SESIÓN NÚMERO SEIS.
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS, CELEBRADA POR LOS CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, EL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. FUNGIENDO EN LA PRESIDENCIA LA DIPUTADA IMELDA LINO PEREGRINA Y EN LA SECRETARÍA LOS DIPUTADOS FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ Y GONZALO SÁNCHEZ PRADO.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Señoras y señores Diputados, se abre la sesión. Solicito a la Secretaría de a conocer el orden del día que se propone para la misma.
DIP. SRIO. SÁNCHEZ PRADO. Por indicaciones de la Diputada Presidenta, doy a conocer el orden del día. Como primer punto. I.- Lista de Presentes; II.- Declaratoria del quórum y en su caso instalación formal de la sesión; III.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del acta de la Sesión Pública Ordinaria número cinco, celebrada el día 30 de abril del año 2008; IV.- Síntesis de Comunicaciones; V.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a diversas iniciativas para reformar varios artículo del Código Penal, para el Estado de Colima; VI.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo al Acuerdo presentado por el Dip. Flavio Castillo Palomino, que propone una iniciativa de reforma al inciso c) del primer párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, VII.- Elección del Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirán durante el mes de mayo del presente año; VIII.- Asuntos Generales; IX.- Convocatoria a sesión ordinaria; X.- Clausura. Cumplida su instrucción Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Esta a la consideración de la Asamblea el orden del día que acaba de ser leído. Tiene la palabra la Diputada o Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del orden del día que acaba de ser leído.
DIP. SRIO. RAMIREZ GONZALEZ. Por indicaciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si es de aprobarse el orden del día que acaba de ser leído, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobado el orden del día que fue leído. En el primer punto del orden del día, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.
DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por indicaciones de la Diputada Presidenta, procedo a pasar lista de presentes. Dip. Enrique Michel Ruiz; Dip. Pedro Peralta Rivas; Dip. Roberto Chapula de La Mora; Dip. José Fermín Santana; Dip. J. Francisco Anzar Herrera; Dip. José de Jesús Plascencia Herrera; Dip. Humberto Cabrera Dueñas; el de la voz Dip. Fernando Ramírez González; Dip. Gonzalo Isidro Sánchez Prado; Dip. Crispín Gutiérrez Moreno; Dip. Miriam Yadira Lara Arteaga, Dip. Gabriela de la Paz Sevilla Blanco; Dip. Martha Alicia Meza Oregón, Dip. José López Ochoa; Dip. Arturo García Arias; Dip. Flavio Castillo Palomino; Dip. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega; Dip. Jorge Octavio Iñiguez Larios; Dip. Gonzalo Medina Ríos; Dip. Luís Gaitán Cabrera; Dip. Imelda Lino Peregrina; Dip. David Rodríguez Brizuela; Dip. Aurora Espíndola Escareño; Dip. Reené Díaz Mendoza; Dip. Adolfo Núñez González. Le informo Diputada Presidenta que se encuentran presentes 25 Diputadas y Diputados que integran esta Asamblea.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Ruego a ustedes señoras y señores Diputados y al público asistente ponerse de píe, para proceder a la declaratoria de instalación de esta sesión. En virtud de que existe el quórum legal, siendo las dieciséis cuarenta y cinco horas, del día treinta de abril del año 2008, declaro formalmente instalada esta sesión. Pueden ustedes sentarse. En el desahogo del siguiente punto del orden del día solicito a la Secretaría de lectura al acta de la Sesión Pública Ordinaria número cinco, celebrada con fecha treinta de abril del presente año.
DIP. SRIO. SÁNCHEZ PRADO. Con su permiso Diputada Presidenta. Con fundamento en los artículos 45 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 34 fracción VIII, 37, fracción I, y 116 fracción IV y 140 fracción I, de su Reglamento, y dado que ya se les fue entregado el acta de la sesión pública ordinaria número cinco, celebrada el treinta de abril del presente año, así como la síntesis de comunicaciones de la presente sesión, solicito someta a la consideración de la Asamblea la propuesta de obviar la lectura de dichos documentos para proceder a la discusión y votación del acta.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Se pone a la consideración de la Asamblea la propuesta hecha del Diputado Secretario Gonzalo Sánchez Prado, tiene la palabra la Diputada o Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.
DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por indicaciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por unanimidad.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea el acta del acta de la sesión pública ordinario número cinco celebrada el treinta de abril del presente año. Tiene la palabra la Diputada o Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta de referencia.
DIP. SRIO. RAMIREZ GONZALEZ. Por indicaciones de la Diputada Presidenta se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si se aprueba el acta de referencia, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por unanimidad.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada el acta de referencia. Se pregunta a las señoras y señores Diputados si alguno de ustedes desea hacer alguna observación a la síntesis de comunicaciones que les fue distribuida previamente. De conformidad al siguiente punto del orden del día se procederá a dar lectura al relativo a diversas iniciativas para reformar varios artículo del Código Penal, para el Estado de Colima. Tiene la palabra el Diputado Roberto Chapula de la Mora.
DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su permiso Diputada Presidenta, en virtud de que obra en poder de todos los compañeros Diputados y compañeras Diputadas el dictamen correspondiente. Solicito la dispensa de lectura de su contenido, hacerlo únicamente la parte inicial y el punto transitorio correspondiente a eso. Solicito lo someta a la consideración del Pleno.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Con fundamento en los artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 136 de su Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la propuesta hecha por el Diputado Roberto Chapula de la Mora de obviar la lectura.
DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por indicaciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta hecha por el Diputado Roberto Chapula de la Mora, en el sentido de obviar la lectura del dictamen correspondiente, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobada por unanimidad.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se declara aprobada la propuesta hecha por el Diputado Roberto Chapula de la Mora.
DIP. CHAPULA DE LA MORA. Gracias, Honorable Congreso del Estado a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, le fue turnado para su análisis correspondiente nueve iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto, relativas para reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal del Estado de Colima, misma que contiene en la parte considerativa de los puntos resolutivos transitorio. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” La Comisión que suscribe solicita que se ser aprobado el presente dictamen se emite el Decreto correspondiente, Atentamente, Sufragio Efectivo. No Reelección Colima, Col., a 30 de abril de 2008, lo suscribimos por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales el de la vos Presidente, Dip. Arturo García Arías, Secretario, Dip. Humberto Cabrera Dueñas, Secretario es cuanto Diputada Presidente.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA, Gracias Diputado. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 de su Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.
DIP. SRIO. RAMIREZ GONZALEZ. Por indicaciones de la Diputada Presidente se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior. Favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobada por unanimidad
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por la tanto se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa, tiene la palabra el Diputado Humberto Cabrera.
DIP. CABRERA DUEÑAS. Con su permiso Diputada Presidenta. Compañeros, yo nada más vengo aquí a hacer uso de la voz, con el propósito de resaltar una reforma de las cuales contempla esta iniciativa que presentó el compañero Roberto Chapula, relativo a la modificación al Título Quinto del Código Penal. Decirles que el de la voz junto con el grupo parlamentario del PAN, preocupados por la niñez de Colima, presentamos hace más de un año, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma todo un titulo quinto del Código Penal del Estado de Colima, con la finalidad de proteger un sector vulnerable de la población que son las niñas, niños, adolescentes y las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o que no lo tienen, no tienen para resistirlo. Con ello se pretende adecuar nuestra legislación, para contemplar delitos como pornografía infantil, turismo sexual, entendiendo esta como la promoción para realizar actividades sexuales con menores, la trata de personas que contempla lo que es la extirpación de órganos y la explotación, el tráfico de personas que es el traslado ilegal de un menor por una cantidad de dinero, sin el permiso de quien deba otorgarle para ese traslado. Asi mismo y se trata de dar un enfoque más certero del delito de corrupción de menores, por lo que se sugiere, en los supuestos en los que puede considerarse la corrupción, debido a que como actualmente se encuentra deja a la discrecionalidad del Juez, basado en la jurisprudencia, valorar si hay corrupción o no de menores. La lucha contra para proteger a las niñas, niños y adolescentes se ha venido realizando desde hace varios años por diferentes organismos internacionales, nacionales y estatales, tal es el hecho de la declaración universal de derechos humanos de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó con toda solemnidad que la infancia tiene derechos al cuidado y asistencia especiales, y en contrapartida los poderes públicos tienen la obligación de prever lo necesario para garantizar el desarrollo de la personalidad de los menores dentro de una ambiente en el que invariablemente debe de ser respetada su dignidad humana. De igual forma, tomamos como ejemplo solo algunos convenios en los que México es parte, por citar la Convención de Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menores, para el año 2000, el Congreso de la Unión público la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y por último el Congreso de la Unión trabajó en las reformas del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la delincuencia organizada, buscando alcanzar como objetivo la protección de los menores, publicándose la respectivas reformas el día 27 de marzo del 2007. Por lo tanto el Grupo Parlamentario del PAN, sabedores del trabajo realizado tanto a nivel internacional como nacional, propuso casi de inmediato la iniciativa en comento, en busca de su reestructuración, con la finalidad de en encontrar una homologación legal con los tratados internacionales y el Código Penal Federal, por lo anterior manifestar que el grupo parlamentarios respaldaremos esta iniciativa con lo cual se le esta dando una certeza y una mayor protección a las personas más vulnerables que son los niños, niñas y adolescentes y personas que no tiene la capacidad para resistirlo. Es todo compañero, gracias Diputada Presidente.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Gracias Diputado. Tiene la palabra el Diputado Roberto Chapula
DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su permiso Diputada Presidenta. Realmente es importante para nosotros como legisladores, quienes integramos esta asamblea, presentar el pueblo de Colima, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, dentro de la materia penal, las reformas correspondientes. Como ya hizo alusión nuestro compañero Diputado Humberto Cabrera. Hace tiempo se presentó la iniciativa de reforma al Capítulo Quinto al Código Penal, relativo a la corrupción de menores y las diferentes concepciones que hay turismo sexual infantil, etc. Pero también se están usando los criterios de los organismos internacionales y nacionales para proteger a nuestra niñez con bases jurídicas y se pueda sancionar con mayor severidad a quienes atentan contra la dignidad de nuestros menores, nuestras niñas y niños, como padres y como ciudadanos tenemos la obligación de cuidarlos, de protegerlos y nuestro ordenamiento legal así lo esta previendo. Pero también el dictamen correspondiente estamos viendo otras figuras, sobre todo delitos de carácter cibernético, se comete con el uso de las computadoras y normalmente tienen repercusión económico, cuando se conocen los procedimientos, o señales o acciones a través de estos aparatos y con el avance de la tecnología, se pone el riesgo el patrimonio d de mucha gente, ya esta previendo en este ordenamiento legal para turnarlo como conducta delictiva. Estamos previendo también aquí la aportación de armas, la aportación de armas punzocortantes puñales etcétera, que ponen en riesgo la situación de las personas no, o sea, armas punzocortantes, pero sin embargo tenemos la obligación de cuidar la seguridad de las personas, y lo estamos haciendo de esta manera. Por eso se esta previendo que en lugar en donde se consuman bebidas embriagantes o centros de diversión pueda portarse un arma, una navaja, un verduguillo, un puñal, una manopla, y por el calor de las copas puede ocasionarse un acto violento que pongan en riesgo la seguridad de los que ahí asisten. Por eso nuestro ordenamiento legal esta previendo la conducta delictiva, estamos previendo también lo del maltrato infantil, y esta previsto en el ordenamiento legal y será sancionado, y de esta forma estamos respondiendo al pueblo de Colima, por eso la fracción del PRI votará a favor del dictamen y será una respuesta a la sociedad, pero principalmente a nuestras niñas y niños colimenses en su día social. Mejor regalo es un orden legal que proteja de los ataques y bestias en sexualidad que es a lo que nos referimos. Es cuanto Diputada.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Gracias Diputado Tiene la palabra el Diputado Adolfo Núñez.
