, por lo tanto hay quórum, faltando con justificación los Diputados Gonzalo Lino Peregrina, Ma. del Rosario Gómez Godínez, Nabor Ochoa López y Jaime Enrique Sotelo García.

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA. Gracias. Ruego a los presentes ponerse de píe. En virtud de existir quórum legal, siendo las 13 horas con 25 minutos del día 27 de agosto del año 2003, declaro formalmente instalada esta cuarta Sesión Extraordinaria. Muchas gracias. De conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y conforme al siguiente punto del orden del día, se procederá a elegir la Mesa Directiva que desahogará los asuntos por los que fue convocada esta Sesión Extraordinaria, misma que al concluir terminará en sus funciones, para tal efecto, solicito a los Diputados Secretaría distribuyan las cédulas a todos los Legisladores a fin de llevar a cabo la votación secreta. Si adelante Diputado Héctor Arturo Velasco Villa.

DIP. IÑIGUEZ LARIOS. Con el permiso de la Presidencia, quiero que se somete a la consideración del pleno de que sea ratificada la misma Mesa Directiva de la Comisión Permanente para la sesión extraordinaria de este día.

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA. Diputado Secretario, por favor someta la propuesta del Diputado Velasco Villa de que se ratifique la Mesa Directiva que esta en funciones.

DIP. SRIO. ALCARAZ ANDRADE.. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta del Diputado Héctor Arturo Velasco Villa, en el sentido de ratificar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente para que presida los trabajos de la presente sesión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando su mano. Informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría Diputado Presidente.

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA. Muchas gracias. Una vez ratificada la Mesa Directiva en funciones, pasaremos a desahogar el siguiente punto del orden del día, para dar lectura a la Resolución emitida de la Comisión ...... si, pasaremos al punto número IV, que es la síntesis de comunicaciones, ruego a la Secretaría de lectura a dicho documento.

DIP. SRIA. DE LA ROSA MUNGUIA. SESION EXTRAORDINARIA NUMERO CUATRO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL.

SÍNTESIS DE COMUNICACIONES.

Oficio  número 084/2003 de fecha 25 de agosto del presente año, suscrito por el C.P. Héctor Felipe Luna García, Tesorero del  H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Col., mediante el cual remite la Cuenta Pública correspondiente al mes de julio de 2003 de dicho Municipio.- Se toma nota y se turna a la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Oficio número DGG-474/03 de fecha 26 de agosto del presente año, suscrito por el C. Lic, Juan Manuel Figueroa López, Encargado del Despacho de la Dirección General de Gobierno, mediante el cual remite la iniciativa del Ejecutivo Estatal para desincorporar del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado, 4 terrenos con superficie de 985.99 M2, 3,511.73 M2, 1,582.32 M2 y 2,270.82 M2, respectivamente, para donarlos a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima.- Se toma nota y se turna a las Comisione conjuntas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Hacienda y Presupuesto. Colima, Col., 27  de agosto  de 2003.

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA. Muchas gracias. Si algún Diputado desea hacer alguna observación a la síntesis. En virtud de que ningún Diputado hace alguna observación a la síntesis, de conformidad al  siguiente punto del orden del día se procederá a dar lectura a la resolución emitida por la Comisión de Responsabilidades, por la que se declara la incompetencia del Congreso del Estado de Colima para imponer una sanción administrativa al Presidente del Comité Municipal Electoral de Colima. Ruego al Diputado Alcaraz de lectura al documento de referencia.

DIP. ALCARAZ ANDRADE. Con el permiso de la Presidencia. A la Comisión de Responsabilidades, le fue turnada para su estudio, análisis  y dictamen respectivo, los oficios  IEEC/SE093/03, de fecha 15 de agosto del año en curso, TEE-P/414/2003, de fecha 18 de este mismo mes y año, y el CMC-124/03, de fecha también 15 de agosto, pero recibido el día 20 de los corrientes, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Mediante oficio número 2209/03 de fecha 18 de los corrientes suscrito por los CC. Diputados Secretarios Roberto Alcaraz Andrade y Rosa Estela de la Rosa Munguía, se turnó a esta Comisión el oficio número IEEC/SE093/03, de fecha 15 de agosto del año en curso, enviado por el C. Licenciado Miguel Alcocer Acevedo, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Colima, con el que remite copia certificada del Acuerdo número 68, tomado por el Consejo General del mencionado Instituto y con el que, por las razones que expone en el cuerpo de antecedentes y consideraciones, concluye declarándose incompetente para imponer, en términos de los artículos 362 y 380 del Código Electoral del Estado, sanción alguna al Consejero Presidente del Consejo Municipal Electoral de Colima, Lic. José Ángel Méndez Rivera y, como consecuencia de lo anterior, en el segundo punto resolutivo ordena remitir las constancias que obran en su poder, al Congreso del Estado para que, en su caso, resuelva lo que a conforme a derecho corresponda, ordenándose de igual manera notificar dicho acuerdo al Tribunal Electoral del Estado.

