SESIÓN NÚMERO OCHO.
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO OCHO, CELEBRADA POR LOS CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, EL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE. FUNGIENDO EN LA PRESIDENCIA EL DIPUTADO GONZALO ISIDRO SÁNCHEZ PRADO Y EN LA SECRETARÍA EL DIPUTADO JOSÉ FERMIN SANTANA, Y LA DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Señoras y señores Diputados, se abre la sesión. Solicito a la Secretaría de a conocer el orden del día que se propone para la misma.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. Por instrucciones del Diputado Presidente, doy a conocer el siguiente orden del día. Sesión Pública Ordinaria número ocho, correspondiente al Segundo Período de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Orden del día: I.- Lista de Presentes; II.- Declaratoria del quórum y en su caso instalación formal de la sesión; III.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del acta de sesión pública ordinaria número siete, celebrada el 15 de mayo del año 2007. IV.- Síntesis de Comunicaciones; V.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta con Proyectos de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a la reforma de la fracción IX del artículo 156; del párrafo primero y tercero del artículo 272; la adición de un segundo y tercer párrafo al artículo 287, la adición del artículo 287 Bis; la reforma de la fracción VI, la adición de la fracción VII, quedando la fracción VII en los mismos términos, al artículo 444; la reforma de la fracción II y la derogación de la fracción III del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado de Colima; así como la reforma de los artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 151 todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima; VII.- Asuntos Generales; VIII.- Convocatoria a la próxima Sesión Ordinaria. IX.- Clausura. Colima, Col. 23 de mayo de 2007. Es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Esta a la consideración de todos ustedes el orden del día que acaba de ser leído. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del orden del día que acaba de ser leído.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si se aprueba el orden del día que se propone, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que la votación fue por unanimidad.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado el orden del día que acaba de ser leído. En el primer punto del orden del día, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. Por indicaciones del Diputado Presidente, procedo a pasar lista de asistencia. Dip. Enrique Michel Ruiz; Dip. Pedro Peralta Rivas; Dip. Roberto Chapula de La Mora; Dip. J. Francisco Anzar Herrera; Dip. José de Jesús Plascencia Herrera; Dip. Humberto Cabrera Dueñas; Dip. Fernando Ramírez González; Dip. Gonzalo Isidro Sánchez Prado; Dip. Crispín Gutiérrez Moreno; Dip. Miriam Yadira Lara Arteaga, la de la voz, Dip. Gabriela De La Paz Sevilla Blanco; Dip. Martha Alicia Meza Oregón, Dip. José López Ochoa; Dip. Arturo García Arias; Dip. Flavio Castillo Palomino; Dip. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega; Dip. Jorge Octavio Iñiguez Larios; Dip. Jorge Luís Preciado Rodríguez; Dip. Luís Gaitán Cabrera; Dip. Imelda Lino Peregrina; Dip. David Rodríguez Brizuela; Dip. Aurora Espíndola Escareño; Dip. Reené Díaz Mendoza; Adolfo Núñez González, con justificación. Ciudadano Presidente, le informo que están 23 Diputados presentes en esta Asamblea, informo a usted que faltan dos con justificación que son los Diputados Adolfo Núñez González y la Diputada Miriam Yadira Lara Arteaga.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Destaco y agradezco la presencia del Diputado Federal Arnoldo Ochoa González, muchas gracias Diputado Federal. Ruego a ustedes señoras y señores Diputados y al público asistente ponerse de pié, para proceder a la declaratoria de instalación de la sesión. En virtud de existir el quórum legal, siendo las trece horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, declaro formalmente instalada esta sesión. Gracias pueden sentarse. De conformidad al siguiente punto del orden del día solicito a la Secretaría de lectura al acta de la Sesión Pública Ordinaria número siete, celebrada con fecha 15 de mayo del presente año. Tiene la palabra el Diputado Luís Gaitán Cabrera.
DIP. GAITÁN CABRERA. Con su permiso Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. Con su permiso Diputado Presidente. En virtud de los acuerdos a los acuerdos tomados por la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, y dado que el día martes 22 de mayo del presente año, les fue entregado a todos ustedes el acta correspondiente a la Sesión Ordinaria número siete, celebrada el día quince de mayo del año en curso, así como la síntesis de comunicaciones relativa a la presente sesión. Solicito, por lo anterior, Diputado Presidente, somete a la consideración de la presente Asamblea la propuesta de obviar la lectura de dichos documentos para proceder únicamente a la discusión y aprobación en su caso de la citada acta y de la síntesis de comunicación. Es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Se pone a la consideración de la Asamblea la propuesta hecha por el Diputado Luís Gaitán Cabrera, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si se aprueba la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea, el acta de la sesión pública ordinaria número siete, celebrada el 15 de mayo del presente año. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta de referencia.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si se aprueba el acta de referencia, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobada por unanimidad.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobada el acta de referencia. En el desahogo del siguiente punto del orden del día se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora.
DIP. CHAPULA DE LA MORA. DA LECTURA AL DICTAMEN DE REFERENCIA, EL CUAL DESPUÉS DE SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO No. 89
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 del Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra el Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez.
DIP. PRECIADO RODRÍGUEZ. Con su permiso Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Diputados, saludo al Diputado Federal Arnoldo Ochoa, impulsor importante en esta reforma de texto constitucional. Saludo a la comisionada del Instituto Estatal de Transparencia y Acceso a la Información, bienvenido al Congreso, junto con todo su equipo. Y de igual manera quiero manifestar mi beneplácito por esta reforma constitucional, por dos razones: la primera porque ha sido una lucha histórica de este país, el transformar las instituciones, la primera transformación o a lo que aspiraba la sociedad mexicana era al cambio de régimen, es decir, de pasar de un estado con un partido hegemónico que decidía sobre todas las instituciones de este país, pasar a un estado democrático, en que las instituciones respondan más al interés ciudadano que al interés del propio gobierno. De tal suerte que lo primero que se impulsó para el cambio fundamental en el estado mexicano fue la reforma electoral, iniciando por los Diputados de partido y después por los Diputados de representación proporcional en 1977, la reforma electoral del ´96, la ciudadanalización del Instituto Federal Electoral, el Tribunal Federal Electoral, en fin, creo que el país ha estado cambiando. El país se ha estado ciudadanizando y el hecho de que el día de hoy se presente esta reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión, nos permite llegar a un punto al que los ciudadanos no teníamos acceso, llegar a un punto en que ni siquiera los Diputados y no solo los Diputados Federales sino los Diputados locales tenían acceso, en un debate en la Legislatura pasada de este mismo tema, cuando discutíamos el tema de acceso a la información, recordábamos que muchas comisiones tendríamos que citar al Secretario del Ejecutivo para que informara a los Diputados de tal o cual tema y ese era un asunto un poco absurdo porque un poder le exigía al otro poder que le informara cuando la información del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Poder Legislativo debería de estar a la vista de todos y no tendría que ser facultad exclusiva de los Diputados poder acceder a esa información, sino facultad y derecho de todos los ciudadanos. Creo que con este pasó se da un importante avance en materia democrática, porque obviamente para que existe un estado democrático, requerimos que todos los ciudadanos conozcan toda, absolutamente toda la información que maneja su gobierno. Aquí en Colima, hace aproximadamente tres años, se dio un debate de manera importante y del cual yo fui parte en los medios de comunicación. ………..C.D.C………………. que a la vez jurídicamente esta reforma viene a despejar y pongo el caso, hace tres años nosotros debatíamos allá por el mes de abril de 1994, sobre que el Gobierno del Estado diera a conocer quienes eran esas 82 supuestos trabajadores que cobraron durante seis años en el sexenio de Fernando Moreno Peña y que sustrajeron 150 millones de pesos a través de las tarjetas de pagomático Banamex, cuyas tarjetas presenté públicamente y cuyos estados de cuenta, nos fueron facilitado por algunos funcionarios bancarios de esta institución. Cada 15 días se hacía un depósito de un millón y medio de pesos, de la cuenta del Gobierno del Estado a esos 82 supuestos trabajadores, que por un incidente de tránsito aquí en la carretera a Puerto Vallarta, se descubre de manera casual y recuerdo que en aquel entonces, lo que le pedimos al gobierno es que nos dijera ¿quienes eran esos 82 trabajadores, en que áreas del gobierno se desempeñaban, cuanto tiempo tenían trabajando en el Gobierno del Estado, cuanto se les pagaba, quien los había contratado? y lo que el gobierno nos contestó en aquel entonces, directamente el Oficial Mayor, después Secretario de Administración de triste memoria, Victórico Rodríguez nos dijo que no podía darnos los nombres de los trabajadores del gobierno, que no nos podía decir cuanto ganaban y que menos nos podía decir en que áreas trabajaban porque se violaba la Ley de datos personales. Y entonces uno decía, bueno, hasta donde llega una ley y hasta donde termina la otra? Para quienes estudiamos derecho o pasamos por la escuela por lo menos, pues era clarísimo que estábamos hablando de información pública, que no les estábamos pidiendo ni el estado civil de esas personas ni donde vivían, ni sus teléfonos particulares, ni si padecían alguna enfermedad, solo le estábamos pidiendo al gobierno que nos dijera en que durante tres años se había gastado 150 millones de pesos y porque les depositaban a esas cuentas y porque una persona Manuel Mejía Rosas, sacaba ese dinero cada 15 días de cajeros de Guadalajara y de cajeros de Puerto Vallarta. Esa información no nos fue posible, espero que con la aprobación de esta reforma el gobierno del Lic. Abogado por cierto, Silverio Cavazos Ceballos, no nos vaya a negar esa información. Pero ahí no para la cosa, porque al siguiente año, más o menos por las mismas fechas el 24 de febrero el entonces Gobernador sufrió un accidente lamentable junto con otras seis personas, y entonces, nosotros lo que primero que preguntamos al mismo gobierno, ¿Por qué se cayó ese avión? Y se rumoraba que podría haber sido un accidente, o que podía haber sido un atentado. Y cuando me lo preguntaban a mi, les dije, miren las dos cosas están mal, si es un atentado esta mal, porque es grave que se ataque a un Gobernador del Estado y si es un accidente esta peor, porque ese avión lo acaban de comprar, pero para no andar especulando, vamos preguntándole al gobierno ¿Quien vendió ese avión, cuánto costó ese avión? En el que lamentablemente se accidentaron y fallecieron estas personas. ¿A quien se lo compraron, quien cerró la transacción? y por supuesto al día de hoy el Gobierno del Estado no nos ha dicho quien vendió el avión, quien lo compró, cuanto le costó, en que momento se hizo la transacción y si ese avión estaba en condiciones de volar. Y al día de hoy, no ha habido un solo responsable por esa compra ilegal que se hizo de ese avión, en el que lamentablemente fallecieron personas. Hoy, les puedo decir con certeza que conozco al vendedor del avión, y que esos dos millones de dólares que supuestamente costó se reducen a 850 mil dólares. Información que vamos a dar a conocer en próximos días y sería interesante que el Gobierno del Estado, hoy que le estamos avisando, nos diga con esta nueva Ley de Acceso a la información, en donde quedó ese millón 200 mil dólares que no fueron a parar a manos del vendedor en Estados Unidos. Quiero decirles también que así como estos dos casos, hemos estado planteando y que tiene que ver con que el gobierno nos informe que es lo que esta haciendo con nuestro dinero y que esta haciendo la gente que esta trabajando en el Gobierno. Por eso festejo esta iniciativa, por eso creo que es un avance fundamental en el estado y en el país, que podamos tener acceso a cualquier información que sea pública y que no tenga, que no tenga el impedimento de tratarse de información de seguridad nacional, que no tenga el impedimento de tratarse de la ley de datos personales, si no que sea información que cualquier ciudadano tenga acceso y que obviamente podamos despejar esas dudas que el día de hoy no se le ha resuelto al pueblo de Colima. ¿Quién se robó esos 150 millones de pesos?, si es que realmente existían esos trabajadores, ¿a quien se le compró el avión?, ¿Dónde fue a parar ese millón de dólares?, en fin, hay preguntas que tengo la certeza porque voy a hacer el primero en utilizar esa nueva reforma al texto constitucional para solicitarle a quienes hoy nos acompañan, y por supuesto a la Secretaría de Administración, para que nos proporcione esta información porque ahora si, si nos la niega ya tenemos el elemento constitucional para acudir al amparo y poder solicitar que esta información se haga pública para el beneficio de todos los ciudadanos de Colima. Mi votó será a favor de la iniciativa y festejo y felicito al Diputado Arnoldo Ochoa, y a todos los impulsores de esta reforma para que podamos en Colima, de una vez por todas, tener la transparencia que si se ve, no la transparencia que ha habido en el estado que es tan transparente que no se ve nada. Es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Tiene la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora.
DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su permiso Diputado Presidente. Quiero saludar en este Recinto a nuestro compañero Diputado Federal Arnoldo Ochoa, Exgobernador del Estado y respetable colimense, que ha sabido poner en alto, en la más alta tribuna de la nación, al pueblo de Colima. Felicidades Sr. Diputado, bienvenido, aquí es su casa como usted ha estado también en este Congreso como Diputado, en anteriores Legislaturas. Felicidades. También saludo y agradezco la presencia de los integrantes de la comisión de la información del Estado, la Licenciada Azucena Evangelista, Chava Rodríguez, porque nos fortalece y además porque están siendo testigos de que estamos discutiendo en esta asamblea la minuta de reforma al artículo 6º VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevada a rango constitucional el derecho a la información pública y la transparencia en los actos públicos de las autoridades que ejerzan funciones en los tres niveles de gobierno. Felicidades y muchas gracias. En el tema fundamental que estamos tocando es la reforma al artículo 6º, hay libertad de expresión y máxime en esta la más alta tribuna del estado. No coincido en los señalamientos hechos por mi compañero Diputado al desviar la naturaleza del debate sobre el tema que nos ocupa, a hechos sin sustentos, porque realmente nadie se ha robado 150 millones de pesos como el lo afirma, ni en el gobierno de Fernando Moreno, ni en los gobiernos posteriores a su administración, con posterioridad al gobierno de Fernando Moreno, estuvo el Maestro Carlos Flores, estuvo el Sr. Diputado Arnoldo Ochoa, estuvo Gustavo Vázquez, estuvo Arnoldo y luego Silverio. Sus actos han sido transparentes y han actuado con pulcritud pública y honestidad, esta plenamente acreditado porque se han aprobado las cuentas públicas por esta Soberanía, las observaciones que hubo en su momento para algunos servidores públicos, fueron subsanadas, pero hubo pulcritud, honestidad y están aprobadas por la Soberanía del Estado, consecuentemente no hay sustentos ni argumentos para hacerlo, además señalar que en cualquier estado de derecho que lo se afirma, hay que probarlo. Y no se requiere simplemente de señalarlo en los medios publicitarios ni en la tribuna de esta soberanía, hay que probarlo con hechos, y la ley establece distintos medios para probarlos hay responsabilidades públicas y hay responsabilidad penal cuando hay conductas delictivas, responsabilidad administrativa cuando hay irregularidades en la función, responsabilidad civil, hay subsidiaria o solidaria o hay que responder con su patrimonio cuando se afecta la hacienda pública y la responsabilidad política cuando se afectan intereses públicos fundamentales. Se sabe el mecanismo y lo conocemos, no podemos hablar sin sustento, por eso respeto la opinión más no coincido y avala uno la pulcritud y honestidad de los gobiernos de quienes he mencionado, desde la época de Fernando Moreno y gobiernos anteriores hasta la fecha con Silverio Cavazos Ceballos. Nada más se acaba de aprobar la cuenta pública semestral en esta soberanía en la sesión anterior. Sin embargo, hemos visto la claridad, analizamos la cuenta pública del Gobierno Municipal de Manzanillo, hubo varias observaciones por irregularidades en la compra de patrullas, hay una propuesta de sanción, que será instaurada ante la Comisión de Responsabilidades, con las formalidades constitucionales, establecidas en nuestro orden jurídico, y se ventilará y ya se resolverá lo conducente. Pero también es importante señalar en esta tribuna de esta entidad federativas, que es parte del contexto nacional, la serie de deshonestidades públicas por señalar algunas del gobierno panista de Vicente Fox. Esta la biblioteca José Vascóncelos, que era orgullo educativo del gobierno republicano, y más sin embargo se vio la falta de calidad en la construcción y afectar por más de dos mil millones de pesos el erario público. Se están viendo, no solamente las deficiencias de la construcción de la finca, sino también hasta en el cuidado de los documentos que ahí obran, están mojando y pudiéndose, es una irresponsabilidad que tendrá que verlo la Auditoria Superior de la Federación y la Cámara de Diputados, en su momento. Hemos visto en los medios la serie de deshonestidades y corruptelas del gobierno panista de Vicente Fox, en las carreteras, como se adjudicaron obras, sin cumplir los requisitos correspondientes y las pérdidas millonarias porque los entenados de Vicente Fox, se adjudicaron millones y millones de pesos, en perjuicio del pueblo de México. Cuando en muchos lugares carecen de caminos, carecen de centros de salud y de escuelas, sin embargo construyeron grandes obras y el dinero fue a parar al bolsillo de los hijos de Vicente Fox o de los entenados, en perjuicio del erario público. Estamos viendo las desviación de 1730 millones de pesos, en PEMEX, que es parte de entre los miles de robos que se hicieron en la administración de Vicente Fox, gobierno panista, pararon en los bolsillo de Muñoz Ledo y más sin embargo, el señalamiento que hacen de las tarjetas en relación al manejo en nuestra entidad federativa, la cuenta pública fue aprobada y no se pudo acreditar tal hecho y hubo una sanción por la irregularidad contra Concepción Llerenas que era servidora pública de la Secretaría de Administración en ese tiempo, se cumplió con la ley y se ….. la transparencia y la honestidad de los gobiernos antes señalados, gobiernos priístas. No tiene caso seguir haciendo señalamientos de irregularidades y latrocinios del Gobierno Federal panista, y ……. que debemos mencionarlo, también no quisiera lastimar uno en ese sentido, hacer un señalamiento de 55 millones de pesos desviados y en perjuicios de campesino, para la campaña de Calderón, como lo revela el libro, también quiero aclarar que tienen que aprobarse plenamente las irregularidades en su momento no nada más señalarla. Desde la tribuna, la más alta en el estado para el debate político, para los cuestionamientos políticos y para la transformación legislativa de estos señalamientos, no podemos cruzarnos de brazos como mexicanos que somos ante las irregularidades, las corruptelas, la incapacidad y la ineptitud de Vicente Fox, que toleró inmisericordioasamente el robo al erario público por parte de su familia y de distintos servidores de la administración pública federal. Por otro lado, quiero dejar bien claro que las revisiones a las administraciones antes señaladas por parte del órgano técnico de fiscalización de este Congreso del Estado que es la Contaduría Mayor de Hacienda que estuvieron apegadas a la legalidad a los criterios establecidos las normas jurídicas al aspecto contable y de construcción y de esa manera quedó transparentado el gasto y acreditado sobre todo el actuar del gobierno priísta y lo vuelvo a repetir, de Fernando Moreno, de Carlos Flores, de Gustavo Vázquez de Arnoldo Ochoa y de Silverio Cavazos Ceballos. Honestidad, pulcritud y apego a la legalidad. No tendría caso estar haciendo más señalamientos, sería el nunca acabar, sino que vamos a recibir la actuación de cada dependencia pública desde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podemos revisar la Secretaría de Salud a nivel Federal, la Secretaría de Educación, en cada dependencia los organismos descentralizados, los más de 600 fideicomisos que por circunstancias jurídicas impidieron la fiscalización por parte de la Auditoria Superior de la Federación, veríamos el gran robo que sufrió el país en los últimos seis años por servidores públicos del gobierno panista de Vicente Fox. Quiero dejar bien claro, para que lo sepan los colimenses, no es ante la Soberanía, en este asunto específico de las tarjetas, el asunto esta resuelto legalmente, Concepción Llerenas fue sancionada por esta Soberanía, las cuentas públicas fueran aprobadas, Manuel Mejía que era el que habían encontrado en Puerto Vallarta, fue sujeto a un proceso penal, se dictó la sentencia correspondiente por la autoridad jurisdiccional, estuvo en periodo de ejecución de sentencia y es asunto totalmente concluido legalmente. El estarle escarbando no puede impedirse, pero también no se puede aprovechar las circunstancia y sustento legal para denigrar gobiernos que actuaron con pulcritud, con honestidad, pero sobre todo, de cara a la sociedad, y apegados a la exigencia de un pueblo sustentados en la ley. Ya entrando en materia en cuanto a este asunto que nos ocupa, quiero reconocer el interés manifiesto del Sr. Diputado Arnoldo Ochoa, que esta aquí presente, escuchando precisamente el posicionamiento de este Congreso, en relación a la minuta de reforma al del artículo 6º. Estamos convencidos que la transparencia de los recursos públicos el conocimiento de las acciones de gobierno, por parte de la sociedad, fortalece la vida democrática de un pueblo, pero sobre todo en una sociedad plural que lucha y se transforma cada día para evitar los autoritarismos, para evitar los abusos de poder, pero sobre todo, para construir una sociedad armónica que permita consolidar los principios y valores y que la actuación de los servidores públicos esté acorde a las normas jurídicas y al orden constitucional que es fundamental para norma el trabajo y el desarrollo de todos los mexicanos. Es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Tiene la palabra el Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez.
DIP. PRECIADO RODRÍGUEZ. Con su permiso Diputado Presidente. Miren, yo quiero hacer dos observaciones, la primera, yo no podría contradecir al Diputado Roberto Chapula de la Mora, a quien nos une una buena amistad, aún y cuando dijera mentiras. Entonces, en ese sentido, yo quiero mencionarla nada más dos datos importantes. Yo hablé de la administración pasada y yo recuerdo que me decía, oyes, y por que no presentas pruebas, y cuando les presenté los estados de cuenta, me dijeron, no pues esas pruebas no, mejor presenta otras y cuando les presenté aquí en este Congreso las grabaciones en donde se involucra a todo mundo y señalan el modos operandi, dijeron, no pues no tampoco esas nos gustaron, presenta otras, entonces, realmente el hecho de que un ciudadano sea el que esta obligado a presentarle pruebas al gobierno, pues es lamentable, porque se tienen las denuncias pertinentes para que el gobierno investigara y se diera realmente se diera cuenta si lo que estábamos diciendo era verdad o era mentira. Yo mencioné solo esos dos casos, y le puedo sacar diez, porque he sido un asiduo visitante de esa comisión. Y le voy a mencionar uno que esta de moda, miren, yo hice la solicitud en el sexenio pasado para pedirle a la Oficialía Mayor, que me dijera cuantos contratos en materia de software y en materia de instalación de kioscos, se le habían otorgado a zona zero porque tenía la presunción de que el dueño de zona zero, era el propio Oficial Mayor, y me dijeron que no me podían dar esa información y me dijeron que zona zero, no tenía nada que ver con el gobierno y hace apenas unos dos días, en donde zona zero esta vendiendo la patente del Gobierno del Estado, esta negociando con una propiedad intelectual del Gobierno del Estado un contrato de 21 millones en el Estado de Oaxaca. Esa es una, y le puedo sacar 10 porque me las se de memoria. Pero miran, yo no traté de venir a esta tribuna para venir a denostar a ningún gobierno que de por si ya esta denostado y que hoy muchos que se decían amigos del Lic. Fernando Moreno Peña, hoy le sacan la vuelta para no saludarlo, incluyendo a quien me antecedió en el uso de la palabra, pero si decirle que lo que yo mencioné aquí fue para evidenciar de formas de pedir información antes de esta reforma que no nos fueron otorgadas. Yo no quisiera entrarle al debate de los gobiernos federales, porque también fui Diputado Federal en la anterior Legislatura y también conozco la historia de este país, no del 2000 para acá, México no nació del 2000 al 2006, le puedo hablar desde mil novecientos…. que le gusta, treinta y cuatro con Cárdenas, desde la formación del PNR en el veintinueve, en el 40, en el 46 con la creación del PRI, le puedo platicar una historia más larga sobre PEMEX, sobre la privatización carretera de Salinas, la privatización de las televisoras, le puedo hablar de esas historias, porque trabajé afortunadamente para la Contraloría del Estado, cuando todavía no había un cambio de gobierno en este país, y le puedo hablar de muchísimas historias de este Congreso, porque a mi y a muchos compañeros que se encuentran aquí, nos tocó inhabilitar a cinco Alcaldes aquí en Colima y a 32 exfuncionarios. Pero le voy a dar un dato por el cual lo que usted dice que han sido aprobadas las cuentas del Gobierno, lo han sido, pues muy fácil, eso no es un secreto para nadie, desde el año 2000, ha habido mayoría del PRI en este Congreso y la mayoría del PRI ha decidido quien es el Contador Mayor de Hacienda y como es un Contador Mayor de Hacienda a modo, por decirlo menos, un Contador Mayor de Hacienda, en donde le hacen las cuentas en el Gobierno del Estado, se las revisan, se las limpian, se las cuidan, se las maquillan y se las entregan para que venga a presentarlas en este Congreso, por supuesto que ya una vez que una cuenta tiene jabón, ajax y cloro, por supuesto que no se le puede ver la mancha, pero nosotros sabemos, por los pequeños descuidos que han tenido como Zona Zero, como de las tarjetas, como la compra de este avión que lamentablemente tuvo un fin trágico para el Estado y para algunas familias colimenses, nos hemos dado cuenta que efectivamente las cosas no son como las están pintando. Yo solo lo quise poner de ejemplo para que quedara evidencia de que la Ley de Transparencia en el Estado, no estaba funcionando como realmente dice que así eran y que esta reforma constitucional viene a subsanar esa parte y por supuesto con esa nueva reforma nos va a permitir a todos los ciudadanos, no a los Diputados a cualquier ciudadano que quiera conocer que es lo que se tiene en el Estado, en materia de cuentas públicas, en materia de trabajadores, en materia de gasto público lo sepamos. A mi me tocó hacer una reforma importante allá por 1998, y aquí esta Marco Antonio García Toro que no me va a dejar mentir, fue mi compañero Diputado cuando empezamos a transparentar algunas cuentas, miren, el sueldo del Gobierno del Estado en el ´97 era de dos mil pesos, y nosotros decíamos como un Gobernador ganaba dos mil pesos, pero cuando lo revisamos nos dimos cuenta que tenía un sueldo de dos mil pesos, pero que le llegaba una compensación de 80 mil y tenía un gasto discrecional de 30 millones de pesos, para gastárselo en lo que el quisiera, sin entregarle cuentas absolutamente a nadie, nosotros por primera vez transparentamos cuanto ganaban los funcionarios, pero por supuesto también redujimos esos 30 millones de pesos, a 3 millones de pesos, para uso discrecional pero con información al Congreso. Que sano sería hoy y que sano es que todos los ciudadanos supieran cuanto gana un funcionario público, en que se gasta su dinero, quienes están licitando, porque ahí le va otra, miren, me voy a acordar de las 10, pero no quisiera recetarlas todas esta mañana. La obra pública de Fernando Moreno, es un tema que a mucha gente le lastima porque hubo