DIP. NUÑEZ GONZALEZ. Solamente para hacer un comentario muy breve, respecto al documento que estamos discutiendo, yo quiero felicitar a los miembros de esta comisión, porque lo que se refiere al trabajo que han estado llevando a cabo en esta materia, sobre todo en la cuestión penal, y algunas otras, algunos otros documentos que han estado laborando, me parece de bastante importancia y yo creo que es merecido mencionarlo, que en una de las propuestas que su servidor trajo hace poco tiempo y considerando la parte humanitaria y social de esta, y que se haya llevado a cabo en tan poco tiempo su discusión y análisis dentro de la comisión y meterla en este dictamen, que aunque viene en paquete de lo que se refiere a materia del Código Penal, la propuesta de su servidor, esta encaminada a una adición al artículo 78, de Ley para la Prevención y Readaptación Social y por supuesto que esto sirvió como base para hacer otras adiciones al artículo 83 de la misma y dentro del mismo contexto, actualizar esta materia en el Código Penal, es decir, la propuesta que un servidor presentó ha servido para que tenga que empatarse con otros artículos del Código Penal y se le hace una adición que a mi me parece muy importante y que la verdad yo no la había propuesto, pero que sin embargo, vuelvo a repetir, la propuesta para que en el caso de los compañeros integrantes de la comisión hicieran un agregado para evitar lo que comúnmente se le conoce como burocratismo, el hecho de que se le den facultades al Ejecutivo para el indulto en el caso especifico de las personas que estando ya sentenciadas, que están cumpliendo ya una condena y están por situaciones físicas en su última etapa de vida, es decir, los doctores o los especialistas han diagnosticado que se encuentra en una fase terminar, la propuesta iba encaminada en un sentido muy humanitario, a que esa última fase de su vida la pasaran en casa, a petición de los familiares o de alguna institución humanitaria, no puede ser que en automático una persona que esta a punto de morir, se le da calle, porque en muchas de las ocasiones hay que reconocer están mucho mejor adentro del CERESO que afuera, porque sus familiares o nos los tienen o no quieren saber de ello, y que se ha adecuado y se ha hecho lo conducente para que la propuesta sea enriquecida, se hace su actuación también para el código penal y se agregar lo del indulto, es decir, la facultad que pueda tener entonces, el titular del ejecutivo para que en vía indulto la persona no tenga que pasar a través del Concejo o a través de una burocracia, que estamos hablando de una persona que esta en fase terminal pueda en el propio proceso legal para que haya su salida, morir y no alcanzó a estar con sus familiares los últimos días. Yo quiero felicitar a la comisión, por su trabajo, a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y creo yo que la sociedad estará al pendiente y por supuesto que estará poniendo ahí su Palomita a los miembros de esta comisión por la aprobación de esta propuesta, no logramos o creo que no se si la comisión lo haya hecho, determinar el porcentaje o la cantidad de internos del CERESO que se encuentran en esta situación, pero sabemos de algunos y que seguramente estarán en posibilidades de hacerse los primeros, de gozar o ser los primeros en gozar esta nueva propuesta, esta nueva modificación. Es todo compañera Presidenta.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Gracias Diputado. Tiene la palabra el Diputado Arturo García Arias.
DIP. GARCÍA ARIAS. Con su permiso Diputada Presidenta. La reforma continua al marco jurídico estatal, especialmente, en materia para prevenir, regular, contrarrestar y sancionar severamente las conductas ilícitas de diversos delitos que atentan contra la integridad física de las personas, es una actividad legislativa muy valorable, pues muestra nuestro especial interés por promover el mejoramiento de la calidad de nuestra convivencia social. Pero es aun más valorable el trabajo legislativo, cuando este se refiere a reformas que benefician y protegen la integridad física y moral de la infancia colimense. La Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, relativa a reformar diversos artículos del Código Penal relacionados con la Conducta o el Hecho Delictivo, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Sanción, así como la que hace mención a la Asociación Delictuosa. es iniciativa, que establece también ¡la reforma referida a la Apología del Delito, así como la especificación de los Delitos Contra la Moral Pública, que establece los delitos de Ultrajes a la Moral, la Corrupción de Menores y el Lenocinio, a efecto de actualizar el marco normativo y adecuar estas figuras a los nuevos conceptos aceptados a nivel internacional. Se refiere, además, a la Corrupción y Explotación de Personas, la Pornografía, el Turismo Sexual, la Trata de Personas y las Disposiciones Comunes para los Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, mismas que son asuntos de interés público para la sociedad colimense que ameritan su observancia e implementación de acciones que ayuden a inhibir o disuadir esta práctica que lesiona severamente los valores fundamentales de la sociedad y sancionar ejemplarmente a quien atente, en especial, contra las niñas, los niños y en los adolescentes. En un marco de corresponsabilidad con los padres de familia, es preciso no bajar la guardia ni un instante contra la delincuencia en cualquiera de sus manifestaciones. Es necesario, que además de este valorable trabajo, legislativo impulsemos una serie y permanente difusión de estas reformas, con el propósito de que la sociedad colimense y los propios menores de edad, tengan conocimiento de los alcances de estas reformas, con el ánimo de sumar esfuerzos contra la delincuencia, haciendo un frente común, para que en el estado sigamos gozando de la seguridad, la tranquilidad y la paz social, que por muchos años hemos sostenido y permitido construir un estado prospero para las generaciones del presente y del futuro de Colima. Los niños y la sociedad en general, bien lo merecen. Por ello, la fracción de los diputados del PRI y el Diputado del Verde Ecologista, nos pronunciamos por la probación de las reformas y adiciones al Código Penal registradas en el dictamen que acaba de ser leída, en especial de estas reformas, que le darán mayor certidumbre jurídica ha toda nuestra infancia. Es cuanto Diputada Presidenta
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Gracias Diputado. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.
DIP. SRIO. SÁNCHEZ PRADO. Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal, si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.
DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Por la negativa
DIP. SRIO. SÁNCHEZ PRADO. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? Procederemos a votar la Mesa Directiva .
DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Ramírez, a favor
DIP. SRIO. SANCHEZ PRADO. Sánchez, a favor.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Lino, a favor
DIP. SRIO. SÁNCHEZ PRADO. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 24 votos a favor del dictamen que nos ocupa.
DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Le informo Diputada Presidenta que no se emitió voto en contra ni abstención al dictamen que nos ocupa.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 24 votos el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Conforme al siguiente punto del orden del día se procederá a dar lectura al dictamen relativo al Acuerdo presentado por el Dip. Flavio Castillo Palomino, que propone una iniciativa de reforma al inciso c) del primer párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal. Tiene la palabra el Diputado Arturo García Arías.
DIP. GARCÍA ARIAS. Con su permiso Diputada Presidenta, compañeras y compañeros Diputados DA LECTURA AL ACUERDO DE REFERENCIA Y DESPUES ES PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO SIENDO APROBADO POR UNANIMIDAD
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Se pone a la consideración de la Asamblea el acuerdo que acaba de ser leído, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acuerdo que nos ocupa.
DIP. SRIO. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Con su permiso Diputada Presidenta, Solamente para hacer una aclaración, o que se lleve acabo la corrección en el artículo transitorio, se marca como artículo único y artículo segundo. Entonces yo solicito pues de que se elimine lo que es el artículo lo que es el primer párrafo que dice como único y se deje el segundo párrafo que corresponde a la iniciación del procedimiento para enviarlo a la Cámara de Federal. Es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. LINO PEREGRINA. Se toma nota, para que se haga de acuerdo a la propuesta del Diputado Fernando Ramírez, Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acuerdo que nos ocupa
DIP. SRIO. RAMIREZ GONZALEZ. Por indicaciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse el acuerdo de referencia, con las modificaciones hechas por su servidor, favor de hacerlo levantado su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobada por unanimidad.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el acuerdo que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. De conformidad al siguiente punto del orden del día y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 28 de su Reglamento, se procederá a elegir al Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirán durante el mes de mayo del presente año. Para tal efecto instruyo a los Diputados Secretarios distribuyan las cédulas entre todos los legisladores a fin de llevar a cabo la votación secreta. ……(ENTREGA DE CÉDULAS)………………… Solicito a los Diputados Secretarios pasen lista de las Diputadas y Diputados a fin de que en este orden pasen a depositas sus cédulas en el ánfora que fue colocada en este presídium para tal efecto.
DIP. SRIO. SANCHEZ PRADO. Dip. Enrique Michel Ruiz; Dip. Pedro Peralta Rivas; Dip. Roberto Chapula de la Mora; Dip. José Fermín Santana; Dip. Dip. J. Francisco Anzar Herrera; José de Jesús Plascencia Herrera; Dip. Humberto Cabrera Dueñas; Dip. Fernando Ramírez González; Dip. Crispín Gutiérrez Moreno; Dip. Miriam Yadira Lara Arteaga, Dip. Gabriela de la Paz Sevilla Blanco; Dip. Martha Alicia Meza Oregón, Dip. José López Ochoa; Dip. Arturo García Arias; Dip. Flavio Castillo Palomino; Dip. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega; Dip. Jorge Octavio Iñiguez Larios; Dip. Gonzalo Medina Ríos; Dip. Luís Gaitán Cabrera; Dip. Imelda Lino Peregrina; Dip. David Rodríguez Brizuela; Dip. Aurora Espíndola Escareño; Dip. Reené Díaz Mendoza; Dip. Adolfo Núñez González; el de la voz Dip. Gonzalo Isidro Sánchez Prado. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? A continuación procederemos a votar la Mesa Directiva
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Instruyo a los Diputados Secretarios realicen el computo correspondiente e informen de su resultado.
DIP. SRIO. RAMIREZ GONZALEZ. Le informo Diputada Presidenta que se recibieron, 13 votos a favor del Diputado José López Ochoa para ocupar el cargo de Presidente de la Mesa Directiva, asi como 11 votos a favor del Diputado Gonzalo Medina Ríos, para el mismo cargo y 13 votos a favor del Diputado Arturo García Arías para que ocupe el cargo de Vicepresidente de la misma y 11 votos a favor del Diputado Adolfo Núñez González para ocupar el cargo de Vicepresidente.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 13 votos la elección del Diputado José López Ochoa, como Presidente y por 13 votos la elección del Diputado Arturo García Arías, como Vicepresidente de la Mesa Directiva.
DIP. SRIO. RAMIREZ GONZALEZ. No también se tomaron los de mayoría
se emitió un voto para el Diputado Reené Díaz para el cargo de presidente
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA y que fungirán durante el mes de mayo del presente año, durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de esta Quincuagésima Quinta Legislatura Estatal, por haber obtenido mayoría de sufragios. Conforme al siguiente punto del orden del día
DIP. SRIO. RAMIREZ GONZALEZ. A ver Diputada Presidenta nada más con la declaración de la votación que se esta dando, yo pido que se revise si es posible, porque parece que existe por ahí un auto voto en los trece.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Conforme al siguiente punto del orden del día relativo a asuntos generales se le concede el uso de la palabra a la Diputada o Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra el Diputado Luis Gaitán Cabrera.
DIP. GAITAN CABRERA. Con su permiso Diputada Presidenta, compañeras y compañeros Diputados el de la vos Luis Gaitán Cabrera Diputado. y demás Integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México, de la Quincuagésima Quinta Legislatura presentamos a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a la nueva Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima. El desarrollo social es parte fundamental para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. No hay desarrollo sostenible sin justicia social y equidad. El tema de desarrollo social, en el mundo, es sumamente sensible, toda vez que se plasman en el ámbito social profundas desigualdades y se ensombrece más el panorama con los elevados niveles de pobreza y marginación, que no siempre tienen que ver con el desarrollo o el subdesarrollo, aun cuando es más visible en las sociedad en esta última condición. Esta situación de desigualdad y exclusión, combinada con las secuelas sociales resultado de las crisis económicas han dejado un profundo deterioro en el tejido social, en todos los países.
Ahora bien, la pobreza o la desigualdad no son realidades naturales que existan de un modo fatal; por el contrario, se trata de realidades que son causadas por una organización social y una política defectuosa e ineficaz. Por lo mismo, es preciso, que las políticas públicas y los programas de desarrollo social no pierdan de vista que la función subsidiaria del estado ha de ejercerse con oportunidad, eficiencia, equidad, participación y eficacia. Así, con una actitud decidida se puede revertir a mediano y largo plazo, las realidades que han sido distorsionadas y reducir la brecha de la pobreza, desigualdad y marginación.
