SESIÓN NÚMERO CINCO.

 

SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CINCO, CELEBRADA POR LOS CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, EL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. FUNGIENDO EN LA PRESIDENCIA EL DIPUTADO ROBERTO CHAPULA DE LA MORA Y EN LA SECRETARÍA LOS DIPUTADOS JORGE OCTAVIO IÑIGUEZ LARIOS Y REENÉ DÍAZ MENDOZA.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Señoras y señores Diputados, se abre la sesión. Solicito a la Secretaría de a conocer el orden del día que se propone para la misma.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Por instrucciones de la ciudadana Presidenta, doy a conocer el orden del día. Sesión Pública Ordinaria número cinco, correspondiente al Segundo Período de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Orden del día: I.- Lista de Presentes; II.- Declaratoria del quórum y en su caso instalación formal de la sesión; III.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del acta de sesión pública ordinaria número cuatro, celebrada el 17 de octubre del año 2007; IV.- Síntesis de Comunicaciones; V.- Elección del Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirán durante el mes de noviembre del presente año; VI.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por vejes a favor de los CC. María Cristina Virgen Orozco, Martha Alicia González Bueno y José Antonio Chávez Verduzco; VII.-  Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por jubilación a favor de los CC. José Hernández Orozco, Ernestina Cárdenas Magaña y Martha Estela Victoria Torres Pérez; VIII.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por jubilación a favor del C. Salvador Silva Ramírez; IX.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por invalidez a favor del C. Mario Rodríguez Silva; X.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativo y Puntos Constitucionales relativo a la Minuta Proyecto que reforma los artículos 74, 79, 122 y 134, y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 y deroga el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos; XI.- Acuerdo Parlamentario por el que se fija la fecha de las comparecencias de los Secretarios de Estado con motivo de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno; XII.- Asuntos Generales; XIII.- Convocatoria a la próxima Sesión Ordinaria; XIV.- Clausura. Cumplida su instrucción Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Esta a la consideración de la Asamblea el orden del día que acaba de ser leído. Tiene la palabra el  Diputado que desee hacerlo. Como ningún Diputado desea hacer uso de la palabra, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del orden del día que acaba de ser leído.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si se aprueba el orden del día que se propone, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que es aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Sr. Diputado. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado el orden del día que fue leído. En el primer punto del orden del día, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones de la Presidencia, procedo a pasar lista. Dip. Enrique Michel Ruiz; Dip. Pedro Peralta Rivas; Dip. Roberto Chapula De La Mora; Dip. José Fermín Santana; Dip. J. Francisco Anzar Herrera; Dip. José de Jesús Plascencia Herrera; Dip. Humberto Cabrera Dueñas; Dip. Fernando Ramírez González; Dip. Gonzalo Isidro Sánchez Prado; Dip. Crispín Gutiérrez Moreno; Dip. Miriam Yadira Lara Arteaga, Dip. Gabriela De La Paz Sevilla Blanco; Dip. Martha Alicia Meza Oregón, Dip. José López Ochoa; Dip. Arturo García Arias; Dip. Flavio Castillo Palomino; Dip. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega; Dip. Jorge Octavio Iñiguez Larios; Dip. Gonzalo Medina Ríos;  Dip. Luís Gaitán Cabrera; Dip. Imelda Lino Peregrina; Dip. David Rodríguez Brizuela; Dip. Aurora Espíndola Escareño; Dip. Adolfo Núñez González y el de la voz, Dip. Reené  Díaz Mendoza. Le informo Diputado Presidente, que se encuentran presentes los 25 Diputadas y Diputados de esta Quincuagésima Quinta Legislatura.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado Secretario. Ruego a ustedes señoras y señores Diputados y al público asistente ponerse de píe, para proceder a la declaratoria de instalación de esta sesión. En virtud de existir quórum legal, siendo las trece horas con cinco minutos del día 24 de octubre del año 2007,  declaro formalmente instalada esta sesión. Pueden sentarse. Muchas gracias. De conformidad al siguiente punto del orden del día solicito a la Secretaría de lectura al acta de la Sesión Pública Ordinaria número cuatro, celebrada con fecha 17 de octubre del presente año.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Diputado Presidente con fundamento en los artículos 45 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 34 fracción VIII, 37, fracción I,  y 116 fracción IV y 140 fracción I, de su Reglamento, y dado que ya les fue entregado a todos los Diputados el acta correspondiente a la sesión número cuatro, celebrada el día diecisiete de octubre del año en curso, así como la síntesis de comunicaciones de la presente sesión someta a la consideración de la Honorable Asamblea la propuesta de obviar la lectura de dichos documentos para proceder únicamente a la discusión y aprobación del acta de referencia.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Sr. Diputado.  Se pone a la consideración de la Asamblea la propuesta hecha por el Diputado Jorge Octavio Iñiguez Larios. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea, el acta de referencia. Tiene la palabra el Diputado  que desee hacerlo. Como ningún Diputado hace uso de la palabra, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta de referencia.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Por instrucciones del Diputado Presidente se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si se aprueba el acta de referencia, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobada por unanimidad.  

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada el acta de referencia. Se pregunta a las señoras y señores Diputados si alguno de ustedes desea hacer alguna observación a la síntesis de comunicaciones que les fue distribuida previamente en esta sesión, como nadie hace uso de la palabra y no hay ninguna observación y  de conformidad al siguiente punto del orden del día y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 28 de su Reglamento, se procederá a elegir al Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirán durante el mes de noviembre del presente año. Para tal efecto, instruyo a los Diputados Secretarios, distribuyan las cédulas entre todos los Legisladores a fin de llevar a cabo la votación secreta. Solicito a los Diputados Secretarios pasen lista de los Diputados a efecto de que en ese orden depositen sus cédulas en el ánfora colocada en este presidium para tal efecto.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones del Diputado Presidente, procedo a pasar lista para realizar la votación de la Presidencia y Vicepresidencia de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de noviembre: Dip. Enrique Michel Ruiz; Dip. Pedro Peralta Rivas; Dip. J. Francisco Anzar Herrera; Dip. José Fermín Santana Dip. José de Jesús Plascencia Herrera; Dip. Humberto Cabrera Dueñas; Dip. Fernando Ramírez González; Dip. Gonzalo Isidro Sánchez Prado; Dip. Crispín Gutiérrez Moreno; Dip. Miriam Yadira Lara Arteaga, Dip. Gabriela De La Paz Sevilla Blanco; Dip. Martha Alicia Meza Oregón, Dip. José López Ochoa; Dip. Arturo García Arias; Dip. Flavio Castillo Palomino; Dip. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega; Dip. Gonzalo Medina Ríos;  Dip. Luís Gaitán Cabrera; Dip. Imelda Lino Peregrina; Dip. David Rodríguez Brizuela; Dip. Aurora Espíndola Escareño; Dip. Adolfo Núñez González. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar, procederemos a votar la Mesa Directiva. Dip. Jorge Octavio Iñiguez Larios, el de la voz, Diputado Roberto Chapula De La Mora.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Instruyo a los Diputados Secretarios realicen el computo correspondiente e informen el resultado a esta Presidencia y a esta Mesa Directiva.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Informo a usted Diputado Presidente que se recibieron 23 votos a favor de la Diputada Aurora Espíndola Escareño, para ocupar el cargo de Presidenta de la Mesa Directiva y 14 votos a favor de Luís Gaitán Cabrera, para que ocupe el cargo de Vicepresidente de la misma.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado por 23 votos la elección de la Diputada Aurora Espíndola Escareño, como Presidenta de la Mesa Directiva y 14 votos la elección del Diputado Luís Gaitán Cabrera, como Vicepresidente y que fingirán durante el mes de noviembre del presente año, del Primer Año de Sesiones correspondientes al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de esta Quincuagésima Quinta Legislatura Estatal, por haber obtenido mayoría de sufragios. En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por vejez a favor de los CC. María Cristina Virgen Orozco, Martha Alicia González Bueno y José Antonio Chávez Verduzco. Tiene la palabra el Diputado Francisco Anzar Herrera.

 

DIP. ANZAR HERRERA. Con su permiso Diputado Presidente. DA LECTURA AL DOCUMENTO DE REFERENCIA, EL CUAL DESPUÉS DE SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO No. 164.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Gracias Diputado. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 del Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Efectivamente se va a rectificar la votación

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Como ningún Diputad hace uso de la palabra, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa.  

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Por la afirmativa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA Por la negativa.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar?. Procederemos a votar los de la Mesa Directiva.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Díaz Mendoza, a favor

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Iñiguez Larios,  a favor

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Chapula, a favor.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Informo a usted que fue aprobado por 25 votos a favor del dictamen que nos ocupa, rectifico, 24 votos a favor del dictamen que  nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra y cero abstenciones del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias señores Diputados. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 24 votos el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le de el curso legal correspondiente. En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por  jubilación a favor de los CC. José Hernández Orozco, Ernestina Cárdenas Magaña y Martha Estela Victoria Torres Pérez. El Diputado Fernando Ramírez González, dará lectura al dictamen de referencia.

 

DIP. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Con su permiso Diputado Presidente. DA LECTURA AL DOCUMENTO DE REFERENCIA, EL CUAL DESPUÉS DE SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO No. 165.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 del Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones del Diputado Presidente a Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Sr. Diputado. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Como ningún Diputad hace uso de la palabra, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. 

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Por la afirmativa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA Por la negativa.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar?. Procederemos a votar los de la Mesa Directiva.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Díaz Mendoza, a favor

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Iñiguez Larios,  a favor

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Chapula, a favor.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Informo a usted que fue aprobado por 23 votos del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra y cero abstenciones del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 24 votos el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le de el curso legal correspondiente.  En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por  jubilación a favor del C. Salvador Silva Ramírez. El Diputado José Fermín Santana, dará lectura al dictamen de referencia.

 

DIP. FERMÍN SANTANA. Con EL permiso Diputado Presidente. DA LECTURA AL DOCUMENTO DE REFERENCIA, EL CUAL DESPUÉS DE SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO No. 166.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 del Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Por instrucciones del Diputado Presidente a Presidencia, se pregunta en votación económica a las señoras y señores Diputados si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Como ningún Diputad hace uso de la palabra, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta en votación nominal, a las señoras y señores Diputados si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. 

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Por la afirmativa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA Por la negativa.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar?. Procederemos a votar los de la Mesa Directiva.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Díaz Mendoza, a favor

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Iñiguez Larios,  a favor

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Chapula, a favor.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Informo a usted que fue aprobado por 22 votos a favor del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra y cero abstenciones del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le de el curso legal correspondiente.  En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por  invalidez a favor del C. Mario Rodríguez Silva. El Diputado Arturo García Arias, dará lectura al dictamen de referencia.

 

DIP. GARCÍA ARIAS. Con su permiso Diputado Presidente. DA LECTURA AL DOCUMENTO DE REFERENCIA, EL CUAL DESPUÉS DE SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO No. 167.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Gracias Sr. Diputado. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 del Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa, como no hay ninguna observación, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando la mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior, no. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. 

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Por la afirmativa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA Por la negativa.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar?. Procederemos a votar los de la Mesa Directiva.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Díaz Mendoza, a favor

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Iñiguez,  a favor

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Roberto Chapula, a favor.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Informo a usted que se emitieron por 22 votos a favor del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra y cero abstenciones del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Gracias señores Diputados. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le de el curso legal correspondiente. En el desahogo del siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la Minuta Proyecto que reforma los artículos 74, 79, 122 y 134, y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 y deroga el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos. El Diputado Humberto Cabrera Dueñas, dará lectura al dictamen de referencia.

 

DIP. CABRERA DUEÑAS.. Con su permiso Diputado Presidente. DA LECTURA AL DOCUMENTO DE REFERENCIA, EL CUAL DESPUÉS DE SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO No. 168.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 de su Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene el uso de la palabra el Diputado Adolfo Núñez González.

 

DIP. NÚÑEZ GONZÁLEZ. Con su permiso Diputado Presidente. Solamente, de manera breve, yo creo que bien vale la pena hacer uso de la palabra, a nombre del PRD, ya que este tema que se discute y que seguramente no tendremos objeción en aprobar, seguramente de manera unánime, la llegada desde el senado de esta iniciativa, de esta modificación a la Carta Magna, en el sentido de que en el PRD, yo creo que seguramente durante las tres últimas legislaturas, en la fracción del PRD, dentro de su agenda legislativa venía este tema de la creación de un Órgano Superior de Fiscalización y que seguramente en los meses posteriores estaremos en condiciones, esta Quincuagésima Quinta Legislatura, de pasar a la historia como la Legislatura que creó para Colima, un órgano con las características que menciona el documento que dio lectura el Diputado que me antecedió. Seguramente vamos a hacer testigos y la ciudadanía colimense estará contenta porque tendríamos un órgano capas de calificar las cuentas, sin partidizar, sin inclinar la balanza, sin anteponer en muchas de las ocasiones la cuestión de partidos políticos o de amistades. Por lo tanto en el PRD saludamos el hecho de que se haya logrado esto, el que hoy se le de lectura a este Decreto y por supuesto que estaremos votando a favor, dada la importancia y el exhorto para que nos pongamos a trabajar al interior de esta Legislatura en la creación de este órgano, de acuerdo a los mismos tiempos que el Decreto maneja. Es todo compañero Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Tiene el uso de la palabra el Diputado Gonzalo Medina Ríos.

 

DIP. MEDINA RIOS. Con su permiso Diputado Presidente. Únicamente, hubo una observación, en la hoja número once, la fracción II dice, “entregar el informo del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año, inicial de su presentación”. Debe de ser “siguiente al de su presentación”. Es cuanto gracias.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Sr. Diputado. Se hace la corrección correspondiente, que es el siguiente al de su presentación. ¿Algún Diputado más desea hacer uso de la palabra?. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. 

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Por la afirmativa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA Por la negativa.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar?. Procederemos a votar los de la Mesa Directiva.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Díaz Mendoza, a favor

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Iñiguez Larios,  a favor

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Chapula, a favor.

 

DIP. SRIO. IÑIGUEZ LARIOS. Informo a usted que fue aprobado por 23 votos.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra y cero abstenciones.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 23 votos el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le de el curso legal correspondiente.  En el desahogo del siguiente punto del orden del día, procederemos a dar lectura al acuerdo parlamentario por el que se fija la fecha de las comparecencias de los Secretarios de la Administración Estatal con motivo de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno. Tiene la palabra el Diputado Luís Gaitán Cabrera, para dar lectura al acuerdo de referencia.

 

DIP.  GAITAN CABRERA. Con su Permiso Diputado Presidente. Daré lectura al acuerdo parlamentario tomado por los integrantes de la  Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de esta Quincuagésima Quinta Legislatura  del H. Congreso del Estado de Colima.

 

- - - -  COLIMA, COLIMA A 23 DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - - SIENDO LAS ONCE HORAS, SE REUNIERON EN LA SALA DE JUNTAS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS, EL DIPUTADO LUIS GAITAN CABRERA, COORDINDOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, PRESIDENTE; EL DIPUTADO PEDRO PERALTA RIVAS, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, SECRETARIO; EL DIPUTADO CRISPÍN GUTIERREZ MORENO, DIPUTADO ÚNICO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -   

 

- - - ACTO SEGUIDO, EN USO DE LA VOZ EL DIPUTADO LUIS GAITÁN CABRERA, MANIFIESTA QUE DANDO CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEMAS  RELATIVOS DE SU REGLAMENTO, LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS HAN LLEGADO AL CONSENSO PARA CITAR EN COMPARESENCIA A LOS SECRETARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EN EL RECINTO DE ESTA SOBERANIA, CON MOTIVO DE LA GLOSA DEL IV INFORME DE GOBIERNO DEL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, EN QUE SE PROPONE CONVOCAR UNICAMENTE A LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DEL EJECUTIVO ESTATAL, ASÍ COMO AL GOBERNADOR DEL ESTADO, CONFORME A LAS SIGUIENTES FECHAS:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 

DÍA  

DEPENDENCIA

HORA

 

29 DE OCTUBRE

 

SECRETARIA DE FINANZAS.

 

 

10:00 – 11:00 HRS.

 

29 DE OCTUBRE

 

SECRETARIA DE ADMON.

 

 

11:05 – 12:05 HRS.

 

 

29 DE OCTUBRE

 

SECRETARIA DE FOMENTO ECONÓMICO.

 

 

12:10 – 13:10 HRS.

 

 

29 DE OCTUBRE

 

SECRETARÍA DE TURISMO.

 

 

13:15 - 14:15 HRS.

 

30 DE OCTUBRE

 

 

 

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO.

 

 

10:00 – 11:00 HRS.

 

 

 

30 DE OCTUBRE

 

 

SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

 

 

 

11:05 -12:05 HRS.

 

 

 

30 DE OCTUBRE

 

SECRETARIA DE SALUD.

 

 

12:10 – 13:10 HRS.

 

 

30 DE OCTUBRE

 

PROCURADURIA DE JUSTICIA.

 

 

13:15 – 14:15 HRS.

 

- - - -SOMETIDA ESTA PROPUESTA A LA CONSIDERACIÓN DE LOS ASISTENTES Y HABIENDO SIDO APROBADA POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, ESTA COMISIÓN  EMITE EL SIGUIENTE: - - - 

 

ACUERDO PARLAMENTARIO  5º

 

- - - - PRIMERO: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47, 48 Y 53 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEMÁS RELATIVOS DE SU REGLAMENTO, LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS, ACORDAMOS CITAR EN COMPARESENCIA A LOS SIGUIENTES TÍTULARES DE LAS SECRETARIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO: ING. HUGO ALEJANDRO VAZQUEZ MONTES SECRETARI0 DE FINANZAS; LIC. LUIS MARIO LEON LOPEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN; LIC. JOSE IGNACIO PERALTA SANCHEZ, SECRETARIO DE FOMENTO ECONOMICO; LIC. SERGIO MARCELINO BRAVO SANDOVAL, SECRETARIO DE TURISMO; ING. EDUARDO GUTIERREZ NAVARRETE, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO; PROF. CARLOS CRUZ MENDOZA, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; DR. JOSE SALAZAR AVIÑA, SECRETARIO DE SALUD, LIC. ARTURO DIAZ RIVERA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y AL LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, GOBERNADOR DEL ESTADO QUIEN ESTARA PRESENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS FECHAS Y HORAS SEÑALADAS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL PRESENTE ACUERDO- -   

 

- - - -SEGUNDO: PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR COMUNIQUESE EL PRESENTE ACUERDO LEGISLATIVO AL LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEMAS RELATIVOS DE SU REGLAMENTO, DANDO CUENTA DEL MISMO, A LOS SECRETARIOS ANTERIORMENTE CITADOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - -TERCERO: EL FORMATO A QUE SE SUJETARAN LAS COMPARECENCIAS DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DEL PODER EJECUTIVO, SERÁN DETERMINADAS POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS EN ACUERDO POSTERIOR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - -ASÍ LO ACORDARÓN LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS, DE ESTA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

 

FIRMAN: DIP.  LUIS GAITAN CABRERA, PRESIDENTE, DIP.  PEDRO PERALTA RIVAS, SECRETARIO. DIP. CRISPIN GUTIERREZ MORENO, VOCAL. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración al acuerdo al cual se le acaba de dar lectura por parte del Diputado Luís Gaitán Cabrera. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Como ningún Diputado hace uso de la voz, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse el acuerdo que nos ocupa, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el acuerdo presentado por el Diputado Luís Gaitán Cabrera. Se instruye a la Secretaría le de el curso legal correspondiente. Conforme al siguiente punto del orden del día, relativo a asuntos generales, se le concede la palabra al Diputado que desee hacerlo. ¿Del grupo de acción nacional nadie va a hacer uso de la palabra? Tiene la palabra el Diputado Jorge Octavio Iñiguez Larios

 

DIP. IÑIGUEZ LARIOS. Con su permiso Diputado Presidente. Jorge Octavio Iñiguez Larios y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Quinta Legislatura del periodo constitucional 2006-2009 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución del Estado, 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de esta Asamblea, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFO TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO  256 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

No  hay forma de separar la coexistencia del México urbano y el México Rural; el beneficio que derive de la tierra social debe llegar tanto a los habitantes de las ciudades como a los legítimos propietarios de la riqueza agraria del país.

 

Es importante buscar la incorporación de los titulares de la propiedad social a proyectos productivos, entre los que destaca la infraestructura urbana, industrial, de servicios, ecoturística, entre otros para garantizar una rentabilidad que les permita mejorar sus condiciones de vida.

 

La reforma al Artículo 27 de la Constitución Federal del 6 de enero de 1992, otorgó a los ejidos y comunidades personalidad jurídica y patrimonio propio, y les brindó seguridad a los ejidatarios y comuneros sobre la tierra en que trabajan y lugar en que viven, regulando en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En resumen, dicha reforma otorga a los ejidatarios y comuneros la garantía de seguridad jurídica sobre la propiedad y libre disposición de sus tierras, constituyéndose en una respuesta clara a las preocupaciones de los campesinos y de los gobiernos para transformar la realidad del campo mexicano.