SEGUNDO.- Por Oficio 2211/03 de fecha 18 de agosto de 2003, suscrito por los CC. Diputados Secretarios ya antes citados, por acuerdo de la Comisión Permanente, se ordenó enviar para su trámite a esta Comisión dictaminadora el oficio número TEE-P/414/2003, de fecha 18 de agosto del año en curso, recibido de la Lic. Maria Elena Adriana Ruiz Vizfocri, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, con el que envía a esta Soberanía copia certificada de los acuerdos dictados en los autos de los expedientes 30/2003 y 31/2003 correspondientes a los recursos de inconformidad interpuestos por el Partido Acción Nacional en contra de los cómputos distritales de la elección de Diputados por los Distritos II y III del municipio de Colima, en virtud de la declaración de incompetencia hecha por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respecto de la petición de sanción al Presidente del Consejo Municipal Electoral de Colima, formulada por esa autoridad jurisdiccional, los cuales tienen relación directa con el acuerdo mencionado en el considerando anterior, por lo cual deben de tramitarse en forma conjunta.

CUARTO.- Del análisis sintético que esta Comisión realizó al acuerdo número 68 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, se desprende lo siguiente:

I.         Que el Tribunal Electoral del Estado, mediante acuerdos dictados dentro de los expedientes números 30/2003 y 31/2003, con fundamento en lo previsto por los artículos 362 y 380 del Código Electoral del Estado de Colima, determinó que el Consejero Presidente del Consejo Municipal Electoral Colima, al no atender los requerimientos que dicho Tribunal le hizo mediante oficios TEE-P387/2003 y TEE-P368/2003, para que remitiera copia certificadas de las actas del cómputo distrital correspondiente a los Distritos II y III del Estado, incurrió en un acto de no colaboración en la impartición de la justicia electoral y, en consecuencia, ordenó comunicar lo anterior al Presidente del Consejo Electoral del Estado para que impusiera al funcionario de referencia una sanción, con la obligación de informarle respecto a la sanción que hubiere aplicado.

II.        Que nuevamente, por acuerdos dictados con fecha 12 del presente mes y año en los expedientes en cuestión, el Tribunal determinó hacer del conocimiento del Superior Jerárquico del Presidente del Consejo Municipal Electoral Colima que éste nuevamente desatendió los requerimientos que le fueron formulados mediante oficios TEE-P397/2003 y TEE-P398/2003, lo que ocasión graves perjuicios al buen funcionamiento del Tribunal Electoral y ocasiona la impartición de justicia electoral, requiriendo al Presidente del Consejo General del IEE, para que de manera inmediata convocara a sesión a dicho Consejo y éste aplicara la máxima sanción prevista por el artículo 380 del Código Electoral del Estado al Consejero Electoral Municipal omiso y en el plazo de 72 horas, informara al Tribunal del debido cumplimiento de esos acuerdos.

III.      Mediante oficio CMEC-123/03 suscrito por el Presidente del Consejo Municipal Electoral Colima, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 188 del Código Electoral del Estado, remite al Consejo General Electoral copia certificada del acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 12 de agosto de 2003, que contiene diversos acuerdos relacionados con la petición formulada por la Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, para que se remitiera a ese Tribunal copia del acta de la sesión de computo de la elección de Diputados para los distritos electorales I, II y III, así como copia del Oficio CMEC-121/03 de fecha 7 de agosto del año en curso, con el que el Presidente del Consejo Municipal Electoral Colima, remite al Tribunal Electoral por duplicado copia certificada del acta de la sesión de computo municipal correspondiente al Distrito I Colima norte, celebrada el 11 de julio y copia de un escrito de fecha 9 del mismo mes y año antes señalado, con el que aclara a la Presidenta del Tribunal el cumplimiento dado a los requerimientos que le fueron formulados.