Los problemas que más lastiman a cualquier sociedad, sin duda alguna, el de la pobreza y la consecuente marginación es de los más lacerantes, ya que no se reduce al problema de las carencias económicas que afligen a quienes las puedan padecer, sino que entrañan, entre otras cosas, el debilitamiento del ejercicio pleno de su calidad como seres humanos. A quienes no tienen satisfechas sus necesidades básicas, hay quienes los consideran como económicamente débiles, porque permanecen marginados del ejercicio pleno que les otorga la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el caso específico, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y las leyes que de ellas emanan.
De tal suerte que la complejidad alcanzada por la sociedad mundial, nacional y local, la diversificación de los intereses y los elevados grados de heterogeneidad y desigualdad existentes hacen necesario avanzar hacia una nueva agenda social, considerando una mayor diversidad de planos, para ir más allá del objetivo de superar la pobreza. Por lo tanto, la intención de la iniciativa es posicionarla en el concepto más actualizado de derechos sociales, incorporando un enfoque de desarrollo humano, buscando también alcanzar una seguridad social integral.
Si el desarrollo social es un proceso de mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad en su conjunto; no lo podemos considerar como una meta a la cual hay que aspirar a llegar y enseguida mantenernos; debemos de ver el desarrollo social como un camino que se recorre siempre, día tras día, tomando en consideración que los seres humanos tendremos siempre la posibilidad de aspirar a ser mejores y de estar mejor. Por lo tanto, si un proceso de mejoramiento de la calidad de vida, de todos los que integramos la sociedad, vale poco si no se establece como un parámetro de deseo de superarse en forma constante.
Los legisladores de la fracción Priista, presentamos esta iniciativa, con la finalidad de hacerle frente a cualquier situación social que presente problema, buscando una solución a la misma, dando curso a acciones de las instituciones públicas para articular los esfuerzos de las tres esferas del gobierno; así como de las organizaciones sociales, buscando establecer procesos que procuren mediar y conciliar los diversos intereses de la sociedad.
El desarrollo social debe construirse como un proceso de relaciones integrales que cubra todos los aspectos que conciernen al mejoramiento de la calidad de vida, permitiendo satisfacer las necesidades auténticas de los individuos, mediante la utilización racional, es decir sostenida de los recursos y los sistemas naturales.
El interés fundamental de los legisladores es que no existan grupos de la sociedad viviendo en condiciones de marginalidad, y si los hay, buscar las condiciones más favorables para que puedan acceder en primer término a los sistemas de educación, y a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia en términos de alimento, vivienda, vestido, salud y seguridad, y en un segundo momento instarlas a la participación social activa, para que se incorporen a un proceso de vida que les permita contar con alternativas u opciones para poder aspirar a las siguientes finalidades: a) la búsqueda del conocimiento, por medio de la capacitación; b) la posibilidad de tener una vida prolongada y saludable; y c) tener acceso a los recursos que le permitan un aceptable nivel de vida, porque a partir de lo mencionado se derivan muchas otras.
Bien es cierto, que el desarrollo social, implica superar en primer término la pobreza, pero no se reduce solo a la implicación de la posesión económica, porque el desarrollo de los seres humanos incluye cuando menos dos facetas complementarias, siendo una de ellas la formación de capacidades humanas, y la otra, que esas capacidades puedan ser ejercidas en las diferentes esferas de la vida, como son la económica, social, cultural o política; y es ahí a donde debemos aspirar que el conjunto de la población del Estado de Colima llegue.
El desarrollo social se nos presenta como un desafío, y aun cuando sabemos que todas las sociedades enfrentan en mayor o menor grado los problemas de desempleo, fragmentación social y pobreza persistente, tenemos la confianza que se les puede hacer frente de manera efectiva si los tres niveles de gobierno, cumplen cada uno en su ámbito con sus responsabilidades para evitar, la migración forzosa, el uso indebido de drogas, la delincuencia organizada y la propagación de cualquier tipo de enfermedad.
La sociedad colimense tiene una buena calidad de vida, pero siempre debemos aspirar a mejorarla, estadio que lograremos, porque los seres humanos que la integramos aspiramos y actuamos dentro de un marco de paz, libertad, justicia, democracia, equidad, tolerancia y solidaridad, en todos los sentidos, en cuanto tenemos amplias y constantes posibilidades de satisfacer las necesidades y desplegar todas nuestras potencialidades con miras a lograr un mejoramiento y realización personal; sin embargo, no cerramos los ojos ante la evidencia de un número de personas de nuestra comunidad que viven en la pobreza, y es la razón por la cual impulsamos esta iniciativa, buscando por todos los medios reducir ese margen de exclusión y marginalidad en la que se encuentran.
Presentar iniciativas de ley y llevarlas al seno del Congreso es una responsabilidad política impostergable, porque de esa suerte participamos en la construcción de un orden jurídico, buscando que nuestras normas tengan una vigencia real, tendiendo a la correspondencia de su formalidad con la práctica y la eficacia social.
La iniciativa que hoy se propone consta de once títulos, integrados por diversos capítulos, doscientos tres artículos y 8 transitorios, teniendo como objetivo primordial de conformidad con el título primero: garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia que rige la vida de la entidad, asegurando a toda la población el acceso al desarrollo social.
Señala la responsabilidad del gobierno, de definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política estatal de desarrollo social, a fin de propiciar las condiciones idóneas para el ejercicio cabal de tales derechos. Destaca su orientación para combatir con eficacia la pobreza, la marginación y la exclusión de personas y grupos de la comunidad, garantizando la inclusión social y asegura la transparencia y la rendición de cuentas, no sólo en la aplicación de los recursos, sino en la ejecución de los programas.
En su título Segundo, se destacan en forma enunciativa los derechos que en el Estado de Colima se reconocen y consideran como necesarios para el desarrollo social y se destacan lo relativo a la Salud, Educación, alimentación y nutrición adecuada, a una vivienda digna y decorosa, a un ambiente sano y seguro, al trabajo y la seguridad social, a la equidad e igualdad, a la organización social y el desarrollo comunitario, al agua potable, drenaje y electricidad, sano esparcimiento, a la asistencia social, al uso de las vías de comunicación y transporte, a la posesión y usufructo de la tierra por los núcleos de población ejidales y comunales, apoyo a la producción y productividad del sector social de la economía, a la distribución justa del ingreso y la riqueza, sin perjuicio de cualquiera otro derecho que se señalan en otras leyes.
En el Título tercero, se señalan las competencias y atribuciones del ejecutivo del estado que ha de ejercer por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, así como las de los Municipios; los lineamientos que deben de seguir para lograr su cometido, así como, la coordinación que debe existir entre los tres niveles de gobiernos en la planeación, ejecución y valoración del desarrollo social en la entidad.
El Título Cuarto, puntualiza que la política de desarrollo social estatal y municipal, debe ser integral y congruente con todas las demás políticas que se definan y apliquen en la entidad; señalando los objetivos a que debe dirigir la implementación de las políticas públicas, en el desarrollo humano y la inclusión de las vertientes que se deben tomar en consideración en el desarrollo social, como son la superación de la pobreza, la seguridad social y programas asistenciales, el desarrollo regional y municipal y el fomento del sector social de la economía, entre otros.
En el Título Quinto se destacan la planeación y programación, como procesos a través de los cuales se podrán establecer las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas y los resultados, que se deben alcanzar por las autoridades y grupos de la comunidad, que se involucren en el desarrollo social, en la búsqueda de fortalecer de manera equilibrada el desarrollo estatal, regional y municipal.
En el Título Sexto se privilegia el fomento a las actividades productiva de beneficio social, en la que deben concurrir la Federación, el Estado y los Municipios. Así también, buscando promover el desarrollo integral de las familias, ubicadas en lugares de mayor grado de marginación, se pretende que las autoridades, procuren otorgar incentivos a las empresas que se instalen en esas áreas. Estas medidas permitirán la expansión de la actividad económica del sector social.
El Título Séptimo señala y define cuales son los agentes que intervienen en la planeación y ejecución y valoración del desarrollo en la entidad, destacándose, en primer término la creación del Sistema Estatal de Desarrollo Social, como mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación, concertación y vinculación entre los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, sin dejar de lado los sectores social y privado, asi la aprobación por parte de los integrantes del Congreso del Estado de la iniciativa de la Ley Desarrollo Social para el Estado de Colima, representaría una contribución sin precedentes, para combatir la pobreza, la exclusión y la marginación en nuestra entidad y sus municipios, señores integrantes de la Mesa Directiva, en este momento hago entrega de la iniciativa que contiene la ley citada de la cual solicito se dispense su lectura por lo que quiero se inserte en el diario de los debates el texto completo, y se le de su trámite legal correspondiente. Es cuanto Diputada Presidenta.
……………………se inserta iniciativa completa………………………………..
CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTES. Luis Gaitán Cabrera Diputado y demás Integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, así como el Diputado Verde Ecologista de México, de la Quincuagésima Quinta Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a la nueva Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo social es parte fundamental para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. No hay desarrollo sostenible sin justicia social y equidad. El tema de desarrollo social, en el mundo, es sumamente sensible, toda vez que se plasman en el ámbito social profundas desigualdades y se ensombrece más el panorama con los elevados niveles de pobreza y marginación, que no siempre tienen que ver con el desarrollo o el subdesarrollo, aun cuando es más visible en las sociedad en esta última condición. Esta situación de desigualdad y exclusión, combinada con las secuelas sociales resultado de las crisis económicas han dejado un profundo deterioro en el tejido social, en todos los países.
Ahora bien, la pobreza o la desigualdad no son realidades naturales que existan de un modo fatal; por el contrario, se trata de realidades que son causadas por una organización social y una política defectuosa e ineficaz. Por lo mismo, es preciso, que las políticas públicas y los programas de desarrollo social no pierdan de vista que la función subsidiaria del estado ha de ejercerse con oportunidad, eficiencia, equidad, participación y eficacia. Así, con una actitud decidida se puede revertir a mediano y largo plazo, las realidades que han sido distorsionadas y reducir la brecha de la pobreza, desigualdad y marginación.
Los problemas que más lastiman a cualquier sociedad, sin duda alguna, el de la pobreza y la consecuente marginación es de los más lacerantes, ya que no se reduce al problema de las carencias económicas que afligen a quienes las puedan padecer, sino que entrañan, entre otras cosas, el debilitamiento del ejercicio pleno de su calidad como seres humanos. A quienes no tienen satisfechas sus necesidades básicas, hay quienes los consideran como económicamente débiles, porque permanecen marginados del ejercicio pleno que les otorga la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el caso específico, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y las leyes que de ellas emanan.
De tal suerte que la complejidad alcanzada por la sociedad mundial, nacional y local, la diversificación de los intereses y los elevados grados de heterogeneidad y desigualdad existentes hacen necesario avanzar hacia una nueva agenda social, considerando una mayor diversidad de planos, para ir más allá del objetivo de superar la pobreza. Por lo tanto, la intención de la iniciativa es posicionarla en el concepto más actualizado de derechos sociales, incorporando un enfoque de desarrollo humano, buscando también alcanzar una seguridad social integral.
Si el desarrollo social es un proceso de mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad en su conjunto; no lo podemos considerar como una meta a la cual hay que aspirar a llegar y enseguida mantenernos; debemos de ver el desarrollo social como un camino que se recorre siempre, día tras día, tomando en consideración que los seres humanos tendremos siempre la posibilidad de aspirar a ser mejores y de estar mejor. Por lo tanto, si un proceso de mejoramiento de la calidad de vida, de todos los que integramos la sociedad, vale poco si no se establece como un parámetro de deseo de superarse en forma constante.
Los legisladores de la fracción Priista, presentamos esta iniciativa, con la finalidad de hacerle frente a cualquier situación social que presente problema, buscando una solución a la misma, dando curso a acciones de las instituciones públicas para articular los esfuerzos de las tres esferas del gobierno; así como de las organizaciones sociales, buscando establecer procesos que procuren mediar y conciliar los diversos intereses de la sociedad.