 

En la actualidad México es un país eminentemente urbano, sin embargo en el Estado más del 57% del territorio es propiedad social, es decir de los ejidos y comunidades agrarias. Según datos oficiales consultados en el Registro Agrario Nacional, nuestra entidad cuenta actualmente con ciento sesenta y cinco ejidos y dos comunidades, los cuales suman en total una superficie de 307-175-00 hectáreas divididos entre tierras parceladas, de uso común, para asentamiento humano y de dominio pleno, con una población de quince mil quinientos sesenta y nueve ejidatarios y trescientos dieciocho comuneros.

 

Por lo que es importante diseñar en conjunto un crecimiento urbano integral del Estado, del mismo modo que es necesario garantizar que el uso del suelo sea compatible con sus condiciones, evitando la ocupación en zonas frágiles y/o de riesgo, así como asegurar la existencia y disponibilidad de los recursos naturales.

 

Partiendo del reconocimiento pleno a las tres formas de propiedad rural que se establecen constitucionalmente, resulta importante destacar un aspecto relevante de dicha garantía constitucional que es la protección de los derechos a los ejidatarios de realizar las actividades lícitas en sus tierras parceladas ó de uso común para elevar el nivel de vida de sus familias, reconocer esta protección significa reconocer la realidad del campo y reconocer el sentido social del derecho agrario mexicano.

 

Así mismo, y a partir del referido artículo, es evidente la obligación de la Federación y los Estados de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos, estableciendo adecuados usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

 

Al respecto la Ley General de Asentamientos Humanos Vigente reglamentaria del articulo 27, establece como uno de sus objetivos: “fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población” considerando de utilidad publica, entre otras cosas La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población.

 

Ahora bien, la competencia de los tres niveles de Gobierno, el artículo Sexto del cuerpo de Leyes en cita, establece que “(…) las atribuciones en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población que tiene la Federación, serán ejercidas de manera concurrente por Ésta, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectivas Leyes Reglamentarias.” La competencia de nuestro Estado en la materia, según el artículo Octavo, se circunscribe, más no se limita,  a legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población; así mismo, corresponde a los municipios, según el apartado Noveno:

 

              I.    Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local y

            II.    Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios. (…)

 

La Ley Estatal regulatoria de la materia al efecto, en su Titulo Octavo, Capitulo I, articulo 256 párrafo segundo, cito: “los desarrollos turísticos, campestres y granjas que se localicen fuera de los limites de un centro de población, requerirán la elaboración de su Programa Parcial de Urbanización, conforme los lineamientos del Programa Regional de Desarrollo Urbano previsto por el articulo 40 de esta Ley, y las disposiciones del Reglamento Estatal de Zonificación.”

 

Bajo esta premisa, resulta evidente la reforma a dicho artículo de la Ley en cita, pues al establecer ésta que para la realización de obras de urbanización en zonas rurales, se requiere que se acredite la propiedad con título inscrito en el Registro Público correspondiente, es contravenir la autonomía y libertad de los ejidos y sus integrantes a permanecer en el régimen de propiedad social, libertad constitucional que no puede ser vulnerada por una disposición de carácter local.

 

Ante esta situación, es requisito indispensable y con ello se obliga en la actualidad al titular de tierras de propiedad social (ejidatario, comunero ó posesionario) a asumir el dominio pleno sobre su parcela ó al ejido en su conjunto a transformar el destino de las tierras de uso común, con la finalidad de que se les pueda autorizar el Programa Parcial de Urbanización, que los conlleve a la autorización para realizar alguna obra de infraestructura urbana en sus parcelas ó en sus terrenos comunales.

 

Si consideramos que el artículo 27 constitucional y la Ley Agraria reglamentaria de dicho precepto son norma fundamental y al otorgarle a los titulares de derechos parcelarios todas las facultades para disponer y usufructuar en la forma que mejor les convenga sus tierras; nos encontramos en contrapartida en una violación a un precepto constitucional, ya que los ejidatarios acreditan la titularidad de sus derechos parcelarios con el correspondiente certificado parcelarios debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional, documento con el cual es posible solicitar la autorización del Programa Parcial de Urbanización, sin necesidad de que asuman el dominio pleno y se les obligue a cambiar de régimen de propiedad social a privada.

 

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 256 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA, para quedar en los siguientes términos:

 

Artículo 256-………………

………………………………

 

Tratándose de la propiedad social en área parcelada y que el predio a urbanizar no este comprendido dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de un centro de población y que la urbanización no sea dedicada al fraccionamiento para la vivienda, bastara con que el titular de la parcela en la que se pretenda hacer la obra de urbanización, exhiba el Certificado Parcelario debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional.

 

Cuando se trate de las tierras de uso común de ejidos o comunidades bastara exhibir copia certificada por el Registro Agrario Nacional de la Carpeta Básica o Carpeta Agraria, que contenga el plano de la delimitación de las tierras de uso común aprobado por la Asamblea. Así mismo acompañar la autorización de Asamblea para que se realicen las obras de urbanización en los terrenos de uso común.    

 

TRANSITORIOS:

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

 

El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Colima. Col. A 24 de octubre de 2007. Firman todos los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias ciudadano Diputado, se toma nota y se instruye a la secretaría la turne a la comisión correspondiente. Tiene el uso de la palabra el Diputado David Rodríguez Brizuela.

 

DIP. RODRÍGUEZ BRIZUELA. Con su Permiso Diputado Presidente. Le solicito su atención para leer dos iniciativas.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Esta autorizado para leer dos iniciativas.

 

DIP. RODRÍGUEZ BRIZUELA. CIUDADANOS DIPUTADOS: El suscrito diputado David Rodríguez Brizuela, en uso de las facultades que me confieren los artículos 39 de la Constitución Política y 83 fracción I y 84 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Colima, por este medio presento a esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Acuerdo que propone se envíen atentos oficios a los diez presidentes municipales de la entidad con la finalidad que a continuación expreso, para lo cual manifiesto las siguientes :

Consideraciones:

 

El artículo 102 del Código Civil fue reformado mediante decreto aprobado por esta Asamblea Legislativa el 31 de agosto del año en curso.

 

Fue a través de ese ejercicio legislativo cómo se incorporó a dicho ordenamiento la Carta del Matrimonio Civil, documento que fija las bases para una relación conyugal llevada dentro de los valores cívicos y principios morales de los colimenses.

 

Con la finalidad de que los oficiales del registro civil no pasen por alto su lectura en las ceremonias que encabecen a nombre de la sociedad, promuevo la presente iniciativa de acuerdo legislativo a fin de que se envíen atentos y respetuosos oficios a los diez presidentes municipales de la entidad, a fin de que, a su vez, giren las instrucciones del caso tendientes a dar cabal cumplimiento al dispositivo reformado. 

 

Para facilitar el cumplimiento del ordenamiento referido, propongo que a los oficios destinados a los presidentes municipales se anexen copia del artículo 102 reformado con la Carta del Matrimonio Civil incluida. 

 

En mérito de lo expuesto propongo a esta Asamblea el siguiente

 

Iniciativa de Acuerdo

 

PRIMERO. Se instruye al Oficial Mayor del Congreso del Estado para que envíe atentos y respetuosos oficios a cada uno de los diez presidentes municipales de la entidad, solicitando se giren las instrucciones del caso para tendientes a que los oficiales del registro civil den cabal cumplimiento al artículo 102 del Código Civil para el Estado de Colima.

 

SEGUNDO. Se anexe a los oficios referidos en punto anterior copia de la Carta del Matrimonio Civil contemplada en el texto del dispositivo mencionado.    Salón de Sesiones del Congreso del Estado Colima, Col.  a 24 de octubre del año 2007.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. En razón de que es iniciativa de acuerdo la vamos a someter a la consideración del pleno. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración al acuerdo que presentó el Diputado David Rodríguez Brizuela. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo.  Como ningún Diputado hace uso de la voz, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por el Diputado David Rodríguez Brizuela, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el acuerdo presentado por el Diputado David Rodríguez Brizuela. Se instruye a la Secretaría le de el curso legal correspondiente.

 

DIP. RODRÍGUEZ BRIZUELA. CIUDADANOS DIPUTADOS: El suscrito diputado David Rodríguez Brizuela, en uso de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I de la Constitución Política y el artículo 83 fracción I y 84 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Colima, por este medio presento a esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto que deroga la fracción XI del artículo 42 del Código Civil, para lo cual expreso la siguiente

 

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud en la asamblea de 1998 en Ginebra, Suiza, aprobó una resolución en la que se declaraba la violencia intrafamiliar como un problema de salud pública en todo el mundo.

El agravamiento del fenómeno es signo inequívoco de una profunda descomposición social. A raíz de la creciente incidencia del problema, el gobierno federal emitió la Norma Oficial Mexicana 190-SSA1-1999, que contiene los criterios para la atención médica de la violencia intrafamiliar, siendo de observancia obligatoria para todas las instituciones públicas, privadas y sociales que conforman el sector salud.

Reaccionando de inmediato a la proclama de la OMS, en el año de 1998 el Congreso del Estado abordó el tema y aprobó la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 14 de febrero.

Estadísticas nacionales indican que en el país el 47% de las mujeres padecen violencia intrafamiliar, 29.5% padecen violencia emocional, 14.4% padecen violencia económica, 26.3% experimenta violencia emocional y económica y el 5.7% padecen los 4 tipos de violencia.

Gracias a la eficiencia en la operación de políticas públicas tendientes a atacar este grave problema, en Colima podemos decir que nos encontramos por debajo de la media nacional. Pero aun así, tal y como lo reveló el señor Gobernador del Estado licenciado Silverio Cavazos Ceballos al pronunciar su IV Informe de Gobierno, durante el periodo que se informó se presentaron 530 casos de violencia intrafamiliar de los cuales fueron resueltos 477, es decir, se logró un 90% de éxito, abatiendo con ello la impunidad y rescatando de la violencia a un número igual de hogares colimenses.

Mediante decreto publicado el 29 de marzo del 2003 se incluyó en nuestra legislación civil la violencia intrafamiliar como causal de divorcio.

Esta medida de indiscutible justificación jurídica y social –en cuanto que no es legítimo al Estado exigir vida en común a quien recibe maltrato de su propio cónyuge- dio claridad respecto a las conductas que el legislador considera justificantes de divorcio. Sin embargo, esta adición debió haber sido acompañada de la supresión de diversas causales que comparten elementos iguales con la violencia intrafamiliar.

En este caso están las causales de divorcio de sevicia, las amenazas y las injurias graves de un cónyuge contra otro.

El código civil vigente prevé estas causales de divorcio en la fracción XI del artículo 267.

Conforme a lo definido por los diccionarios jurídicos, sevicia es el trato cruel que recibe una persona. A este respecto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciar la tesis “DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE.”, señaló que:

Para que exista la sevicia no es necesario que físicamente los golpes hagan contacto en la parte ofendida, sino que basta con que la actuación del cónyuge a quien se le atribuye dicha causal haga objeto de crueldad al otro, hasta hacer imposible la vida en común entre ellos.

Así las cosas, se debe entender que el trato cruel inherente en la noción de sevicia se encuentra contenido en el concepto de violencia intrafamiliar.

Por ejemplo, en un evento de golpes o de diversa violencia física de un cónyuge contra el otro, propinada con la  intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido, al mismo tiempo que constituye una conducta típica de violencia intrafamiliar –conforme a la definición contenida en el artículo 25 fracción I de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, también se actualiza la sevicia, en cuanto revela un trato cruel por parte de uno de los consortes en contra del otro.

De la misma manera, tanto las amenazas como las injurias ya están previstas en la definición legal del artículo invocado como expresiones de violencia intrafamiliar. Las primeras están clasificadas como Maltrato Psicoemocional y las segundas encuentran cabida también como Maltrato Psicoemocional o Maltrato Verbal, según se trate de una ofensa de obra o palabra.

En este aspecto es importante destacar que el elemento fundamental de las injurias –el animus injuriandi- consiste en la intención o ánimo de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Es decir, independientemente de que se trate de un maltrato de palabra o que se manifieste con actitudes dañinas que ofenden la dignidad del otro cónyuge, en cualquiera de los casos se encuadraría la conducta como violencia intrafamiliar.

Es por lo anterior que propongo la derogación de la fracción  XI del artículo 42 del Código Civil a fin de que no exista confusión en el texto legal ni duplicidad de elementos que (independientemente de ser un desacierto legislativo) pudieren dar origen a malas interpretaciones legales en perjuicio de las víctimas de la violencia doméstica.

 

En mérito de lo expuesto propongo a esta Asamblea la siguiente

 

Iniciativa de Decreto

Que deroga la fracción XI del artículo 42 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Colima.

ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga la fracción XI del artículo 42 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue:

 

Artículo 267.- Son causas de divorcio:

 

I a X………………………………………

 

XI.-Derogado.

 

XII a XXI………………………………………

 

 

T r a n s i t o r i o s

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Colima, Col.  a 24 de octubre del año 2007. Diputado David Rodríguez Brizuela.

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Gracias Diputado. Se toma nota y se instruye a la Secretaría le de el curso legal correspondiente. Tiene el uso de la palabra el Diputado José López Ochoa.

 

DIP. LOPEZ OCHOA. Con su Permiso Diputado Presidente. Solicito el uso de la tribuna para representar, para presentar la iniciativa de Ley de Cultura Cívica del Estado de Colima, que se relaciona con el grado de valores, identificados para los ciudadanos colimenses. Para lo cual  me voy a limitar únicamente a dar lectura a le exposición de motivos de la misma, resaltando que se compone de 74 artículos. José López Ochoa Diputado integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 37, fracción I de la Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo previsto por el artículo  22 fracción I y 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Ley de Cultura Cívica del Estado de Colima, en base a la siguiente,

 

E X P O S I C I Ò N    D E    M O T I V O S

Desde hace algunos años, las costumbres de nuestra ciudad y la población han ido cambiando progresivamente. Antes podías salir a la calle a cualquier hora y no corrías peligro, al contrario todos eran personas muy agradables. Pero cuando empezó a evolucionar el ser humano y conforme fue creciendo, todos cambiamos nuestra cultura cívica radicalmente.

La Cultura Cívica se puede entender de diferentes modos, así tenemos la Comportamental, que es la cultura del comportamiento humano compartido y aprendido, (un modo de vida); la normativa, es aquella que se refiere a   la cultura como ideales, valores, o reglas para vivir; la funcional, que es la manera como los seres humanos solucionan problemas de adaptación al ambiente o a la vida en común; la mental, que consiste en un complejo de ideas, o los hábitos aprendidos, que inhiben impulsos y distinguen a la gente de los animales y la estructural, que viene siendo la cultura  que consiste en ideas, símbolos, o comportamientos, modelados o pautados e interrelacionados.

Se entiende a la cultura cívica, como el grado en que los valores identificados por las y los ciudadanos como elementos constitutivos de la identidad nacional como democráticos. Los valores democráticos reconocen la igualdad de derechos, libertades, dignidad y obligaciones entre las y los colimenses, sin diferencias originadas por su pertenencia política o social;  y respetan los derechos y la dignidad de las personas; así como reconocen la democracia como un bien común para toda la sociedad.

Los lazos que, en un momento determinado, unen a una sociedad como nación pueden ser de distinta naturaleza. La identidad nacional puede estar basada en distintos valores: un supuesto origen común de los habitantes de un territorio (comunidad de sangre), ciertas tradiciones culturales comunes (lengua, vestimenta, comida), una historia común, el reconocimiento de la legitimidad de la autoridad de un Estado nacional, o una mezcla de todas.

La cultura hace referencia, al conjunto entero de la vida social, desde los basamentos tecnológicos y las  organizaciones institucionales hasta las formas de expresión de la vida del espíritu, todo ello considerado como un orden de valores que dan una cierta calidad humana al grupo. El contexto cultural caracteriza tipos de cultura, es decir, conjuntos de conocimientos, de ideas, de creencias, de normas, de valores y de conductas específicas de cada cultura.

Muchas personas piensan que el gobierno es el que debe solucionar todos los problemas, pero debemos estar muy concientes de que una ley de cultura cívica no es simplemente para educar a la población, aunque así lo parezca, sino que regula y reglamenta la convivencia entre las personas.

El respeto es el valor fundamental de toda sociedad y tenemos que aprender a aplicarlo, no solo para vivir mejor, sino también por que en medida que nosotros respetemos a nosotros nos respetara.

Es necesario cambiar nuestra actitud ante la sociedad, ya que vivimos dentro de una cultura de la simulación, pues nuestra conducta se ajusta a las conveniencias propias e incluso ajenas, cuando ello nos favorece o nos favorecerá. Ahora, las conductas ilegales nos parecen simplemente audaces.

Nuestra sociedad requiere un cambio de actitud, si pretendemos mejorar, debemos de pensar en cambiar desde adentro de nosotros mismos. No queramos que el vecino cambie, el verdadero cambio se da de adentro hacia fuera.

Destruyamos ya, la cultura de sumisión e iniciemos con una mejor valoración de nosotros mismos, dejemos la adulación, la reverencia, la la cayonería, el halago interesado, el silencio cómplice o de contubernio; demos a la gratitud la categoría de virtud y no de ruin servilismo. Rechacemos rituales caducos, denigrantes y actuemos con dignidad y sano cumplimiento nuestros deberes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción II, señala que, una de las obligaciones de los mexicanos es asistir; para recibir instrucción cívica y militar, que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos y obligaciones como ciudadano. Por lo tanto, la cultura cívica es una forma de vida con base en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos.

Ninguna duda existe, de la trascendencia de la cultura cívica como forma de vida, pues de nada sirve, si el individuo o la misma autoridad no tiene voluntad para cumplirla. Es entonces, la voluntad de cumplir la ley  de vital importancia y esta voluntad se manifiesta, en conductas de hacer o de no hacer cumpliendo con lo que está ordenado y no hacer lo que la ley prohíbe.

Una cultura cívica se distingue por la existencia de un amplio número de asociaciones voluntarias y la convicción de los ciudadanos de influir en las decisiones políticas con un sentido de “obligación y orgullo” frente a la comunidad.

 

Por lo que el objeto de esta Ley es establecer las reglas mínimas de comportamiento cívico, garantizar el respeto a las personas, a los bienes públicos y privados y regular el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, en su preservación.

 

Algunas reflexiones de la misma son que tiene como propósito describir las características actuales y reales de los medios a nivel global, para después, bajo este contexto, analizar las implicaciones en los sistemas democráticos y el fortalecimiento de la cultura cívica.

 

En base a las siguientes consideraciones, someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:

 

DE LEY DE CULTURA CIVICA DEL ESTADO DE COLIMA

 

ARTICULO UNICO.-  Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Cultura Cívica del Estado de Colima, para quedar como sigue: 

 

LEY DE CULTURA CIVICA DEL ESTADO DE COLIMA

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Gracias Diputado. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la comisión correspondiente. Solicito a la vicepresidenta pase aquí al presidium para hacer uso de la palabra y presentar tres iniciativas de ley.

 

DIP. VPDTA. ESPÍNDOLA ESCAREÑO. Se le concede el uso de la voz al Diputado Roberto Chapula de la Mora.

 

DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su Permiso Diputada Presidenta. Voy a presentar al pleno de esta iniciativa de Ley de Fomento Industrial, pero en razón de que esta contenida por 14 capítulos y 70 artículos voy a leer únicamente la parte considerativa y solicitar que se inserte completamente en el Diario de los Debates de manera íntegra. Esa es la primera iniciativa.

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. Roberto Chapula de la Mora Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 37 fracción I, de la Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Colima  y con fundamento en lo previsto por los artículos  22 fracción I y 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 126 y 127 de su Reglamento presento a la consideración de la Honorable Asamblea, la Iniciativa de Ley  de Desarrollo Industrial del Estado de Colima bajo la siguiente:  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El desarrollo Industrial es un fenómeno social al que se le atribuyen funciones   económicas, que son siempre subordinadas al bienestar general. Porque para el desarrollo industrial no hay mejor forma de crecer si no se alienta la eficacia en la misma, y sin eficacia no se genera la inversión, no se genera el crecimiento económico, mejores productos ni las nuevas tecnologías que creen un mayor número de empleos.

 

La Industria ha estado en crisis por la falta de apoyo en políticas públicas de Estado, en donde se debe de considerar al desarrollo, al crecimiento y al fortalecimiento sostenible integral de la industria en general. 

 

Nuestro país y nuestra entidad federativa necesita enfrentar nuevas metodologías y enfoques a los problemas prioritarios que tiene el pueblo como lo son: la pobreza, el desempleo, la seguridad y la educación. Hoy en pleno siglo XXI los mexicanos y los colimenses venimos enfrentando un cambio turbulento e impredecible como lo es la globalización.

 

El gran pensador y cientifico Albert Einstein en su momento dedujo: “El mundo no evolucionará de su estado actual de crisis industrial, mientras no cambie las formas de pensar que lo llevaron a dicha situación”.

 

 

Con ello el sector industrial será  fundamental para el  crecimiento y  desarrollo socio-económico de nuestra entidad federativa, dado que contribuiría  al   fortalecimiento del  sector  productivo  empresarial   y con  la  capacidad para generar empleos.

 

Que la inversión en el sector industrial, se ha venido incrementado  debido  a la demanda  de suelo que requiere nuevos y mejores espacios; de igual forma, impulsa un verdadero desarrollo otorgándole  tranquilidad,  seguridad e higiene al interior de la industria, manteniendo con esto la preservación del equilibrio ecológico y protegiendo el medio ambiente.