nuevos ricos en ese sexenio, incluyendo al propio Gobernador. Y le voy a decir, las 5 constructoras que hacía la obra de todo el gobierno y que al final las 5 se juntaban en un solo ente que se llamaba Consorcio Colimotl, y era la constructora del Secretaría de Finanzas, del hijo del Secretario de Finanzas, del Secretario de Desarrollo Urbano, del hijo del Secretario de Desarrollo Urbano y de la esposa. ALPE, Constructora Mora, Consorcio Colimotl, así de modo eran tres, pero eran cinco las que hacían la mayor parte de la obra. Y esto lo supimos porque alguien con quienes se pelearon en el gobierno vino y nos los entregó en un sobre cerrado pidiendo confidencialidad, ¿Por qué nos lo entregaron así,?, porque nosotros habíamos preguntado en muchísimas ocasiones quienes estaban haciendo la obra del gobierno y el gobierno me decía “esa información no te la puedo dar”. ¿Quiénes hicieron el Hospital Regional? Esa información tampoco te la puedo dar, ¿Quiénes hicieron el tercer anillo periférico? Esa información tampoco te la puedo dar. Entonces, lo sano de esta reforma es que hoy podamos preguntarle al Gobierno ¿Quién esta haciendo la obra pública? Que vengan y nos digan, efectivamente estas obras se licitaron así, estas son las constructoras y por esta razón ganaron. Eso es sano para la democracia, es sano para la ciudadanía, es sano para el propio Gobierno mostrarse transparente. No se trata de aprobar cuentas públicas, las cuentas públicas las aprueba una mayoría en el Congreso y generalmente es la mayoría que coincide con la forma de pensar con el Ejecutivo en turno. Y a diferencia Diputado de lo que pasa a nivel federal, aquí tienen un Contador de Hacienda a modo, a nivel federal no, a nivel federal desde 1999, se creó la Auditoria Superior de la Federación, que cuyo titular tiene que ser aprobado por dos terceras partes de la Cámara de Diputados y además, es independiente de la propia Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados para imponer sanciones, y desde el año 2000, que gobierna acción nacional este país, y que lo va a gobernar hasta el 2012, pera empezar, quien audita las cuentas del Gobierno Federal, es un ente distinto al Gobierno como es la Auditoria Superior de la Federación, y la Comisión de Vigilancia que revisa a la Auditoria Superior de la Federación, la preside siempre un partido distinto del que gobierna a nivel federal, no es como aquí que el Diputado Francisco Anzar es Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y el propio Diputado revisa a su partido en el Gobierno y por supuesto todas las cuentas le salen bien. Yo pienso que hay que tener en claro, no hay que olvidar la historia de este país, no hay que olvidar los 70 años del Gobierno tricolor, buenos, malos y peores, y por supuesto decirle y darle una recomendación en cuanto al tema de los supuestos entenados de Vicente Fox, no es lo mismo ……………….C.D.C……….. a la ley y espero que el Gobierno de su Gobernador Silverio Cavazos Ceballos, este preparado para entregarnos esa información. Es cuanto ciudadano Presidente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Tiene la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora.
DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su permiso Diputado Presidente. Me da mucho gusto escuchar del Diputado Jorge Luis Preciado de que la Auditoria Superior de la Federación, encargada de fiscalizar las cuentas públicas y los recursos federalizados actúe con transparencia, con honestidad y con pulcritud, tan es así que la Auditoria Superior de la Federación, fiscalizó la inversión del Hospital Universitario y otras inversiones que se hizo a través del Gobierno del Estado y salieron completamente limpias, lo que demuestra y acredita la honestidad del Gobierno de Fernando Moreno, del Gobierno de Carlos Flores, de Arnoldo Ochoa, de Gustavo Vázquez y actualmente Silverio Cavazos. Esos cuentos que el plantea llevan como fin pues denostar, pero se valora en base a la expresión que tiene que analizar con los argumentos, no es ningún soporte ni prueba contundente que acredite que hubo malos manejos y desvió de recursos públicos, muy distinto en lo federal, como se ha demostrado plenamente que los nuevos ricos en el país, son los Bribiesca, los hijos de Martha Sahagún, que utilizaron el poder público para servirse en provecho personal frente a la pobreza, a la marginación de cientos o miles o millones de mexicanos que se laten en la miseria en Oaxaca, en Chiapas, en Michoacán, en muchas entidades federativas, porque el Gobierno de la República de Vicente Fox, no tuvo la capacidad ni la honestidad de dar respuesta a la exigencia de esos mexicanos, y más sin embargo, los beneficios económicos que se tuvieron son para los Bribiesca, esta plenamente comprobado y demostrado. El prestanombre, Cosme Mares de Vicente Fox, los de la fundación Vamos México ligados a Martha Sahagún, y eso esta plenamente sustentado ya sea la Auditoría, una vez que realice la verificación correspondiente y la comisión nombrada por la Cámara de Diputados la que determine y acredite las actitudes deshonestas y corruptas de los gobiernos panistas de Vicente Fox y que le dio las facilidades a sus hijos para que pudieran saquear las arcas públicas vías obras y servicios que requería el Gobierno de la República. En cuanto a la construcción del país. Efectivamente, si hablamos desde la colonia, de 1810, con la independencia con Hidalgo, con Morelos con sentimientos de la nación, con Juárez y la reforma, si hablamos de Madero, en su lucha contra la dictadura de Porfirio Díaz, si hablamos de Villa, de Obregón, de Zapata hasta llegar a Plutarco Elías Calles, en que forma y construye el Partido Nacional Revolucionario, el 4 de marzo de1929, y en donde empieza la época de instituciones hasta llegar con Lázaro Cárdenas a la expropiación petrolera y las etapas del PRI, hasta en la actualidad con Beatriz Paredes, extraordinaria mexicana. Podemos hablar pero si hablamos de la construcción de instituciones, de la construcción del México, se debe a los Gobiernos priístas en el inicio, se debe a la sociedad mexicana en su conjunto pero sobre todo a los anhelos de un pueblo de tener una vida más digna y un futuro mejor para nuestros hijos. La consolidación educativa, con el politécnico nacional en la época de Cárdenas, el impulso de la educación superior en la UNAM, con los gobiernos priístas la construcción de las grandes presas, los grandes sistemas de irrigación con Miguel Alemán, la infraestructura carretera del país en ese Gobierno, la consolidación del sector salud con Ruiz Cortinez, con López Mateos y así puedo hablar toda la mañana, de acciones que permitieron la construcción de un México gracias a los Gobiernos priístas, la historia la hemos construido todos, y hasta la construcción de un sistema democrático, donde empieza con López Portillo a través de Reyes Heroles cuando crea la Ley de Instituciones Políticas y Procesos Electorales, para evitar la clandestinidad de los grupos minoritarios inconformes e incorporarlos a la lucha política a través de la vía electoral y estuvieran pues, las minorías, en el congreso federal y los congresos de los estados. La construcción de las instituciones es fundamental para la vida democrática de México, para el bienestar y desarrollo económico, no es nada más denostar. A eso se debe la transición pacifica del Poder Ejecutivo, si nos ponemos analizar los hechos más importantes después de la revolución mexicana, fue el ascenso al poder de un presidente distinto al de mi partido el del PRI, el ascenso de Vicente Fox, que despertaba la esperanza de un pueblo y fue un fracaso y un fraude a la esperanza de este pueblo, que no supo consolidar la unidad de los mexicanos y dejó un país confrontando y dividido, un país con injusticia y con inseguridad, un país que no supo avanzar y que todavía se ven los problemas internos, entre el Gobierno de Felipe Calderón y el líder de su partido que lo ha dejado solo. Y gracias a la institucionalidad de un priísmo, gracias a la fortaleza de un senado, una Cámara de Diputados plural han buscado construir las bases para el desarrollo del pueblo de México, vía Gobierno de la República. Podemos hablar mucho sobre eso, pero nunca dejar de reconocer que esa transición pacífica a través de la vía electoral, fue construida por Gobiernos priístas para darle la oportunidad a la transición y a la participación en las responsabilidades públicas de gobernantes de otros partidos políticos. Que bueno que en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, ningún partido político tenga mayoría, que bueno, y lo festejo para que se obligue a los consensos y a los acuerdos en las grandes decisiones nacionales, en donde las ideas de los dirigentes de los partidos, en donde las ideas de quienes integran el Congreso tanto Diputados y Senadores, retumben en la conciencia de los mexicanos y se lleguen a acuerdos fundamentales que permita consolidar la vida de un pueblo como es la vida independiente de un pueblo. Se han hecho acuerdos y me da muchísimo gusto, acabo de leer el dictamen correspondiente y cuando analizo la iniciativa esta suscrita por todos los Coordinadores de los partidos políticos, por los ocho Coordinadores, por el del PRD, esta Javier Garza; esta por el del PRI, por el del PAN, por el del PP, por el de la Alianza, en fin, quienes integran el Congreso de la Unión, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores. Que bueno que así sea, para que se discute lo mismo, una reforma constitucional en donde este el acceso a la información pública; en donde se discutan los aspectos electorales; en donde se discuta la reforma del estado; en donde se discuta una reforma fiscal, una reforma hacendaria integral, en donde se discuta una reforma laboral, una reforma energética y en fin, las acciones fundamentales de la vida política y económica de México, pero no negarle al priísmo que sentó las bases del desarrollo político del país, que dio las condiciones propicias para el acceso al poder de todos los ciudadanos, bajo las signas o postulación de cualquier partido político. Que bonito es el régimen de libertades construido bajo el orden constitucional desde Carranza, en las distintas etapas y con las reformas correspondientes a cada régimen para poder lograr como en este Congreso que discutamos las ideas, que se debatan las propuestas, pero sobre todo que le demos tranquilidad, transparencia y alegría a un pueblo, como es el pueblo de Colima y el pueblo de México. Es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Tiene la palabra el compañero Fernando Ramírez.
DIP. RAMÍREZ GONZALEZ. Con su permiso Diputado Presidente. Que bonito discurso Diputado, pero nada más que todo fuera de tema, verdad. Decirle Diputado, solo para hacer una seria de aclaraciones. Ponernos nosotros a discutir aquí que es lo que ha pasado en los Gobiernos anteriores, pues todo tiene un origen, Vicente Fox, por supuesto, como usted lo dice, no pudo sacar adelante a todas las personas sacar de la extrema pobreza de varios estados de la república que durante muchos años generaron las administraciones priístas, por supuesto seis años no son suficientes, nosotros confiamos que en esos seis años, más los seis años de Felipe Calderón pues podamos sacar un poco, avanzar un poco en todo el daño que han hecho las administraciones anteriores. Por otro lado, decir que si queremos mencionar a los ricos nuevos, pues también tenemos que mencionar a los ricos viejos, y seguramente no nos alcanzaría todo el día para mencionarlos, los ricos que se hicieron al amparo del poder, precisamente en las administraciones priístas, pero no los vamos a mencionar, yo creo solamente entenderlo que en todas las administraciones hay gente también que corrompe el poder, que lo corrompe el poder y que hace dagas como en cualquier administración tanto federal como local, aquí en el estado usted recordará, en la legislatura antepasada en la que fuimos compañeros se vio el asunto de los Magistrados, que por un capricho del entonces Gobernador Fernando Moreno Peña de quererlos correr y que al final de cuentas, jurídicamente no pudo, recurrió mejor a la pensión, y lo estamos viviendo todavía que seguramente lo acumulado de esos pagos de las pensiones quien sabe a que cantidad podamos llegar y eso se dio por un capricho solamente. Y si en este momento o en ese tiempo hubiésemos podido tener al alcance toda la información que pudiéramos solicitar, seguramente otro gallo hubiera cantado. También decirle que en base a lo que usted comentó del Hospital Regional y que dijo usted que lo fiscalizó la Auditoria Superior de la Federación, no es cierto, el Órgano Superior de la Federación, tiene un convenio con la Contaduría Mayor de Hacienda, y que la misma revisa, y como aquí el compañero Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, lo ha mencionado, en el estado siempre hay un Órgano Técnico de Fiscalización que siempre esta “a doc”, a las administraciones que corren pues seguramente los resultados que se presentaron pues fueron igualmente “a doc” a como se necesitaron. Hay muchas cosas que comentar Diputado pero yo creo que eso debemos de alejarnos y deveras lo digo con todo respeto para todos, debemos de alejarnos ya de ese tipo de comentarios, debemos de alejarnos del pasado y calificar realmente lo que ahora podemos vivir en un futuro como usted lo mencionó, una iniciativa que salió pluralmente por lo ocho grupos parlamentarios y que fue aprobada por los ocho grupos parlamentarios y casí le puedo garantizar que al interior de este Congreso, seguramente saldrá aprobada por todos los Diputados que integramos esta Quincuagésima Quinta Legislatura. Y deveras celebrar, porque así lo debemos de hacer esta reforma a la Ley de Transparencia, porque como bien lo comentaba el día de ayer, el Dr. Lujambio, toda la información que se solicitaba o que los ciudadanos de Colima solicitaban a las diferentes administraciones tanto municipales como estatales pues nunca la obtenían bajo el argumento de que toda la información o la mayoría era privada y excepcionalmente había información pública. Con esta reforma vamos a entrar a la inversa, toda la información será pública y excepcionalmente habrá información privada. Que bueno que esa reforma se la llevemos a los ciudadanos como documento final que, sean los que serán beneficiados con toda la información que este al alcance y que seguramente todas esas dudas, todas, todos estos problemas del pasado que aquí se han comentado y los futuros que puedan venir, los ciudadanos tendrán las oportunidad de que a través de una solicitud de información puedan despejar todas esas dudas y califique de una buena forma y ahora si, de manera honesta y transparente y sobre todo con la documentación en la mano, califique a cada una de las autoridades en el Estado. Eso seguramente pues como resultado final los propios ciudadanos, como siempre lo hemos dicho que sean los que nos califiquen el actuar, que sean los ciudadanos los que califiquen el actuar de las autoridades ejecutivas y que al final de cuentas, le cobren o le den la factura que les corresponda. Es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Solicito, tiene la palabra el Diputado Luis Gaitán Cabrera.