El desarrollo social debe construirse como un proceso de relaciones integrales que cubra todos los aspectos que conciernen al mejoramiento de la calidad de vida, permitiendo satisfacer las necesidades auténticas de los individuos, mediante la utilización racional, es decir sostenida de los recursos y los sistemas naturales.
El interés fundamental de los legisladores es que no existan grupos de la sociedad viviendo en condiciones de marginalidad, y si los hay, buscar las condiciones más favorables para que puedan acceder en primer término a los sistemas de educación, y a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia en términos de alimento, vivienda, vestido, salud y seguridad, y en un segundo momento instarlas a la participación social activa, para que se incorporen a un proceso de vida que les permita contar con alternativas u opciones para poder aspirar a las siguientes finalidades: a) la búsqueda del conocimiento, por medio de la capacitación; b) la posibilidad de tener una vida prolongada y saludable; y c) tener acceso a los recursos que le permitan un aceptable nivel de vida, porque a partir de lo mencionado se derivan muchas otras.
Bien es cierto, que el desarrollo social, implica superar en primer término la pobreza, pero no se reduce solo a la implicación de la posesión económica, porque el desarrollo de los seres humanos incluye cuando menos dos facetas complementarias, siendo una de ellas la formación de capacidades humanas, y la otra, que esas capacidades puedan ser ejercidas en las diferentes esferas de la vida, como son la económica, social, cultural o política; y es ahí a donde debemos aspirar que el conjunto de la población del Estado de Colima llegue.
El desarrollo social se nos presenta como un desafío, y aun cuando sabemos que todas las sociedades enfrentan en mayor o menor grado los problemas de desempleo, fragmentación social y pobreza persistente, tenemos la confianza que se les puede hacer frente de manera efectiva si los tres niveles de gobierno, cumplen cada uno en su ámbito con sus responsabilidades para evitar, la migración forzosa, el uso indebido de drogas, la delincuencia organizada y la propagación de cualquier tipo de enfermedad.
La sociedad colimense tiene una buena calidad de vida, pero siempre debemos aspirar a mejorarla, estadio que lograremos, porque los seres humanos que la integramos aspiramos y actuamos dentro de un marco de paz, libertad, justicia, democracia, equidad, tolerancia y solidaridad, en todos los sentidos, en cuanto tenemos amplias y constantes posibilidades de satisfacer las necesidades y desplegar todas nuestras potencialidades con miras a lograr un mejoramiento y realización personal; sin embargo, no cerramos los ojos ante la evidencia de un número de personas de nuestra comunidad que viven en la pobreza, y es la razón por la cual impulsamos esta iniciativa, buscando por todos los medios reducir ese margen de exclusión y marginalidad en la que se encuentran.
Presentar iniciativas de ley y llevarlas al seno del Congreso es una responsabilidad política impostergable, porque de esa suerte participamos en la construcción de un orden jurídico, buscando que nuestras normas tengan una vigencia real, tendiendo a la correspondencia de su formalidad con la práctica y la eficacia social.
La iniciativa que hoy se propone consta de once títulos, integrados por diversos capítulos, doscientos tres artículos y 8 transitorios, teniendo como objetivo primordial de conformidad con el título primero: garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia que rige la vida de la entidad, asegurando a toda la población el acceso al desarrollo social. Señala la responsabilidad del gobierno, de definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política estatal de desarrollo social, a fin de propiciar las condiciones idóneas para el ejercicio cabal de tales derechos. Destaca su orientación para combatir con eficacia la pobreza, la marginación y la exclusión de personas y grupos de la comunidad, garantizando la inclusión social y asegura la transparencia y la rendición de cuentas, no sólo en la aplicación de los recursos, sino en la ejecución de los programas.
Establece la forma de coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la política nacional de desarrollo social y define con mucha precisión las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas del estado en materia de desarrollo social.
Las premisas de la iniciativa buscan a toda costa satisfacer las necesidades básicas de la población, erradicar la desigualdad, la inequidad en la sociedad; lograr la integración social de los grupos excluidos, otorgando oportunidades de desarrollo para todas las personas.
Los principios rectores con que cuenta la propuesta, que deben servir de guía para la aplicación de las políticas públicas en materia de desarrollo social, son el de universalidad, solidaridad, integralidad, especificidad, participación, libertad, subsidiaridad, sustentabilidad, transparencia, diversidad y la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.
En su título Segundo, se destacan en forma enunciativa los derechos que en el Estado de Colima se reconocen y consideran como necesarios para el desarrollo social y se destacan lo relativo a la Salud, Educación, alimentación y nutrición adecuada, a una vivienda digna y decorosa, a un ambiente sano y seguro, al trabajo y la seguridad social, a la equidad e igualdad, a la organización social y el desarrollo comunitario, al agua potable, drenaje y electricidad, sano esparcimiento, a la asistencia social, al uso de las vías de comunicación y transporte, a la posesión y usufructo de la tierra por los núcleos de población ejidales y comunales, apoyo a la producción y productividad del sector social de la economía, a la distribución justa del ingreso y la riqueza, sin perjuicio de cualquiera otro derecho que se señalan en otras leyes.
Se puntualizan que todos los habitantes del Estado de Colima, se pueden beneficiar con los programas y acciones; sin embargo, se establece preferencia para las personas o grupos sociales en situación de vulnerabilidad, marginación, pobreza o cuyas condiciones de vida estén por debajo de los niveles mínimos de bienestar social. Se apertura la posibilidad de que los particulares en forma personal o asociados, participen en la elaboración de las políticas compensatorias y asistenciales que coadyuven al desarrollo social de la entidad. Además, se enmarcan una serie de derechos que tendrán quienes se beneficien de los programas implementados en este rubro.
En el Título tercero, se señalan las competencias y atribuciones del ejecutivo del estado que ha de ejercer por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, así como las de los Municipios; los lineamientos que deben de seguir para lograr su cometido, así como, la coordinación que debe existir entre los tres niveles de gobiernos en la planeación, ejecución y valoración del desarrollo social en la entidad.
El título cuarto, puntualiza que la política de desarrollo social estatal y municipal, debe ser integral y congruente con todas las demás políticas que se definan y apliquen en la entidad; señalando los objetivos a que debe dirigir la implementación de las políticas públicas, en el desarrollo humano y la inclusión de las vertientes que se deben tomar en consideración en el desarrollo social, como son la superación de la pobreza, la seguridad social y programas asistenciales, el desarrollo regional y municipal y el fomento del sector social de la economía, entre otros.
Se prioriza, en la iniciativa, los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, buscando asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil, los destinados a generación y conservación de empleos; para garantizar una vida saludable y vida digna a los adultos mayores en condición de desamparo; los que garanticen la permanencia de los estudiantes, sobre todo en los ciclos de educación básica; los dirigidos al desarrollo integral de la familia y a los pueblos indígenas, por mencionar algunos.
Se instituye la definición de los programas sociales y se establecen los elementos que estos deben contener, enunciándolos como Institucionales, sectoriales, especiales, regionales y comunitarios, buscando con ello, que no se cuente para las acciones con los mismos objetivos y de preferencia definir la población objetivo distinto.
Respecto de la ejecución de los programas, se menciona de una forma muy clara a cargo de quién será la implementación de las acciones, procurando que entre el Estado y los Municipios puedan acordarlo, respetando en todo momento los criterios que se hayan establecido para que se ejecuten, permitiendo además, una buena coordinación con la Federación.
En toda comunidad existen zonas que deben considerarse de atención prioritaria. Actualmente es el Ejecutivo Federal quien determina cuales son los segmentos de la población a los que se canalizarán recursos públicos, para impulsar el rescate de la pobreza o de la marginación, por lo que la iniciativa propone que sea el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo social quien pueda determinar zonas de atención prioritaria, que hallan quedado excluidas, para atenderlos con recursos propios de acuerdo con la capacidad del Estado, siempre que se cumpla con todos los requisitos que la ley señala. Lo anterior permitirá, que los núcleos de población que hayan quedado fuera de los apoyos federales, sean atendidas por las autoridades locales.
Se propone, que sea la Comisión de evaluación la que establezca las definiciones, criterios y mecanismos de medición y combate a la pobreza, la marginación y el desarrollo humano, pero que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, sea quien haga del conocimiento del Congreso del Estado, la información estadística sobre los índices de pobreza y marginación existentes en la entidad, que tendrán como referente, además de la proporcionada por la instancia federal, la que genere el Sistema de Información de Desarrollo Social en el Estado de Colima, tomando en consideración los indicadores propuestos en la iniciativa.
En el Título Quinto se destacan la planeación y programación, como procesos a través de los cuales se podrán establecer las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas y los resultados, que se deben alcanzar por las autoridades y grupos de la comunidad, que se involucren en el desarrollo social, en la búsqueda de fortalecer de manera equilibrada el desarrollo estatal, regional y municipal.
Se privilegia la concertación y coordinación entre las dependencias encargadas del desarrollo social de la Federación, el Estado y los Municipios, facilitando la instrumentación y ejecución de los programas de desarrollo social.
Se propone la difusión de los programas de desarrollo social, por lo que los Gobiernos Estatal y Municipales, contarán con un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la aprobación de su Presupuesto de Egresos, para darlos a conocer a la comunidad. La publicidad deberá identificarse con el escudo o toponímico de la institución, según corresponda, y será obligado insertar la leyenda que prohíba su uso para fines distintos al desarrollo social; quienes infrinjan esta disposición serán acreedores a las sanciones que al respecto establezcan las leyes. Se obliga a la autoridad para que la difusión se haga, en la lengua o dialecto si existe algún grupo identificado al respecto; además, para que las personas afectadas con discapacidad visual sean beneficiadas, se publicarán en sistema braile.
Respecto de los fondos y recursos que se destinen al desarrollo social, por considerarse como prioritarios y de interés públicos, por ningún motivo, las instituciones públicas o privadas, podrán efectuar en ellos disminución o transferencia alguna. Lo anterior, es de vital importancia, porque de lo contrario se estaría afectando a los grupos de personas que se encuentren en estado de pobreza o marginación. De esta manera se protege a los Programas de Desarrollo Social de los cambios económicos que afecten al país y a la entidad y se obliga al Estado a incrementar y conservar los recursos destinas a ellos.
En el Título Sexto se privilegia el fomento a las actividades productiva de beneficio social, en la que deben concurrir la Federación, el Estado y los Municipios. Así también, buscando promover el desarrollo integral de las familias, ubicadas en lugares de mayor grado de marginación, se pretende que las autoridades, procuren otorgar incentivos a las empresas que se instalen en esas áreas. Estas medidas permitirán la expansión de la actividad económica del sector social.
El Título Séptimo señala y define cuales son los agentes que intervienen en la planeación y ejecución y valoración del desarrollo en la entidad, destacándose, en primer término la creación del Sistema Estatal de Desarrollo Social, como mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación, concertación y vinculación entre los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, sin dejar de lado los sectores social y privado. Se plantea la formación de la estructura del sistema estatal, con el Consejo Consultivo, la Comisión Estatal y su Comité Técnico, los Comités Regionales, los Comités Municipales, los Comités ciudadanos de desarrollo social, la Comisión de Evaluación, la integración de las organizaciones civiles y sociales, así como las dependencias de las tres instancias de gobierno, sin excluir al Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, que será el responsable de la vinculación de los proyectos ante el COPLADECOL.
De esta manera se puntualizan las facultades, atribuciones y responsabilidades de quienes se integran al Sistema Estatal de Desarrollo, buscando en todo momento, que la conjunción de los esfuerzos de los distintos niveles de gobierno permita que, primero en los Municipios y después en la entidad, se identifiquen con claridad los grupos vulnerables, fortaleciendo así la descentralización, que deber ser una herramienta indispensable para que los recursos lleguen a quien más lo necesita, garantizando así la creación de acciones simultáneas y desde varios flancos para abatir la pobreza.
La integración del Consejo Consultivo, incluye personas de los sectores público, privado y social, pero se propone que su número no sea mayor de cuarenta integrantes, todos en calidad de honoríficos, destacándose en la propuesta, que un Diputado, nombrado por el Congreso del Estado, forme parte del mismo, preferentemente de los miembros de la Comisión que este vinculada con el Desarrollo Social, para así tener una agente que sea el portavoz ante el órgano de representación popular, a fin de facilitar las reformas y prosecución de todas las acciones que tengan como finalidad combatir la pobreza y disminuir la marginación.