 

 

Nuestro Estado tiene una ubicación geográfica favorable, es rico en recursos naturales en diferentes ámbitos, pasando del minero hasta el  agro pecuario, nuestra entidad cuenta con grandes fortalezas para el desarrollo y la inversión  que no han sido explotadas y aprovechadas como se requieren debido a la falta de tecnología  y al establecimiento de estímulos.

Colima en sus diferentes rubros cuenta con un  ambiente social factible y de trabajo,    con una gran red de carreteras que comunica a nuestro Estado con los demás Estados con las demás entidades del país, dentro de esa amplia red de comunicaciones con los corredores industriales  de Jalisco, Michoacán y el bajío hasta llegar al norte y a Houston Texas;  tenemos el puerto de  Manzanillo para el intercambio comercia y en lo turístico con hermosos balnearios, creando con ello una conexión nacional e internacional con países asiáticos, con la unión europea, con el continente americano etc., ya que son naciones en sociedad comercial con  México. Lo que para  Colima representa  una  oportunidad en el desarrollo competitivo y  la inversión industrial.

La iniciativa que hoy se presenta,  tiene por objeto establecer en  nuestro marco jurídico  las bases para el desarrollo industrial del Estado, la promoción, planificación,   fomento y  desarrollo de la industria; con el propósito de dar certeza al sector productivo, porque con ello se alienta la modernización de la industria, en la construcción de áreas de desarrollo económico, de zonas industriales, en conjuntos industriales, parques industriales, corredores industriales,  ciudades industriales, agrupamientos económicos etc. Ya que la creatividad social y la complementariedad entre grandes, medianas y pequeñas empresas industriales dentro de la planeación; incentivaría a que los inversionistas nacionales y extranjeros opten por venir a instalarse en el Estado.

La presente Iniciativa se encuentra estructurada por 14 capítulos y 70 artículos, en los cuales se plasman,  las disposiciones generales; se procura ejercer las acciones necesarias para generar un entorno que facilite el establecimiento de nuevas empresas o industrias, y/o en su caso promover el desarrollo de las ya instaladas; dispone que el Gobierno del Estado promueva y otorgue los apoyos e incentivos económicos para el establecimiento de industrias en el Estado, bajo los criterios de rentabilidad social establecidas en los artículos 11 y 12  de la Ley para el Fomento Económico para el Estado de Colima;  así mismo,  establece  que el Gobierno del Estado se coordinará con el Gobierno Federal, los Ayuntamientos, los organismos empresariales y las organizaciones obreras, para realizar las acciones necesarias dentro del ámbito de  susrespectivas competencias,  permitiendo preservar las fuentes de trabajo propiciando el equilibrio de los factores de la producción, mejorar las condiciones laborales y en general fomentar el desarrollo industrial, mediante la promoción del diálogo, la concertación, la legalidad y la justicia social; se define en la presente Ley la contribución al ordenamiento urbano del Estado de Colima, protegiendo el medio ambiente y promoviendo un desarrollo estatal y regional equilibrado, impulsando  actividades industriales económicas de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables; En la presente ley las unidades de fomento industrial, se establecen en áreas determinadas cumpliendo con las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y al equilibrio ecológico; de igual forma se reconoce en esta Ley,

 

la instauración  u establecimiento de las unidades de fomento industrial,  mediante la comprensión de cuatro etapas: la planeación,  la delimitación, autorización y construcción; siendo competente el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Fomento Económico, para supervisar que en cada una se cumplan los requisitos que señala esta presente Ley;  Asimismo,  en el  cumplimiento del objetivo a que se refiere al sistema de áreas y parques industriales  la Secretaría de Fomento Económico será la encargada de coordinar la operación de un sistema estatal de áreas y parques industriales, en el que a su vez tendrá como metas el fomentar un desarrollo estatal y regional integral, congruente con la disponibilidad de recursos en el Estado y propiciar la desconcentración de la planta productiva hacia lugares adecuados, conservando el equilibrio ecológico y obteniendo la participación de las autoridades respectivas, así como, de los sectores privado y social en la consecución de estos propósitos; De la misma manera  se establece el apoyo a la micro empresa o a la actividad artesanal en el Estado de Colima y cuando se acredite la calidad de micro empresario o artesano de las personas físicas o morales que se dediquen a estas actividades, la Secretaria de Fomento Económico o los Ayuntamientos que así convengan, expedirán gratuitamente la cédula de micro empresario; Se plasma de la misma forma que mediante el establecimiento y administración de las explanadas comerciales, centros de acopio y de abasto, se realizarán con la participación coordinada de las autoridades municipales y estatales así como, de asociaciones, grupos de comerciantes y productores que en ellas se establezcan, y por último se establece que la planeación de una unidad comercial, poseerá la suficiente flexibilidad para los requerimientos de la oferta y la demanda junto con las exigencias del sector productivo, previniendo que la Secretaria de Fomento Económico se coordinará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y con las autoridades municipales competentes y promotores o representantes legales, para que se cumpla con los requisitos que marca la presente Ley. 

Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:

 

INICIATIVA DE LEY  DE DESARROLLO INDUSTRIAL

DEL ESTADO DE COLIMA 

 

ARTICULO UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la  Ley  de Desarrollo Industrial del Estado de Colima para quedar como sigue:

 

 LEY  DE DESARROLLO INDUSTRIAL  DEL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1°- La presente Ley, tiene aplicación dentro del Estado de Colima, hacia todos los habitantes de Estado, que se encuentren domiciliados en éste o  en los transeúntes. 

Artículo 2°.- El objeto de la presente Ley es la promoción, planificación y realización del fomento y  desarrollo Industrial en el Estado así como; las establecidas en el artículo 5º fracciones IX, XVI, XVII y XX de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima.

Artículo 3º.-  El Titular del Ejecutivo  en el Estado, presidirá el Consejo Estatal para el Fomento Económico que coadyuvará a la vigilancia y cumplimiento de esta Ley en el rubro del fomento y desarrollo industrial, tal y conforme lo previene los artículos 18 y 19 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima.

CAPITULO II

DEL FOMENTO A LA INVERSIÓN Y EMPLEO

Artículo 4º.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Fomento Económico o en su caso los Ayuntamientos, procurarán ejercer las acciones necesarias para generar un entorno que facilite el establecimiento de nuevas empresas o industrias, y/o en su caso promover el desarrollo de las ya instaladas.

Artículo 5º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá como: 

I.-  Áreas de Desarrollo Económico: Los espacios territoriales, comprendidos en zonas y unidades de fomento industrial, zonas y reservas mineras, unidades comerciales y artesanales;  

II.-  Zona Industrial: La superficie geográfica de propiedad pública o privada, delimitada y destinada al establecimiento de industrias o unidades de fomento empresarial, previa  determinación de los planes estatales y municipales de desarrollo urbano, conforme a la implementación de necesidades industriales en el Estado; 

III.- Conjunto Industrial.-  Al conglomerado de pequeñas, medianas y grandes  industrias, en cualquier lugar de la entidad que estén dotadas de la infraestructura suficiente, que cuenten con los servicios de asistencia técnica, administrativa y financiera; compra de materias primas y comercialización de sus productos, almacenaje, talleres de reparación, maquinado de piezas, locales para exposición y demás servicios que hagan posible su ocupación inmediata; administrado por una entidad pública, privada o mixta de desarrollo; 

IV.- Parque Industrial: Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de una planta industrial, en condiciones adecuadas de ubicación, con infraestructura, equipamiento y  servicios con una administración permanente para su operación. Busca el ordenamiento de los asentamientos  industriales y la desconcentración de las zonas urbanas y conurbanas, haciendo un uso adecuado del suelo,  así como, proporciona condiciones idóneas para que la industria opere eficientemente y se estimule la creatividad y productividad, dentro de un ambiente confortable;

V.- Corredor Industrial:  Es la demarcación territorial con una superficie mayor a 250 hectáreas, ubicada al margen de una vía carretera, entre dos centros urbanos importantes, determinada en forma lineal para el aprovechamiento de la infraestructura y recursos naturales y artificiales de cierta región, haciendo uso de los servicios que en el lugar tenga establecidos el Estado de Colima; 

VI.- Ciudades Industriales: Núcleos urbanos integrados a una unidad de superficie claramente deslindada para el establecimiento de instalaciones industriales, que contemplen la infraestructura e inversiones que implica un conjunto urbano, debiendo contar con las siguientes jurisdicciones: 

a).- Zonas habitacionales y deportivas;

b).- Zonas financieras, comerciales, de servicios y recreativas;

c).- Centro cívico y mercado;

d).- Planteles educativos y de capacitación obrera;

e).- Oficinas públicas y privadas;

f).- Centros de salud y de asistencia pública;

g).- Lugar de abastecimiento de combustible;

h).- Central de autobuses y terminal de carga y descarga; y

i).- Parques, jardines y reservas ecológicas.

VII.- Agrupamientos Económicos:  A los vínculos que se forman de la articulación de actividades, acciones y agentes económicos altamente concentrados en una región alrededor de un sector o empresa líder, con estrechas relaciones verticales de cliente a proveedor y horizontales entre empresas que se complementan o comparten tecnología, proveedores, clientes, canales de distribución o necesidades; lo que aumenta su eficiencia en lo individual y les proporciona un gran nivel competitivo en su conjunto;

VIII.- Microempresas: Las unidades económicas que a través de la organización del trabajo,  bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan; se dediquen a la producción o comercialización de bienes ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que para ello, determine  la Secretaría de Fomento Económico en el Estado y de Economía de la Administración Pública Federal; 

IX.- Actividad Artesanal:  El trabajo realizado de forma individual, familiar o comunitaria; que sea desempeñado manualmente y con el auxilio de herramientas primarias teniendo por objeto la transformación técnica y estética de productos o sustancias en artículos nuevos, utilitarios o de ornato, que adquieran un carácter simbólico o impliquen una función cultural que los identifique con la región o comunidad de origen en el Estado, además de comprender un conjunto de habilidades, destrezas y procedimientos específicos, transmisibles generacionalmente; 

X.- Centro Comercial: Es el lugar o inmueble destinado al comercio o almacenamiento, contando para ello con infraestructura necesaria, dedicado a la realización de actividades comerciales de bienes o servicios, administrado por una dependencia pública, o por una entidad pública, privada o mixta de desarrollo;

XI.- Mercado: Es el inmueble destinado al comercio público libre y permanente; formado por locales con la infraestructura necesaria, dedicados principalmente a la realización de actividades de compra y venta al menudeo, de artículos y productos de primera necesidad y de consumo generalizado, dotado de servicios comunes y administrado por una dependencia pública o por una entidad pública, privada o mixta de desarrollo;

XII.- Explanada: El inmueble destinado al tianguis o comercio público libre y temporal, formado por una superficie abierta y regular; con infraestructura suficiente y dedicado a la realización de actividades de compra y venta de cualquier tipo de  bienes  y  servicios propios de la región a la que pertenezca y sus alrededores, administrado por una entidad pública, privada o mixta de desarrollo;

XIII.- Centro de Acopio: Es el lugar destinado al almacenamiento, conservación, selección, empaque y distribución de productos perecederos, formado por bodegas y locales con la infraestructura adecuada, dotado de servicios comunes y administrado por una dependencia o una entidad pública, privada o mixta de desarrollo; 

XIV.- Centro de Abasto: Es el lugar destinado al comercio público, formado por bodegas y locales; con infraestructura necesaria y dedicado a la realización de actividades de compra y venta de productos perecederos, artículos de primera necesidad y bienes de consumo generalizado, tanto al mayoreo como al medio mayoreo dotado de servicios comunes y administrado por una dependencia o una entidad pública, privada o mixta de desarrollo; y 

XV.- Centro Comercial:  Al inmueble destinado al comercio público, formado por locales grandes, medianos y pequeños con la infraestructura suficiente y dedicado a la venta y prestación de cualquier tipo de bienes y servicios, dotado de servicios comunes y administrado por una entidad privada. 

Artículo 6º.-  El Titular del Ejecutivo, a través de la Secretaria de  Fomento Económico, promoverá la inversión productiva, industrial y el empleo, desempeñando las siguientes acciones: 

I.- Abrirá la determinación, creación, construcción, conservación, mejoramiento, ampliación y protección de áreas de desarrollo económico, que cuenten con las condiciones adecuadas, para atraer la inversión productiva e industrial;

II.- Gestionara de forma conjunta con la Federación, y los Ayuntamientos los apoyos necesarios para el desarrollo de una infraestructura productiva moderna y suficiente, así como, promoverá el mejoramiento de la cobertura y capacidad de los servicios públicos, al igual que el uso eficiente de insumos en los sistemas de producción y el incremento del número y la calidad de los sistemas viales y carreteros del Estado;

III.- Establecerá un Registro Empresarial Industrial en el Estado y lo operará;

IV.- Otorgará los apoyos económicos establecidos en el artículo 7º de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima;

V.-  Coordinará actividades con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos para promover la inversión productiva e industrial, generar empleos de calidad y coadyuvar en la protección del proceso de competencia; y

VI.-  Las demás que establece el artículo 8º de la Ley de Fomento Económico  para el Estado de Colima.  

CAPITULO III

DE LA OTORGACION DE APOYOS ECONOMICOS A LAS INDUSTRIAS

Artículo 7º.- Los apoyos económicos que el Gobierno del Estado promoverá y otorgará, serán las establecidas en el artículo 7º de la Ley para el Fomento Económico para el Estado de Colima. 

Artículo 8º.-  Para el otorgamiento de los apoyos e incentivos económicos a las empresas e industrias, se concederá bajo los criterios de rentabilidad social hacia estas mismas, establecidas en los artículos 11 y 12  de la Ley para el Fomento Económico para el Estado de Colima. 

Artículo 9º.- Las empresas o Industrias que por el momento no cuenten con un establecimiento o local dentro del territorio en el Estado, o que en su caso no puedan establecer su domicilio fiscal para efecto de las contribuciones estatales, podrán recibir los apoyos a que se refiere el artículo anterior, previa valoración siempre y cuando las industrias u empresas  se comprometan a realizar la inversión en nuestra entidad federativa.

Artículo 10.-  Para la obtención de los apoyos económicos y salvo los casos a los que se alude en el artículo anterior, las empresas o industrias que lo requieran, deberán presentar ante la Secretaría de Fomento Económico; de Finanzas y de Desarrollo Social de Gobierno del Estado o el Ayuntamiento del que se trate, solicitud por duplicado conteniendo los siguientes datos:

I.-  Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio fiscal;

II.- Apoyos solicitados, motivación y requisitos cumplidos y fundamentales;

III.- Constancia Municipal del uso de suelo;

IV.- Ubicación de la industria en proyecto o en  proceso  de ejecución, con copia de los planos respectivos en caso de que cuente con ellos;

V.- Monto de la inversión y del capital pagado tratándose de sociedades o patrimonio a invertir en personas físicas;

VI.- Numero estimado de empleos a crear en la Industria;

VII.- Mercancías, artículos o bienes objeto de producción  o servicio;

IX.- Materias primas que utilizarán la industria a establecerse en la entidad, su procedencia y los volúmenes de producción; y

X.- Copias certificadas de la escritura constitutiva y de los documentos que acrediten la personalidad del representante o mandatario, tratándose de personas morales.

Artículo 11.- Las empresas o industrias que se localicen en zonas urbanas y suburbanas que sean declaradas por autoridad competente, como fuentes de contaminación no permisible, gestionarán por conducto de la Secretaria de Fomento Económico su adecuado traslado a las áreas de desarrollo autorizadas.

Artículo 12.-  El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en su caso, con fundamento en los ordenamientos aplicables deben de promover y realizar la instrumentación con el sector privado así como, de proyectos productivos industriales que permitan la modernización del aparato productivo, con el objeto de aumentar la generación de empleos en Colima, mejorar la productividad y la calidad del producto así como, de fortalecer los procesos de incorporación tecnológica y capacitación del personal incentivando y eficientando el desarrollo en el Estado.

Artículo 13.- Las Secretarías de Fomento Económico; de Finanzas y Desarrollo Social  de Gobierno del Estado, o en su caso los Ayuntamientos, deberán resolver sobre la admisión de la solicitud, en un término de 10 días hábiles contados a partir de su presentación. En caso de negar la admisión a la empresa o industria, deberá indicar al solicitante los requisitos que faltasen por cubrir, quedando subsistente su derecho para volver a presentarla.

Artículo 14.- Será competencia de los Secretarios de Fomento Económico, de Finanzas y de Desarrollo Social de Gobierno del Estado, o en su caso del Ayuntamiento del que se trate, negarle total o parcialmente los apoyos solicitados a las empresas o industrias y en estos casos, la resolución que se dicte deberá fundarse y motivarse explicando detalladamente las razones de su negativa, dejando a salvo los derechos del interesado para que vuelva a presentar la solicitud ante las instancias correspondientes. 

 Artículo 15.-  Serán resoluciones favorables, aquellas que concedan parcial o totalmente los apoyos solicitados, y en tal caso, las Secretarías de Fomento Económico; de Finanzas y de Desarrollo Social de Gobierno del Estado y las autoridades municipales competentes, quedarán facultadas para ordenar la práctica de visitas a las empresas que estén gozando de estos apoyos otorgados, para verificar si siguen cumpliendo con las condiciones y requisitos bajo los cuales se les concedieron éstos mismos; dichas visitas serán practicadas por el personal que designen los Titulares de las Secretarias antes mencionadas. 

Artículo 16.-  Si de las visitas  a las empresas o industrias aludidas en el artículo anterior, resulta que la empresa o industria beneficiada, ha dejado de cumplir con los requisitos o condiciones bajo los cuales se les concedió el apoyo o incentivo económico y se apartó injustificadamente de los términos en que éste les fue concedido; previa  a la resolución de la autoridad competente; los apoyos les serán retirados haciéndosele exigible además, los impuestos o derechos que indebidamente hayan dejado  de  cubrir al Estado, desde el momento en que la empresa o la industria hubiese dejado de observar las condiciones para el otorgamiento del beneficio de referencia. También serán cancelados los apoyos económicos, obtenidos por las empresas o industrias al amparo de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima y la presente Ley; en caso de comprobárseles el incumplimiento de sus obligaciones administrativas y/o tributarias, derivadas de ésta u otras leyes estatales o federales y sin perjuicio de las acciones administrativas o penales que procedan.

CAPITULO IV

DE LA PROMOCION Y FOMENTO A LA INDUSTRIA

Artículo 17.-  Es competencia del Titular del Ejecutivo  en el Estado, promover y fomentar la industria, por lo que por conducto de la Secretaría de Fomento Económico procurará todas las acciones necesarias para facilitar el establecimiento de nuevas unidades industriales e impulsar el desarrollo de las ya instaladas, procurando la descentralización económica y la protección del medio ambiente en la entidad.

Artículo 18.-  Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, el Gobierno del Estado se coordinará, con el Gobierno Federal, los Ayuntamientos, los organismos empresariales y las organizaciones obreras, para realizar las acciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que permitan preservar las fuentes de trabajo propiciando el equilibrio de los factores de la producción, mejorar las condiciones laborales y en general fomentar el desarrollo industrial, mediante la promoción del diálogo, la concertación, la legalidad y la justicia social.

Artículo 19.- La Secretaria de Fomento Económico coordinara la elaboración y el seguimiento de los programas de Fomento Sectorial y Regional en Materia Industrial, procurando las acciones necesarias para su debida ejecución, con base en las políticas marcadas por el Plan Estatal de Desarrollo vigente en el Estado.

CAPITULO V

DE LAS AREAS DE DESAROLLO INDUSTRIAL

DE LAS ZONAS INDUSTRIALES

Artículo 20.- Con el objeto de contribuir al ordenamiento urbano del Estado de Colima, protegiendo el medio ambiente y promoviendo un desarrollo estatal y regional equilibrado,  se impulsará las actividades industriales económicas a que se refiere la presente Ley, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.

Artículo 21.- Toda resolución que declare o cambie el destino y uso del suelo de alguna zona o área de desarrollo económico industrial, además de contar con el acuerdo favorable del o los Ayuntamientos respectivos, deberá sustentarse en un dictamen de viabilidad económica y de prefactibilidad urbana y ambiental, emitido conjuntamente por las Secretarías de Fomento Económico y de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado.

Artículo 22.- Para el otorgamiento de los beneficios contemplados en la presente Ley y respetando los Programas aplicables de la Secretaría de Fomento Económico, se aplicará un criterio de gradualidad y de regionalización, tomando en consideración los  aspectos siguientes: 

I.- Que sean áreas donde se aplique una política de consolidación o desconcentración;

II- Que sean Ciudades Medias o Pequeñas; y 

III.- Que sean Municipios o Zonas Geográficas donde prevalezcan condiciones de marginación y pobreza extrema.

CAPITULO VI

DE LAS UNIDADES DE FOMENTO INDUSTRIAL

Artículo 23.-  Se consideran Unidades de Fomento Industrial a los conjuntos, parques, corredores y ciudades industriales; de acuerdo con las características que se determinan para cada tipo en el artículo 5º  de la presente Ley, debiendo ajustarse a los procedimientos de establecimiento y consolidación que la misma señala.  