IV.     En el capítulo denominado “Consideraciones”, el Consejo General hace una serie de razonamientos para determinar de forma prioritaria la competencia o incompetencia del Consejo General, llegando a la conclusión en el Considerando Séptimo y Octavo que “en tratándose de delitos y faltas oficiales cometidas por los Consejeros Electorales, los que habrán de conocer de ellas son precisamente el Congreso del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia, según lo dispone el artículo 122 antes señalado, siendo aplicable a un consejero Electoral municipal, en materia de responsabilidades el Titulo XI de la Constitución Política del Estado, según lo dispuesto en el propio titulo así como en lo consignado por los artículo 174, segundo párrafo y 177 del Código Electoral del Estado, toda vez que en materia de responsabilidades todos los Consejeros Electorales son considerados como servidores públicos y si bien es cierto también pueden ser conceptualizados como funcionarios electorales en virtud de la naturaleza de las atribuciones que les han sido conferidas, en el caso de faltas oficiales los Consejeros Electorales se exceptúan de la aplicación del artículo 380 de Código de la materia, procediendo la distinción en la figura del funcionario electoral, en virtud de que existe una norma constitucional y legal que los distingue en materia de responsabilidades, sujetándolos por esa causa, al Titulo XI de la Constitución local, el cual comprende en su contexto lo dispuesto por el artículo 122 anteriormente invocado”, agregando en el considerando octavo que por las razones expuestas es inaplicable el artículo 380 para el caso concreto, siendo por tanto incompetente el Consejo General para emitir un acto de autoridad consistente en aplicar a un Consejero Electoral Municipal, una sanción de las señaladas en el citado dispositivo legal, concluyendo que en esas circunstancias debe de remitirse al Congreso del Estado todas las constancias para que éste en su caso resuelva lo que en derecho corresponda.

V.      Después de las consideraciones antes citadas el Consejo General Electoral emite el acuerdo que nos ocupa, cuyos puntos resolutivos textuales son los siguientes:

PRIMERO.- En virtud de las consideraciones expuestas, este Consejo General se declara incompetente para imponer en términos de los artículos 362 y 380 del Código Electoral del Estado, sanción alguna al Consejero Presidente del Consejo Municipal Electoral de Colima, Lic. José Ángel Mendez Rivera.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior y en razón de lo manifestado en el presente acuerdo, remítanse la totalidad de las constancias que obran en poder de este Instituto Electoral del Estado relacionadas con el presente asunto al Congreso del Estado para que en su caso resuelva lo que conforme a su derecho corresponda

TERCERO.- Notifíquese al Tribunal Electoral del estado, el cumplimiento de los acuerdos emitidos por ese organismo jurisdiccional con fechas 8 y 12 de agosto del año 2003, emitidos dentro de los expedientes 30/2003 y 31/2003,  remitiéndose por duplicado copia certificada del presente acuerdo a fin de que las mismas sean agregadas a los expedientes de referencia.”

QUINTO.- Por su parte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, al conocer el acuerdo emitido por el que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, se declara incompetente para sancionar al Presidente del Consejo Municipal Electoral, dictó a su vez acuerdo en los expedientes 30/2003 y 31/2003, en los que después de hacer un análisis amplio y detallado del contenido del acuerdo, concluye plasmando su opinión respecto a la competencia del Consejo General para aplicar sanciones en los términos del artículo 380 del Código de la materia; que el artículo en mención sin necesidad de mayor interpretación define claramente cual es la instancia sancionadora en casos de infracciones cometidas por funcionarios electorales; que el Consejo General si es superior jerárquico de los Consejeros municipales electorales en los términos del artículo 151, 170 y 174 del Código de la materia y no otra autoridad.

SEXTO­.- Los integrantes de la Comisión dictaminadora después de haber analizado en forma exhaustiva los documentos que integran el expediente del asuntos que nos ocupa, a la luz de las disposiciones constitucionales y legales aplicables llega a las siguientes conclusiones:

Efectivamente, como lo establece el título XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y lo reiteran los artículos 174 segundo párrafo y 177 del Código Electoral del Estado, los Consejeros Electorales municipales, están sujetos al régimen de responsabilidad establecido por nuestra Carta Magna estatal.

Sin embargo, las responsabilidades en que puedan incurrir los servidores públicos a que se refiere el artículo 119 de la Constitución local, son fundamentalmente de tres tipos: política, penal y administrativa, y conforme lo establecen los artículos 121 y 122 de nuestra Constitución, el Congreso es competente para conocer de los dos primeros tipos de infracciones; esto es, las de tipo político a través del juicio especial y las de tipo penal a través del juicio de procedencia cuando los servidores públicos cometan un delito del orden común y sea necesario despojarlos del fuero constitucional que en ocasiones los protege, pero en el caso de las responsabilidades de tipo administrativo, es competente únicamente para conocer de las que cometan los funcionarios y empleados al servicio del Poder Legislativo o, en su caso, los de elección popular o aquellos que hayan sido designados por el propio Congreso del Estado, según los lineamientos que al respecto contiene la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Consecuentemente, en la especie no tiene atribuciones para aplicar por un incumplimiento del Código Electoral, ninguna de las sanciones que al respecto prevé dicho cuerpo legal a un funcionario electoral, como lo es el Presidente del Consejo Municipal Electoral de Colima.