Evaluar las actividades impulsadas por las instituciones, es de suma importancia, porque permite determinar si se han cumplido las metas y objetivos, este responsabilidad recae en la Comisión de Evaluación, que se integra como un órgano de apoyo a la Comisión Estatal, a la cual se incluyen entre otros participantes, seis investigadores de reconocido prestigio en el Estado, con la finalidad de tener un respaldo metodológico y científico, cuando así se requiera de las actividades que se lleven a efecto.
En sus títulos subsecuentes, la iniciativa alude a la forma en que la sociedad puede participar en forma activa en la planeación, programación, implementación y evaluación de los programas y acciones de desarrollo social, en los términos de la Ley de participación ciudadana del Estado de Colima. Así mismo se considera de obligación para las entidades públicas, relacionadas con el tema de desarrollo social, el procurar, fomentar y llevar un registro de la participación organizada, amplia, plural y democrática en todas las áreas donde se apliquen programas sociales, a fin de que se puedan priorizar las demandas, gestión de obra, acciones y apoyos en actividades sociales.
Se hace necesario dotar de un mecanismo a la comunidad para que pueda dar a conocer los hechos, acciones u omisiones, que produzcan o puedan producir daños o limiten el ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley o contravengan cualquier disposición que tenga relación con el desarrollo social, por lo que en la iniciativa se propone que sea por medio de la denuncia popular que los particulares, organismos o instituciones puedan hacerlo. Igualmente se constituye la contraloría social, a fin de que se pueda verificar el cumplimiento de los programas y acciones de de desarrollo social, siendo ésta una manera de transparentar la correcta aplicación de los mismos, llevando a efecto el registro de un padrón de beneficiarios de tales programas.
El cumplimiento de las obligaciones de los integrantes de todas las instituciones que participen en los programas de desarrollo social, debe ser una constante; sin embargo, pudiera darse el caso que más de un funcionario por acción u omisión determinara impulsar una conducta diferente, afectando así los derechos de las personas beneficiadas con los programas impulsados, al respecto la iniciativa contempla las hipótesis por las cuales se puede incurrir en responsabilidad, independientemente de lo señalado por otras disposiciones, así como las sanciones que se han de imponer y los medios de defensa y el recurso que el servidor público tendrá a su alcance, cuando se considere que se hizo acreedor a las mismas.
Así, la aprobación por parte de los integrantes del Congreso del Estado de la iniciativa de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima, representaría una contribución sin precedentes para combatir la pobreza, la exclusión y la marginación en nuestra entidad y sus municipios.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, tenemos a bien, someter antes esta Honorable Representación Popular la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima.
Por lo expuesto, presentamos a la consideración de esta Soberanía el siguiente Proyecto de
DECRETO
“ARTICULO UNICO.- Se aprueba la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:
LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.
TÍTULO PRIMERO.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el Estado de Colima y tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los habitantes de la Entidad, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado Libre y Soberano de Colima, mediante una política integral de desarrollo social orientada a:
I.- Cumplir con la responsabilidad social del Estado y Municipios, asumiendo plenamente las obligaciones constitucionales en materia de desarrollo social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos sociales universales;
II.- Generar las condiciones que aseguren el desarrollo social y el pleno disfrute de los derechos sociales;
III.- Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda la población al desarrollo social y el acceso a sus programas;
IV.- Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social;
V.- Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica o racial, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;
VI.- Establecer las bases para un desarrollo social integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social;
VII.- Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social organizada y para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social; y
VIII.- Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los programas y aplicación de los recursos para el desarrollo social a través de mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.
Artículo 2.- Son fines de la presente Ley, establecer:
I.- Las obligaciones del Ejecutivo Estatal, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en materia de desarrollo social y humano;
II.- Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal de desarrollo social y humano, de acuerdo a lineamientos generales de la política nacional en la materia;
III.- El Sistema Estatal de Desarrollo Social;
IV.- Los derechos y obligaciones de los beneficiarios del desarrollo social y humano;
V.- Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de los sectores sociales y de la ciudadanía en general en las políticas de desarrollo social y humano;
VI.- La competencia del Estado y los Municipios en materia de desarrollo social y humano; y
VII.- Regular y garantizar el derecho a la igualdad de género entre mujeres y hombres, estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Municipios hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en el ámbito del desarrollo social y humano.
Artículo 3.- Las premisas de los aspectos del Desarrollo Social son:
I.- Satisfacer las necesidades materiales básicas de la población, esencialmente en los ámbitos de alimentación, salud, educación, vivienda, medio ambiente sano, trabajo, seguridad social e infraestructura social;
II.- Erradicar la desigualdad producida por la mala distribución de la riqueza, los bienes y los servicios entre los individuos y grupos sociales;
III.- Erradicar la inequidad social derivada de condiciones de sexo, edad, origen étnico, religioso, orientación sexual o condición física, respetando la pluralidad y diversidad;
IV.- Lograr la integración o reintegración social de los grupos de población excluidos de los ámbitos de Desarrollo Social, la familia o la comunidad;
V.- Otorgar oportunidades de desarrollo para todas las personas independientemente de su condición social o económica, sexo, edad, capacidad física, orientación sexual y religiosa u origen étnico;
VI.- Ofrecer servicios sociales adecuados a las necesidades de la población en su ámbito familiar y comunitario, que sean suficientes y de calidad; y
VII.- El fomento a las propuestas de la población organizada para el incremento de sus capacidades de producción y organización, de participación y gestión corresponsable, así como de su influencia en las políticas de Desarrollo Social y su contribución a las innovaciones en este campo, a fin de asegurar la sustentabilidad de las acciones que se emprendan.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por desarrollo social el proceso que sigue la sociedad para el ejercicio de los derechos sociales con cualquiera de los siguientes objetivos:
I.- El fortalecimiento de las capacidades humanas, materiales y organizativas de los individuos y los sectores sociales y, en particular, aquellos individuos o sectores en desventaja, a fin de que puedan valerse por si mismos, elevar la calidad de vida de sus familias y participar de manera corresponsable en la solución de sus propios problemas y de la sociedad en su conjunto con el respaldo del Estado.
II.- La asistencia social que protege y atiende a las personas que carecen de las capacidades físicas, mentales o económicas, personales o familiares, suficientes para su propia manutención y cuidado, en tanto que recuperan dichas capacidades para incorporarse a una vida plena.
III.- El desarrollo económico con sentido social de las regiones, municipios y sectores productivos rezagados, incluyendo la creación de infraestructura estratégica y de las condiciones que favorezcan la producción y distribución de riqueza, así como la generación de empleos.
IV.- La seguridad social que protege la salud y el bienestar de los trabajadores asegurados y sus familias conforme a las leyes respectivas.
Artículo 5.- Toda persona en el Estado de Colima tiene derecho a un desarrollo social integral recibiendo los beneficios consecuentes en forma de mejor calidad de vida.
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Asistencia Social: acciones temporales o permanentes de las instituciones y organismos de asistencia pública y de asistencia privada, encaminadas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como a proporcionar manutención y atención a la salud y la seguridad de las personas que carecen de suficientes capacidades propias para valerse por si mismas, o de sus familias, a fin de que tengan una vida digna y, en su caso, se reincorporen a una vida plena y productiva mediante la recuperación o ampliación de sus capacidades y oportunidades;
II.- Beneficiarios de Desarrollo Social: aquellas personas que forman parte de la población que participa en o es atendida por los programas de desarrollo social;
III.- Cohesión Social: Se entiende por cohesión social a los procesos que Emprenden las organizaciones públicas con el objeto de fomentar los lazos de unión de los beneficiarios entre sí;
IV.- Contingencia Social: Es la aparición eventual en la situación de una sociedad de condiciones que, a través de una serie de sucesos imprevistos, los cuales, originados por problemas de tipo económico, presupuestal, y por fenómenos naturales, derivan en diversas carencias que afectan directamente a los individuos de la propia sociedad:
V.- Comisión de Evaluación: La Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social de Colima;
VI.- Comisión Estatal: La Comisión Estatal para el Desarrollo Social del Estado de Colima;
VII.- Consejo Consultivo: Consejo Consultivo para el Desarrollo Social del Estado de Colima;
VIII.- Comité Técnico: Comité Técnico de la Comisión Estatal para el Desarrollo Social del Estado de Colima;
IX.- COPLADECOL: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima;
X.- COPLADEMUN: El Comité de Planeación para el Desarrollo que se instituya en cada Municipio del Estado;
XI.- Desigualdad de Género: La situación desfavorecida de un género frente al otro, en cuanto al acceso y control sobre recursos, servicios y beneficios;
XII.- Desarrollo Social Integral o Política Social de Estado: Es el proceso de crecimiento integral, a través de mecanismos y políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la incorporación plena de los individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al desenvolvimiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los individuos y grupos;
XIII.- Desarrollo Humano: proceso mediante el cual se generan, fomentan y fortalecen las oportunidades y posibilidades de las personas para desplegar sus potencialidades y capacidades humanas, para el logro de un mejoramiento y realización personal y de la sociedad en su conjunto;
XIV.- Empresa Social: unidad económica de producción, comercialización o de servicios formada mayoritaria o exclusivamente por personas del sector social con la finalidad de generar empleos y mejores condiciones de vida para los asociados;
XV.- Equidad de Género: Los derechos y capacidades de hombres y mujeres en la participación, diseño, programación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo social, en circunstancias de igualdad;
XVI.- Exclusión Social: Proceso mediante el cual los individuos o los grupos son total o parcialmente excluidos de una participación plena en la sociedad en la que viven.