 Artículo 24.- Las Unidades Industriales a que se refiere el artículo anterior y las empresas que se instalen en ellas, tendrán derecho a los beneficios y apoyos económicos que otorgan esta Ley y los demás ordenamientos aplicables, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos dispuestos para tal efecto.

 Artículo 25.- Las industrias y las Unidades de Fomento Industrial, deberán establecerse en áreas determinadas y cumplir con las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y al equilibrio ecológico; por lo que, en caso de que se pretenda ubicarlas fuera de éstas áreas; además de los trámites de establecimiento que se requieran, la parte interesada deberá solicitar la determinación o modificación respectiva, para que mediante resolución de la autoridad competente, de ser procedente, se declare o cambie el destino y uso de suelo de la zona o área de que se trate.

Artículo 26.-  El proyecto de inversión para el establecimiento y la consolidación de un conjunto, parque, corredor o ciudad industrial, requerirá de un promotor elegido por la empresa  o industria  que invertirá en el Estado, o en su caso a petición de la misma; la Secretaría de Fomento Económico lo podrá designar teniendo como funciones:

I.- Impulsar el proyecto desde su planeación, autorización, delimitación, construcción, comercialización y operación; 

II.- Trabajar de manera coordinada con las autoridades competentes en la realización de estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de recursos naturales que demuestren su viabilidad; I

II.- Apoyar la realización de un análisis sobre los impactos ambiental y urbano, los estudios y manifestaciones respectivos así como, el proyecto ejecutivo de ingeniería; y

IV.- Gestionar la obtención de recursos financieros oportunos y suficientes, en las mejores condiciones de plazos y tasas de mercado. 

Artículo 27.-  Para efectos de lo dispuesto en este presente capítulo, la Secretaría de Fomento Económico se coordinará con la Secretaría de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado, con las autoridades municipales competentes, así como, los promotores y representantes legales de los interesados, a fin de cumplir con los requisitos que fije la presente Ley y otros ordenamientos legales para el establecimiento y consolidación de las industrias y unidades de fomento Industrial en el Estado.

CAPITULO VII

DE LA INSTAURACION DE LAS UNIDADES

 DE FOMENTO INDUSTRIAL

Artículo 28.-   El establecimiento de una Unidad de Fomento Industrial, en todo caso, comprenderá cuatro etapas: la planeación,  la delimitación, autorización y construcción; siendo competente el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Fomento Económico, para supervisar que en cada una se cumplan los requisitos que señala la presente Ley o cualquier otro ordenamiento que resulte aplicable.

Artículo 29.- La planeación integral de un conjunto, parque, corredor o ciudad industrial, como primera etapa de su establecimiento deberá poseer la suficiente flexibilidad para enfrentar los cambios económicos y tecnológicos que se presenten, sin afectar la maduración del proyecto ni la toma de decisiones por parte de los inversionistas.

Artículo 30.-  La etapa de planeación tendrá como objetivo, la elaboración del proyecto de la Unidad Industrial, debiendo comprender: 

I.- El desarrollo de los trabajos de localización, ubicación e identificación de la zona y superficie de los terrenos en que se pretende establecer incluida la definición de su situación jurídica; 

II.- La determinación de la forma o medio legal que se pretende seguir para adquirir los terrenos localizados o ubicados, si no pertenecen al titular o titulares del proyecto;

III.- La elaboración de los estudios de factibilidad, incluyendo una proyección acorde con los planes y programas federales, estatales y municipales;

IV.- Las estrategias de desarrollo para su delimitación, construcción, comercialización y operación;

V.- La realización de un anteproyecto ejecutivo, que permita determinar si es procedente la construcción de la unidad, de acuerdo con la ingeniería básica las normas urbanísticas y ambientales, la ingeniería financiera, la factibilidad de recursos naturales y humanos y el plan maestro del proyecto; 

VI.- Elaboración de estudios de manifestación de impacto ambiental, de acuerdo con las normas federales, estatales y municipales en materia de ecología; y

VII.- La definición de los esquemas jurídico y administrativo más convenientes para el desarrollo de las etapas siguientes. 

Artículo 31.-  Una vez realizado el proyecto para establecer una Unidad de Fomento Industrial y la superficie para su construcción, será función del promotor y/o de la sociedad jurídica que se hubiere constituido para el efecto, delimitar los terrenos correspondientes y gestionar la regularización de la propiedad del predio así como, tramitar las autorizaciones, permisos y licencias que señala la normatividad vigente.

Artículo 32.-   Terminada la etapa de planeación y delimitación, se deberá solicitar la autorización del Gobierno del Estado para el desarrollo del proyecto; para lo cual, se entregará al Secretario de Fomento Económico, un expediente con los documentos que demuestren que se han cubierto las formalidades y requisitos que señalan los artículos 27, 28 y 29 de la presente Ley; a su vez dicho Titular remitirá copia del mismo al Secretario de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado, para que en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del expediente se emita por ambos Secretarios, un dictamen que podrá ser favorable, desfavorable o condicionado. 

Artículo 33.- El dictamen favorable al que se refiere el artículo anterior, es aquel que se obtiene al acreditarse en el expediente que además dé cumplir  con  las  formalidades y requisitos antes señalados, para el establecimiento de la unidad de fomento Industrial, se cumple porque se cuenta con los siguientes factores:  

I.- Porque cumple tener una adecuada ubicación;  

II.- Cuenta con la disponibilidad de comunicaciones, servicios básicos y mano de obra;

III.- Cuenta con Factibilidad de dotación de agua y energéticos;

IV.- Prefactibilidad urbana, ambiental y análisis de riesgos;

V.- Justificación de beneficios económicos que se pretendan;  

VI.- Vocación y dinámica industrial de la región; 

VII.- Demanda de espacios industriales; y  

VIII.-  Construcción y equipamiento de calidad.

Artículo 34.- El dictamen condicionado, es aquel que resulta del expediente que no cumple con algunos de los requisitos, formalidades o factores que ordena la Ley pero que a juicio de los Secretarios de Fomento Económico y de Desarrollo Urbano, pueden ser subsanados para lo cual se señalarán los requerimientos que deben observarse en el término que éstos establezcan.

Artículo 35.- En caso de que el dictamen que se emita resulte desfavorable, implícitamente se negará la autorización y concluirá el procedimiento de referencia.

Artículo 36.-  Los dictámenes favorables, deberán contener por lo menos la siguiente
información originada por el promotor:

I.- Superficie total por afectar, con sus deslindes, medidas y colindancias;

II.-  Planeación general de las superficies, que se desarrollarán de manera inmediata de acuerdo con las diferentes etapas que conformen el proyecto ejecutivo;

III.- Descripción del sistema de comunicación por carreteras federales o estatales, vías de ferrocarril y aeropuertos cercanos así como, de sus elementos de enlace;

IV.- Distribución de zonas fabriles dentro del área a establecer, indicando los sistemas y medidas que deberán utilizarse para prevenir y controlar la contaminación ambiental; 

V.- Determinación del impacto urbano que originará el proyecto y de las medidas o requerimientos que deberán asegurarse para evitar problemas habitacionales, demográficos, viales o de transporte; 

VI.- Las obras mínimas de urbanización obligatoria que a continuación se mencionan:

 a) Red de distribución de agua potable; 

b) Drenaje y alcantarillado; 

c) Pavimentos, guarniciones y banquetas; 

d) Red de distribución de energía eléctrica;

e) Alumbrado público;

f) Red telefónica;

g) Arbolado en calles y áreas verdes;

h) Nomenclatura; 

i) Entronques a carreteras o autopistas; 

j) El desarrollo de una planta de agua de tratamiento secundario; y 

k) Las demás que procedan, según los ordenamientos aplicables. 

VII.-.Tratándose de Conjuntos Industriales; el dictamen contendrá los requisitos técnicos que deberán cubrir los proyectos respecto de la infraestructura y los servicios que caracterizan a este tipo de unidades, conforme al artículo 5º fracción III de la presente Ley; y 

VIII.-Tratándose de Ciudades Industriales; el dictamen describirá los proyectos generales de todas las demarcaciones a que se refiere el artículo 5º fracción VI  de esta Ley.

Artículo 37.-  Una vez emitido el dictamen favorable, se turnará al Gobernador del Estado con la información procedente, a fin de que pueda resolver sobre la solicitud hecha y en su caso, expida el Decreto por el que se autoriza y declara de utilidad pública la creación de cualquier unidad de fomento industrial específica. En dicho Decreto, se considerará la zona y la superficie de terreno, donde se integrará la unidad misma así como, los demás aspectos que justifiquen la factibilidad urbana y ambiental junto con la viabilidad económica y la naturaleza jurídica, debiendo especificar las condiciones o requerimientos a que se sujetará el desarrollo de la misma y en su caso, incluir cualquier otro señalamiento o disposición que resulte conveniente.

Artículo 38.-  Las superficies destinadas al desarrollo de Ciudades Industriales en el Estado, deberán guardar entre sí una distancia mínima de treinta kilómetros, contados a partir   de   sus    perímetros y  contará  cada  una  con  un  plano  regulador,  elaborado conjuntamente por la autoridad municipal que corresponda y la Secretaría de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado debiéndose dividir de la siguiente forma:

a).- Una sección de ejecución, que programe y desarrolle la erección de una zona habitacional, que comprenda los servicios y el equipamiento urbano adecuado;

b).- Una sección de ejecución posterior; que contemple el establecimiento de una zona comercial y de oficinas públicas; y 

c).- Las demás que especifique el plano regulador y que formen parte del programa general para el desarrollo industrial.

CAPITULO VIII

FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE FOMENTO INDUSTRIAL

Artículo 39.-  La consolidación de una Unidad de Fomento Industrial comprende tres etapas: adquisición, comercialización y operación; siendo competente el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Fomento Económico, para supervisar que en cada una se cumplan los requisitos que señalan la presente Ley o cualquier otro ordenamiento que resulte aplicable.

Artículo 40.-  El Titular del Ejecutivo Estatal, podrá con apego a las leyes constituir usufructo, cesión, concesión, arrendamiento, permuta, gravamen o enajenación a favor de cualquier persona física o jurídica, sobre inmuebles propiedad del Estado para uso industrial; mediante la integración de unidades fabriles u oficinas de servicios, destinadas al desempeño de actividades económicas de acuerdo a la normatividad vigente. Al respecto, su adquisición por cualquiera de los medios señalados, podrá gozar de los mismos beneficios y apoyos económicos que conforme a la presente Ley otorgue el Poder Ejecutivo en el Estado.

Artículo 41.- Las personas físicas o jurídicas, que por cualquiera de los medios señalados en el artículo anterior adquieran algún inmueble dentro de una unidad de fomento industrial, promovida, establecida o consolidada por el Estado; tendrán un plazo máximo de cuatro meses, para la formalización de las escrituras del inmueble de que se trate y de cinco meses contados a partir de la fecha de la escrituración para iniciar la construcción; por su parte la Secretaría de Fomento Económico, determinará el término máximo para concluirla y darle el destino industrial correspondiente. 

Artículo 42.-  Cuando la adquisición a que se refieren los dos artículos anteriores sea onerosa, deberá sujetarse a los precios que resulten de los avalúos públicos, que para cada unidad industrial determine la Dirección de Catastro en el Estado. En caso de que los inmuebles sean destinados para otros fines, quedarán sin efectos ni sin validez legal,  la  cesión o  enajenación  respectiva  sin  responsabilidad  para  el  Gobierno  del Estado, que recobrará la posesión sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el afectado de reclamar el precio el que se considerará como pago de arrendamiento del inmueble. Corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo, decretar la reversión correspondiente.

Artículo 43.- El propietario que pretenda gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter público, deberá contar con autorización por escrito del Secretario de Fomento Económico, cuya expedición causará los derechos que se fijen en la Ley de Ingresos, a fin de que sea procedente dicho acto. Los Notarios Públicos que intervengan en las operaciones a que se refiere este artículo, deberán insertar en sus protocolos, los datos del documento que acredite la existencia de tal autorización y su omisión si los responsabiliza de los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar. 

Artículo 44.-  A fin de regular la operación y funcionamiento interno de la unidad de fomento industrial que se establezca así como, ordenar el uso y ocupación del suelo, conservar su imagen urbana y proteger el valor del inmueble deberá aprobarse por parte de la Secretaría de Fomento Económico, un reglamento Interno de operación, que  será de observancia general para todas las personas físicas y morales relacionadas con el área; dicho ordenamiento deberá contener por lo menos las siguientes disposiciones:

a).- El uso, desarrollo o destino del suelo;

b).- Los requisitos para la adquisición de inmuebles;

c).- Los fines, destinos, condiciones y limitantes para los inmuebles adquiridos, conforme a las disposiciones u ordenamientos aplicables; 

d).-  El plazo límite para que los adquirentes inicien la construcción de instalaciones, el cual de ningún modo podrá ser mayor de seis meses contados a partir de la fecha en que se reciba el inmueble; 

e).- Las normas para la contratación de líneas telefónicas, electricidad, gas y agua; 

f).- Las reglas para la ubicación y uso de estacionamientos incluyendo las de las áreas de carga y descarga; 

g).- Los requisitos para la instalación y construcción de infraestructura y componentes;

h).- Las normas para prevenir riesgos de operación y medidas de seguridad; 

I).- Las disposiciones en materia de protección ecológica y ambiental sobre porcentaje  y mantenimiento de las zonas jardinadas y reserva ecológica del área; y 

j).- Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de la unidad de fomento industrial y de las empresas u industrias que se establezcan en ella. 

Artículo 45.- Para la elaboración, expedición y aplicación de cada reglamento interior de operación de las unidades de fomento industrial, se observarán las normas siguientes:

I.- Será proyectado por el promotor y/o la sociedad jurídica que se hubiere constituido;

II.- Deberá remitirse a la Secretaría de Fomento Económico para su aprobación por parte de este mismo titular;

III.- Para su debida vigencia y observancia, será publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima;

IV.- No podrán ser materia de reglamento las normas de orden técnico y administrativo, que infieran en la actividad interna de las empresas u industrias y que obstaculicen su función; 

V.- Cualquier modificación posterior, deberá seguir el mismo procedimiento; y

VI.- Dicho reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado.  

Artículo 46.-  A fin de facilitar la operación de la unidad de fomento Industrial que se establezca; tanto el promotor como la sociedad jurídica que se haya constituido y los adquirentes, estarán obligados a constituir una oficina de administración la que se integrará por un gerente, un contador y el personal de apoyo secretarial, de vigilancia y de mantenimiento que se requiera dicha oficina tendrá las siguientes funciones: 

I.- Administrar los bienes de la unidad así como, proporcionar o gestionar los servicios que correspondan; 

II.-  Vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones que regulen la operación o funcionamiento interno de la unidad; 

III.- Establecer las políticas de comercialización y oferta de servicios en condiciones competitivas así como, las facilidades e incentivos que ofrezcan, respecto a otros desarrollos industriales en el Estado; 

IV.- Diseñar e implementar programas de promoción a través de material gráfico, audiovisual, anuncios hemerográficos, medios informáticos, Internet, visitas y presentaciones personales, entre otros y; 

V- En general, atender las necesidades y obligaciones que le señalen los integrantes de la unidad de fomento industrial de que se trate.

CAPITULO IX

DEL SISTEMA DE AREAS Y PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 47.- La Secretaría de Fomento Económico, supervisará y apoyará en la medida de lo posible, la creación, consolidación y la promoción de los diferentes conjuntos, parques, corredores y ciudades industriales en el Estado; tanto de propiedad pública como privada, procurando generar las condiciones para lograr el desarrollo óptimo de los mismos; de tal manera que permita operar a costos competitivos las plantas industriales y de servicios en ellos establecidos. 

Artículo 48.- Para el mejor cumplimiento del objetivo a que se refiere el artículo anterior la Secretaría de Fomento Económico, coordinará la operación de un sistema estatal de áreas y parques industriales; el que a su vez tendrá como metas el fomentar un desarrollo estatal y regional integral; congruente con la disponibilidad de recursos, propiciar la desconcentración de la planta productiva hacia lugares adecuados, conservar el equilibrio y obtener la participación de las autoridades federales, estatales y municipales así como, de los sectores privado y social en la consecución de estos propósitos. 

Artículo 49.-  El Sistema Estatal de áreas y parques industriales, se conformará en su parte operativa por  dependencias, entidades, organismos y representantes que señale su propio reglamento interior.  

Artículo 50.-  El Sistema Estatal de áreas y parques industriales coordinado por la Secretaría de Fomento Económico, tendrá las atribuciones siguientes: 

 a).- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas, vigentes en la materia;

b).- Fomentar la creación y consolidación de unidades de fomento industrial, considerando la demanda de la planta productiva, a través de una adecuada localización acorde con los planes y programas de desarrollo urbano del Estado;

c).- Tramitar la inscripción de las áreas y parques industriales en el Estado que lo conformen, en el Registro Nacional de Parques Industriales;

d).- Impulsar la ocupación de las unidades de fomento industrial; 

e).- Supervisar que las instalaciones de las unidades de fomento industrial cumplan con la normatividad aplicable en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico;

 f).- Promover el establecimiento de industrias especializadas y con altos niveles de tecnología que permitan competir con los mercados internacionales; 

g).- Participar en el desarrollo de parques tecnológicos, con el fin de promover el establecimiento de empresas de base tecnológica o impulsora de industrias, apoyadas por un centro o institución dedicado a la investigación y desarrollo tecnológico;

h).- Apoyar las gestiones de los promoventes ante la banca de desarrollo, respecto de la obtención de apoyos técnicos y financieros, para el establecimiento y consolidación de áreas y parques industriales que se encuentren debidamente registrados;

i).- Promover y fomentar los proyectos de unidades de fomento industrial, que contemplen el establecimiento de micro pequeñas y medianas industrias; y

j).- Procurar el uso óptimo de los recursos públicos y privados que se le otorguen, para apoyar la promoción y el desarrollo de infraestructura y equipamiento de las áreas y parques industriales.   

CAPITULO X

DE LA MICRO EMPRESA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

 

Artículo 51.- Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los actos y operaciones a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley, sin  perjuicio de las demás disposiciones de ésta y de otras leyes aplicables.   

 

Artículo 52.- Podrá  dedicarse a la micro empresa o a la actividad artesanal en el Estado de Colima, cualquier persona física o moral que cumpla con lo especificado en el artículo 5º de la Constitución General de la República o se constituya formalmente con apego a la Ley Federal de la materia y de la presente Ley. 

 

Artículo 53.-  Con el objeto de acceder a los apoyos beneficiados que este u otros ordenamientos les otorguen las personas que se dediquen a la Micro empresa o a la actividad Artesanal en el Estado, deberán solicitar a la Secretaria de Fomento Económico; gestionar su inscripción en el padrón nacional de la micro industria en el sistema de información empresarial mexicano. 

CAPITULO XI

DE LA CEDULA DEL MICRO EMPRESARIO

 

Artículo 54.-  Para acreditar la calidad de micro empresario o artesano de las personas físicas o morales que se dediquen a estas actividades, la Secretaria de Fomento Económico o los Ayuntamientos que así convengan, expedirán gratuitamente la cédula  de micro empresario,  que tendrá una vigencia de cuatro años teniendo los siguientes datos:  

 

a).- Nombre, denominación o razón social;

 

b).- Domicilio; 

 

c).- Actividades preponderantes; 

 

d).- Número de trabajadores y aprendices; 

 

e).- Monto del capital y de la inversión realizada; y

 

f).- Número de registro y fecha de expedición de la cédula.  

 

CAPITULO XII

DEL APOYO A LA MICRO EMPRESA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

 

Artículo 55.- Para las acciones de apoyo integral y de benéficos hacia la micro empresa y a la actividad artesanal, el Gobierno del Estado a través del Consejo Estatal para el Fomento Económico y conforme a las atribuciones que le otorga el artículo 23 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima; mantendrá una acción coordinada con el Gobierno Federal, con los Ayuntamientos de la entidad y con los diferentes organismos del sector privado.  

 

Artículo 56.-  Con el objeto de apoyar a los artesanos del Estado en sus trabajos, el Titular del Poder Ejecutivo podrá realizar las siguientes acciones: 

 

I.- Coordinar con organismos públicos o privados las actividades que promuevan y fomenten la actividad artesanal;

 

II.- Implementar de forma conjunta con los sectores  involucrados, mecanismos eficaces que permitan promover, difundir y comercializar la producción de los micros y pequeños artesanos en el Estado; y 

 

III.- Propiciar la capitalización y la modernización artesanal mediante la ejecución de programas de apoyo, gestión y asistencia técnica, financiera, administrativa, comercial proponiendo las acciones sistemas y procedimientos que sean necesarios.  

 

Artículo 57.-  Con  el fin de fomentar el desarrollo de la micro empresa  y la actividad artesanal, el Gobierno del Estado apoyará la gestión de mecanismos crediticios oportunos y suficientes adecuados a sus problemáticas, que se encuentren establecidos en los fondos de carácter público.    