DIP. GAITÁN CABRERA. Con su permiso Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. El día de ayer, tuvimos la oportunidad de acompañar en dos eventos al Dr. Alonso Lujambio, Comisionado Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y al Diputado Federal Arnoldo Ochoa González, uno en la Universidad de Colima y el otro en este Recinto Legislativo. El interés del Dr. Lujambio, en la Reforma al artículo 6º de nuestra Constitución General de la Republica, es manifiesto, lo cual constatamos en la amplia explicación que al respecto nos expuso. Los Diputados de la Fracción Legislativa del PRI, tenemos claro que el asunto de la transparencia y la rendición de cuentas, son temas de interés central para el propósito del avance democrático del Estado Mexicano, que como partido y ciudadanos pretendemos. A nivel nacional, con la puesta en operación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, se inicio un proceso de culturización en la materia, así como con relación a la Rendición de Cuentas, lo cual propicio que la sociedad mexicana encontrara los espacios para revalorar la importancia de su derecho a ser y estar informada y convertir este hecho, como ahora se pretende, en un derecho constitucional, en beneficio de la consolidación de una democracia mas participativa y una sociedad mejor informada. En Colima, como sabemos, contamos con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, y con Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima, publicados en el año de 2003. El tema de la Transparencia, finalmente se ha traducido en una necesidad que en toda democracia se exige a los gobiernos en todos sus niveles y poderes, pero mas allá de ello, es un derecho fundamental que por su importancia necesitamos revalorar. Por ello, los Diputados de la fracción priísta votaremos a favor de esta reforma al artículo sexto de la Constitución General de la República, para que el acceso a la información pública, finalmente se establezca en un derecho constitucional de todos los mexicanos. De aprobarse esta reforma Constitucional, como así esperamos, estaremos contribuyendo a la conformación, de un Estado Mexicano más sólido en su estructura Democrática y en sus Instituciones. Los Diputados que integramos la fracción, hemos iniciado un análisis serio de nuestra propia Constitución, así como de las leyes secundarias, para que una vez aprobada la reforma al artículo 6º constitucional, realicemos las adecuaciones pertinentes a nuestro marco jurídico estatal. Otros asuntos que son tema de agenda legislativa y que es necesario abordar se refieren a aspectos relacionados con la protección de datos personales, que atenten contra la dignidad, el honor o lesionen los derechos o garantías individuales de las personas y en los cuales es necesario involucrar al poder judicial. En otras palabras, también es necesario establecer límites al derecho a la información que prevea excepciones especialmente cuando de asuntos judiciales se trate o se atente contra la estabilidad social y la preservación de nuestro Orden Constitucional. Ayer comentábamos con el Comisionado Presidente del IFAI, que el asunto de la Transparencia y Acceso a la Información Publica, así como la Protección de Datos Personales, no se agota en los ámbitos legislativo o judicial, pues tiene que ver con el compromiso, responsabilidad y ética de los funcionarios de la administración pública del nivel de gobierno de que se trate y en general de quienes tenemos la responsabilidad de un cargo de elección popular. Por lo anterior, daremos nuestro voto a favor, por parte de los Diputados del PRI y el Verde Ecologista a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al artículo 6º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, aprobados por la Cámara de Diputados y la de Senadores. Es cuanto Diputado Presidente
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. Por la negativa.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. ¿Falta algún Diputado por votar?, ¿falta algún Diputado por votar? Procede a votar la Mesa Directiva.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla a favor
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. José Fermín Santana, a favor.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Sánchez, a favor.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor del dictamen que nos ocupa.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. Informo a usted que se emitieron cero votos en contra del dictamen que nos ocupa.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos a favor el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. En el desahogo del siguiente punto del orden del día se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la reforma de la fracción IX del artículo 156; del párrafo primero y tercero del artículo 272; la adición de un segundo y tercer párrafo al artículo 287, la adición del artículo 287 Bis; la reforma de la fracción VI, la adición de la fracción VII, quedando la fracción VII en los mismos términos, al artículo 444; la reforma de la fracción II y la derogación de la fracción III del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado de Colima; así como la reforma de los artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 151 todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima. Tiene la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora.
DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su permiso Diputado Presidente. Les voy a presentar un dictamen relativo a unas iniciativas de reformas y adiciones a diversos preceptos del Código Civil que presentaron las Diputadas Gabriela Sevilla, la Diputada Brenda Gutiérrez, la Diputada Aurora Espíndola y su servidor para reformas diversos preceptos del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado. Por lo tanto, para no leer la parte considerativa, en virtud de que tienen el dictamen correspondiente voy a proceder única y exclusivamente a la lectura de los puntos resolutivos. Por lo tanto Diputado Presidente, le solicito con apoyo en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 142 y 143 de su Reglamento, se somete a la consideración de la Asamblea la propuesta de obviar la lectura de los considerandos del mismo para leer únicamente los artículos resolutivos y transitorios del dictamen que nos ocupa.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Se pone a la consideración de la Asamblea la propuesta hecha por el Diputado Roberto Chapula de la Mora. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. Por instrucciones del Diputado Presidente se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior. Favor de hacerlo levantando su mano. Le Informo Diputado Presidente que fue aprobada por unanimidad.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto tiene la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora para que de lectura únicamente a los artículos resolutivos y transitorios del dictamen que nos ocupa.
DIP. CHAPULA DE LA MORA. DA LECTURA A LOS ARTÍCULOS RESOLUTIVOS Y TRANSITORIOS DEL DICTAMEN DE REFERENCIA, EL CUAL DESPUÉS DE SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO No. 90
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 del Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.
DIP. SRIA. LARA ARTEAGA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra la compañera Diputada Brenda.
DIP. GUTIÉRREZ VEGA. Con su permiso Diputado Presidente. La verdad es que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, celebra el dictamen presentado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de la cual dos iniciativas que la suscrita presentó al Código Civil del Estado de Colima y al Código de Procedimientos Civiles y que también se suman algunas otras propuestas de iniciativas de reforma al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, sin duda, viene a beneficiar a mucha parte de la población que requiere de una pronta y expedita impartición de la justicia en el Estado de Colima. Por ello, me sumo a la propuesta de dictamen presentada por esta Comisión y sin duda también que mis compañeros Diputados del grupo parlamentario de acción nacional, se suman a esta propuesta, en el sentido pues de que estas reformas vendrán a favorecer sobre todo y principalmente a la población más vulnerable del estado, porque requieren de una expedición pronta e impartición de la justicia y también requiere el Código Civil y de Procedimientos no solamente estas reformas que el día de hoy se plantea por parte de la Comisión, sino también requiere algunas otras, que sin duda en el transcurso de esta Legislatura iremos aprobando para entrar el estudio de fondo no solo del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, sino también en otros Códigos, por ejemplo el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales que también hay algunas iniciativas por ahí de algunos Diputados que hemos presentado. Por ello, celebro de verdad, como es en el caso de la reforma a los artículos, por ejemplo, en el caso de los artículos que presentó la Diputada Aurora Espíndola, para el caso de las personas con discapacidad, y que no fueran tratadas de una manera peyorativa, así como también la reforma que presenté para que en el caso de divorcio por mutuo consentimiento o en el caso de divorcio necesario se hubiese un régimen de separación de vienes cualquier de ambos conyugues pudiera demandar la indemnización igual quedarse con el 50% de los bienes cuando alguno de los dos, sea varón o mujer, preponderantemente se hayan dedicado a las labores domésticas o del hogar y bueno sin duda eso también estará al arbitrio del Juez y por otro lado también, el hecho de que hoy, con esta reforma a partir de que el obligado a otorgar la pensión alimenticia no cumpla con ellos, o con su obligación pues perderá automáticamente la patria protestad, por supuesto que iniciará todo un trámite ante la jurisdicción competente, pero sin embargo con estas reformas vendrán a beneficiar sobre todo a los menores de edad y a la familia. Y por ello también celebro las demás reformas que la Comisión dictaminadora presenta en este momento, y sin duda me sumo a la propuesta de dictamen y por supuesto que mi voto será a favor del mismo. Es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. Por la afirmativa.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. Por la negativa.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. ¿Falta algún Diputado por votar?, ¿falta algún Diputado por votar? Procede a votar la Mesa Directiva.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. José Fermín Santana, a favor.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla a favor
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Sánchez, a favor.
DIP. SRIO. FERMIN SANTANA. Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor del dictamen que nos ocupa.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. Informo a usted que se emitieron cero votos en contra del dictamen que nos ocupa.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos a favor el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Conforme al siguiente punto del orden del día, relativo a asuntos generales, se le concede el uso de la palabra al Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra la Diputada compañera Imelda Lino.
DIP. LINO PEREGRINA. Con su permiso Diputado Presidente. Nada más quiero hacer una precisión sobre el dictamen que se acaba de aprobar, en el cual solicitaba en esa iniciativa que no se les llamara en términos peyorativos a las personas con discapacidad, fue presentado por su servidora. CC. Secretarios del H. Congreso del Estado. Presente. Imelda Lino Peregrina, Diputada y de más Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Diputado del Partido Verde Ecologista de México en la Quincuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Ley que contiene el Proyecto de Decreto para reformar los artículos 68, 69, 77, reformar el inciso d), y adicionar el inciso e), de la fracción I, y adicionar un último párrafo a la fracción II, del artículo 90, así como la adición del artículo 68 Bis y por último la adición de una fracción II, recorriéndose en lo subsecuente las actuales fracciones para quedar como III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 92, todos de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:
El Estado y la sociedad tienen la responsabilidad de respetar y hacer respetar los derechos humanos de las personas con discapacidad, que les son inherentes a su naturaleza y son los que les permiten desarrollar y emplear sus cualidades humanas.
En tal virtud, los suscritos en nuestras calidades de representantes populares y dando cabal cumplimiento a la agenda legislativa, nos dimos a la tarea de recabar los puntos de vista y opiniones de diferentes asociaciones y organizaciones, a través del Instituto Colimense para la Discapacidad, en donde confluyeron las siguientes Organizaciones: Asociación de Personas con Discapacidad del Municipio de Armería, Colima; Organización de Ciegos Colimenses, A.C.; Asociación Deportiva Laboral Para Personas con Discapacidad A.C.; Obras Sociales de San Felipe de Jesús A.C; Asociación Deportistas Ciegos y Débiles Visuales del Estado de Colima A.C.; Asociación Limitados Físicos de Colima A.C.; Asociación de Deportistas Sobre sillas de Ruedas A.C.; Deportes Para Sordos A.C.; Asociación Gandhi Pro discapacitados; Asociación de Deportes Para Personas Con Parálisis Cerebral del Estado de Colima, A.C.; Asociación de Discapacitados por un Solo Vuelo de Comala, A.C.; Asociación de Personas Con Discapacidad y/o sus Representantes del Municipio de Coquimatlán, A.C.; Asociación de Personas Con Discapacidad y/o sus Representantes de Pueblo Juárez, A.C.; Asociación de Discapacitados y sus Familiares de Cuauhtémoc, A.C.; La Esperanza de los Discapacitados de Ixtlahuacán A.C.; Agrupación Ciudadana de Discapacitados de Manzanillo A.C; Olimpiadas Especiales; Colima Asociación de Personas Sordas Hipoacusicas; Padres de Hijos con Discapacidad de Manzanillo A.C.; Unidos por la Discapacidad de Manzanillo A.C; APAC, Colima Centro Integral de Rehabilitación A.C.; Unión de Discapacitados y Personas de la Tercera Edad de Minatitlán, A.C.; Unidos en la Esperanza de Quesería, Col. A.C.; Centro de Rehabilitación y Adaptación del Paralítico Cerebral A.C.; Instituto Down, IAP; Capacitación para el Trabajo Movimiento 2000, A.C.; Fundación Mexicana de Autismo TATO, I.A.P.; Deportistas Especiales del Estado de Colima A.C.; Fundación de Educación Especial Desarrollo Integral A.C.; Fundación Vidrio Figueroa para el Discapacitado A.C. Asociación de Personas con Discapacidad y/o sus Representantes del Municipio de Coquimatlán, A.C.; quienes de manera puntual y responsable hicieron llegar sus propuestas a fin de tener una legislación que resuelva la problemática que a diario enfrentan.