XVII.- Grupos Sociales o Personas en situación de vulnerabilidad extrema: aquellos núcleos de población o personas que enfrentan situaciones de riesgo, discriminación o marginación social o económica y que, por lo tanto, requieren de la asistencia social del gobierno y de la sociedad;
XVIII.- Igualdad de Oportunidades: La distribución eficiente de los recursos que garantice la equidad y la calidad de vida de las generaciones, a fin de que todas las personas tengan las mismas condiciones para potenciar sus capacidades, sin distinción de sexo, género, edad, origen étnico o nacional, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
XIX.- Indigente: persona que vive de la caridad;
XX.- Investigadores: personas o agrupaciones de personas con reconocimiento académico dedicadas al estudio, análisis y evaluación del desarrollo social;
XXI.- Marginación: Características o situación en la que se encuentra un ser humano o grupo social debido a su ubicación geográfica o condiciones físicas o económicas que les impiden estar integrados a la sociedad y que por ello requieren de políticas compensatorias para acceder en igualdad de oportunidades al desarrollo social;
XXII.- Ley: La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima;
XXIII.- Organizaciones para el Desarrollo Social: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
XXIV.- Padrón: Relación oficial que incluye a las personas atendidas por los programas federales, estatales y municipales de Desarrollo Social y Humano, cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente;
XXV.- Pertinencia: resultado de la acción que considera particularidades de cualquier naturaleza de los sujetos y beneficiarios sociales;
XXVI.- Plan Estatal: El Plan Estatal de Desarrollo;
XXVII.- Planes Municipales: El Plan Municipal de Desarrollo, que se instituya en cada uno de los Municipios del Estado;
XXVIII.- Pobreza: A la carencia de lo necesario para el sustento de la vida y la satisfacción de las necesidades básicas, como una alimentación adecuada, el mantenimiento de la salud, una vivienda apropiada al tamaño de la familia, educación básica, recreación y cultura, vestido, servicios y tiempo libre, originadas por la baja capacidad de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar;
XXIX.- Política Pública: Conjunto de estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visión común, articulan procesos que potencien y garanticen el bienestar y calidad de vida para la sociedad;
XXX.- Políticas compensatorias y asistenciales: Las acciones del Estado orientadas a beneficiar a una persona o grupo social determinado para lograr equipararlo en oportunidades y permitir su acceso a niveles mínimos de bienestar;
XXXI.- Política de desarrollo social: La que realiza la Entidad y está destinada al conjunto de los habitantes de Colima con el propósito de construir un Estado con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos, mediante la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural y construirse como ciudadanos con plenos derechos;
XXXII.- Práctica discriminatoria: Cualquier acto u omisión cometido por un servidor público, institución pública de cualquier orden de gobierno y organización social que tienda a impedir el acceso y disfrute de alguna persona de las acciones o programas de desarrollo social y humano;
XXXIII.- Programa Estatal: El Programa Sectorial de Desarrollo Social;
XXXIV.- Programa Municipal: El Programa Municipal de Desarrollo Social, que se instituya en cada uno de los Municipios del Estado;
XXXV.- Programas de Desarrollo Social: Los programas regionales, sectoriales, institucionales, especiales del fondo de contingencia y operativos anuales, en materia de desarrollo social;
XXXVI.- Registro: El Registro de Organizaciones para el Desarrollo Social;
XXXVII.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Colima;
XXXVIII.- Sector social de la economía: el integrado por los ejidos, pueblos indígenas, cooperativas de trabajo, organizaciones de trabajadores, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a sus trabajadores, grupos urbano-populares organizados para el autoempleo, grupos de jóvenes y mujeres que generan autoempleo y, en general, todas las formas de organización de las personas de escasos recursos con fines relacionados con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
XXXIX.- Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Desarrollo Social de Colima;
XL.- Situación de vulnerabilidad: Aquellos individuos o grupos sociales que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión pública para lograr su bienestar:
XLI.- Comité Regional: El Comité Regional de Desarrollo Social del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima;
XLII.- Sujetos del desarrollo social: La población del Estado y, en particular, las personas en condiciones de desventaja o marginación social; y
XLIII.- Transversalidad: Es la estrategia y el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de reglamentación y políticas públicas en materia de desarrollo social y humano, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Artículo 7.- Para efecto del cumplimiento de lo señalado en los artículos anteriores, esta Ley regula:
I.- La competencia del Poder Ejecutivo y de los Municipios en materia de desarrollo social;
II.- Las atribuciones del Poder Ejecutivo, Órganos Autónomos y Municipios, en materia de desarrollo social;
III.- Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal y municipal de desarrollo social, de acuerdo a lineamientos generales de la política nacional en la materia;
IV.- El Sistema Estatal de Desarrollo Social de Colima, en el que participen armónicamente el gobierno estatal y los gobiernos municipales, coordinadamente con el federal, para disminuir la desigualdad social y generar el desarrollo integral de los habitantes del Estado de Colima;
V.- Los derechos y obligaciones de los beneficiarios de programas de desarrollo social;
VI.- Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado en las políticas de desarrollo social;
VII.- El derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Municipios hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en el ámbito del desarrollo social;
VIII.- La creación de la Comisión Estatal para el Desarrollo Social del Estado de Colima, del Comité Técnico de la Comisión Estatal para el Desarrollo Social del Estado de Colima y la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social de Colima, como instituciones responsables del desarrollo social en el Estado;
IX.- La definición de los principios y lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas de desarrollo social;
X.- El fomento al sector social de la economía;
XI.- La garantía de la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas o grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
XII.- La promoción del establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social; y
XIII. La coordinación y armonización de la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 8.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia obligatoria para los Poderes Ejecutivo, Órganos Autónomos y Municipios, en materia de desarrollo social.
Artículo 9.- Son principios rectores del desarrollo social, los siguientes:
I.- Universalidad: El reconocimiento de todas las personas como titulares de los derechos sociales y sujetos del desarrollo social;
II.- Corresponsabilidad: La participación y la responsabilidad compartida en la ejecución de acciones para el desarrollo social, tanto por quienes ejecutan como por quienes reciben el beneficio de dichas acciones;
III.- Solidaridad: La colaboración y ayuda mutua entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, a través de programas y acciones para el desarrollo social, la superación de la pobreza y el acceso a niveles mínimos de bienestar individual y social;
IV.- Integralidad: El diseño, operación y evaluación de los planes, programas y acciones para el desarrollo social en forma articulada, integral y sistemática que garanticen su continuidad cuando sea verificada su eficacia, viabilidad y rentabilidad social;
V.- Especificidad: El respeto a la diversidad económica, social y cultural de las regiones y de los grupos humanos en el diseño y aplicación de las políticas sociales;
VI.- Equidad: La promoción del acceso de los sujetos del desarrollo social a los programas y acciones de manera proporcional a su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad y la manera diferenciada en que varones y mujeres participan y acceden al desarrollo social en igualdad de condiciones;
VII.- Participación: El derecho de las personas a organizarse, intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en los términos de las leyes aplicables, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social;
VIII.- Libertad: La capacidad de las personas para elegir los medios y mecanismos para su desarrollo individual, así como para participar en los programas y acciones de desarrollo social;
IX.- Subsidiaridad: El reconocimiento de los derechos y obligaciones que permiten a una persona o comunidad con mayor grado de desarrollo que otro, proteger, apoyar y ayudar a este último en sus tareas para que supere su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad y alcance su desarrollo integral;
X.- Sustentabilidad: La preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XI.- Transparencia: La práctica institucional que bajo el principio de publicidad tiene por objeto difundir de manera objetiva, oportuna, veraz y sistemática, la información pública gubernamental relativa a los programas de desarrollo social, así como procurar el derecho de acceso a la misma y la rendición de cuentas derivadas del gasto de los recursos aplicados a dichos programas;
XII.- Diversidad: El reconocimiento en términos de origen étnico o racial, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias; y
XIII.- Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales y acceso pleno a la jurisdicción del
Estado.
Artículo 10.- Los principios de esta Ley constituyen el marco en el cual deberá planearse, ejecutarse y evaluarse la política de desarrollo social del Estado y su observancia será obligatoria para el Sistema Estatal.
Artículo 11.- En el ámbito estatal y para efectos administrativos, en los casos de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría. En el ámbito municipal y para efectos administrativos, en los casos de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, se estará a lo que resuelva el Ayuntamiento del que se trate.
Artículo 12.- La interpretación de la presente Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a su finalidad y a los principios rectores del desarrollo social, a falta de éstos, conforme a los principios generales del derecho.
Artículo 13.- En todo lo no previsto expresamente por esta Ley y su Reglamento, se aplicará en forma supletoria, en lo conducente y en el siguiente orden:
I.- La Ley de Desarrollo Social para el Estado;
II.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
III.- La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado;
IV.- Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Colima;
V.- Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima;
VI.- Ley del Instituto Colimense de las mujeres;
VII.- Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima;
VIII.- Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima; y
IX.- Código Civil para el Estado de Colima.
Artículo 14.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria en los programas y acciones de desarrollo social, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
TITULO SEGUNDO.
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LOS BENEFICIARIOS.
CAPÍTULO I.
DE LOS DERECHOS SOCIALES.
Artículo 15.- Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales, en el Estado de Colima se reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social los siguientes:
I.- El derecho a la salud;
II.- El derecho a la educación;
III.- El derecho a la alimentación y nutrición adecuada;
IV.- El derecho a vivienda digna y decorosa;
V.- El derecho a un medio ambiente sano y seguro;
VI.- El derecho al trabajo y la seguridad social;
VII.- El derecho a la equidad y la igualdad;
VIII.- El derecho a la organización social y al desarrollo comunitario;
IX.- El derecho al agua potable, drenaje y electricidad;
X.- El sano esparcimiento;
XI.- A la asistencia social;
XII.- El uso de las vías de comunicación y trasporte;
XIII.- A la posesión y usufructo de la tierra por los núcleos de población ejidales y comunales;
XIV.- Al apoyo a la producción y productividad del sector social de la economía;
XV.- A la distribución justa del ingreso y la riqueza; y
XVI.- Los demás reconocidos por la ley.
Artículo 16.- Los Gobiernos Estatal y Municipales deberán cumplir y hacer cumplir los derechos sociales señalados en el artículo anterior, en todas sus acciones y actividades.
Artículo 17.- Todos los programas que implementen u operen el Poder Ejecutivo, por conducto de sus Dependencias y Entidades, así como los Municipios, y Órganos Autónomos, que promuevan el ejercicio de los derechos sociales señalados en el artículo 15 de esta Ley, se considerarán como de desarrollo social. De igual forma, los fondos, recursos, partidas, rubros o presupuestos, cuyo fin sea generar desarrollo social y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales en el Estado, se tendrán como de desarrollo social.
CAPÍTULO II.
DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 18.- Son sujetos del desarrollo social todos los habitantes del Estado de Colima, quienes tienen derecho a participar y beneficiarse de los programas y acciones de la materia, de acuerdo con los principios rectores del desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
Artículo 19.- Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, marginación, pobreza o cuyas condiciones de vida no se encuentren en los niveles mínimos de bienestar social, tendrá preferencia a beneficiarse de los planes, programas y acciones de desarrollo social, tendientes al mejoramiento de dicha condición.
Artículo 20.- El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo que mejoren el ingreso económico, en beneficio de las personas o grupos sociales en situación de vulnerabilidad, marginación o pobreza, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Artículo 21.- Los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado podrán participar corresponsablemente en la elaboración de las políticas compensatorias y asistenciales que coadyuven al desarrollo social del Estado.
Artículo 22.- Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos:
I.- Recibir un trato respetuoso, digno, oportuno y con calidad;
II.- Tener acceso a la información referente a los programas de desarrollo social que promueva el Estado y los Municipios; así como aquellos que la Federación aplique en la Entidad, su normatividad, reglas de operación, requisitos de acceso, inversiones, recursos, cobertura, beneficios y objeto por el cual fueron creados;
III.- Tener la garantía de reserva y privacidad de la información personal en poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de los Órganos Autónomos competentes en materia de desarrollo social;
IV.- Presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes, por cualquier incumplimiento de los objetivos y líneas de acción de los programas de desarrollo social, así como de las disposiciones de la presente Ley;
V.- Recibir los servicios, prestaciones y apoyos de los programas de desarrollo social conforme a sus reglas de operación y requisitos, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial, debidamente fundada y motivada;
VI.- Recibir asesoría respecto a los mecanismos para acceder a los programas de desarrollo social y alcanzar su desarrollo integral; y
VII.- Los demás que establezcan los programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 23.- Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen las siguientes obligaciones:
I.- Participar de manera corresponsable en los programas y acciones de desarrollo social a que tengan acceso;
II.- Presentar su solicitud de inclusión en el Padrón, cuando así lo disponga la normatividad respectiva;
III.- Proporcionar la información socioeconómica y general que les soliciten las autoridades, de conformidad con las reglas de operación de los programas de desarrollo social;
IV.- Informar a la instancia correspondiente si es beneficiario de dos o más programas de desarrollo social federales, estatales o municipales;
V.- Cumplir con la normatividad y requisitos de los programas de desarrollo social;
VI.- Mantenerse al margen de cualquier condicionamiento de tipo político partidista en la ejecución de los programas de desarrollo social; y
VII.- Las demás que establezcan los programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO TERCERO.