 

Artículo 58.-   La Secretaria de Fomento Económico, con sujeción a lo que establece el Plan Estatal de Desarrollo vigente en el Estado, implementará acciones inmediatas para apoyar la evolución de la micro empresa y la actividad artesanal, tomando en cuenta sus características y posibilidades debiendo promover las siguientes acciones:  

 

a).-  Diseñar y aplicar un Programa Estatal para impulsar la  micro empresa y la actividad empresarial, dirigiendo su operación a la economía de la entidad mejorando la productividad y eficiencia, facilitando con esto nuevos mercados y propiciando una mayor participación  en materia de exportaciones directas e indirectas;

 

b).- Fortalecer los esquemas de protección a la planta productiva, propiciando la conservación de los empleos en el Estado y la sustitución de importaciones, enfocado dentro de este sector; 

 

c).- Promover la prestación en la micro empresa y la actividad artesanal, el servicio social constitucional en los estudiantes de conformidad con las disposiciones y acuerdos aplicables; 

 

d).-  Diseñar mecanismos adecuados, que propicie una eficiente vinculación entre los sectores productivos y el sector educativo y de investigación tecnológica conforme a las capacidades productivas y requerimientos tecnológicos;  

 

e).- Gestionar la creación de centros en el Estado para la competitividad empresarial o unidades similares, los que podrán disponer con los servicios de apoyo que la presente Ley otorga; 

 

g).- Promover y estimular a que participen el mayor número de micro empresarios, artesanos, compradores en ferias y exposiciones, estatal, nacional e internacional; y

 

h).- Fortalecer la promoción de los micro empresarios y artesanos en el Estado, dentro de los rubros financieros, administrativo, comercial y técnico industrial, mediante una aplicación especifica de estrategia estatal, regional y sectorial.  

 

Artículo 59.-  La información recopilada por la Secretaria de Fomento Económico en donde  se incluyen estudios, análisis y evaluaciones que tenga la micro empresa y la actividad artesanal en el Estado en donde pueden fortalecer sus ventajas competitivas; será divulgada por la misma Secretaria de Fomento Económico vía de folletos y publicaciones especializadas, promoviendo y orientando a los sectores productivos sobre los diversos apoyos públicos existentes.

 

CAPITULO XIII

DE LOS MERCADOS,  EXPLANADAS Y

CENTROS DE ACOPIO Y ABASTO

 

Artículo 60.- Los Ayuntamientos en la entidad en los términos de la legislación aplicable, podrán dar concesión a particulares en la administración y explotación de mercados y centros de abasto.  

 

Artículo 61.-  El establecimiento y administración de las explanadas comerciales y centros de acopio y de abasto, podrán realizarse con la participación coordinada de las autoridades municipales y estatales así como, de asociaciones, grupos de comerciantes, productores que en ellas se establezcan, de acuerdo con los ordenamientos y programas que resulten aplicables. 

CAPITULO XIV

DE  LA PLANEACION DE LAS UNIDADES COMERICIALES

 Y LOS CENTROS COMERCIALES

 

Artículo 62.- La ubicación, construcción, establecimiento y administración de los centros comerciales, deberá hacerse conforme las disposiciones estatales y municipales que resulten aplicables; la Secretaria de Fomento Económico podrá apoyarlos en la realización de algunos trámites. 

 

Artículo 63.-  El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Fomento Económico, esta facultado para promover y apoyar el establecimiento de los centros comerciales que juzgue conveniente, con el objeto de impulsar la rentabilidad de los negocios que ahí se establezcan. Lo anterior se definirá conforme a los programas de Desarrollo Urbano  que precise el Titular del Poder Ejecutivo o el Ayuntamiento respectivo, debiendo atender las necesidades específicas de la población colimense.  

 

Artículo 64.- La planeación de una unidad comercial, deberá poseer la suficiente flexibilidad para los requerimientos de la oferta y la demanda, junto con las exigencias del sector productivo.   

 

Artículo 65-  La Secretaria de Fomento Económico se coordinará con la Secretaría de Desarrollo Urbano, con las autoridades municipales competentes y promotores o representantes legales de los interesados, a fin de cumplir con los requisitos que fije la presente Ley y otros ordenamientos legales.    

 

Artículo 66.- Las etapas para el establecimiento de una unidad comercial son: la planeación, la delimitación y construcción siguiendo las disposiciones de manera similar al establecimiento de las unidades industriales. La etapa de planeación de una unidad comercial deberá de comprender los siguientes factores: 

 

I.- La adecuada ubicación en concordancia con los programas de Desarrollo Urbano en el Estado; 

 

II.- La respectiva manifestación y análisis de impacto ambiental; 

 

III.- Garantizar la viabilidad y rentabilidad del proyecto de inversión; 

 

IV.- Contar con construcción y equipamiento de calidad;

 

V.- La incorporación de comunicaciones, de servicios básicos y mano de obra;

 

VI.- Tener demanda de espacios comerciales; y

 

VII.- Acreditar la vocación y dinámica comercial en la zona.   

 

 Artículo 67.- La Secretaria de Fomento Económico, revisará los informes que se le presenten, a fin de hacer las observaciones que considere necesarias y en su caso remitirá opiniones a las autoridades facultadas para su aprobación o negación, en un plazo no mayor a 25 días hábiles a partir de la fecha de presentación.    

 

Artículo 68.-  Lograda la autorización y una vez terminada su construcción, con el fin de regular la operación de unidad comercial de que se trate, el administrador deberá elaborar un reglamento interior que será de observancia general para los comerciantes y demás personas físicas o morales relacionadas por la unidad, el cual deberá contener las siguientes disposiciones:   

 

I.-  Requisitos para la adquisición o arrendamiento de locales; 

 

II.- Uso, desarrollo y destino de locales, 

 

III.- Normas para la contratación de servicios;

 

IV.- Normas para la instalación, construcción de infraestructura y componentes;

 

V.-  Normas de prevención de riesgos de operación, de  seguridad y protección civil;

 

VI.- Porcentaje de áreas jardinadas y disposiciones para el mantenimiento;

 

VII.- La obligación de los comerciantes de participar activamente en el mantenimiento de la unidad comercial; y

 

VIII.- Las demás que resulten necesarias conforme a la naturaleza de la unidad comercial y de los negocios que se establezcan en ella, en pro de optimizar la operación y el desarrollo. 

 

Artículo 69.- Terminada su elaboración, deberá enviarse a la Secretaria de Fomento Económico, para su revisión  de ser procedente su aprobación. No podrán ser materia  del reglamento, las normas de orden técnico y administrativo que infieran en la actividad interna de los comercios u obstaculicen su función.  

 

Artículo 70.- Todas las unidades comerciales, tendrán el derecho a los beneficios y apoyos económicos que este u otros ordenamientos otorgan, mediante el procedimiento que se marque para tal efecto; siendo obligación de la Secretaria de Fomento Económico con el concurso de los Ayuntamientos, brindar el apoyo posible al establecimiento, operación y promoción de las mismas. 

 

TRANSITORIOS:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan solamente para el caso particular a que se contrae esta presente Ley, todas las disposiciones que se opongan a su exacta observancia.

 

ARTICULO SEGUNDO.-  El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.  

 

El Gobernador  del Estado  dispondrá se publiqué circule y observe.   A T E N T A M E N T E. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN Colima, Col., a 24 octubre de 2007 DIP. LIC. ROBERTO CHAPULA DE LA MORA. INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI. Aquí esta el contenido de los 14 capítulos y 70 artículos que solicito se inserte en el Diario de los Debates en forma total y completa. Voy a proceder a dar lectura a otra iniciativa.

 

H. CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E. Roberto Chapula de la Mora, Diputado integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 37, fracción I, de la Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo previsto por el artículo  22 fracción I y 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo  y 127 de su reglamento presento a la consideración de la Honorable Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Capítulo VII, denominado AGRAVIO Y MALTRATO A MENORES, con el artículo 191 Bis-4, al Título Primero, de la Sección Cuarta, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Colima, bajo la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El maltrato a  menores y la violencia intrafamiliar, son un fenómeno social que han estado presentes en la historia del ser humano y aunque varía de cultura a cultura, muy pocas sociedades han logrado disminuirlo significativamente ya que los menores siguen siendo víctimas de los ascendientes.

 

Dichos fenómenos descansan en actitudes agresivas de tipo físico y psicológico ejercidas sobre un menor por quienes en la finalidad de corregirlos vulneran su integridad física y psicológica haciéndolos objeto del maltrato y de violencia intrafamiliar.

 

El maltrato a menores se ha presentado en todas las civilizaciones y está ligado a factores sociales, políticos y religiosos, esta relación obliga a ubicarnos en el contexto de la cultura, lo que resulta verdaderamente grave, ya que Aristóteles en la antigua Grecia decía: “que un hijo era propiedad y nada de lo que se hiciera con la propiedad era injusto, por lo tanto no se reconocía el problema del maltrato”. En otras sociedades como la China e Hindú el infanticidio era un método de control de la natalidad y una forma de eliminar a niños recién nacidos con malformaciones físicas o daño cerebral por ser considerados instrumentos del mal y en algunas otras sociedades, las niñas eran sacrificadas por no contribuir a la economía  familiar.

 

Así, el maltrato es concebido como el conjunto de acciones y situaciones acaecidas en todo ámbito, que afectan al niño en su bienestar, desarrollo y personalidad limitando, tergiversando y lesionando.

 

Como formas de maltrato podemos mencionar, aquellas que se hacen sin intención de lastimar físicamente al menor, sino que se originan como una conducta de tipo consuetudinario de cada lugar, como el regaño, la burla, la discriminación, que se dan dentro de un ambiente familiar en donde existe la pobreza, el hacimiento, la desorganización y los problemas de pareja. El maltrato también puede ser físico, y va desde pedirles a los menores que realicen actividades no acordes a su edad, no brindarles la alimentación suficiente en cantidad y calidad, hasta la negligencia en su cuidado, los golpes, las quemaduras, etc. Puede ser Psicológico que va desde ignorarlos hasta no valorar su capacidad física e intelectual, así como no reconocer sus éxitos, inclusive llegar hasta insultarlos. Existe también la depravación social, como el abuso fetal, la participación en rituales religiosos que atentan contra la integridad de un menor, el incluirlos en actividades bélicas y el abuso sexual como la manipulación de sus órganos  genitales, el fomento a la prostitución, la violación y el incesto.

 

Entre los factores o causas del maltrato infantil, de acuerdo con los integrantes del maltrato, estos pueden ser, del huésped (niño), agente (adulto maltratador) y medio ambiente. El niño puede ser portador de algún defecto físico y/o deficiencia mental, ser producto de un embarazo no deseado ni planeado o ser del sexo diferente al esperado por los padres.

 

En cuanto al agresor, éste puede ser un adulto frustrado incapaz de controlar sus emociones, que refiere cansancio, con problemas con la pareja o de comunicación con el resto de la familia, de alcoholismo, uso de drogas, inexperiencia o falta de preparación en el ejercicio de la paternidad responsable, desintegración familiar, traumas del adulto, maltratado en su niñez, expectativas irreales sobre el niño y en relación con el medio, problemas económicos, falta de espacio para su recreación para todos los miembros de la familia, en especial de los niños y ambiente hostil en el hogar.

 

El maltrato pues, se manifiesta cuando se confunde la firmeza con la violencia física o verbal, cuando no hay claridad en las reglas a respetarse en el hogar, cuando se hacen diferencias injustas entre los hijos por su edad y/o sexo o características personales, cuando existe negligencia en su cuidado, rechazo, insultos o apreciaciones negativas de su persona y de sus actos, cuando se imponen castigos extremos, o cuando se les exige realicen actividades no acordes a su edad y no se les brinda atención médica o se solicita en forma tardía.

 

Investigaciones recientes han revelado que en nuestro país se ha venido incrementado en las últimas fechas el maltrato infantil, por la inseguridad que rodea a niños, niñas y adolescentes. Los casos de menores víctimas de maltrato, reciben una amplia cobertura de medios, que, con frecuencia proyectan imágenes distorsionadas que poco contribuyen a la comprensión y menos a la erradicación de este problema.

 

Desde el campo de la investigación educativa, se ha prestado también una creciente atención a las implicaciones del maltrato al que niños y jóvenes están sometidos. Se ha comprobado documentalmente que un menor que proviene de un hogar en el que hay violencia, tiende a reproducir comportamientos agresivos; por otra parte, las escuelas y las comunidades en las que estas se hallan también constituyen espacios en los que las relaciones violentas se producen.

 

El maltrato infantil, parece ser uno de los temas de moda de los últimos tiempos, ya que vemos en noticieros, revistas, entrevistas, etc., casos de maltratos, donde aparecen diferentes mensajes dirigidos a padres, recomendándoles el buen trato que deben de dar a un menor. Sin embargo, todo este trabajo no ha logrado concientizarlos, ni parece producir resultados concretos ni duraderos y lo que es más triste, no existen mecanismos efectivos para ayudar y proteger a las victimas de malos tratos. A pesar de la existencia de Leyes que protegen a las niñas, niños y adolescentes, el maltrato infantil aún no ha sido incorporado como delito, la violencia de los padres hacia sus hijos es considerada hasta la fecha como falta y la sanción a ella son irrelevantes.

 

Tomando en cuenta estas consideraciones y considerando que el maltrato infantil, debe ser tipificado como delito y visto desde el campo penal, la sanción debe ser disuasiva y ejemplar y no llevada al plano administrativo civil. La importancia de ajustar la ley a los tiempos actuales es una necesidad imperiosa en nuestro Estado, por lo que  se debe de hacer una adecuación legal, tipificando como delito el maltrato infantil en un intento por mejorar la calidad de vida de nuestros niños y niñas.

 

La Convención de los Derechos del Niño de la cual nuestro país forma parte, establece en su artículo 19 que: “ Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras que el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

 

La Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y Adolescentes del Estado de Colima establece el derecho de los menores a ser protegidos contra todas las formas de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso y explotación; sin embargo, los usos y costumbres de nuestra sociedad y en general la tolerancia institucional a la reprimenda “justificada” por motivos culturales, religiosos o familiares generan una interpretación del castigo a la niñez como fuente de aprendizaje, lo cual forma un circulo vicioso de abuso y explotación.

 

Por todo lo anterior, considero que requerimos de una nueva cultura de respeto y promoción de los derechos de las niñas y los niños, que debemos contar no solo con políticas y programas que los protejan de la violencia dentro  y  fuera  del  hogar,  de  la  sociedad, del abandono y la orfandad, sino que debemos estar dispuestos a dejar de lado posiciones partidistas e intereses personales, para entender que la atención a las niñas y niños colimenses, es un asunto real que lastima a toda la sociedad colimense y a la dignidad de nuestros niños y niñas, virtud de lo cual, presento  la presente iniciativa con la que se propone adicionar un Capítulo VII, denominado AGRAVIO Y MALTRATO A MENORES, con el artículo 191 Bis-4, al Título Primero, de la Sección Cuarta, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Colima.

 

Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:

 

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO VII, DENOMINADO AGRAVIO Y MALTRATO A MENORES, CON EL ARTÍCULO 191 BIS-4, AL TÍTULO PRIMERO, DE LA SECCIÓN CUARTA, DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA , PARA QUEDAR COMO SIGUE:

 

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un Capítulo VII, denominado AGRAVIO Y MALTRATO A MENORES, con el artículo 191 Bis-4, al Título Primero, de la Sección Cuarta, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Colima, de la siguiente forma:

 

LIBRO SEGUNDO

SECCION CUARTA

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

TITULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

 

CAPITULO VII

AGRAVIO Y MALTRATO A MENORES

 

ARTICULO 191 Bis-4.- Comete el delito de agravio a menores, quien de manera constante, atente en contra de la integridad psicológica de personas menores de 16 años. La penalidad a quien cometa este delito será de  seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cien unidades, debiendo el sujeto pasivo sujetarse a tratamiento psicológico adecuado.

 

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad si el delito fuese cometido por el padre, la madre o ambos; por personas mayores con parentesco colateral, así como por el tutor o curador, a la par perderán la patria potestad respecto de la víctima y los derechos respecto de los bienes de éste, persistiendo la obligación a alimentos que le correspondiera por su relación con el ofendido.

 

De igual manera, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad, con la consecuente inhabilitación para ejercer, si el delito fuese cometido por personas quienes por su responsabilidad profesional o laboral, mantienen relación directa, temporal o permanente con la víctima.

 

Para el caso del delito de maltrato a menores no se concederá libertad preparatoria bajo ninguna circunstancia, ni con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el mismo.

 

T R A N S I T O R I O 

 

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”

 

 

El Gobernador del Estado dispondrá su publique, circule y observe. A t e n t a m e n t e SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION Colima., Col. Octubre 21 de 2007 DIP.  LIC. ROBERTO CHAPULA DE LA MORA INTEGRANTE DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PRI

 

En cuanto a la otra iniciativa voy a solicitar se inserte completamente toda y es relacionado a la rectificación de las actas de nacimiento, que se lleva a cabo de manea administrativa ante la Dirección de Registro Civil y ante el Oficial, únicamente para el nombre y la fecha de los nacimientos. Y de esa forma evitamos todo el procedimiento de un Juez de Primera Instancia y para obvio de tiempo, solicito se inserte completo en el diario de los debates y se le de el curso legal correspondiente a la Comisión respectiva. Es cuanto Diputada Presidenta.

H. CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E

 

Roberto Chapula de la Mora, Diputado integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 37, fracción I, de la Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo previsto por el artículo  22 fracción I y 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo  y 127 de su reglamento presento a la consideración de la Honorable Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 134, modifica la denominación del Capítulo X (SIC), del Título Cuarto y adiciona un artículo que será el 134 Bis al Código Civil para el Estado de Colima y que adiciona un Capítulo II, denominado “De la rectificación administrativa de Actas, al Título Séptimo con el artículo 428 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, de la siguiente forma:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Las actas de nacimiento son los instrumentos públicos por medio de los cuales se hace constar de manera auténtica y fehaciente la situación jurídica de una persona con relación a este hecho, de ahí que el registro oportuno del nacimiento es aquel que se declara dentro del primer año de ocurrido el hecho.

 

Con la finalidad de unificar criterios, diversos Estados de la República han venido reformando su Código Civil y de Procedimientos Civiles, a efecto de establecer la rectificación  administrativa, estableciéndose tramites especiales que deberán efectuarse ante la Dirección General del Registro Civil o los Oficiales del mismo.

 

La rectificación administrativa como su nombre lo indica, es un procedimiento administrativo de carácter gratuito, el cual necesariamente deberá ser autorizado por la Dirección General del Registro Civil  y que por acuerdo de la misma podrá delegarse a los oficiales con carácter de Coordinadores de zona, y en su caso de manera discrecional podrá retomar esta dependencia de manera total o parcial.

 

La rectificación administrativa, no implica el cambio arbitrario total o parcial del nombre de las personas registradas, ni de los demás datos esenciales del acta. Quien contravenga esta disposición, se hace acreedor a las sanciones que esta dependencia determine y que las leyes del Estado contengan, sin perjuicio de las demás que puedan imponer otras autoridades.

 

En la rectificación administrativa, deberá llevarse a cabo un procedimiento al que se sujetará la Dirección General del Registro Civil quien deberá emitir una resolución. Este procedimiento se inicia con la comparecencia del interesado, de manera verbal o por escrito. Tratándose de menores de edad deberán  presentarse los padres y si es una persona mayor de edad que no radica dentro del Estado, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, (Poder otorgado en escritura pública ó mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o ante el Juez de Primera Instancia).

Este procedimiento especial puede llevarse a cabo  ante la Dirección General del Registro Civil o ante la Oficialía que corresponda. Si se realiza en la Oficialía del Registro Civil, esta procederá a levantar el acta de comparecencia en original y dos copias firmando de recibido con fecha y hora, remitiendo a la Dirección General del Registro Civil, la constancia de comparecencia del interesado.

La resolución que se dicte dentro de una rectificación administrativa, podrá ser impugnada por el interesado, mediante la interposición del recurso de inconformidad, debiendo el Oficial del Registro Civil, al recibir dicho recurso de inconformidad, enviarlo a la Dirección General del Registro Civil. La resolución que recaiga al recurso de inconformidad, podrá ser impugnada por el interesado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Que en base a lo anterior y con el objeto de que en nuestro Estado se establezca dentro del Código Civil y de Procedimientos Civiles el procedimiento para la rectificación administrativa de las actas del estado civil de las personas, se propone modificar la denominación del Capítulo X, del Título Cuarto, con la adición de un artículo que será el 134 Bis al Código Civil para el Estado de Colima; asimismo, se propone adicionar un Capítulo II, denominado “De la rectificación administrativa de Actas, al Título Séptimo con el artículo 428 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.

 

Por lo antes expuesto se presenta a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

 

 

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 134,  MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO X Y ADICIONA UN ARTICULO AL CODIGO CIVIL Y QUE ADICIONA UN CAPÍTULO  DENOMINADO “DE LA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTAS, AL TÍTULO SÉPTIMO, CON EL ARTÍCULO 428 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AMBOS PARA EL ESTADO DE COLIMA

 

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 134, se modifica la denominación del Capítulo X (SIC), del Título Cuarto y se adiciona un artículo que será el 134 Bis al Código Civil para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

 

 

TITULO CUARTO

Del Registro Civil

 

CAPITULO X(SIC)

 

De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y rectificación administrativa de las actas del estado civil.

ART. 134.- La rectificación o modificación de las actas del Registro Civil, procede cuando se solicite variar el nombre de las personas que intervienen en acta, o algún otro acto esencial y solamente podrá ser ordenada por la autoridad judicial o resolución administrativa emitida por la Dirección General del Registro Civil, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga de un padre respecto de su hijo. El cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

………………………………………..