Que a pesar del esfuerzo que se ha hecho por hacer respetar los derechos de las personas con discapacidad se sigue careciendo de servicios básicos para mejorar su calidad de vida y entre ellos encontramos la necesidad de hacerse respetar los espacios destinados a las personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento, lo cual obstaculiza enormemente el libre transito, porque al ocupar ese tipo de estacionamientos por parte del público en general, se les obliga a que tengan que recurrir a los estacionamientos que se encuentran a una distancia más lejana y en espacios más reducidos, lo que provoca un gran perjuicio en su libre desplazamiento, además del gran esfuerzo físico y emocional que realizan
Si en lugar de transportarse en vehiculo propio, las personas discapacitadas pretenden acceder a un transporte adaptado que mejore sus expectativas de libre transito y sobre todo el ejercicio de un derecho, se encuentran ante la carencia de este servicio, lo que agudiza su situación y aleja la posibilidad de que pueda atender sus necesidades de traslado a los centros de trabajo, la escuela, los centros recreativos y deportivos, los comercios y edificios públicos o privados de concurrencia pública.
Por otra parte los costos de vida de las personas con discapacidad es en mucho superior a la de las personas que no padecen alguna discapacidad, lo cual se refleja en el pago de taxis, accesos especiales a eventos, prótesis, sillas de ruedas y Asociación de Personas Con Discapacidad y/o sus Representantes del Municipio de Coquimatlán, A.C.; otras necesidades, lo cual contrasta con sus niveles de ingreso que en la mayoría de las ocasiones no van mas allá de 2 salarios mínimos.
Con doble esfuerzo, familiares y personas con diferentes tipos de discapacidad, han podido contar con automóvil que gradualmente han ido adaptando a sus necesidades, con el costo correspondiente, o en su caso se valen de los propios familiares, para manejar dichas unidades, disponiendo de tiempos de trabajo o estudios de estos.
Que una forma de estimular su esfuerzo y apoyar sus afanes y necesidades de transporte y traslado para atender sus necesidades básicas, y de hacer respetar en mucho los espacios destinados es a través del otorgamiento de placas de circulación y permisos especiales para transitar, de tal manera que se contribuya a la disminución de su costo de vida y al ejercicio de un derecho constitucional referente a su libre transito.
Que es importante fomentar, aun mas, entre la población en general, con mayor insistencia en el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y la aplicación de la propia ley de la materia, fomento que debe enfatizarse entre los tres niveles de gobierno y la iniciativa privada, particularmente con relación a la realización de las adecuaciones respectivas en sus infraestructura en términos de accesibilidad.
Por lo expuesto, presentamos a la consideración de esta Soberanía el siguiente Proyecto de
ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos 68, 69, 77, se reforma el inciso d), y se adiciona el inciso e), de la fracción I, y se adiciona un último párrafo a la fracción II, del artículo 90, así como la adición del artículo 68 Bis y la adición de una fracción II, recorriéndose en lo subsecuente las actuales fracciones para quedar como III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 92, todos de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, para quedar como sigue:
Artículo 68.- Las personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento, tendrán derecho exclusivo a ocupar los espacios de estacionamiento destinados para ellos, siempre que el vehículo se identifique de la siguiente forma:
I.- Porte placas preferenciales de circulación del Estado que contenga el logotipo internacional reconocido;
II.- Porte el tarjetón otorgado por el INCODIS con el logotipo internacional reconocido; o
III.- Para el caso de vehículos foráneos, porte el logotipo internacional reconocido.
Para el otorgamiento de las placas preferenciales a que se refiere el párrafo anterior, las personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento o quien ejerza la representación legal de ellos, podrán realizar los trámites correspondientes por si o por conducto del INCODIS, en los términos del reglamento respectivo
En cuanto al otorgamiento del tarjetón, las personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento o quien ejerza la representación legal de éste, podrán acudir directamente ante el INCODIS, exhibiendo, en original y copia, identificación oficial con fotografía; constancia de domicilio; factura del vehículo auto motor adaptado o sin adaptar, aunque no aparezca a su nombre; y una constancia médica que acredite la discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento expedida por una Institución médica oficial como lo son el lMSS, ISSSTE o el CREE, dependiente del DIF Estatal o Municipal.
El tarjetón tendrá una vigencia de un año, salvo discapacidad temporal, y será gratuito.
Artículo 69.- Con la finalidad de hacer realidad los derechos que otorga la presente ley a las personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento que tengan necesidad de ascender o descender de los vehículos automotores en los cuales se transportan a sus actividades consuetudinarias, la Dirección General de Transporte del Gobierno del Estado de Colima en coordinación con las diversas Direcciones de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte de los Ayuntamientos que conforman el Estado de Colima, promoverán, dispondrán y aplicarán todas las medidas necesarias para que a este grupo vulnerable se le respeten los derechos que esta u otras leyes les otorguen, realizando acciones para que las autoridades administrativas antes señaladas puedan aplicar sanciones en zonas restringidas como son los estacionamientos de tiendas departamentales o estacionamientos de dependencias oficiales, entre otros.
Artículo 77.- Los hoteles y establecimientos que se dediquen al hospedaje, deberán contar con lugares de acceso común sin barreras arquitectónicas de fácil y cómodo acceso para personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento, áreas como son recepción, albercas, bares y todas las áreas de descanso y esparcimiento. Además en el caso de hoteles que excedan de 30 habitaciones deberán contar cuando menos con 3 habitaciones adaptadas para este grupo vulnerable, habitaciones que deberán tener el espacio necesario para la movilidad de estas personas en el interior de las mismas, siendo indispensable que las habitaciones de referencia cuenten con servicio de baños adaptados para este grupo de personas, que les permitan un descanso cómodo y agradable.
En los restaurantes, bares y cualquier establecimiento existente en el Estado en que se expida comida y bebidas habrá por lo menos 2 cartas en braille, a efecto de que las personas con discapacidad visual tengan acceso al menú que ofrecen dichos comercios.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, se coordinarán las Secretarías de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Turismo del Estado de Colima, quienes harán visitas periódicas cuando menos tres veces por año para verificar el cumplimiento por parte de las personas morales que presten este tipo de servicios, y en caso de incumplimiento, las autoridades administrativas antes citadas notificarán del incumplimiento al representante legal de la respectiva persona moral y lo requerirá para que en un término de 90 días contadas a partir del día siguiente del apercibimiento, cumpla con lo ordenado por el presente artículo y en caso de no hacerlo, se le aplicará una sanción económica de hasta 130 unidades, y en caso de reincidencia esta se triplicara.
Artículo 90.- . . . . . . . . . .
I. . . . . . .
a. al c. . . . . . . . .
d. La Secretaría de Turismo, tratándose de las necesidades de descanso, esparcimiento y recreación de las personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento.
e. La Dirección General de Transporte y las diversas Direcciones de Tránsito y Vialidad de los Ayuntamientos que conforman el Estado de Colima, cuando se trate del transporte y la seguridad en el traslado de las personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento.
II.-. . . . . . .
a y b . . . . .
La Dirección General de Transporte del Estado de Colima, en coordinación con las diversas Direcciones de Tránsito y Vialidad de los ayuntamientos que conforman el Estado de Colima, llevarán un padrón de todos y cada uno de los infractores de las leyes que en esta materia concedan derechos a las personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento. Dicho padrón será constantemente actualizado, por lo cual las Direcciones de Tránsito y Vialidad de los Ayuntamientos que conforman el Estado de Colima, deberán enviar mensualmente a la Dirección General del Transporte del Gobierno del Estado de Colima el informe de las infracciones aplicadas a los ciudadanos que no cumplieron con los ordenamientos legales en esta materia y que violaron los derechos de este grupo vulnerable, con la finalidad de que la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Colima, aplique al infractor las sanciones que ordenan los artículos 92 y 93 de esta Ley.
Artículo 92.-. . . . . . . . .
I. . . . . . . . .
II. Ocupar los espacios exclusivos con vehículos que porten placas preferenciales, tarjetones o el logotipo internacional reconocido, sin que en ellos se transporte personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento;
III. Obstruir con vehículos u otros objetos las rampas o accesos destinados al uso de las personas con discapacidad;
IV. Destruir cualquier tipo de acceso o rampa destinado al uso de las personas con discapacidad;
V. Que los prestadores del servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio de transporte para las personas con discapacidad ;
VI. Omitir o ubicar discriminatoriamente los espacios reservados para personas con discapacidad, así como las facilidades de acceso a los lugares a que se refiere el artículo 78 de esta Ley;
VII. Actos u omisiones de servidores públicos que contravengan en las disposiciones contenidas en esta Ley; y
VIII. En general cualquier violación o incumplimiento a las obligaciones señaladas en este ordenamiento.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en le Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” La suscrita solicita que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente. Atentamente - Colima, Col., a 21 de mayo de 2007.- Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido. Revolucionario Institucional Dip. Imelda Lino Peregrina; Dip. José Fermín Santana; Dip. . José de Jesús Plascencia Herrera Dip. Roberto Chapula de la Mora; Dip. . Gonzalo Isidro Sánchez Prado Dip. José López Ochoa; Dip. . David Rodríguez Brizuela Dip. Arturo García Arias; Dip. Aurora Espíndola Escareño; Dip. Luís Gaitán Cabrera; Dip. J. Francisco Anzar Herrera Dip. Flavio Castillo Palomino.- Por el Partido Verde Ecologista de México Dip. Crispín Gutiérrez Moreno. Es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Tiene la palabra el compañero Diputado Humberto Cabrera Dueñas.
DIP. CABRERA DUEÑAS. Con su permiso Diputado Presidente. Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. Presente.Humberto Cabrera Dueñas Diputado Presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación Gubernamental a nombre propio y de mis compañeras y compañeros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 33 fracción II, y el 37 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo establecido por los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a consideración de la Honorable Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 1 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como la reforma del artículo 28 y 29 fracciones II, IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la información parte de la categoría de ser fundamental, es decir, se encuentra revestido de las características de ser universal, inalienable e imprescriptible, y es sin duda alguna uno de los principales pilares de la democracia constitucional moderna.
Por esta razón el derecho a informar y ser informado se encuentra inmerso dentro de otra garantía que es la libertad de expresión, misma que fue reconocida por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Se ha demostrado que los países con un mejor acceso a la información pública son países que se caracterizan por su modernidad, el derecho a la información convierte a un Estado en más democrático, ayuda al fortalecimiento cívico y cultural de la sociedad y contribuye para que los ciudadanos en particular puedan participar activamente en los asuntos públicos que les atañen, coadyuvando al desarrollo social y económico.
Los beneficios que atrae dicho derecho son amplios, pues la información genera más transparencia en virtud, de que los ciudadanos están atentos en saber si sus impuestos son invertidos correctamente por el Estado y por los organismos públicos.
Es entonces que el Servidor Público al ser vigilado por los mismos ciudadanos para conocer en que se emplean los recursos públicos obliga a que se mantenga lejos de las conductas ilícitas, generando con ello menos corrupción y a su vez se logra una transparencia en el actuar de los gobernantes al ser exigible la rendición de cuentas.
Al existir menor corrupción por parte del Estado y sus actores políticos, el ciudadano siente la confianza de que su dinero esta siendo utilizado para los fines de servicio público que imponen las leyes.
Como se menciono anteriormente, el derecho a ser informado ya se encontraba en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, no existía un reconocimiento del mismo dentro de la Constitución Federal, lo que hacía inviable la vigencia en México de ese derecho fundamental inherente a la persona.
No fue sino hasta el 06 de diciembre de 1977, cuando el Congreso de la Unión decidió realizar reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encontraba el artículo 6, adicionando en dicho artículo la disposición de: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
El reconocimiento de ese derecho elemental fue el antecedentes de la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental que surgiría 25 años después, en virtud de que la sola enunciación en el texto constitucional no garantizaba a favor de los ciudadanos su libre ejercicio. Esto a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar la adición al artículo 6 Constitucional considerando el derecho a la información como una garantía individual, la que por falta de ley reglamentaria dificultó su ejercicio pleno.