En conclusión, sin tocar para nada los aspectos de fondo que serán materia del procedimiento que al respecto se instaure, conforme lo dispuesto por los artículos 163 fracción XL, y 380 del Código Electoral del Estado de Colima, quien tiene la facultad de aplicar al Presidente del Consejo Municipal Electoral de Colima, la sanción que sea procedente por una infracción o violación de las disposiciones del Código de la materia, lo es el Superior Jerárquico que en este caso viene a hacer el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, que es, por otra parte, quien designa a los Consejeros Electorales, a propuesta de sus integrantes, de quien dependen y a quien están obligados a rendir informes de sus acciones; por lo que deberá regresarse la documentación que integra el expediente respectivo al Consejo General, para que proceda conforme lo ordena la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos del 90 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 69 y 70 de su Reglamento, se presenta a la consideración el Pleno la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Por las consideraciones vertidas en el cuerpo de este dictamen se declara que el H. Congreso del Estado es incompetente para sancionar al Presidente del Consejo Municipal Electoral de Colima, competencia que se surte a favor del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

SEGUNDO.- Previa copia certificada que se conserve en la Comisión de Responsabilidades, envíense las constancias recibidas tanto del Instituto Electoral del Estado como del Tribunal Electoral del Estado de Colima, al Presidente del Consejo General del IEE, para que proceda en consecuencia a instaurar el procedimiento correspondiente, y en su momento dicte la resolución que legalmente proceda.

TERCERO.- Con copia certificada de esta resolución, notifíquese al Tribunal Electoral del Estado para todos los efectos legales conducentes. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil tres. Atentamente, Sufragio Efectivo. No Reelección. Colima, Col. A 21 de agosto del año 2003, por la Comisión de Responsabilidades, Agustín Martell Valencia, Diputado Presidente, Ciudadano José María Valencia Delgado, Diputado Secretario, Ciudadano Fernando Ramírez González, Diputado Secretario. Ciudadano Roberto Chapula de la Mora, Diputado Secretario, Ciudadana Mercedes Carrazco Zúñiga, Diputada Secretaria.  Es cuanto Diputado Presidente.

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA. Muchas gracias Diputado. Se pone a la consideración de la Asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. En virtud de que ningún Diputado  hace uso de la palabra, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal correspondiente del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. ALCARAZ ANDRADE. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. . De la Rosa Munguía, por la negativa

DIP. SRIO. ALCARAZ ANDRADE. Alcaraz Andrade, por la afirmativa.

DIP. SRIO. ALCARAZ ANDRADE.  ¿Falta algún Diputado por votar?, ¿falta algún Diputado por votar?. Procederemos a votar la Mesa Directiva. Alcaraz Andrade a favor.

DIP. SRIA. DE LA ROSA MUNGÍA. De la Rosa Munguía. A favor.

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA. Mancilla, por la afirmativa.

DIP. SRIO. ALCARAZ ANDRADE. Informo a usted Diputado Presidente que fueron emitidos 21 votos a favor del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIA. DE LA ROSA MUNGUIA. Ninguno en contra.

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA. Con el resultado de la votación antes señalada se declarar aprobado por 22 votos el dictamen que nos ocupa.  Instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente.  Y antes de concluir con la sesión,  declaro un breve receso para la elaboración del acta de la presente sesión .................................RECESO............................. Ciudadanos Diputados, se reanuda la sesión. Solicito a la Secretaría de lectura al acta de la presente sesión.

DIP. SRIO. ALCARAZ ANDRADE.   DA LECTURA AL ACTA DE LA PRESENTE SESIÓN.

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA. Está a la consideración de la Asamblea, el acta que acaba de ser leída, y tiene la palabra el Diputado que desee  hacerlo.  En virtud de que no hay ninguna intervención, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta.

DIP. SRIO. ALCARAZ ANDRADE.. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si se aprueba el acta que acaba de ser leída, favor de hacerlo en la forma acostumbrada, levantando la mano. Informo Sr. Presidente que fue aprobada  por unanimidad.

DIP. PDTE. MANCILLA FIGUEROA.  Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada el acta de referencia, sin modificación alguna. Ruego a los presentes ponerse de píe. Siendo las 14  horas con seis minutos del día 27  de agosto del año 2003, declaro clausurada esta cuarta Sesión Extraordinaria, correspondiente al Segundo Período de Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, de la Quincuagésima Tercera Legislatura Estatal. Muchas gracias.