Artículo 134 Bis.- El procedimiento administrativo mediante el cual, la Dirección General del Registro Civil emitirá la resolución administrativa que ordene la rectificación de un acta del estado civil, se sustentará en solicitud que tenga como finalidad la aclaración del acta que corresponda para corregir en ella errores mecanográficos, o cuando se trate de complementar o ampliar los datos contenidos en la misma, siempre que las circunstancias originen de la aclaración aparezcan del contenido del propio instrumento, y no sean modificados sus elementos esenciales.

El procedimiento administrativo ante la Dirección General del Registro Civil, se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Se iniciará con la sola comparecencia del interesado de manera verbal o por escrito, ante la Dirección General del Registro Civil o, ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, para lo cual será necesario exhibir el acta del estado civil respectiva, haciéndose constar la concurrencia del interesado;

II.- En caso de que comparezca ante la Oficialía a que se refiere la fracción anterior, ésta sin más trámite, remitirá a la Dirección General del Registro Civil a la mayor brevedad posible dependiendo de la facilidad en las comunicaciones o dentro de las veinticuatro horas siguientes, la constancia de comparecencia del interesado junto con el acta cuya rectificación se solicita;

 III.- Recibida la solicitud, el Director General del Registro Civil resolverá lo que proceda dentro de un plazo de tres días hábiles, comunicándola de inmediato al Oficial del Registro Civil que corresponda para que realice las anotaciones marginales a que haya lugar dentro de veinticuatro horas siguientes y notifique al interesado; 

IV.- La resolución que se dicte podrá ser impugnada por el interesado, mediante la interposición del recurso de inconformidad ante la Dirección General del Registro Civil o ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, siendo éste solo receptor de la solicitud. El término para interponer el recurso de inconformidad será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva.

El Oficial del Registro Civil que reciba el recurso de inconformidad, procederá enviarlo para su resolución a la Dirección General del Registro Civil en la forma y términos a que se refiere la fracción de este artículo, y ésta deberá emitir la resolución dentro de diez días hábiles siguientes, procediendo a comunicarla y notificarla conforme a lo previsto en la fracción anterior.

La resolución que recaiga al recurso de inconformidad, podrá ser impugnada por el interesado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

V.- Cualquier tercero podrá demandar en juicio ordinario, en cualquier tiempo del Oficial y  el Director del Registro Civil involucrados y de quienes se hubiesen aprovechado de la aclaración o modificación del acta respectiva, la anulación de la resolución definitiva dictada en los términos del párrafo anterior. En estos casos, con la sola presentación de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria administrativa y se mandará prevenir al interesado, bajo el apercibimiento de la pena que corresponda por el delito de desacato a la autoridad, que se abstenga de utilizar copias certificadas del acta respectiva donde no aparezca la anotación del juicio.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un Capítulo II, denominado “De la rectificación administrativa de Actas, al Título Séptimo con el artículo 429 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima para quedar como sigue:

 

TITULO SEPTIMO

DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO

 

CAPITULO II

DE LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTAS.

 

Artículo 429 Bis.- La rectificación o modificación de un Acta del Estado civil no puede hacerse sino mediante sentencia que dicta la autoridad judicial en los términos previstos por este Código, o por resolución administrativa emitida por la Dirección General del Registro Civil en los supuestos y bajo las reglas establecidas en el Código Civil, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, en los casos autorizados por este último ordenamiento.

 

T R A N S I T O R I O

 

UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

 

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. A t e n t a m e n t e SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION COLIMA, COL., a  24 de octubre de 2007 DIP. LIC. ROBERTO CHAPULA DE LA MORA INTEGRANTE DELGRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

 

DIP. VPDTA. ESPINDOLA ESCAREÑO. Se toma nota y se le da el curso legal correspondiente. Se le concede el uso de la palabra al Diputado Pedro Peralta Rivas.

 

DIP. PERALTA RIVAS. Con su Permiso Diputado Presidente. Los suscritos Diputados integrantes del H. Congreso del Estado Los suscritos Diputados Integrantes del la Quincuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, y 84, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente Iniciativa de Acuerdo, para efectos de que esta Soberanía se pronuncie en contra la solicitud del Estado de Jalisco en donde insta al Pleno del Senado de la República de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que se restituya a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de conocer de los conflictos de límites territoriales entre las entidades federativas, de conformidad con la siguiente

 

E X P O S I C I O N     D E      M O T I V O S

 

1. Como es del conocimiento público, el vecino Estado de Jalisco promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de nuestro Estado, por considerar, que existe, según decir del Estado de Jalisco, conflicto de limites entre ambos Estados, juicio que se radico con el número 3/98.

 

En dicho juicio, el Estado de Jalisco reclama 406.8 kilómetros cuadrados de territorio Colimense, dividido en 3 áreas: zona costera, peña colorada y el área del volcán.

 

2.- Que con fecha 8 de diciembre de 2005 se público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma a la fracción XI del artículo  76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se otorga la facultad al Senado para resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; y no así a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como se venia dando.

3.- El Congreso de la Unión al llevar a cabo estas reforma tomo en cuenta en forma acertada que nunca se han determinado en definitiva, los límites y extensiones territoriales de las entidades Federativas, sino que únicamente se emitió un reconocimiento general, provisional y condicionado a la ausencia de conflictos, para lo cual la federación que se sintiera invadida en su territorio podría resolver el litigio limítrofe, amistosamente o contenciosamente, por lo que en un conflicto de limites territoriales entre entidades federativas, en donde nunca ha existido una norma que delimite las extensiones y fronteras de los estados en la federación y, que por lo tanto, solo existen cuestiones políticas, cuestiones de hecho y no de derecho, deben ser conocidas por el Senado con el carácter de conflicto exclusivamente político, ya que el Senado de la Republica es la instancia competente y adecuada por su naturaleza para resolver estos conflictos por que constitucionalmente y legalmente es la instancia que tiene por objeto representar ante el Poder Legislativo, a la Federación constituida por 31 Estado y un Distrito Federal.

4. Lo anterior tiene su fundamento en los siguientes artículos: el 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: “La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General”.

 

El texto del Artículo 45. “Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos”.

 

El texto del Artículo 46. “Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores”.

 

De la interpretación de los textos de los numerales antes mencionados se establece que los limites y extensiones territoriales de los Estados y el Distrito Federal son los que hasta este momento han tenido, pero sin delimitar cuáles son.

 

5. Es claro, que, en la Constitución Federal, existe una laguna legal en cuanto a los limites territoriales de las entidades Federativas, también las Constituciones Locales son omisas en cuanto a este problema, pues las de Jalisco y Colima y la mayor parte de las de los Estados no aluden a los limites de cada estado, sino que adoptan la misma fórmula que adoptó la Constitución Federal, es decir, hacen remisiones a las situaciones preexistentes.

 

6. De lo anterior podemos concluir que no hay una norma que determine los limites de los Estados y, por lo tanto, no existe disposición jurídica ni Ley que faculte a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conducir el procedimiento y la resolución que llegue a emitirse, ya que las entidades en conflicto podrán demostrar con mayor o menor número de pruebas que ofrezcan, que detentan actos de soberanía sobre la zona controvertida, pero jamás podrán aportar una base jurídica que sustente sus limites, simple y sencillamente por que no existe; por lo que en estas condiciones, le compete al Congreso de la Unión definir los límites de los Estados que se sometan a su competencia, por que el problema de limites es de tipo político. 

 

7. A mayor abundamiento es de hacerse notar que la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2002, en la Controversia Constitucional 3/98 entre Jalisco y Colima, por mayoría de votos de los Ministros que integran el pleno del Tribunal Federal, se desechó el proyecto del Ministro Juan Díaz Romero que proponía sobreseer la citada controversia constitucional, precisamente porque no existe una ley que fije los limites de las entidades federativas y que pudiera servir de base para dirimir controversias limítrofes.    

 

No pasa desapercibido que el Poder Judicial de la Federación tenga facultades para conocer de asuntos que tengan cierto contenido político, al conocer de los asuntos electorales, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. En dichos asuntos, el Poder Judicial de la Federación, interviene para resolver los conflictos con apego en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias; sin embargo, en los conflictos limites territoriales entre las entidades federativas, el problema es una cuestión que nunca ha sido resuelta con bases y fundamento constitucional, ni por leyes secundarias, ya que los limites territoriales siempre han sido virtuales, atento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Federal.

 

Los razonamientos antes expuestos, además muestran una clara lógica jurídica, pues mientras no exista una resolución por parte del Congreso de la Unión sobre los límites, la autoridad judicial no cuenta con ninguna norma que pueda aplicar en la cuestión controvertida, y menos aún tiene el análisis social, económico ni político que son indispensables tomar en consideración en esta clase de controversias.

 

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 128, última parte, de su Reglamento, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado el siguiente Proyecto de

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Esta Legislatura se pronuncia de manera respetuosa pero firme y enérgica en contra de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que se restituya a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de conocer de los conflictos de límites territoriales entre las entidades federativas. En virtud de que a la fecha no existe Ley reglamentaria que fije los limites territoriales de los Estados, ni Ley alguna que faculte a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver las controversias constitucionales de limites territoriales entre los Estados,  por que solo existen cuestiones políticas, cuestiones de hecho y no de Derecho, debe ser el Senado de la Republica quien determine de manera definitiva los límites de los Estados y del Distrito Federal.     

 

SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de todas y cada una de las Legislaturas de los Estados, para que en uso de sus atribuciones y en su caso, hagan suyo el presente Acuerdo y pugnen para que los conflictos limítrofes entre entidades federativas  sea resuelto por la más alta tribuna del pueblo, el Senado de la República.

 

TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo Legislativo a la H. Cámara de Senadores de la República para los efectos a que diere lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Firman todos los integrantes de esta Soberanía. Yo nada más quisiera hacer mención que una vez más estamos decididos a defender el territorio colimense. Agradecemos la propuesta de Fernando Ramírez González, haya hecho eco con todos los integrantes de esta Legislatura y sumemos nuestros esfuerzos y que una vez más quede claro que el Partido Acción Nacional, primero esta con los colimenses, que con miembros de nuestro partido de otro estado. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Gracias Diputado.  Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presentó el Diputado Pedro Peralta Rivas. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo.  Como ningún Diputado hace uso de la voz, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por el Diputado Pedro Peralta Rivas, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el acuerdo presentado por el Diputado David Rodríguez Brizuela. Se instruye a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Tiene el uso de la palabra el Diputado Jesús Plascencia Herrera.

 

DIP. PLASCENCIA HERRERA. Con su Permiso Diputado Presidente CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONOBRLE CONGRESO DEL ESTADO CIUDADANOS DIPUTADOS P R E S E N T E. JOSÉ DE JESÚS PLASCENCIA HERRERA, integrante de la LV Legislatura  del Honorable de Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en los artículos: 33 fracción II, 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;  22 fracción I, 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, respetuosamente pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa de Ley que contiene el Proyecto de Decreto para reformar los artículos 287, 302,306, 308, 311, 315 en su fracción II, 317,320 y 323, y adicionar los artículos 311bis, 311bis2 y 315 fracción VI, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Colima, de conformidad con la siguiente:

 

E X P O S I C I O N   D E   M O T I V O S

 

La legislación civil es una de las disposiciones más implementadas por la ciudadanía colimense, pues de manera habitual escuchamos hablar del término divorcio (figura jurídica que extingue el vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer), separación, unión libre, concubinato, pensión alimenticia, acreedor y deudor alimentista, entre otros conceptos. Ahora dicha terminología es algo común, punto central de muchas conversaciones y discusiones que se prolongan en el tiempo por varios meses ó años. Los juzgados civil y familiar pertenecientes a los cuatro partidos judiciales  del Estado reciben a diario demandas o convenios de divorcio y pensión alimenticia, mediante el cual la autoridad judicial interviene a fin de resolver o finiquitar los conflictos que se suscitan en el seno familiar, de los cuales algunos de ellos en ciertas ocasiones parecen interminables. Bajo esta premisa, los colimenses demandan normas eficientes, apegadas a la realidad, de manera que  puedan ser invocadas en pro de aquel cónyuge o concubina (o)  que estuvo a cargo del sostenimiento del hogar o al cuidado de los hijos, que dedicó su tiempo y gran parte de su vida en la conservación de la unión familiar; disposiciones legales que los ascendientes, descendientes, adultos mayores y discapacitados podrán citar e invocar en apoyo a sus pretensiones.

 

Las disposiciones civiles no deben perder el dinamismo que caracteriza toda norma de derecho, deben mantenerse a la par de las nuevas exigencias sociales, de manera que cumplan con sus fines y propósitos, pues en la actualidad el Derecho de Familia es uno de los más litigados  o discutidos en los escenarios de corte institucional y judicial.

 

Con la intención de ser mucho más explicito en mi propósito, definiré algunos conceptos de tinte social y normativo, que contribuirán en el mayor entendimiento de la presente iniciativa. Esto bajo el contexto siguiente:

 

La familia es una institución de carácter social, que tiene su génesis  en lo biológico y jurídico de las relaciones humanas. Es considerada como el núcleo básico de la sociedad mexicana, organizada en su interior, bajo la dirección, el cuidado y conservación de los jefes de familia. Constituyen un grupo  de personas unidos por lazos consanguíneos y otros de carácter civil, creados o generados por la ley (afinidad, adopción, entre otros).

 

La familia como institución social nace de la unión de un hombre y una mujer, y  es a través de esta unión que se logra su conservación, permanencia y reproducción. Esta  decisión de convivencia, de relación entre un solo hombre y una mujer se le denomina “matrimonio” y en otros casos “concubinato”.

 

El matrimonio, de conformidad con el artículo 102 del código civil vigente en esta Entidad Federativa, en el aparatado de la “carta de matrimonio”, lo define como: “… el medio idóneo para el desarrollo de la familia, conservar la especie y suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano, pues ésta no existe en la persona sola, sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para si.”

 

El matrimonio civil (para distinguirlo del matrimonio religioso) es un contrato, una institución jurídica, que entre otras finalidades  o propósitos es la perpetuación de la especie humana, dentro de un marco de derechos y obligaciones. Este surge en Holanda en 1850 y es instituido en nuestro país por el entonces Presidente de la Republica BENITO JUÁREZ,  como una medida  para dotarlo de mayor solidez a fin de distinguirlo del matrimonio religioso. 

Las partes en esta clase de contrato, tienen entre otras muchas obligaciones la de socorrerse mutuamente (artículo 162 del código civil del Estado), el de contribuir al sostenimiento del hogar y la de alimentar y educar los hijos (artículo 164 del ordenamiento legal citado), entre otros. De la misma forma deberán de guardarse el respeto y consideración debidos, tendrán autoridad en el hogar, y serán los responsables principales de su conservación y permanencia.

 

Cuando la pareja (hombre  y mujer solteros) optan por vivir en unión libre, al transcurso de cinco años o al nacimiento de un hijo (en el caso de nuestra legislación civil vigente)  se genera lo que conocemos como “concubinato”. Figura jurídica que es conceptualizada como una situación de hecho reconocida por la ley, que surge de la cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. Al igual que este último, el concubinato busca la unidad y la perpetuidad de la especie humana; otorga derechos e impone obligaciones a las partes, entre estos el de socorrerse mutuamente y brindar alimento y debida educación a  los hijos, entre otros. Nuestro código civil vigente en la Entidad, en su artículo 1526  nos señala que la figura jurídica del concubinato surge cuando “la mujer vive con el autor de la herencia como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente  a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio…”

 

Analizados cada una de los conceptos de estas instituciones, podemos detectar sus coincidencias al igual que sus distinciones, y así definir el sustento y apoyo de la presente iniciativa de reforma.

COINCIDENCIAS

 

1.- Primero, ambos se constituyen de la unión de un solo hombre y una mujer.

2.- Ambas figuras, tienen como propósito la perpetuidad de la especie humana, la de socorrerse mutuamente, apoyarse y brindarse comprensión.

3.- La convivencia familiar, conservación del hogar y en el caso de haber hijos, la de alimentarlos debidamente.

4.- Que ambas partes, hombre y mujer se encuentren libres de compromiso antes de contraer matrimonio o unirse en concubinato.

5.- Ambos, son reconocidos por nuestra legislación civil vigente en la Entidad, entre otras.

DIFERENCIAS

1.- El matrimonio es un contrato de carácter civil (artículo 178 del código civil para el Estado de Colima), en cambio el concubinato es una situación de hecho reconocida por la ley una vez transcurrido el plazo de  cinco años o al nacimiento del primer hijo (en el supuesto de nuestra legislación civil vigente); entre otras.

 

Coincidencia y distinciones de las que podemos concluir que no existen grandes disparidades entre ambos, por lo que no hay razón o motivo alguno para que los concubinos no gocen de ciertos derechos y obligaciones jurídicas que son exclusivos de los cónyuges, entre ellos, el de pedir y darse alimento recíprocamente.

 

En otro contexto, tanto el matrimonio como la figura del concubinato pueden disolverse en cualquier momento a través de ciertos medios o instrumentos, algunos de carácter natural (como la muerte del cónyuge) y otros de índole jurídico (como el divorcio y la nulidad); atendiendo a la naturaleza de esta iniciativa nos enfocaremos principalmente a la primera de  estas instituciones, es decir, al matrimonio y los medios para disolverlo.

 

El divorcio, de conformidad con el artículo 266 del Código Civil Sustantivo es definido como aquel que “disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”. Es por medio de un procedimiento administrativo o judicial de divorcio voluntario o contencioso que los cónyuges pueden dar término al contrato de matrimonio previamente celebrado, finiquitando a la vez la serie de derechos y obligaciones que surgieron con este, salvo algunas excepciones, como lo es la obligación de ministrar alimento al otro cónyuge y/o a los hijos nacidos del matrimonio, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones.

 

La nulidad de matrimonio es otro de los instrumentos que puede ser invocado por uno o ambos cónyuges, con la única y firme intención de disolver el vínculo jurídico nacido del contrato matrimonial, y de la misma forma las obligaciones y derechos que surgen de este. La nulidad es definida por RAFAEL DE PINA VARA[1] como la  “ineficacia de un acto jurídico como la consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio  de la voluntad en el momento de su celebración”. De conformidad  con nuestra legislación civil, son causas de nulidad: el atentado contra la vida de alguno de los casados  para contraer matrimonio con el que quede libre; la embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía, el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable; el que el matrimonio se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97,98,100,102 y 103… entre otras (artículo 235 ccec). Las partes cuyo matrimonio se vea afectado por la nulidad, en muchos casos, podrán haber convivido durante muchos años como esposos, cumplir sus deberes,  y procrear hijos, no obstante, una vez declarado judicialmente nulo el matrimonio los contrayentes vuelven a su estado original (a ser libres de todo compromiso) y cesan entre otras obligaciones y derechos la de pedir y darse alimento recíprocamente.

 

Mediante esta iniciativa pretendemos que el cónyuge que no haya dado lugar a la nulidad, se haya dedicado a la conservación del hogar o al sostenimiento de los hijos y carezca de bienes o que teniéndolos sean de menor proporción a los de la otra parte,  tenga derecho a recibir alimentos, en la medida y proporción en la que sean necesarios.

 

Finalmente, es la separación voluntaria de los cónyuges un medio más a través del cual los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio se ven seriamente limitados, si bien no se destruye el vínculo marital, dicha circunstancia si produce efectos suspensorios. No obstante el distanciamiento, consentido o no por las partes, sus derechos y deberes se conservan vigentes de manera que pueden reanudarse en cualquier momento, pues no se da la disolución ni nulidad del contrato, razón por la que en cualquier momento pueden decidir cohabitar nuevamente, así como el de exigir al otro cónyuge el apoyo alimenticio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 302 de nuestro código civil sustantivo. La separación suspende ciertos efectos del matrimonio pero no los invalida, por lo que en cualquier momento estos pueden reanudarse o bien exigir judicialmente su restablecimiento.

 

Una vez que los cónyuges deciden optar por la disolución del vínculo matrimonial que los une (divorcio voluntario o contencioso),  se enfrentan al dilema de la repartición de los bienes, la custodia  de los hijos menores, la pensión alimenticia para estos últimos y, en su caso, para el cónyuge que no pueda subsistir por si mismo, que haya estado a cargo del sostenimiento del hogar o al cuidado de los hijos, entre otros aspectos. Sin embargo, nuestra legislación civil vigente en su artículo 287,  nos señala que el cónyuge inocente (en el caso de divorcio necesario);  la mujer que no tenga ingresos suficientes o el varón que esté imposibilitado para trabajar (divorcio voluntario)… tendrán derecho a alimentos, y en los dos últimos casos este derecho se mantendrá hasta en tanto no contraigan nuevas nupcias o se unan en concubinato.  No obstante lo dispuesto por el referido precepto,  este ocurre en omisión al momento en que en el caso del divorcio necesario, el cónyuge culpable es condenado al pago de alimentos a favor del inocente sin limitación alguna, es decir, no prevé los supuestos en los que este último contraiga nuevo matrimonio, tenga una pareja en unión libre o se una en concubinato, dejando abierta la posibilidad de que se siga brindando apoyo alimenticio a quién se encuentra cohabitando con otra persona como cónyuge o concubina (o), sin constituir estas hipótesis causal de terminación de pensión alimenticia. Por otra parte, el presente arábigo en su fracción segunda, nos maneja como condicionantes para seguir recibiendo alimentos, el que el acreedor alimentista se conserve libre de compromiso, es decir, que no celebre nuevas nupcias o se una en concubinato, con la determinación de que si ocurre lo contrario el beneficio  de los alimentos cesará; sin embargo, no atiende al hecho de que muchas parejas que cohabitan nunca generan la figura jurídica del concubinato, pues de acuerdo a la presente exposición de motivos el concubinato se constituye al paso de cinco años o al nacimiento del primer hijo, lo que implica que de conformidad con el artículo en comento, el deudor alimentista deberá continuar alimentando al acreedor aún cuando este entable una nueva relación de pareja en un domicilio en común, en tanto transcurre el plazo de cinco años o procrean un hijo de acuerdo a lo dispuesto por el precepto 1526 del Código Civil  vigente en esta Entidad Federativa, por lo que ante tales circunstancias muy posiblemente el deudor alimentista estará alimentando a quien ya no lo necesita.