Por ello, en el año 2002 se aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y no fue hasta en el año 2004 que se crea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. Logrando con ello un avance en esta materia, creando las formas, derechos y principios básicos para que el ciudadano pueda estar informado, y en caso de que un Servidor Público oculte sin motivo la información se derivara para él una sanción administrativa, que puede ser incluso la inhabilitación.
Sin embargo, en la actualidad se sigue trabajando en la materia, pues no solo basta tener el derecho al acceso a la información sino adicionalmente los instrumentos administrativos y legales para hacerlo efectivo. En esa tesitura en los últimos tres años se han dado lugar a diferentes reuniones y foros nacionales de transparencia en donde han participado diferentes partidos políticos y gobernadores para establecer como mínimos los principios y bases en el que debe sustentarse el derecho a la información.
Con la reforma que se plantea se pretende fortalecer y garantizar el derecho a la información estableciéndolo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para que se consagren como elementos mínimos de principios y bases que ya han sido estudiados y aprobados por diferentes entidades y gobiernos; y está propuesta a su vez de motivo a reformas y planteamientos nuevos para poder garantizar ese acceso a la información de manera sencilla, confiable y sin mediar obstáculos burocráticos.
En resumen los principios mínimos en los que se conforman la reforma son el principio de la máxima publicidad; la protección de la información de la vida privada y datos personales; el derecho al acceso gratuito de información sin necesidad de acreditar interés alguno; el establecimiento de mecanismos para garantizar este derecho, así como un organismo especializado en el que sustanciaran los procedimientos que tengan relación con el acceso a la información; la preservación de los documentos en archivos administrativos actualizados y la publicación de estos por medios electrónicos; los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los recursos públicos que se entreguen a las personas físicas o morales en sus respectivas leyes; y por último la sanción por la inobservancia de el acceso a la información pública.
La reforma que se propone a nuestra Constitución local implica a su vez modificaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, en virtud que uno de los cambios propuestos consiste en suprimir el interés jurídico del peticionario de la información, así como la ausencia de justificación de los datos requeridos; en ese sentido debe prevalecer el principio de máxima publicidad, por lo que dicha información debe ser pública no por el sujeto quien la solicita sino por la materia de la que se trate en atención a la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ALFONSO LUJAMBIO IRAZÁBAL, coincide al manifestar que: “…en Colima se exige que quienes solicitan una información se identifiquen con su credencial de elector, lo cual inhibe a quienes necesitan obtener alguna información específica…”. Es decir en nuestra entidad se complica el ejercicio del derecho a la información.
En ese orden de ideas, se proponen a su vez las reformas de los artículos 28 y 29 fracciones II, IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, con la finalidad de propiciar un acceso a la información más expedito, sencillo y sin obstáculos burocráticas innecesarios.
Con la reforma a los preceptos legales señalados solo será necesario el nombre del solicitante sin necesidad de acreditarse con identificación oficial, ni firma o su huella digital como actualmente lo señala la ley en comento. Asimismo, se especifica cuando procede la solicitud de forma verbal garantizando con ello la rapidez en los procesos de acceso a la información.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 1 Bis de la Constitución Política de los Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1 Bis.- El derecho a la información se regirá por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimiento de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 28 y 29 fracciones II, IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 28.- …
…
Podrá ser verbal cuando sea para fines de orientación, medie consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medios.
Artículo 29.- Cualquier persona o su representante, podrá presentar escrito libre o en los formatos que apruebe la Comisión, la cual deberá contener:
I. …
II. El nombre del solicitante;
III. …
IV. El domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;
V. DEROGADO.
VI. …”
ARTÍCULO TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima. Atentamente. H. Congreso del Estado de Colima, LV Legislatura, Colima, Colima a 23 de Mayo de 2007 y la firman los Diputados integrantes del grupo parlamentario de acción nacional. Por lo que solicito Diputado Presidente que se le de el trámite correspondiente. Con su permiso Diputado Presidente. Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. Presente. Humberto Cabrera Dueñas, Enrique Michel Ruiz, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Martha Alicia Meza Oregón, Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, Fernando Ramírez González, Gabriela de la paz Sevilla Blanco, Jorge Octavio Iñiguez Larios, Pedro Peralta Rivas y Miriam Yadira Lara Arteaga, en nuestro carácter de Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Quinta Legislatura del periodo constitucional 2006-2009 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución del Estado, 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El doctor José Ramón Cossío Díaz define al Estado federal como un orden integrado con normas con validez en todo el territorio nacional (orden federal), junto con normas con validez en ciertas porciones de dicho territorio (orden local).
Por lo que toca al elemento estructural, en el artículo 40 de la Constitución se define al Estado mexicano como federal, lo cual significa, dicho de manera breve, que se postula un orden compuesto por normas con validez en todo el territorio nacional y por normas cuyo ámbito espacial se reduce a ciertas porciones de ese mismo territorio. Al primer tipo de orden se le denomina federal, y a los segundos locales, mismos que pueden ser estatales, del Distrito Federal o municipales.
Tomando de referencia a Kelsen, en todo Estado federal es necesaria una Constitución (orden jurídico total) que determine la validez de los órdenes federales y locales (órdenes parciales), les de coherencia y los integre unitariamente.
Cossío Díaz siguiendo a Ulises Schmill manifiesta que también existen identificadas ciertas funciones como propias de la Constitución u “orden total”, cuyo ejercicio afecta directamente a las normas constitucionales y por ende no pueden asignarse específicamente a los órdenes federal o locales. Estas funciones del orden jurídico constitucional son: a) suspensión de garantías individuales (artículo 29); b) competencia para decidir conflictos territoriales (artículos 46, 76 fracciones X y XI); c) control de la regularidad constitucional (artículos 103, 105 y 107), y d) reformas a la Constitución (artículo 135).
Las competencias o atribuciones que corresponden a los órdenes federal y locales (entidades federativas, Distrito Federal y municipios) se determinan, en origen, por el principio federalista que dice: las facultades que no han sido conferidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados. Ése es el principio consagrado en el artículo 124 de la ley fundamental.
De lo anterior se desprende que las facultades de las autoridades federales deben constar expresamente en el texto constitucional, mientras que las facultades de las autoridades locales son tacitas, residuales, es decir todas aquellas que los poderes centrales no tienen asignadas expresamente.
Sin embargo, el sistema mexicano de distribución de competencias es complejo, no descansa únicamente en el principio general que contiene el citado artículo 124. Debe considerarse al contexto constitucional en su conjunto, es decir, estructura jurídica, facultades, prohibiciones, inhibiciones, obligaciones y concurrencia de los poderes locales y del municipio.
Es indispensable correlacionar el artículo 124 con los artículos 115 y 122 de la Ley fundamental, mediante lo cual podemos llegar a la conclusión que nuestra Constitución Federal otorga competencias a las entidades federativas a través de un sistema de triple exclusión: a) lo que no sea privativo de la federación (artículo 124); b) lo que no sea prerrogativa de los municipios (artículo 115 principalmente) y, c) lo que no corresponda como competencia del Distrito Federal (artículo 122), tomando en consideración las prohibiciones totales y parciales que establecen los artículos 117 y 118 de la Constitución General para las propias entidades federativas.
Hasta aquí y atendiendo a los contenidos del sistema federal, el doctor Cossío Díaz explica que en el orden jurídico mexicano la creación normativa se encuentra descentralizada entre distintos órganos de los órdenes federal y local (de las entidades federativas, del Distrito Federal y municipal). En cado caso, la Constitución, obliga, prohíbe o faculta a los titulares de los órganos a realizar una determinada conducta, lo cual les exige interpretar la norma en la cual pretendan fundamentar tal conducta. Debido a la descentralización que conllevan el sistema federal y el principio de división de poderes, es previsible que lleguen a darse conflictos entre las interpretaciones y aplicaciones normativas que se realicen entre los distintos órdenes jurídicos.
Para solucionar los conflictos entre distintos órdenes jurídicos, como puede ser una controversia entre entidades federativas, se ha hecho necesario contar con medios apropiados de solución de litigios, así como de órganos adecuados para resolverlas. Los medios de solución de controversias se han encomendado al orden jurídico constitucional que se ubica por encima de los órdenes federal y local, y es quien ejerce el control de la constitucionalidad.
Para el caso de conflictos entre límites y extensiones de las entidades federativas la Constitución ha conferido competencia exclusiva al Senado de la República para resolverlos de manera definitiva mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
Para la resolución de este tipo de controversias el Senado de la República debe atender a lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Federal que dice que los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
El precepto constitucional citado implícitamente reconoce que la extensión y límites de las entidades federativas son las que hasta hoy han venido conservando, esto es, abarca las zonas geográficas sobre las que histórica y jurídicamente han desplegado actos de dominio y soberanía en los términos del sistema de distribución de competencias previsto en la Constitución Federal, mismo que en la practica se concretiza con la aplicación de las normas locales de la entidad federativa de que se trate respecto de los territorios que tiene bajo su jurisdicción.
Esta anotación es importante si consideramos que los órdenes jurídicos locales gozan de autonomía a tal rango que el artículo 40 de la Constitución Federal establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Bajo este orden de ideas las entidades federativas, para efectos de ejercer una jurisdicción territorial eficaz y armónica, pueden establecer en sus Constituciones Locales las Bases sobre las cuales se tienen que determinar la extensión y límites que les corresponden y respecto de los cuales han ejercido actos de dominio y soberanía.
Actualmente la Constitución colimense en su artículo 7 dispone que el territorio del Estado es el que determina la Constitución General de la República y demás leyes que fijen sus límites. Como puede observarse la Constitución colimense no establece ninguna base mínima para determinar el ámbito de jurisdicción territorial que le corresponde ejercer por historia y por derecho a Colima.
La Constitución local solo hace una remisión a la Constitución Federal en la que se establece que los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, lo que da pauta para que el Poder Revisor de la Constitución de Colima (que integramos la Legislatura Estatal y los Ayuntamientos) pueda pronunciarse con mayor contundencia y rigor sobre un aspecto tan importante y trascendental como lo es el ámbito espacial en el que las autoridades del Estado y sus Municipios ejercen actos de gobierno.
Por esta razón se propone reformar el artículo 7 de la Constitución de Colima para el efecto de establecer que el territorio del Estado está comprendido entre el Océano Pacífico y los Estados de Jalisco y Michoacán y tiene la extensión y límites que históricamente le corresponden y sobre los cuales ha venido ejerciendo actos de soberanía y comprende además los cabos, islas e islotes adyacentes a su litoral en los que ejerce jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal y la ley.
Con esta modificación se deja constancia de que el territorio del Estado tiene la extensión y límites que históricamente le corresponden y sobre los cuales ha venido ejerciendo actos de soberanía, lo que conlleva a dejar patente que en todas aquellas zonas geográficas o localidades donde las autoridades estatales y municipales prestan servicios, realizan obras o llevan a cabo gestiones sociales forman parte integrante del territorio de nuestra entidad.
Adicionalmente a esto se propone establecer como postulado de máxima observancia una disposición expresa en el sentido de que el territorio del Estado no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a otras entidades federativas o sus municipios, Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
Esta medida sin duda alguna se traduciría en una garantía de defensa a la integridad territorial de Colima y anularía de pleno derecho cualquier compromiso o enajenación que se pretenda hacer con relación a alguna porción de nuestro Estado, provenga de una persona física o moral, pública o privada.
Aunado a esto, también se advierte una grave omisión de nuestro texto constitucional local al no prever cuales son los Municipios que integran el territorio del Estado; circunstancia que quedo relegada a un nivel meramente secundario en la Ley del Municipio Libre del Estado. Situación que amerita ser corregida.
Esta consideración es importante si tomamos en cuenta que la Constitución Federal en su artículo 43 establece (una a una) cuales son las partes integrantes de la Federación. Disposición que razonablemente tiene que ser reproducida en lo conducente por los Estados con relación a sus Municipios, tomando en cuenta que por mandato del artículo 115 Constitución Federal, los Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Y siendo las Constituciones Locales los ordenamientos internos más altos con los que cuentan las entidades federativas es ahí en donde se deben de reconocer cuando menos a los Municipios que integran al Estado de que se trate, independientemente de que también lo hagan las leyes municipales.
No puede menospreciarse el mandato contenido en el artículo 41 de la Constitución Federal que expresamente dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados.
Esto hace constar la enorme relevancia de las Constituciones locales como manifestación de la soberanía popular. De ahí la conveniencia de legislar sobre los aspectos territoriales que en esta iniciativa se plasman y que pueden ser determinantes para asegurar la integridad de las zonas geográficas y localidades que componen a nuestra entidad.
Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO
7.- El territorio del Estado está comprendido entre el Océano Pacífico y
los Estados de Jalisco y Michoacán y tiene la
extensión y límites que históricamente le corresponden y sobre los cuales ha
venido ejerciendo actos de soberanía y comprende además los cabos, islas e
islotes adyacentes a su litoral en los que ejerce jurisdicción, de conformidad
con lo establecido en la Constitución Federal y la ley.
El territorio del Estado no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a otras entidades federativas o sus municipios, Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El Estado de Colima tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre.
El Estado se divide en diez municipios: Armería, Colima, Cómala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.
La división político-territorial será regulada por ley que garantizará la autonomía municipal. Dicha ley fijará el mínimo de población y los demás requisitos necesarios para crear, fusionar o suprimir municipios, así como para declarar las categorías urbanas.