DE LA COMPETENCIA.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 24.- Corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y a los Ayuntamientos, por conducto de sus presidentes municipales, vigilar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 25.- Al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, le corresponde las siguientes atribuciones:
I.- Establecer, coordinar y operar el Sistema Estatal;
II.- Proyectar y coordinar la planeación estatal del desarrollo social;
III.- Instrumentar el Sistema de Información integral de Desarrollo Social en el Estado de Colima;
IV.- Formular y vigilar la ejecución del Programa Estatal, en coordinación con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal relacionadas con la materia, así como con los Órganos Autónomos;
V.- Actuar como instancia coordinadora y articuladora de la política estatal de desarrollo social;
VI.- Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social;
VII.- Convenir programas y acciones con el Ejecutivo Federal, los Ayuntamientos de los Municipios, así como con los Órganos Autónomos y con los Gobiernos de otros Estados, con el propósito de generar las condiciones de desarrollo social;
VIII.- Colaborar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IX.- Coordinar el desarrollo de los programas y acciones, con las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
X.- Promover el desarrollo social estableciendo acciones de concertación con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado;
XI.- Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo social, en los términos de las leyes respectivas, así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal sobre el avance y resultado de los mismos;
XII.- Realizar los estudios necesarios y ejecutar, en su caso, las obras públicas y acciones que se requieran para cumplir con las metas y objetivos establecidos en el Programa Estatal, en términos de la Ley de la materia;
XIII.- Llevar a cabo un Sistema de Estadísticas anuales y sexenales, por zonas de atención prioritaria y programas respecto de la disminución de la pobreza y marginación en el Estado de Colima, con el fin de que el Consejo Consultivo y la autoridades puedan evaluar y establecer si los programa han tenido eficiencia, eficacia y calidad en los mismos;
XIV.- Generar y apoyar instrumentos de financiamiento popular y de proyectos productivos para el desarrollo social;
XV.- Determinar a través de la declaratoria correspondiente, las zonas de atención prioritaria en el Estado;
XVI.- Proporcionar la información que requiera la Comisión de Evaluación para realizar la evaluación del Programa Estatal;
XVII.- Implementar los planes de acción específicos para el apoyo logístico, humano y de capacitación en la aplicación de los fondos de desarrollo social;
XVIII.- Integrar, coordinar y mantener actualizado el Padrón de Beneficiarios;
XIX.- Promover y operar la coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de desarrollo social;
XX.- Promover la organización y participación corresponsable de la sociedad en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones de desarrollo social;
XXI.- Someter a la aprobación del Gobernador del Estado la invitación o el nombramiento de los integrantes de la Comisión Estatal, el Comité Técnico y el Consejo Consultivo que deba hacer el Ejecutivo;
XXII.- Promover la realización de los estudios necesarios para contar con información actualizada sobre problemas sociales de marginación, vulnerabilidad y pobreza específicos;
XXIII.- Dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley;
XXIV.- Realizar gestiones interinstitucionales para que los programas de desarrollo social en que participe el Gobierno del Estado, alcancen las metas previstas;
XXV.- Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las zonas de atención prioritaria;
XXVI.- Recibir las propuestas, sugerencias o denuncias de la ciudadanía sobre problemas y posibles soluciones, con objeto de que sean contemplados en el Programa Estatal;
XXVII.- Vigilar la correspondencia entre los planes estatal y nacional de desarrollo social, así como entre éstos y los programas sectoriales, promoviendo que la planeación sea participativa e integral;
XXVIII.- Convenir acciones y programas sociales con el gobierno federal o los municipales;
XXIX.- Celebrar convenios con los Municipios para la prestación de asesoría técnica y administrativa en el diseño, operación y evaluación de los programas y acciones de desarrollo social y humano;
XXX.- Promover ante los organismos correspondientes la constitución de un programa y un fondo de apoyo al sector social, que puedan generar recursos para impulsar el desarrollo social productivo en condiciones de eficiencia y transparencia;
XXXI.- Mantener informada a la población y a la Comisión Estatal, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas, soluciones e impacto del desarrollo social; y
XXXII.- Las demás que le confieran esta Ley, otras leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 26.- Corresponde a los Municipios en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I.- Proyectar y coordinar la planeación municipal del desarrollo social;
II.- Formular, dirigir, instrumentar, coordinar y articular la política municipal de desarrollo social;
III.- Ejecutar, coordinadamente con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, los programas de desarrollo social;
IV.- Formular, aprobar y aplicar sus propios programas de desarrollo social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social;
V.- Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social;
VI.- Convenir programas y acciones con el Poder Ejecutivo Estatal y Federal, con otros Municipios del Estado, así como con los Órganos Autónomos locales, con el propósito de generar las condiciones de desarrollo social;
VII.- Coordinar acciones de desarrollo social con Municipios de otras Entidades Federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;
VIII.- Colaborar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IX.- Promover el desarrollo social estableciendo acciones de concertación con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado;
X.- Ejercer fondos y recursos federales y estatales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo social, en los términos de las leyes aplicables; así como informar a las dependencias correspondientes sobre el avance y los resultados generados con los mismos;
XI.- Generar y apoyar instrumentos de financiamiento popular y de proyectos productivos para el desarrollo social;
XII.- Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y evaluación de los problemas relativos al desarrollo social, así como sus indicadores;
XIII.- Proporcionar la información que requiera la Comisión de Evaluación para realizar la evaluación del Programa Municipal;
XIV.- Implementar los planes de acción específicos para el apoyo logístico, humano y de capacitación en la aplicación de los fondos de desarrollo social;
XV.- Integrar, coordinar y mantener actualizado el Padrón Municipal;
XVI.- Promover la realización de los estudios necesarios para contar con información actualizada sobre problemas sociales de marginación, vulnerabilidad y pobreza específicos;
XVII.- Dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley;
XVIII.- Realizar gestiones interinstitucionales para que los programas de desarrollo social en que participe el Municipio, alcancen las metas previstas;
XIX.- Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales y estatales en las zonas de atención prioritaria;
XX.- Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos del Municipio, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Municipal;
XXI.- Recibir las propuestas, sugerencias o denuncias de la ciudadanía sobre problemas y posibles soluciones, con el objeto de que sean contemplados en el Programa Municipal;
XXII.- Establecer mecanismos de participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social, así como en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas en la materia;
XXIII.- Mantener informada a la población y a la Comisión Estatal acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas y soluciones del desarrollo social; y
XXIV.- Las demás que le confieran esta Ley, otras leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.
TÍTULO CUARTO.
LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL.
CAPÍTULO I.
DE LA POLÍTICA ESTATAL Y MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 27.- La política de desarrollo social deberá ser integral y congruente con las demás políticas que se definan y apliquen por el Estado, articulando y armonizando los siguientes elementos:
I.- Los planes y programas sectoriales, especiales, municipales, regionales y estatales en la materia que se realicen con recursos provenientes del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y aquellos que se lleven a cabo con fondos provenientes de la Federación;
II.- Los programas de desarrollo social que realicen los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias; y
III.- Los programas regionales de organismos del sector social y privado, sea que se realicen con recursos públicos o privados en el marco de la presente ley.
Artículo 28.- La política estatal de desarrollo social comprende el Programa Estatal, así como los programas de desarrollo social, acciones, directrices, líneas de acción contenidos en el mismo y los convenios que establezca el Gobierno Estatal, encaminados a impulsar el desarrollo social.
La política municipal de desarrollo social comprende el Programa Municipal, así como los programas de desarrollo social, acciones, directrices, líneas de acción contenidos en el mismo y los convenios que establezca el Gobierno Municipal respectivo, encaminados a impulsar el desarrollo social.
Artículo 29.- La política estatal y municipal de desarrollo social tendrá los siguientes objetivos:
I.- Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la marginación, vulnerabilidad y pobreza;
II.- Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, el autoempleo, el cooperativismo y las empresas sociales, tendiente a elevar el nivel de ingreso y mejorar su distribución;
III.- Fortalecer el desarrollo estatal, regional y municipal equilibrado; así como el de las zonas de atención prioritaria;
IV.- Fomentar el desarrollo de la familia como célula básica de la sociedad, especialmente en las localidades con mayores índices de marginación, vulnerabilidad y pobreza;
V.- Promover acciones y programas de desarrollo social con perspectiva de equidad de género;
VI.- Fomentar la igualdad de oportunidades económicas y aprovechar la capacidad productiva de los habitantes del Estado, considerando las potencialidades regionales y municipales;
VII.- Coordinar esfuerzos, objetivos, estrategias y acciones entre los órdenes de gobierno para lograr la integralidad, sustentabilidad y sostenibilidad del desarrollo social;
VIII.- Establecer programas especiales para atender a los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza; y
IX.- Propiciar la participación de los migrantes colimenses, canalizando sus remesas en beneficio del desarrollo de sus comunidades y del Estado; y
X.- Promover y garantizar formas propias de organización y participación de la sociedad en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas y las políticas de desarrollo social;
Artículo 30.- La política de desarrollo humano tendrá los siguientes objetivos:
I.- Generar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos que propicien el desarrollo integral del ser humano, garantizando la instrumentación de programas y acciones que permitan a los colimenses y habitantes del Estado, acceder a un mayor desarrollo de la persona y a la vigencia de los valores éticos y morales;
II.- Promover la consolidación de un gobierno de principios y valores que coordine los esfuerzos de todos los colimenses y habitantes del Estado para mejorar su entorno y hacer de la vida cotidiana un ejercicio responsable de convivencia;
III.- Regenerar el tejido social desde el ser humano, la familia y las relaciones sociales, formando personas responsables y solidarias;
IV.- Promover que el objetivo central de toda acción política sea el ser humano para incrementar sus capacidades básicas y oportunidades de desarrollo;
V.- Fortalecer la integralidad de las familias colimenses y de las que habitan en el Estado, y promover mediante acciones y programas el desarrollo humano de sus miembros en busca de un mayor bienestar; y
VI.- Instrumentar programas y acciones de desarrollo familiar y humano;
Artículo 31.- La política de desarrollo social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I.- Superación de la pobreza a través de la alimentación, salud, educación, generación de empleo, ingreso o autoempleo mediante proyectos productivos, infraestructura social básica y capacitación, entre otros;
II.- Seguridad social y programas asistenciales;
III.- Desarrollo regional y municipal;
IV.- Infraestructura básica para el desarrollo social;
V.- Promoción y fomento de la participación ciudadana en el desarrollo social; y
VI.- Fomento del sector social de la economía.
Artículo 32.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios harán del conocimiento público, cada año, sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles
a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.
Artículo 33.- Son prioritarios y de interés público los programas sociales:
I.- Dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
II.- Enfocados a regiones, municipios, localidades, zonas y áreas de atención prioritaria;
III.- Para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil, con énfasis especial en aquellos enfocados a proveer desayunos escolares calientes a los menores que cursen la educación primaria en escuelas públicas;
IV.- De promoción y mejoramiento de vivienda;
V.- Destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y el financiamiento a personas en situación de desventaja que carecen de medios para acceder a recursos de la banca comercial;
VI.- Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano;
VII.- Los programas de educación obligatoria, laica y gratuita;
VIII.- Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica, dirigidos a personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
IX.- Destinados a garantizar una vida digna a los adultos mayores en condiciones de desamparo;
X.- Los programas que garanticen la permanencia de estudiantes en los ciclos de educación básica;
XI.- Las acciones destinadas a evitar inundaciones en las zonas urbanas, suburbanas y rurales;
XII.- Los programas de abasto social de productos básicos;
XIII.- Los programas dirigidos a reintegrar socialmente a los niños de la calle e indigentes;
XIV.- Los programas dirigidos al desarrollo integral de la familia;
XV.- Los programas dirigidos a los pueblos indígenas;
XVI.- Los programas dirigidos al apoyo de las mujeres y, en especial a las madres solteras en condiciones de desventaja o de exclusión;
XVII.- Los programas para la seguridad social y, de modo especial, el pago oportuno de las jubilaciones y las pensiones;
XVIII.- Los programas dirigidos a migrantes; y
XIX.- Los programas para la protección del ambiente y preservación de los recursos naturales.
Artículo 34.- Los programas sociales que se establezcan no deberán contar con los mismos objetivos y preferentemente tendrán una población objetivo distinta.
Artículo 35.- Los programas de desarrollo social se definen como:
I.- Institucionales: Los formulados y ejecutados por cada una de las dependencias y entidades que se refieren a la materia propia del ámbito de su respectiva competencia en el desarrollo social;
II.- Sectoriales: Los formulados y ejecutados por dos o más dependencias o entidades en materia de desarrollo social;
III.- Especiales: Los formulados para ofrecer atención oportuna a contingencias en materia de pobreza, marginación, desnutrición, o situación de desastre;
IV.- Regionales: Los formulados para resolver problemas de inequidad en el desarrollo territorial; y
V.- Comunitarios: Los formulados con el objeto de incorporar al desarrollo a comunidades en situaciones de desigualdad.
Artículo 36.- Los programas de desarrollo social contendrán, al menos, los siguientes elementos:
I.- Diagnóstico y objetivos;
II.- Responsabilidad, procedimientos, tiempos de ejecución y autoridades ejecutoras;
III.- Fuentes de financiamiento;
IV.-Bases de participación social organizada; y
V.-Mecanismos de evaluación y control.