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”

El artículo 4º, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

 

Doctrinalmente podemos definir el derecho de alimentos,  como aquel que tiene todo individuo para obtener todo aquello que le es necesario para vivir con dignidad y decoro.

Nuestro código civil vigente en el Estado de Colima, no señala en su artículo 308º, “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia médica en caso de enfermedad y la educación, en caso de los hijos menores de 18 años. Respecto de los mayores de 18 y hasta los 25 años de edad, los alimentos comprenderán, además de lo mencionado en la primera parte del presente artículo, los gastos necesarios para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, durante el tiempo en que se encuentren cursando estudios.

 

En el caso de las personas con algún tipo de discapacidad o declaradas en estado de interdicción comprenderán además,  todo lo necesario para lograr en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.”

Bajo esta tesitura, y de conformidad con los conceptos previamente expuestos, podemos concluir que el derecho a recibir alimentos no sólo es un deber jurídico, sino también un deber ético y biológico, que comprende todo aquello que puede contribuir en la subsistencia digna y decorosa del individuo.  El Derecho a alimentos surge de una relación de parentesco, sea este por consanguinidad, civil o  afinidad, entre los que podemos señalar a los descendientes, ascendientes, cónyuge, discapacitados y parientes colaterales hasta el cuarto grado; no obstante que la alimentación constituye una necesidad básica y esencial en la subsistencia de cualquier ser humano, nuestra legislación civil actual olvida incluir a aquellos seres vulnerables, susceptibles, que por su edad y salud se ven impedidos para allegarse por si mismos el alimento que colme su hambre y les permita una vida digna; me refiero a los adultos mayores, que la ley para la protección de los adultos en plenitud del Estado de Colima los define como toda persona física de 65 años de edad o más”, seres que representan un ejemplo de vida, de lucha y esfuerzo, que el paso de los años  los vuelve más susceptibles, pues ya no se tiene la vitalidad de la juventud. Por ser formadores de generaciones, sabios y dignos de ejemplo, nuestros adultos en plenitud merecen tener una vejez de calidad; sin embargo, muchos de ellos padecen el abandono de sus familiares y se encuentran viviendo en ambientes insalubres, de precaria pobreza, deambulando por las calles, limosneando unas cuantas monedas, bajo constantes riesgos y peligros. Ante tales sucesos, es que a través de la presente iniciativa pretendemos que nuestros adultos mayores puedan exigir apoyo alimenticio de  aquellos con los que los une un lazo de parentesco, que tengan la capacidad económica suficiente para prestarles esta clase de apoyo, ya sea incorporándolos a su hogar o bien fijándose una pensión alimenticia que en consecuencia les proporcione un mejor nivel de vida y una vejez digna y decorosa. Los alimentos constituyen un derecho fundamental, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que todo individuo y en especial nuestros Adultos en Plenitud deben tener a su alcance la facultad de exigir de los suyos la comida, el vestido y la habitación, entre otros conceptos, de manera que se garantice su sano desarrollo, pues son ellos lo que nos han transmitido su experiencia, cuidados y buenos consejos.

El embarazo es definidocomo la secuencia de eventos que ocurren normalmente durante la gestación de la mujer y generalmente incluyen la fertilización, la implantación, el crecimiento embrionario, el crecimiento fetal finalizando con el nacimiento luego de un período correspondiente a 280 días o 40 semanas”. Durante todo este lapso las necesidades de la mujer aumentan considerablemente, sobre todo tratándose de un embarazo en alto riesgo,  que requiere de constantes revisiones médicas. Aún bajo estas circunstancias,  muchas de estas mujeres a punto de ser madres pierden toda clase de apoyo moral y económico de quien es el padre de su bebé (que se encuentra en gestación), con necesidades alimenticias, de cuidado y atención ginecológica y obstétrica, de manera que en muchos de estos casos la salud y sano desarrollo del embrión se ve seriamente afectado por el incumplimiento alimenticio  (algunas veces doloso) del progenitor paterno.

El embarazo es una etapa de riesgo, no sólo para el nuevo ser que viene en camino sino también para la mujer en estado de gravidez, ya que durante la gestación puede desarrollar una serie de síntomas y enfermedades que merman seriamente su estado de salud, como hemorragias, vómitos incontrolables, preeclampsia, diabetes gestacional, entre otros. Situación que se agrava aún más cuando se carece del apoyo alimenticio, derivado de la negativa del padre de asumir sus responsabilidades, quien después de la ruptura (separación o divorcio) pretende imponer la carga de los gastos hospitalarios, de  embarazo y parto a la futura madre, deslindándose de su posición  de padre.

Como una medida para evitar tales sucesos y debido a que este estado natural de la mujer es  consecuencia de un acto consentido (al menos en la gran mayoría de los casos) y, en virtud de que el ente en formación desde el momento de su concepción  entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido (artículo 22 del CCEC), la mujer en estado de gravidez debe tener a su alcance y gozar de los medios e instrumentos necesarios para garantizar el prospero desarrollo del embrión y nacimiento del nuevo ser, el cual es un individuo más que necesita y exige ser alimentado debidamente.

Ahora bien, en un sentido más práctico-jurídico. Una vez que el acreedor alimentista toma la decisión de proceder judicialmente contra el deudor alimentista, se ve en la necesidad de acudir ante la autoridad jurisdiccional, quién al tener conocimiento del planteamiento y empaparse de la situación en concreto, decidirá provisionalmente y posteriormente en definitiva, la procedencia de la acción ejercida, así como el monto al que ascenderá el pago por concepto de la prestación reclamada (en este caso alimentos). Ante dicho proceder, el Juez valorará la personalidad y legitimidad del actor en juicio, quién deberá acreditar tener el interés legitimo y natural para actuar, es decir, el lazo jurídico o biológico que lo une al demandado, así como la necesidad de recibir alimentos. En un juicio de esta naturaleza, podrá actuar el acreedor alimentista por si mismo, aquel que ejerza la patria potestad sobre este, el tutor o el ministerio público, por citar algunos, sin embargo, no se prevén los supuestos  en los que el menor o discapacitado se encuentran bajo el cuidado de terceras personas, que no son ni sus padres ni  tutores, ni poseen la obligación jurídico- biológica que si tienen los ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado, pero quienes a pesar de dichas circunstancias, inexplicablemente asumen la responsabilidad de acogerlos y brindarles un techo, así como el alimento del día que los impregna de vitalidad y estabilidad física y emocional.

 En otras palabras, no obstante las circunstancias del caso y aún contando con la subsistencia de los padres o parientes del acreedor alimentista, un individuo ajeno a este último asume el deber de brindarle el alimento, lo hospeda en su casa y cuida de él a pesar de no tener la obligación biológica y  legal para hacerlo; tacita e implícitamente asumen todos los derechos y obligaciones de un representante legal, derivado de su papel de padres de crianza o tutores de hecho, que los dota del carácter y facultad para exigir judicialmente del deudor alimentista el alimento que le corresponde al menor o discapacitado que se encuentra bajo su guarda y custodia, y el que contribuirá en su desarrollo integral.

En este contexto, el Juez  en sentencia o las partes en convenio podrán determinar la obligación de dar alimentos, así como el monto al que ascenderán estos, el cual se traducirá en un porcentaje que se aplicará sobre el ingreso semanal, quincenal o mensual del deudor alimentista, o bien en una cantidad liquida determinada; este último caso ocurre así, debido a que el demandado (o deudor alimentista) se autoemplea o en otros casos labora temporalmente, por lo que no se puede tener certeza plena de sus ingresos y, es a razón de ello que el Juez decide resolver el litigio planteado fijando una pensión alimenticia en cantidad cierta y determinada, pretendiendo con ello cumplir con el principio de proporcionalidad y a la vez hacer dicha obligación mucho más factible para aquel que debe cumplirla o satisfacerla. Sin embargo, en este supuesto, el monto que se fija por concepto de pensión alimenticia se conserva inmóvil sin variaciones  durante todo el lapso en el que se tiene la obligación de suministrar alimentos, ya que en muchos casos en la resolución o convenio respectivo se omiten precisar los términos y condiciones a los que en su momento se ajustará una posible modificación derivada del incremento anual de los ingresos del obligado a proporcionar alimentos.

En la actualidad, el llevar un plato de comida a la mesa resulta cada día más difícil, ya que los precios de los productos básicos aumentan año con año, de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica anualmente el Banco de México, por lo que al incrementarse el costo de los referidos productos, la capacidad adquisitiva disminuye, haciendo con ello más difícil  la sobrevivencia y en consecuencia el sano y armónico desarrollo del acreedor alimentista. De conformidad con los referidos elementos, llegamos a la conclusión de que el monto fijado y/o determinado por concepto de alimentos, ya sea judicial o convencionalmente, debe ser flexible y modificable, con el propósito principal de garantizar su puntual y debido cumplimiento, así como su concordancia con la nueva realidad económico-social de cada una de las partes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el artículo 311 de nuestro Código Civil vigente en el Estado señala que “los alimentos han de ser proporcionales  a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”,  razón por la que una condena por pensión alimenticia debe dar margen para ser modificada cuando las condiciones personales de las partes presenten algún cambio; por ejemplo, en el caso de los menores, sus necesidades primarias son distintas de las que se generan al momento en que se alcanza la adolescencia, las que pueden aumentar o disminuir según el caso concreto.

El principio de proporcionalidad es explicito, por lo que debemos aplicarlo en los mismo términos; para ello, el Juez tiene que allegarse de toda la información que resulte de trascendencia e  importancia para la fijación de la pensión alimenticia, de modo que se garantice el principio de la proporcionalidad, así como la satisfacción de las necesidades del acreedor alimentista; a fin de cumplir tal propósito, el Juez de lo Familiar requerirá a la fuente de empleo del deudor alimentista un informe sobre los ingresos de  este último (si es el caso y el acreedor así lo solicita) y en este entendido la persona física o moral empleadora del obligado a suministrar alimentos tendrá la obligación de proporcionar todos los datos exactos en relación con el salario periódico del demandado, de tal manera que en el momento procesal oportuno se goce de la condición de resolver en definitiva sobre una pensión alimenticia justa y equitativa. No obstante, a pesar de esta obligación impuesta a la fuente de empleo del deudor alimentista, en muchos de los casos se rinde información falsa con el propósito de que el trabajador no padezca las consecuencias reales de un descuento en su salario por concepto de esta obligación, de tal forma que al aplicarse la deducción, este (salario) se mantenga casi intacto, mientras que los acreedores alimentistas padecen las necesidades derivadas de un ingreso alterado, que se traduce en una alimentación precaria, insuficiente para su adecuado y sano desarrollo. Bajo esta premisa, la parte patronal, una vez definido el monto de la pensión por concepto de alimentos, se encargará de aplicar los descuentos al salario embargado; sin embargo, en ciertos casos tal procedimiento lo lleva a cabo de una forma irregular, argumentando  una serie de deducciones de ley que en la gran mayoría de los supuestos no existen, lo que igual que la anterior hipótesis expuesta, afecta seriamente el bienestar de aquellos que demandan ser alimentados.

Bajo esta consideración, la parte patronal al ocultar o alterar información en relación con los ingresos del demandado en un juicio de pensión alimenticia, incurre en el tipo penal de “falsedad ante autoridad judicial”, contemplado en la actualidad en el artículo 116º párrafo tercero de nuestro Código Penal vigente en el Estado de Colima, sin embargo la sanción penal que en su momento proceda será sólo de carácter corporal, dejando de lado el daño pecuniario causado a los acreedores alimentistas que durante el tiempo de desconocimiento de tal suceso padecieron  carencias y necesidades. En otros escenarios, es el deudor alimentista u otras personas allegadas a este,  que con el propósito de evadir la obligación alimentaria a su cargo, simulan actos jurídicos u ocultan sus bienes, de forma que el Juez de lo Familiar no pueda garantizar el debido cumplimiento de la referida obligación, dejando en consecuencia desprotegidos a aquellos que tienen hambre y demandan los alimentos les corresponde recibir. 

Esta clase de actos deben parar, pues ponen en riesgo la salud e integridad de un ser humano, que sólo reclama el derecho que la naturaleza le ha otorgado y que ha sido reconocido por nuestra legislación civil. Los daños generados por la omisión o alteración de información, o bien por el ocultamiento de bienes propiedad del demandado en un proceso donde se discute la obligación alimenticia, se traducen en un desarrollo precario del menor, discapacitado, entre otros, pues la insuficiencia de ingresos le impide acceder a ciertos niveles económico- sociales, como podría  ser una educación de calidad, una sana nutrición y dignos servicios de salud; su principal causante lo constituye el acto doloso de aquellas personas que en complicidad con el deudor alimentista pretenden evadir un deber jurídico-biológico de suma trascendencia como lo son los alimentos. En este supuesto, al actuar con conocimiento de causa, los coparticipes se vuelven corresponsables solidarios del obligado principal en relación con todos aquellos daños y perjuicios que sufran los acreedores alimentistas derivados de la omisión, ocultamiento o falsedad de información en concatenación con los ingresos y bienes propiedad del primero de los citados, los cuales en muchos de los casos llegan a ser de carácter irreparable.

Una acción más del deudor alimentista  por tratar de evadir su responsabilidad alimenticia, es aquella que se genera en el momento en que se da un cambio en el escenario laboral, es decir, el desempleo o la movilidad laboral, muchas veces provocada dolosamente por el primero de los citados. Bajo este contexto, podríamos hablar que en el primero de los casos, se da la imposibilidad material del que tiene el deber de dar alimentos y consecuentemente de la cesación de esta obligación a causa de una supuesta ausencia de ingresos, siendo que en realidad existen múltiples posibilidades de que la imposibilidad material de la que se habla se transforme, que varíen las circunstancias personales y laborales, que haya nuevamente ingresos y en su momento  el obligado principal goce nuevamente de la capacidad económica suficiente para continuar alimentando a quienes solicitan tal prestación. No obstante tal circunstancia, nuestra legislación civil actual no prevé tal supuesto, pues se limita a hablar únicamente de las causales por las que cesa la obligación de dar alimentos, siendo que en determinados casos sólo se genera un estado suspensivo que se reactiva al instante en que las circunstancias vuelven a su estado original, es decir, cuando las condicionantes “necesidad y capacidad”  se hacen presente en cada una de las partes. Un claro ejemplo, es la hipótesis en comento, es decir, cuando “el que tiene la obligación de dar alimentos carece de los medios para cumplirla”, en otras palabras cuando el deudor alimentista no tiene los bienes o ingresos que le permitan cumplir con la multicitada obligación, ya sea porque carece de empleo o ha dilapidado sus bienes, los ocultó o simplemente nunca creo patrimonio alguno;  sin embargo, olvidamos por completo el caso en que la situación económica cambia y se muestra mucho más prospera, entonces se tiene nuevamente  la capacidad para alimentar, pero no es exigible ya que esta cesó judicialmente una vez que ocurrió el supuesto previsto en la fracción I del artículo 320 del Código Civil vigente en el Estado de Colima, por citar alguno; en consecuencia para hacerla exigible nuevamente, el acreedor alimentista tiene que reiterar judicialmente su necesidad alimenticia y hacer hincapié en la capacidad económica del demandado, pudiendo obviar dicho tramite suspendiendo temporalmente la referida obligación hasta en tanto este último adquiera o recupere su capacidad.

La obligación de alimentar a los suyos constituye un deber ético – jurídico, de carácter temporal, personal, derivada de una relación biológica natural o civil generada por la ley, que se traduce en comida, vestido, habitación, asistencia medica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto, entre otros conceptos, los cuales la autoridad jurisdiccional (en el momento procesal oportuno) deberá asegurar o garantizar, haciendo uso de cualquier medio o instrumento que esté a su alcance, con el firme propósito de que esta  se cumpla a su entera satisfacción.

No deber ser evadida, pues de ella depende el desarrollo integral  de un ser humano.

Por lo expuesto, presentó a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

 

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 287, 302,306, 308, 311, 315 en su fracción II, 317,320 y 323, asimismo se adicionan los artículos 311bis, 311bis2 y 315 fracción VI, para quedar como siguen:

 

ARTÍCULO 287.-  Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayoría edad o bien hasta proporcionarles algún arte, profesión u oficio honestos y adecuados a su sexo y circunstancia personales, en los términos y condiciones del artículo 308 de este ordenamiento.

 

En el caso de que uno de los cónyuges carezca de bienes o que durante el matrimonio mayor de diez años, se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

 

I.- En caso de ser divorcio necesario sea el cónyuge inocente, hasta en tanto no contraiga nuevas nupcias, tenga una nueva pareja en unión libre o se una en concubinato. También tendrá derecho a que el culpable lo indemnice por los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado; y

 

II.- En caso de divorcio voluntario por vía judicial, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por un lapso máximo de diez años, siempre y cuando no tenga ingresos suficientes o no contraiga nuevas nupcias, tenga una nueva pareja en unión libre o se una en concubinato. El mismo derecho tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes mientras no contraiga nuevas nupcias, tenga una nueva pareja en unión libre o se una en concubinato.

 

El juez en la sentencia de divorcio, resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

 

 

ARTÍCULO 302.- Los cónyuges deben darse alimento. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio y nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos se obligan en los términos del artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados en los términos del artículo 308 de este código, en este último supuesto se incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.

 

 

ARÍCULO 308.- Los alimentos comprenden:

 

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II. Respecto de los menores y mayores de 18 hasta los 25 años de edad, los alimentos comprenderán además, los gastos para su educación y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcione integrándolos a la familia.

 

ARTÍCULO 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos fijados en cantidades líquidas tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. La pensión alimenticia determinada en cualquiera de las modalidades citadas  podrá modificarse cuando cambien las circunstancias de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, especialmente tratándose de menores de 18 años.

 

ARTÍCULO 311 BIS.- Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, el cónyuge ó concubina  que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

 

ARTÍCULO 311 BIS2.- Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los tres últimos años.

 

ARTÍCULO 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I. …;

II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor;

III. …;

IV. …;

V. La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario; y

VI. El Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

 

ARTÍCULO 320.- Se suspende o cesa la obligación de dar alimentos:

 

I.- …

II.-…

III.- …

IV.- …

V.- …

 

ARTÍCULO 323.-  Primer párrafo se mantiene en los mismos términos… y se añade:

Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez de lo Familiar; en caso de no hacerlo en el término fijado o en el de incurrir en falsedad, será sancionada en los términos establecidos por el Código Penal vigente en la Entidad, según sea el caso, además responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.

 

Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, serán responsables en los términos de los ordenamientos legales aplicables

 

El deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

El suscrito solicita que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente. A T E N T A M E N T E COLIMA, COL. A  24 DE OCTUBRE DE 2007. DIP. JOSÉ DE JESÚS PLASCENCIA HERRERA

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Se toma nota y se instruye a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Le solicito la traiga por favor. Tiene el uso de la palabra el Diputado Luís Gaitán Cabrera.

 

DIP. GAITÁN CABRERA. Con su Permiso Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. ACUERDO PARLAMENTARIO TOMADO POR LOS  INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS, DE ESTA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

 

- - - -  COLIMA, COLIMA A 25 DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - - SIENDO LAS ONCE HORAS, SE REUNIERON EN LA SALA DE JUNTAS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS, EL DIPUTADO LUIS GAITÁN CABRERA, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, PRESIDENTE; EL DIPUTADO PEDRO PERALTA RIVAS, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, SECRETARIO; EL DIPUTADO CRISPÍN GUTIERREZ MORENO, DIPUTADO ÚNICO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -   

 

- - - ACTO SEGUIDO, EN USO DE LA VOZ EL DIPUTADO LUIS GAITÁN CABRERA, MANIFIESTA QUE DANDO CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEMAS  RELATIVOS DE SU REGLAMENTO, LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS HAN LLEGADO AL CONSENSO PARA EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO LEGISLATIVO NO. 5º QUE ESTABLECE LA AGENDA DE LAS COMPARESENCIAS DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA GLOSA DEL IV INFORME DE GOBIERNO DEL CIUDADANO GOBERNADOR EL LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, SE PROPONE QUE EL FORMATO PARA EL DESAHOGO DE DICHAS COMPARESENCIAS SEA BAJO LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

·         COMPARESENCIA DEL SECRETARIO, HASTA POR 10 MINUTOS.