La ciudad de Colima es la capital y sede de los poderes del Estado.”
TRANSITORIOS:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” una vez concluido el procedimiento previsto por el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Atentamente. H. Congreso del Estado de Colima, LV Legislatura, Colima, Colima a 23 de Mayo de 2007 y firman la presente iniciativa de reforma, el grupo parlamentario de acción nacional. Por lo que solicito Diputado Presidente que se le de el trámite correspondiente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Se toma nota y se instruye a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Tiene el uso de la palabra el compañero Diputado David Rodríguez Brizuela.
DIP. RODRIGUEZ BRIZUELA. Con su permiso Diputado Presidente. Compañeros Diputados. El suscrito Diputado David Rodríguez Brizuela, en uso de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I de la Constitución Política y el artículo 83 fracción I y 84 III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Colima, y de conformidad a lo establecido en el artículo 71 fracción III de la Constitución General de la República, que faculta a las entidades federativas a presentar iniciativas de ley; por este medio presento a esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Acuerdo que propone elevar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de ley que reforma el artículo 101 fracción X; deroga el artículo 67 fracción IV; y adiciona los artículos 59 bis párrafo cuarto y 104 de la Ley de Radio y Televisión, para lo cual expreso la siguiente
Exposición de Motivos
El ejercicio de la libertad con responsabilidad es la condición para que los individuos y las corporaciones alcancen su desarrollo pleno, al tiempo que contribuyen al bienestar de la sociedad.
Esta regla, respecto a la libertad de expresarnos por cualquier medio, está contenida en el artículo 6º de la Constitución General de la República, el cual acota este derecho a la condición de que no se “ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.
Es decir, un ejercicio responsable de la libertad de manifestar nuestras ideas pasa necesariamente por la condición constitucional de no afectar derechos de terceros, y en este caso, es materia de esta iniciativa, fomentar el derecho de información, de expresión y de recepción de mensajes, mediante la radio y la televisión, salvaguardando primordialmente los derechos de las niñas y los niños mexicanos.
Nuestra sociedad ha compartido el criterio de que las niñas y los niños deben estar plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educado para vivir los valores de la dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y la solidaridad. Esta plenitud no se puede alcanzar sino en medio de un ambiente sano. Los menores al recorrer su ruta hacia la adultez deben estar firmemente apoyados por cuatro pilares fundamentales, que son: el hogar, la escuela, la vecindad y la comunicación electrónica.
Estas cuatro columnas deben operar de manera simultánea y coordinada, para que la niña y el niño vayan recibiendo una educación integral y sin contradicciones. La integralidad en la salvaguarda del derecho de los menores es una herramienta indispensable. Un hogar disfuncional encuentra más obstáculos para entregar a la sociedad buenos ciudadanos. Lo mismo se puede decir de una escuela ineficiente y de un entorno vecinal conflictivo. Cuando el niño no encuentra en su hogar la satisfacción de sus necesidades afectivas; cuando se tropieza con una escuela que no le prepara ni en la academia ni en los valores; y cuando su entorno social le expone a lo más bajo de las miserias humanas, este individuo crece con poca resistencia a los vicios y la degradación. Pero a este mismo resultado se expone a las niñas y niños, cuando no reciben mensajes edificantes de los medios de comunicación (en este concepto también tienen cabida los videojuegos y la internet, aunque sólo es materia de esta iniciativa atender la problemática de los contenidos que reciben las niñas y los niños del radio y la televisión).
Los estudiosos del fenómeno audiovisual han señalado que el abuso de la televisión es una preocupación que debe alertarnos como sociedad, para prevenir generaciones con deficiente desarrollo. El consumo excesivo de televisión puede tener repercusiones físicas: obesidad causada por el sedentarismo, problemas posturales, problemas en la vista, y otros; reduce el tiempo dedicado a otras actividades importantes para el desarrollo de los menores, tales como tareas escolares, el juego y deporte, la comunicación familiar, la lectura, las actividades al aire libre y las relaciones sociales; en algunos casos, el abuso puede afectar a la capacidad de disfrutar y aprovechar otro tipo de canales de comunicación, por ejemplo, se puede perder capacidad de concentración en las clases o en la lectura; y genera aislamiento social por el aumento de horas dedicadas al consumo audiovisual (la TV y los videojuegos se pueden convertir en un refugio que, lógicamente, no soluciona los problemas de los niños y jóvenes sino que los oculta e incluso contribuye a incrementarlos).
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos del Niño señala que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". México es suscriptor de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño desde el 21 de septiembre de 1990.
El artículo 3º de la Convención impone una obligación a los órganos legislativos en el sentido de que “en todas las medidas concernientes a los niños (…) una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Este concepto se traduce en que –cuando de legislar se trate- por encima de cualquier consideración económica, política o social, están los derechos de las niñas y los niños.
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Además, el artículo 4º de la Constitución Mexicana ya prevé que “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.
Entonces, esta pila de preceptos legales que se surten del derecho internacional y constitucional, son el fundamento para aseverar dos cosas, la primera, que las niñas y los niños mexicanos tienen derecho a recibir del radio y la televisión, una información que sirva a su bienestar social, espiritual y moral, y a su salud física y mental; y la segunda, que este derecho está por encima de cualquier interés en contrario sea de índole económico, político o social.
No obstante esto, debemos contextualizar el servicio público de radio y televisión y reconocer que los concesionarios, además de contribuir al desarrollo del país, buscan obtener un justo lucro por el servicio que prestan a la comunidad. Esta ganancia es lícita y necesaria para seguir fortaleciendo la industria. Tampoco pasa desapercibida la cerrada competencia que enfrenta el sector, principalmente incentivada por la captura de audiencia. Pero es aquí donde se debe destacar enfáticamente, que las empresas están obligadas a buscar esquemas de crecimiento y competencia que no toquen el derecho preferencial de las niñas y los niños a recibir mensajes que abonen a su desarrollo físico y mental.
Si no somos capaces de blindar a la niñez de la avalancha de mensajes deformantes de la personalidad, con que son atacados continuamente por los medios de comunicación masiva, luego no podremos decirnos sorprendidos de ver una generación de adultos sin desarrollo humano. La ignorancia, la ociosidad, la violencia, la prostitución, enfermedades como la obesidad y el VIH sida, también tienen su simiente en una infancia sometida a una información que utiliza la fuerza comercial de la estulticia, el dinero fácil, la violencia y la sensualidad; contrarios a los valores del intelecto, el civismo y la templanza.
La vigente Ley de Radio y Televisión contiene un valioso paquete conceptual encaminado a salvaguardar el derecho a la información y entretenimiento de las niñas y los niños, sin embargo, sus dispositivos están mas bien encaminados a regular el formato de la barra infantil, el cual, por cierto, si está debidamente proyectado, pero no se tiene el mismo cuidado cuando se norman los contenidos para diversa audiencia. Esto adquiere relevancia porque el legislador no consideró de interés público disponer los horarios reservados a la audiencia familiar e infantil, sino que lo delegó a disposiciones reglamentarias. Precisamente el artículo 59 bis de la Ley de Radio y Televisión establece que “La Programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta Ley”. Aquí cabe cuestionarnos, qué normas son las que regulan la programación que no es infantil pero a la que están expuestos todas las tardes y noches las niñas y los niños.
No se requiere ser un experto para saber que de las 14:00 a las 22:00 horas las niñas y los niños están pegados a la televisión. No existen estudios nacionales sobre el abuso de la televisión por las niñas y niños mexicanos. Según estudios internacionales, los menores de entre 4 y 12 años pasan más tiempo utilizando la televisión y las otras pantallas (990 horas al año) que en la escuela (960 horas); el 60 % de los menores ven televisión después de las diez de la noche y 10% después de las doce; sólo el 25% de los contenidos que se ven en televisión están dedicados a las niñas y niños; sólo el 30% de los padres ven siempre o casi siempre la televisión con sus hijos e hijas; y un 36% de los menores tiene un televisor en su cuarto.
Ahora bien, este escenario no nos debe mover a cancelar la oportunidad que nos ofrecen las nuevas tecnologías. La televisión, el radio y la internet satisfacen necesidades informativas, culturales, relacionales y de entretenimiento, tanto para menores como para los adultos, y por ello sería un despropósito pretender que los menores renuncien a estos. Al contrario, nuestra propuesta debe consistir en que aprender a aprovechar al máximo estos medios, evitando al mismo tiempo los riesgos e inconvenientes que se pueden derivar de su mal uso.
Como lo señalamos, la deficiencia que observamos en la Ley de Radio y Televisión es que omite señalar reglas claras a favor de las niñas y los niños, particularmente en los tiempos no reservados para ellos. Por esa razón, consideramos que es de interés público que sí se fije un horario básico de reserva para proteger a los menores de mensajes televisivos y radiales inconvenientes, fuera del cual (o sea en el horario corrido de de las 22:00 a las 14:00 horas) si se puedan omitir esas providencias especiales, salvo que se trate, precisamente, de la barra infantil o familiar.
Por lo anterior, propongo que el Congreso del Estado de Colima haga suya la presente iniciativa de ley que modifica diversos dispositivos de la Ley de Radio y Televisión, para el efecto de que en el horario de las 2 de la tarde a 10 de la noche no se transmitirán programas o comerciales que contengan
a) Comportamientos peligrosos o de actos delictivos, de los cuales no se advierta de sus consecuencias y prohibición, y que puedan ser imitados por las niñas y los niños;
b) Exhibiciones corporales, o expresiones de cualquier índole, de explícito contenido sexual, no aptas para el sano desarrollo de la niñez;
d) Actitudes de discriminación en donde no se prevenga de sus graves consecuencias en contra de la población vulnerable; y
e) Promoción de golosinas o demás productos alimenticios que puedan distorsionar los hábitos de la buena nutrición, salvo que se advierta de los efectos nocivos en caso de consumo desmedido.
Toda vez que lo señalado consta en el artículo 59 bis de la referida ley, se propone la reforma de la fracción X del artículo 101, para establecer con puntualidad que constituye infracciones administrativa “No cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 59 y 59 bis de esta ley”. Además se propone la adición del artículo 104 Ter para reforzar el principio punitivo en caso de infracciones a los preceptos legales, para ello se propone que dichas faltas cometidas por los concesionarios sean registradas por la Secretaría de Gobernación y en caso de reincidencia se duplique la sanción pecuniaria y también se incaute a favor de la Tesorería de la Federación el pago o remuneración que el concesionario hubiere obtenido por la transmisión del programa, comercial o mensaje indebido. Creemos que actualmente los medios de comunicación están en manos mexicanas y cuentan con una gran conciencia social, pero ello no debe apartarnos de la posibilidad de que se cometan errores o abusos que lesionen el interés general. Por ello, es necesario que se tomen medidas firmes para la prevención de conductas que pudieren afectar a la audiencia y particularmente que transgredan el derecho preferencial de las niñas y los niños de México a recibir contenidos que les ayuden a salvar su desarrollo físico, mental y espiritual.
En mérito de lo expuesto propongo a esta Asamblea el siguiente proyecto de
Acuerdo Legislativo
PRIMERO. El Congreso del Estado de Colima eleva a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de Ley
Que reforma el artículo 101 fracción X; deroga el artículo 67 fracción IV; y adiciona los artículos 59 bis párrafo cuarto y 104 ter de la Ley de Radio y Televisión.
ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 101 FRACCIÓN X; SE DEROGA EL ARTÍCULO 67 FRACCIÓN IV; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 59 BIS PÁRRAFO CUARTO Y 104 TER, DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUEN:
Artículo 59-Bis.- La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deberá:
De la I a la V ………………………………….
………………………………….
………………………………….
Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, en horario de 14:00 a 22:00 horas en ningún caso se transmitirán programas o comerciales con los siguientes contenidos:
a) Comportamientos peligrosos o de actos delictivos, de los cuales no se advierta de sus consecuencias y prohibición, y que puedan ser imitados por las niñas y los niños;
b) Exhibiciones corporales, o expresiones de cualquier índole, de explícito contenido sexual, no aptas para el sano desarrollo de la niñez;
d) Actitudes de discriminación en donde no se prevenga de sus graves consecuencias en contra de la población vulnerable; y
e) Promoción de golosinas o demás productos alimenticios que puedan distorsionar los hábitos de la buena nutrición, salvo que se advierta de los efectos nocivos en caso de consumo desmedido.
Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:
De la I a la III ………………………………….
IV. Se deroga.
Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley:
De la I a la IX ………………………………….
X.- No cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 59 y 59 bis de esta ley;
De la XI a la XXIV ………………………………….
Artículo 104 Ter. Las infracciones que los concesionarios cometan a esta ley serán registradas por la Secretaría de Gobernación.
En caso de reincidencia se duplicará la sanción pecuniaria y se confiscará a favor de la Tesorería de la Federación el numerario que el concesionario hubiere obtenido por la transmisión del programa, comercial o mensaje indebido.
T r a n s i t o r i o s
ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
T r a n s i t o r i o s
PRIMERO. Remítase el presente Acuerdo para su trámite legal correspondiente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
SEGUNDO. Envíese copia de la presente iniciativa a los congresos locales y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su conocimiento y adhesión al mismo. Atentamente. Salón de Sesiones del Congreso del Estado, Colima, Col. a 23 de mayo del año 2007, Diputado David Rodríguez Brizuela. Ciudadano Presidente, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se someta a la consideración de la H. Asamblea el presente acuerdo para que sea discutido y aprobado en su caso en este sesión. Es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el acuerdo que presentó el Diputado David Rodríguez. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.
DIP. SRIA. SEVILLA BLANCO. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse el acuerdo presentado por el Diputado David Rodríguez, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado el acuerdo presentado por el Diputado David Rodríguez. Instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Si se puso Diputada Brenda, si se puso y usted tuvo una confusión en ese momento, pero si se puso. Tiene la palabra la Diputada Gabriela De la Paz Sevilla Blanco, a quien se le autoriza haga uso de la voz desde su lugar, o sea aquí en el presidium. Adelante Diputada.
DIP. SEVILLA BLANCO. Gracias Diputado. Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. Presente. Gabriela de La Paz Sevilla Blanco y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Quinta Legislatura del periodo constitucional 2006-2009 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución del Estado, 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 100 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 23 de diciembre de 1999 el llamado Poder Revisor de la Constitución, que se integra con la conjunción del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, reformaron el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establecieron un marco de autonomía más amplio para todos los Municipios del país.
A raíz de esta importante reforma el Municipio es elevado a la categoría de orden de gobierno. De esta manera los Ayuntamientos fueron dotados de mayores facultades políticas y administrativas, entre las que destacan las relativas al manejo de su patrimonio inmobiliario y a la celebración de actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.
Al respecto la reforma constitucional de 1999 tuvo a bien delimitar el ámbito competencial de las Leyes en Materia Municipal que deben expedir las Legislaturas de los Estados y con este propósito estableció bases constitucionales de actuación que invariablemente tienen que ser respetadas por los Congresos locales.
El Poder Revisor de la Constitución señaló cuál debe ser el objeto de las Leyes en Materia Municipal y, entre otros, tuvo a bien precisar que es el establecer los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.
El artículo 115 constitucional vigente amplió la acción autonómica de los Ayuntamientos, facultándolos para poder comprometer el patrimonio municipal o celebrar actos o convenios más allá de su periodo de gobierno, siempre y cuando cuenten con la aprobación de las dos terceras parte de los miembros del Cabildo.
De esta manera los Municipios quedaron exentos de la autorización por parte de las Legislaturas de los Estados con relación al trato que habría de dárseles a las materias comentadas, tal como venía sucediendo antes de la reforma de 1999, en donde el aval de los Congresos Locales respectivos subsistía como un requisito indispensable.
En acatamiento al contenido y espíritu de estas disposiciones el artículo 87, fracción II, último párrafo, de la Constitución del Estado de Colima estableció que la enajenación de inmuebles que formen parte del patrimonio inmobiliario del municipio, el otorgamiento de concesiones para que los particulares operen una función o presten un servicio público municipal, la suscripción de empréstitos o créditos, la autorización para que la hacienda pública municipal sea ejercida por persona distinta al Ayuntamiento, la celebración de actos o suscripción de convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, así como la solicitud para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, requerirán del acuerdo de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integren el Cabildo respectivo.
Aquí debe observarse como el dispositivo colimense en mención sustituyó la autorización del Congreso por el acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo, lo que sin duda es una especie de “garantía” a su ámbito de autonomía.
Adicionalmente es importante destacar que el precepto colimense referido incluyó, como materia exclusiva del ámbito de decisión del Cabildo, el “otorgamiento de concesiones para que los particulares operen una función o presten un servicio público municipal”, lo que de entrada supone que el otorgamiento de estás solo se encuentran sujetas a la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, sin requerirse autorización adicional por parte de la Legislatura.
Sin embargo, el contenido de estos dispositivos constitucionales no se encuentra reflejado fielmente en la Ley del Municipio Libre del Estado que en su artículo 100 establece que en el caso de que el término de la concesión (de servicios públicos) exceda el periodo del Ayuntamiento que la otorgue se requerirá de la autorización del Congreso. Lo que finalmente conlleva a contradecir el espíritu de la reforma municipal de 1999, así como el texto vigente del artículo 87, fracción II, último párrafo, de la Constitución de Colima.
En este orden de ideas proponemos reformar el artículo 100 de la Ley del Municipio Libre a efecto de suprimir el requerimiento de autorización por parte del Congreso del Estado y sustituirlo (conforme a los estándares constitucionales) por el acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros que integren el Cabildo respectivo.
Por su parte, consideramos oportuno clarificar que las concesiones de bienes y servicios públicos municipales se otorgarán por tiempo determinado en los términos previstos en el titulo-concesión que al efecto se apruebe por el Cabildo. A su vez, que el plazo de vigencia de las concesiones podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes mediante la emisión de un acuerdo posterior de Cabildo en el que se podrán imponer condiciones y obligaciones adicionales al concesionario.
Estos cambios son factibles si consideramos que la prestación de los servicios públicos y la aplicación de inversiones para hacerlos eficientes demanda por parte del Ayuntamiento la implementación de acciones y gestiones expeditas, de naturaleza autónoma, que atiendan a su realidad local y que se encuentren sujetas a tramites administrativos ágiles que no requieran la intervención de poderes ajenos al ámbito municipal.
No puede ponerse en duda que los servicios públicos municipales y las diversas formas de prestación forman parte del ámbito exclusivo de competencias de los Municipios. Y la concesión de servicios públicos es precisamente una forma de prestación que la ley reconoce mediante la cual el Ayuntamiento (como autoridad otorgante) confía a una persona física o moral (llamada concesionario) la prestación o manejo de un servicio público con base en un contrato que al efecto se elabora, siempre y cuando se hayan cumplido previamente con una serie de requisitos de calidad estricta y obligatoria que se encuentran previstos en la Ley del Municipio Libre, así como en la Convocatoria Pública que al efecto se expida con base en esta última legislación.
Pero el hecho de otorgar una concesión no significa que queden en plena libertad de operar el servicio público encomendado. En todo caso el Ayuntamiento se mantendrá invariablemente como órgano fundamental de vigilancia y normatividad de la prestación, con facultades que incluso pueden derivar en la cancelación de la concesión antes del plazo previsto en el contrato.
Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 100 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 100.- Las concesiones de bienes y servicios públicos municipales se otorgarán por tiempo determinado en los términos previstos en el titulo-concesión que al efecto se apruebe por el Cabildo. El plazo de vigencia de las concesiones podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes mediante la emisión de un acuerdo posterior de Cabildo en el que se podrán imponer condiciones y obligaciones adicionales al concesionario.
En todos los casos en que el plazo de la concesión o sus prorrogas exceda al período de gobierno del ayuntamiento que la otorgue, se requerirá del acuerdo de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integren el Cabildo respectivo.”
TRANSITORIOS:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe. Atentamente, Colima. Col, 23 de mayo de 2007. Firma Gabriela de la Paz Sevilla, así como el resto de mis compañeros de la fracción del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Es cuanto Diputado Presidente y solicito se turne a las comisiones para su dictamen.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Se instruye a la Secretaría la turne a la comisión correspondiente. Tiene la palabra el compañero Diputado Roberto Chapula de la Mora.
DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su permiso Diputado Presidente. Lo hago para presentar ante la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado CC. Secretarios del H. Congreso del Estado presente. Roberto Chapula de la Mora, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo previsto por los artículos 22 fracción I y 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 127 de su Reglamento, presento a la consideración de la Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, que adiciona las fracciones I y II del artículo 74 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos bajo la siguiente
E X P O S I C I Ò N D E M O T I V O S
El Gobierno del Estado reconoce que una de las prioridades de su actividad, es la conducta pública garantizada por la Ley. En este marco de referencia, habrá una mayor eficiencia en la aplicación de la Ley y particularmente, que los servidores públicos estén plenamente concientes de la magnitud de la responsabilidad que contraen por el hecho de desempeñar una función de carácter público.
La implantación de los procesos administrativos de investigación y responsabilidades de los servidores públicos, han venido a reforzar el entorno normativo de actuación tanto de los órganos encargados de vigilar y hacer cumplir la Ley, como el de defensa del servidor publico imputado de alguna presunta irregularidad, o inobservancia de la normatividad aplicable al sector público.
Transitar a los Gobiernos plurales, da como resultado el que se origine la normalidad democrática, significando también la oportunidad de generar una nueva cultura de rendición de cuentas y en su caso, de fincamiento de responsabilidades.
Así, al ya existente juicio político, de procedencia y a la responsabilidad del orden penal, se vino a sumar la responsabilidad administrativa independiente y paralela a los procesos y sanciones políticos penales.
La prescripción es una figura procesal mediante la cual se da la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo. El artículo 114 de la Constitución Federal establece las características y los plazos de prescripción, para ser exigibles las diversas responsabilidades tanto de las derivadas del juicio político, como las de carácter penal o administrativo.
Así pues, transcurrido los plazos establecidos se extingue la acción y la sanción correspondientes, por lo que con posterioridad no se podrán exigir ya responsabilidad alguna al Servidor Público que presuntamente haya cometido alguna infracción política, penal o administrativa.
El tercer párrafo del artículo 114 de nuestra Constitución Federal, encomienda a la Ley Reglamentaria la determinación de los casos de prescripción de la Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones previendo también que cuando dichos actos u omisiones fueren graves los plazos de prescripción serán inferiores a tres años; en este sentido, la Ley Federal Reglamentaria señala que la prescripción negativa opera a los tres meses si el monto de beneficio obtenido o el daño causado no supera el equivalente a diez días de salario mínimo o bien, si la infracción no fuere estimable en dinero; por otro lado, en caso de que supere esa cantidad, se determina que dicha responsabilidad prescribirá a los tres años.
Como puede observarse, nuestra Constitución establece un régimen de responsabilidades que busca tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y establecer, a favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en un derecho subjetivo, en una garantía a favor de gobernados y servidores públicos, para que estos se conduzcan con apego a la legalidad y a los principios constitucionales en el servicio publico.
En nuestro Estado, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que data desde el año de 1984 y que a la fecha no ha sufrido reformas trascendentales, requiere de una modificación al artículo relacionado con el tema de la prescripción para imponer las sanciones, en virtud de que en la actualidad, la Administración Pública se enfrenta a una problemática distinta que conlleva a la aplicación de cambios para realizar con eficacia la función en beneficio efectivo de una mejor organización social, lo que ha hecho del derecho hacer de este mismo, un derecho actual y eficaz.
De ahí, la necesidad de contar con un marco jurídico claro y adecuado que refuerce y establezca mas claramente el tiempo para que opere la prescripción, en pro de imponer las sanciones a los servidores públicos por parte Superior jerárquico y de la Contraloría, para la cual, se propone en esta iniciativa, una adición al artículo 74 en su fracción I, a efecto de que el plazo de la prescripción comience a contar no solamente a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere incurrido en la responsabilidad, o a partir del momento en que se hubiere cesado si fuere de carácter continuo, sino que se cuente también desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho.
Se propone también en la Iniciativa que hoy se presenta, una adición a la segunda fracción del numeral antes citado, con el objeto de aumentar el tiempo de la prescripción en todos los demás casos, de un año a tres, con el único fin de estar acorde a lo que señala el párrafo tercero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a letra dice:: “la Ley señalara los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109, cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años”.
El dejar transcurrir los plazos que para ello establece la Ley, como ha acontecido con varios asuntos pasados, en que la Comisión de Responsabilidades tratándose del procedimiento no dicta la resolución en tiempo y forma, ha ocasionado el que la autoridad jurisdiccional, revoque los Decretos emitidos por esta Soberanía en los que se aplican sanciones administrativas a diversos actores políticos, lo que da lugar a que se establezcan términos suficientes para que opere la prescripción para la imposición de sanciones a los servidores públicos que se benefician en el cargo que ocupan.
Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA
LAS FRACCIONES I Y II, DEL ARTÍCULO 74
DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTICULO UNICO.- Se adicionan las fracciones I y II, del artículo 74 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:
“ARTICULO 74.- ……………………..
I. Prescribirán en tres meses si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere incurrido o a partir del momento en que se hubiese cesado, si fue de carácter continuo; o desde el momento en que se tenga conocimiento; y
II. En los demás casos prescribirán en tres años.
Artículo Transitorio:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Atentamente, Sufragio Efectivo. No reelección Colima, Col., mayo 23 de 2007 Dip. Lic. Roberto Chapula de la Mora, integrante del grupo parlamentario del PRI es una iniciativa de reforma al artículo 74 fracciones I y II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, solicitando se le de el turne y el curso legal correspondiente.
DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Como no, con mucho gusto, se toma nota y se instruye a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Tiene la palabra ….. ¿no?. En el desahogo del siguiente punto del orden del día se cita a ustedes señoras y señores Diputados a la próxima sesión ordinaria a celebrarse el día 30 de mayo del presente año a partir de las 11 horas. 30 de mayo. Finalmente agotados los puntos del orden del día, solicito a los presentes ponerse de pié para proceder a la clausura de la presente sesión. Hoy siendo las dieciséis horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, declaro clausurada la presente sesión. Muchas gracias.