·         INTERVENCIÓN A CARGO DE UN REPRESENTANTE POR PARTIDO POLITICO DEBIDAMENTE ACREDITADO ANTE ESTA SOBERANÍA, HASTA POR 4 MINUTOS, BAJO EL SIGUIENTE ORDEN: PRI, PAN, PRD Y PVEM.

·         RESPUESTA POR PARTE DEL SECRETARIO, HASTA POR 10 MINUTOS.

·         REPLICA A CARGO DE UN REPRESENTANTE POR PARTIDO POLITICO DEBIDAMENTE ACREDITADO ANTE ESTA SOBERANÍA, HASTA POR 3 MINUTOS, BAJO EL SIGUIENTE ORDEN: PVEM, PRD, PAN Y PRI.

·         RESPUESTA POR PARTE DEL SECRETARIO, HASTA POR 5 MINUTOS.

·         CIERRE  A CARGO DE UN REPRESENTANTE POR PARTIDO POLITICO DEBIDAMENTE ACREDITADO ANTE ESTA SOBERANÍA, HASTA POR 2 MINUTOS, BAJO EL SIGUIENTE ORDEN: PAN, PRD, PRI Y PVEM.

·         DESPEDIDA A CARGO DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, HASTA  POR 3 MINUTOS.

 

- - - -SOMETIDA ESTA PROPUESTA A LA CONSIDERACIÓN DE LOS ASISTENTES Y HABIENDO SIDO APROBADA POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, ESTA COMISIÓN  EMITE EL SIGUIENTE: - - - 

 

ACUERDO PARLAMENTARIO  6º

 

- - - - PRIMERO: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47, 48 Y 53 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEMÁS RELATIVOS DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO PARLAMENTARIO NO. 5º, APROBADO EN SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA NO. 5 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2007, LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS, ACORDAMOS EL FORMATO AL QUE SE SUJETARÁN LAS COMPARESENCIAS DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DEL EJECUTIVO ESTATAL, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL PRESENTE ACUERDO, CON EL PROPÓSITO DE AGILIZAR LA GLOSA DEL IV INFORME DE GOBIERNO DEL LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 

- - - -SEGUNDO: PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR COMUNIQUESE EL PRESENTE ACUERDO LEGISLATIVO AL LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS GOBERNADOR DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEMAS RELATIVOS DE SU REGLAMENTO, DANDO CUENTA DEL MISMO, A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES- - 

 

- - - -ASÍ LO ACORDARÓN LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS, DE ESTA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA. Firman, el de la voz, Presidente. Dip. Luís Gaitán Cabrera. Secretario Diputado Pedro Peralta Rivas y vocal, Diputado Crispín Gutiérrez Moreno. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado.  Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presentó el Diputado Luís Gaitán Cabrera Rivas. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo.  Tiene el uso de la voz el Diputado Enrique Michel Ruiz.

 

DIP. MICHEL RUIZ. Con su Permiso Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. Yo creo que este formato que esta presentando el compañero Diputado Luís Gaitán Cabrera, a nombre de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, se me hace completamente insustancial dada lo corto de los tiempos y el formato de la misma comparecencia de los Secretarios y yo quisiera también señalar, que si el ciudadano Gobernador es un invitado aquí a esta Soberanía, porque tiene que salir a despedir el Sr. Gobernador a los ciudadanos Secretarios y utilizar tres minutos para despedirlos, o sea, es una Soberanía este Recinto. El acto debe de ser nuestro, del Poder Legislativo no del Poder Ejecutivo. Es cuanto Sr. Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Sr. Presidente. En el uso de la palabra el Diputado Luís Gaitán Cabrera.

 

DIP. GAITÁN CABRERA. Yo estoy de acuerdo y coincido con lo que comenta el Diputado Enrique Michel Ruiz. Comentado en la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, de que finalmente le diéramos la cortesía al Gobernador de agradecer nada más, ahí dice despedida, pero es al final de la intervención de cada Secretaría el Gobernador finalmente agradecerá, entonces, es una cortesía que nada más para darle al Gobernador la oportunidad de agradecer eso es sentido y el espíritu de esa parte, no es otro propósito más que una cortesía de esta Soberanía con el Poder Ejecutivo, de que al final de cada presentación de cada uno de los Secretarios él haga el agradecimiento, la atención que les estamos dando. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. En el uso de la voz el Diputado Pedro Peralta Rivas.

 

DIP. PERALTA RIVAS. Con su Permiso Diputado Presidente. Definitivamente que el comentario del compañero Enrique Michel, tiene toda la razón, en discusión en la Comisión de Gobierno planté modificar formato, tener reuniones de trabajo de alguna manera u otra tuviéramos el diálogo interactuado, en reuniones en donde pudiéramos tener más oportunidad de pensar y de decir las cosas. Al final de cuentas, se llegó a esto, a lo que no estoy de acuerdo, aunque se haya signado, no me parece la forma, pero yo espero que si pudiéramos continuar con sesiones posteriores, que salgan de la etapa de las comparecencias. El año pasado quedamos de invitar a varios directores, hubo un acuerdo en que íbamos a invitar a IVECOL, al director de FIDEC, que íbamos a invitar a varios y nunca se hizo, se hizo largo, largo y largo el tiempo y nunca se llegó, y bueno creo que es oportunidad ahora de que al término de estas comparecencias, tengamos reuniones de trabajo con todas las personas que queramos platicar. Y que se convierta en una reunión productiva, de discusión y de análisis. Eso es lo que se concluyó, pero yo insisto, tampoco yo estoy de acuerdo en este debate, que yo creo que ya deberíamos de cambiarlo, como a nivel federal ya se ha venido intentando. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias. Le suplico al Diputado Francisco Anzar, pase por favor, en lugar de Reené Díaz. Tiene el uso de la palabra el Diputado Reené Díaz.

 

DIP. DÍAZ MENDOZA. Con su Permiso Diputado Presidente. Nosotros, los Diputados miembros del PRD, pues no firmamos el acuerdo que presentó el Diputado Luis, de todos es conocido que no formamos parte de la Comisión de Gobierno, sin embargo, somos invitados a estas reuniones y ahí expresamos nuestras opiniones, y el asunto que se esta aquí discutiendo, son dos temas, lo voy a repetir, para referirme a ellos, es el tiempo que se esa dando para la discusión con cada uno de los Secretarios y el punto final, que es el de la cortesía. Sobre el primero, nosotros podemos, los Diputados, ampliar o disminuir, según queramos estar aclarando dudas con cada uno de los Secretarios, yo creo que eso queda ahí y sería válida cualquier opinión que cualquier compañero aquí expresara, se pudiera decir que sería necesario ampliar más el tiempo y la discusión final sería ¿hasta cuanto?, por el asunto de que se tiene que ventilar las dudas con todos los Secretarios que aquí se presenten. Sin embargo, yo creo que este asunto que nos pudiera llevarnos a decir, se requieren 10, 15, 20, 30, 40 minutos en cada una de las intervenciones o réplicas, yo creo que se pudiera salvar o se salva en mi opinión, con, yo desconocía, en este momento, pero creo que se salva, con la presencia que se va a tener aquí de parte del Gobernador, creo que más allá de estar en acuerdo o en desacuerdo de ese tipo de trámites, que se da del informe de gobierno, no deja de ser un avance muy importante para el Estado de Colima, para la aclaración de dudas y para el debate político, en que el gobernador personalmente se presente y eso va a ayudar a enriquecer el tema. A la mejor aún cuando se tiene un formato específico de 10, 15, 20 minutos, esos tiempos se acortan si nosotros los diputados, se cortan y se alargan, se acortan en la intervención de los Diputados, si somos capaces de hacer preguntas precisas, y se alargan o se acortan también por parte del Gobernador si el es capaz o ellos con capaces de precisar la información que se pregunta. Yo no estaría en desacuerdo ni en acuerdo en esto, creo que en esa parte será la misma dinámica que se va a presentar y creo que deberíamos desestimar este punto para avanzar en la discusión. En el otro punto, en el de la cortesía, yo estuve comentándolo en la Comisión de Gobierno, me acuerdo que se lo expresé en varias ocasiones a Pedro, que, porque Pedro comentaba en esa reunión que tuvimos, que porque si el año pasado, los que cerraban eran los Diputados, por que ahora se le daba la oportunidad al Secretario que se despidiera. Y yo le hacía el señalamiento de que era un asunto por cortesía, de hecho el planteamiento yo lo estaba haciendo, de que al final se le dejara al Secretario, ahora se dice que sea el Gobernador, el que despida a la persona que este aquí presente, pero era nada más por cortesía, nada más por decir, pues gracias compañeros Diputados porque me escucharon, ya me voy, etcétera. No era un espacio para abundar sobre el tema que se había estado tratando, si lo abundara el Secretario, si lo abundara el Gobernador o lo abundara, creo que se estaría faltando precisamente a esa cortesía, yo creo que los Diputados no podemos ser descorteses con ninguna persona que aquí nos visite, máxime que aquí en Colima reza un dicho que muchas casas todavía le asiste, dice: “bienvenido a esta su casa”, y si esta es la casa de los Diputados, hay que ser atentos, llamarles con los Secretarios, no alcahuetes, hay que preguntarle lo que queramos pero la cortesía no es mala y forma parte de la cultura de los colimenses. Gracias..

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Tiene el uso de la palabra el Diputado Luís Gaitán Cabrera.

 

DIP. GAITÁN CABRERA. Con su Permiso Diputado Presidente. Nada más para ahondar un poco en el asunto de, que estamos tratando. Yo lo comentaba con el Diputado Pedro Peralta Rivas, de que no había ningún inconveniente de que posteriormente hagamos reuniones de trabajo, hasta con los mismos secretarios que vengan a comparecer aquí, en la sala de juntas para hacer un intercambio de opiniones o comentarios pero ya más profundo, sin prisas e incluso esta el ofrecimiento por parte de los Secretarios, la mayoría de ellos ha hacer giras de trabajo, en donde ellos muestren todo lo que aquí pueden explicar. Entonces, yo a nombre de la fracción del partido del PRI, y de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, bueno, hago público el compromiso de que una vez que se reúna la Comisión de Gobierno Interno, que, incluso directores, que quisieran ustedes que comparecieran, citarlos a una reunión de trabajo y también hay pendiente unas giras de los Secretarios y también agendar las giras. Entonces, hago el compromiso público de si agendar estas reuniones próximas posteriores a las comparecencias y también agendar las posibles giras de trabajo para conocer lo que en realidad se esta haciendo en el campo. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado. Tiene la palabra la Diputada Yadira Lara Arteaga. ¿Sobre el mismo tema?.

 

DIP. LARA ARTEAGA. Gracias Diputado Presidente. Bueno, yo creo que si estamos hablando aquí de cortesías, Diputado René y compañeros, a quien le corresponde cerrar y dar las gracias es a nosotros, ¿Por qué?, por haber tenido la facilidad de estar con nosotros, de aclarar dudas y yo creo que es a nosotros a los que nos corresponde cerrar, dando las gracias. El Gobernador tuvo su informe, tuvo su tiempo, agradecemos la disposición que tiene también de estar aquí con nosotros y aclarar o profundizar algunos temas al respecto. Pero ya tuvo su tiempo el Gobernador en su informe y el cerró, estuvimos ahí, se hicieron los posicionamientos, el cerro y el dio las gracias. Yo considero que si de cortesías estamos hablando, nos corresponde a nosotros los Diputados, dar las gracias por las comparecencias y el tiempo que se nos esta dedicando.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputada. Tiene el uso de la palabra el Diputado Francisco Anzar Herrera.

 

DIP. ANZAR HERRERA. Con su Permiso Diputado Presidente. Simplemente para hacer una precisión, en cuanto al comentario de la compañera Yadira Lara, quien finalmente cierra las sesiones es el Presidente del Congreso, no es el Sr. Gobernador y también en su informe, el Gobernador, el informe del 1º de octubre, quien cerró las intervenciones fue precisamente el Presidente del Congreso, pero yo pienso que es solamente superficial, eso es en lo que no deberíamos de distraer, yo creo que lo importante verdaderamente es el que el asunto que comentaba nuestro amigo Pedro Peralta Rivas, es el preguntar todo lo que se quiera y lo que deseemos en cuanto a la función específica o pormenorizada de cada Secretario, yo creo que eso es lo verdaderamente importante en cuanto a la información que vienen a ampliar los Secretarios y que importante deberás la voluntad del Sr. Gobernador, de venir a hacer presencia y venir acompañar a los Secretarios para cualquier tema que se quiera ampliar, por parte de cada uno de los Secretarios y, deberás destacar no se si halla algún antecedente en cuanto a otros gobiernos de la disposición del Ejecutivo del Estado para ampliar la información al respecto de su informe de Gobierno. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Gracias Diputado. Tiene el uso de la palabra la Diputada Yadira Lara Arteaga.

 

DIP. LARA ARTEAGA. Gracias Diputado Presidente. Nada más para aclararle a mi compañero que aquí en el oficio que nos pasaron, viene, cierre a cargo de un representante por partido político, debidamente acreditado ante esta Soberanía, hasta por dos minutos, bajo el siguiente orden. PAN, PRD, PRI y Verde Ecologista. Y después, será un segundo cierre, viene la despedida de parte del Gobernador del Estado hasta por tres minutos. No entiendo ¿o es cierre o no es cierre?. Es cuanto.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Algún otro Diputado desea hacer uso de la palabra. Ha el Diputado Gonzalo.

 

DIP. MEDINA RIOS. Gracias Diputado Presidente. Yo creo que si es una comparecencias del Secretarios, pues deberían de venir única y exclusivamente los Secretarios, porque van a parecer que vienen apadrinados por el Gobernador, y a la mejor los van a inhibir para que puedan hacer su comparecencia como debe de ser. Siento como que si fueran niños de kínder que los tiene que llevar su mamá a la escuela. Entonces, debería de venir ellos solos y no acompañarse del Gobernador, porque entonces, como bien dijo la Diputada Yadira Lara Arteaga, que el Sr. Gobernador ya tuvo la oportunidad de presentar su informe. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Gracias Sr. Diputado. Yo creo que el tema ha sido ampliamente discutido, y sobre todo hay la subordinación del Ejecutivo al pueblo de Colima a través del Congreso. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por el Diputado Luís Gaitán Cabrera, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el acuerdo presentado por el Diputado Luís Gaitán Cabrera. Se instruye a la Secretaría le de el trámite legal correspondiente. En el siguiente punto. Tiene el uso De la palabra el Diputado Flavio Castillo Palomino

 

DIP. CASTILLO PALOMINO. Con su Permiso Diputado Presidente. Diputados Secretarios. H. Congreso del Estado.  A la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, con fundamento en los artículos 50, fracción IX; 51; 52; 53; 57 y del 90 al 93, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le fue turnada para su análisis y dictámen correspondiente, la Iniciativa de Acuerdo propuesta por los Diputados  Flavio Castillo Palomino y J. Jesús Plascencia Herrera, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, por el cual se solicita se exhorte al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que por conducto de la Secretaria de Seguridad Pública Federal ordene a los mandos inmediatos de la Policía Federal Preventiva, con sede en el Estado de Colima, el cumplimiento por parte de los conductores, del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan el los caminos y puentes de jurisdicción federal, prohibiendo la circulación de los vehículos extra largos, doble remolques o uni-remolques extra largos, por el tramo carretero comprendido entre los Municipios de Armería y Manzanillo, al ser esta  una red secundaria de transporte o carretera tipo “C”, mejor conocida como carretera libre y se obligue a toda esta clase de vehículos a que circulen por la carretera de cuota, y

 

C ON S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Que mediante oficio número 809/07 de fecha 30 de Agosto de 2007, los Diputados Secretarios de este Honorable Congreso, remitieron a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, la Iniciativa de Acuerdo propuesta por los Diputados Flavio Castillo Palomino y J. Jesús Plascencia Herrera, mencionada en supralineas.

 

SEGUNDO.- Que de la exposición de motivos de la Iniciativa de Acuerdo en estudio, en síntesis se desprende, que nuestro Estado día a día se convierte en una zona cada vez más atractiva para la inversión, sus condiciones sociales y políticas siempre estables son realmente una  certeza para aquellos que desean realizar inversiones a largo plazo  con posibilidades de expansión; el puerto de Manzanillo se ha consolidado como una puerta de acceso de diversos productos de nivel internacional, constituyéndose de esta manera en un factor determinante para el desarrollo del Estado, de ahí que exista un gran movimiento de vehículos de carga de contenedores, que han generado constantes accidentes, poniendo realmente en riesgo la vida de las personas que circulan por nuestras carreteras que accesan al referido puerto.

 

Dentro de las principales causas que han provocado percances lamentables, están la alta velocidad, las malas condiciones físico-mecánicas de las unidades, la mala sujeción de la carga así como las malas condiciones físicas de los conductores y principalmente el que no se respeta el Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal; dicha problemática se da de manera focalizada en el tramo de la carretera libre entre los Municipios de Armería y Manzanillo, ya que es una carretera de tipo “C”, que según dicho reglamento tiene características geométricas y estructurales para prestar servicios de ámbito estatal con longitudes medias, como lo señala su articulo 6º; en ese mismo precepto se manifiesta también el tipo de carreteras por las que pueden circular los vehículos extralargos, cumpliendo con estos requerimientos la carretera de cuota que une a los municipios en mención, y solo en caso de que los vehículos de carga requieran circular en vías o caminos de menor clasificación, podrán hacerlo solo por 30 Km. y no mas; dejando claramente al descubierto la irregularidad que cometen los chóferes de los vehículos mencionados ya que el tramo de la carretera libre entre los dos municipios es de aproximadamente 51.5 Km.

 

           

TERCERO.- Que esta Comisión después de realizar el correspondiente estudio y análisis respecto de la Iniciativa planteada, coincide en esencia con la solicitud de los Diputados Flavio Castillo Palomino y J Jesús Plascencia Herrera, pues como se observa, existe una reglamentación a la que deben de ajustarse este tipo de vehículos la cual es pasada por alto por los conductores que por la evasión del peaje de la carretera de cuota, ponen en un alto riesgo a las personas que habitan en las comunidades intermedias entre ambos municipios que tradicionalmente circulan por la vía libre, así como a los vehículos de carga regional y de pasajeros públicos y privados que han tenido que compartir la reducida capacidad de dicha vía, con los consecuentes riesgos para su integridad física y patrimonial, prueba de ello son los terribles accidentes que se han ocasionado en que han perdido la vida de una manera realmente indignante un gran número de personas en la carretera libre que une a los Municipios de Armería y Manzanillo; de ahí que consideramos importante el hacer un  llamado a las autoridades involucradas para que vigilen se cumpla con el Reglamento anteriormente mencionado.    

 

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

 ARTÍCULO PRIMERO.- Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que por su conducto, la Secretaria de Seguridad Pública Federal ordene a la Comisaría de Región Colima VI de la Policía Federal Preventiva, el cumplimiento por parte de los conductores, del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan el los caminos y puentes de jurisdicción federal, prohibiendo la circulación de los vehículos extra largos, doble remolques o uni-remolques extra largos, por el tramo carretero comprendido entre los Municipios de Armería y Manzanillo, al ser esta  una red secundaria de transporte o carretera tipo “C”, mejor conocida como carretera libre y se obligue a toda esta clase de vehículos a que circulen por la carretera de cuota.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Titular de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, así como al Titular de  la Comisaría de Región Colima VI de la Policía Federal Preventiva. Atentamente. Colima, Col., a 24  de Octubre de 2007. Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios.  Dip. Luis Gaitán Cabrera, Presidente; Dip. Pedro Peralta Rivas, Secretario.- Dip. Crispín Gutiérrez Moreno, Vocal. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Muchas gracias Diputado.  Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presentó el Diputado Flavio Castillo Palomino y que viene suscrito por la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios. Cabrera Rivas. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo.  Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por el Diputado Flavio Castillo Palomino, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el acuerdo presentado por el Diputado Flavio Castillo Palomino.

 

DIP. SRIO. DIAZ MENDOZA. Dije que fue mayoría porque el Diputado Humberto Cabrera Dueñas, no votó. Bueno, corrijo Diputado Presidente. Se corrige el procedimiento. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por el Diputado Flavio Castillo Palomino, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que el punto de acuerdo fue aprobado por unanimidad.

 

DIP. PDTE. CHAPULA DE LA MORA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el acuerdo presentado por el Diputado Flavio Castillo Palomino. Se instruye a la Secretaría le de el trámite legal correspondiente. En el desahogo del siguiente punto del orden del día, se cita a ustedes señoras y señores Diputados a la próxima Sesión Ordinaria a celebrar el día lunes 29 de octubre a partir de las 9:30 horas y además quiero expresar mi felicitación al Diputado Gonzalo Medina Ríos, por cumplir años, felicidades compañero Diputado. Finalmente agotados los puntos del orden del día, solicito a los presentes ponerse de píe para proceder a la clausura de la presente sesión. Hoy siendo las diecisiete horas con catorce minutos del día veintitrés(24) de octubre del año dos mil siete, declaro clausurada la presente sesión. Muchas gracias compañeras y compañeros Diputados.

 



[1] Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, Pág. 383