Artículo 37.- Las dependencias y entidades que ejecuten programas sociales deberán incorporar al Padrón Único de Beneficiarios la información de aquellas personas y sus familias que se vean beneficiadas con los mismos, su situación socioeconómica y, en general, toda la que se requiera dentro de sus reglas de operación.
CAPÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN
Artículo 38.- La ejecución de las acciones previstas en los programas de desarrollo social queda a cargo del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 39.- Cuando la ejecución de las acciones se realice con recursos de dos o más instancias o que así se convenga, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios podrán acordar cuál
será la parte ejecutora.
Artículo 40.- Los criterios de ejecución del Programa Estatal especificarán anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos, y serán la base para la presupuestación del gasto público en Desarrollo Social; en ellos se contendrá:
I.- El gasto público destinado al Desarrollo Social, procurando que mantenga siempre incrementos reales;
II.- Las prioridades en materia de Desarrollo Social; así como, las condiciones mínimas en las áreas de educación, salud, nutrición e infraestructura social básica, que requieren los habitantes del Estado de Colima;
III.- Los objetivos, que se pretenden alcanzar en cada uno los aspectos de las acciones para el Desarrollo Social; y
IV.- El monto del gasto que se ejercerá en cada uno de los aspectos de las acciones para el Desarrollo Social.
Artículo 41.- La Secretaría someterá a consulta de la sociedad los criterios de ejecución del Programa Estatal, y para facilitar su participación:
I.- Creará y operará un Sistema de Información integral de Desarrollo Social en el Estado, que estará disponible para la sociedad y que contendrá la información básica para la planeación sobre el Desarrollo Social, la información referente a la Política Social del Gobierno del Estado de Colima y las actividades relacionadas con el Desarrollo Social; y
II.- Recibirá las propuestas de los Ayuntamientos, organizaciones civiles y de la sociedad en general a fin de analizarlas y, en su caso, incorporarlas a los criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social, coordinándose para ello con el Consejo Consultivo.
CAPÍTULO III
DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Artículo 42.- Se consideran zonas de atención prioritaria, los pueblos y comunidades indígenas, así como las regiones, municipios, localidades y áreas cuya población registra condiciones de vida por debajo de los niveles mínimos de bienestar, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos sociales establecidos en esta Ley.
Artículo 43.- El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, determinará las zonas de atención prioritaria y los segmentos de la población objetivo a las que se canalizará recursos públicos que serán destinados al desarrollo social, tomando como referencia:
I.- Las evaluaciones de resultados y estudios de medición de la marginación, vulnerabilidad y pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Comisión de Evaluación, en el ámbito de sus respectivas competencias; y
II.- Los índices e indicadores de pobreza que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Población y la Secretaría de Desarrollo Social, así como los que generen las autoridades homólogas en el Estado.
De igual manera, el Titular del Ejecutivo, podrá modificar las declaratorias referidas derivado de la medición del impacto de los programas y acciones en los niveles mínimos de bienestar en las zonas de atención prioritaria y la población objetivo y proponer a la Secretaría de Finanzas la forma que se considere más conveniente para la reasignación de los recursos destinados al desarrollo social.
Artículo 44.- Para el caso de los pueblos y comunidades indígenas que sean declarados como Zonas de Atención Prioritaria, el Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 inciso B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asignará recursos de acuerdo a la capacidad presupuestal del Estado, a fin de privilegiar acciones y programas en materia de desarrollo social, para abatir las carencias y rezagos, recursos públicos que serán destinados para la consecución de los siguientes objetivos:
I.- Impulsar el desarrollo regional con el propósito de fortalecer las economías y mejorar sus condiciones de vida;
II.- Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior;
III.- Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud;
IV.- Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda;
V.- Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo;
VI.- Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación;
VII.- Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización; y
VIII.- Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
Artículo 45.- El titular del Poder Ejecutivo será la autoridad facultada para expedir la declaratoria de zonas de atención prioritaria que señala el presente Título, haciéndolas del conocimiento de la Legislatura del Congreso del Estado.
Artículo 46.- El Ejecutivo del Estado revisará anualmente los pueblos y comunidades indígenas, así como las regiones, municipios, localidades y áreas de atención prioritaria y hará del conocimiento a la Legislatura del Congreso del Estado en forma escrita, sobre su modificación, en su caso, durante el primer periodo ordinario de sesiones de cada año del ejercicio constitucional de la Legislatura del Estado.
Artículo 47.- La declaratoria de zonas de atención prioritaria, tendrá los efectos siguientes:
I.- Formular programas regionales o especiales de desarrollo social, considerando los criterios de prioridad y preferencia previstos en esta Ley;
II.- Establecer objetivos y metas de corto y mediano plazo para elevar los niveles mínimos de bienestar de la población objetivo;
III.- Estimular el desarrollo de actividades productivas generadoras de empleo a través de políticas y estímulos a la inversión nacional y extrajera;
IV.- Constituirse como instrumento integrante de la proporción presupuestal de los programas de desarrollo social.
V.- Promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social;
VI.- Generar programas de apoyo y financiamiento a la actividad productiva local;
VII.- Implantar programas de generación de oportunidades de ingreso y diversificación productiva a grupos o segmentos de la población objetivo;
VIII.- Promover la expansión de la infraestructura productiva y de servicios necesarios para impulsar el desarrollo social; y
IX.- Los demás que determine el titular del Poder Ejecutivo.
Articulo 48.- El Gobierno del Estado deberá inducir la concurrencia del Ejecutivo Federal y de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado en materia de recursos, obras, acciones y apoyos destinados a la ejecución de programas en las regiones, municipios, localidades y áreas que requieran atención prioritaria.
Artículo 49.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos productivos y de desarrollo social.
Artículo 50.- El Ejecutivo del Estado brindará financiamiento a personas en situación de desventaja, que carecen de medios para acceder a recursos de la banca comercial, a través de esquemas organizativos orientados el ahorro, el manejo crediticio, a la capacitación y al desarrollo de proyectos productivos.
CAPÍTULO IV.
DE LAS DEFINICIONES Y MEDICIÓN DE POBREZA,
MARGINACIÓN Y DESARROLLO HUMANOS.
Artículo 51.- La Comisión de evaluación establecerá las definiciones, los criterios y los mecanismos de medición y combate de la pobreza, la marginación y el desarrollo humano, así como cualquier otro u otros conceptos o parámetros de conocimiento de la situación de desarrollo social en el Estado, para cuyo efecto deberán considerarse la diversidad de las características socioeconómicas y culturales de la Entidad y, hasta donde sea posible, los criterios y la medición que aplica el Gobierno Federal y Estado, los órganos autónomos y municipios en sus programas relacionados con el desarrollo social.
Artículo 52.- La medición de la pobreza, la marginación, el desarrollo humano y otras situaciones similares de carácter general o parcial, deberán practicarse bajo el criterio de su utilización prioritaria para mejorar las políticas y acciones de desarrollo social, sin que por concepto alguno puedan usarse para excluir de manera discriminatoria a individuos, familias, grupos o regiones de los derechos del desarrollo social definidos en esta ley.
Artículo 53.- El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría, en forma anual, deberá hacer del conocimiento del Congreso del Estado, de la información estadística sobre los índices de pobreza y marginación existentes en la entidad. Dicha información será presentada por escrito a más tardar en el primer mes del segundo periodo ordinario de sesiones de la Legislatura del Estado.
Artículo 54.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, dichas autoridades deberán utilizar la información estadística e indicadores que genere el Sistema de Información integral de Desarrollo Social en el Estado, así como otros datos que se estimen convenientes, siempre y cuando versen al menos sobre los siguientes indicadores:
I.- Ingreso corriente per cápita;
II.- Rezago educativo promedio en el hogar;
III.- Acceso a los servicios de salud;
IV.- Acceso a la seguridad social;
V.- Calidad y espacios de la vivienda;
VI.- Acceso a los servicios básicos en la vivienda;
VII.- Acceso a la alimentación;
VIII.- Grado de cohesión social;
IX.- Discriminación Social; y
X.- Condición de desamparo por discapacidad.
TÍTULO QUINTO.
DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO.
CAPÍTULO I.
DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN.
Artículo 55.- La planeación es el proceso a través del cual deberán fijarse las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas y los resultados que se pretenden alcanzar por el Programa de Desarrollo Social.
La planeación permite vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa. En ella participarán los grupos sociales involucrados, a través de un proceso de consulta pública impulsada por las dependencias y entidades de la Administración, conforme a lo dispuesto por la ley de Participación Ciudadana, la ley de Planeación para el Desarrollo y esta Ley.
Artículo 56.- La planeación del desarrollo social en el Estado, estará a cargo del Poder Ejecutivo, Órganos Autónomos y Municipios; deberá estar en concordancia con la política de desarrollo social y las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 57.- La planeación del desarrollo social deberá fortalecer de manera equilibrada el desarrollo estatal, regional y municipal, para cuyo efecto tanto el presupuesto estatal anual como los municipales de igual plazo tomarán en cuenta los principios de esta ley y los criterios e indicadores de marginación y pobreza que establezca la Comisión Estatal.
Artículo 58.- La planeación del desarrollo social será participativa y promoverá la autogestión de los sujetos del desarrollo, además de generar y fortalecer esquemas eficientes de planeación en las comunidades y regiones.
Artículo 59.- La Comisión Estatal y los Comités Regionales y Municipales intervendrán en la preparación de los proyectos de presupuesto anual de desarrollo social en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicando los principios de esta ley y el criterio general de diseñar medidas y estrategias tendientes a equilibrar con las más avanzadas a las regiones, los municipios y los sectores productivos rezagados y de mayor marginación.
Artículo 60.- La Comisión Estatal y los Comités Regionales y Municipales propondrán medidas fiscales, recaudatorias y de estímulo económico, que sean viables y que contribuyan a detonar el desarrollo regional y mejorar las condiciones de vida de la población en desventaja.
Artículo 61.- La Comisión Estatal y los Comités Regionales y Municipales darán seguimiento al ejercicio de los presupuestos que incidan en el desarrollo social, sin menoscabo de las atribuciones y responsabilidades en esta materia de cada nivel de gobierno.
Artículo 62.- La instrumentación y ejecución de programas, proyectos, acciones e inversiones de desarrollo social que lleven a cabo coordinadamente dos o más dependencias, entidades o municipios, se formalizará a través de la concertación de bases de coordinación. Los convenios intersectoriales de desarrollo social deberán ser publicados durante los cuarenta y cinco días posteriores a su firma en el Periódico Oficial “El Gobierno del Estado”.
Artículo 63.- Las dependencias del gobierno estatal y los municipios harán del conocimiento público, cada año, sus programas operativos de desarrollo social y sus reglas de operación, a través de medios de comunicación masivos accesibles a la población, en un plazo no mayor a treinta días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales. Tal publicación deberá realizarse también, en el caso de los municipios, en la lengua de la etnia residente en su jurisdicción territorial, cuando sea el caso.
Artículo 64.- Dentro del Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo existirá un apartado para el desarrollo social que contendrá como mínimo, lo siguiente:
I.- El diagnóstico del desarrollo social en el Estado y los Municipios de la Entidad, su situación económica y sus índices de pobreza, considerando entre otros, factores de sexo, edad y entorno socioeconómico. Así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y grupos de población; y
II.- Las estrategias y líneas de acción que se implementarán para superar las problemáticas relativas al desarrollo social.
Artículo 65.- El Programa Estatal y los Programas Municipales contendrán como mínimo, además de lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:
I.- Los esquemas de atención para los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza;
II.- Los programas y proyectos de desarrollo social que se tiene planeado implementar, con sus objetivos generales;
III.- Las metas y objetivos específicos que se pretende alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, así como sus líneas de acción;
IV.- Los programas operativos anuales, en los cuales quedarán asentados los métodos, formas y líneas de acción para la aplicación de los programas de desarrollo social;
V.- Las políticas sectoriales y por grupos de población;
VI.- Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado;
VII.- Las prioridades en materia de desarrollo social, así como las condiciones mínimas aceptables en las áreas de educación, salud, nutrición e infraestructura social básica, que requieren los habitantes del Estado;
VIII.- La metodología y los indicadores para la evaluación de los resultados;
IX.- Los puntos de convergencia con otros planes o programas que estén vinculados con el desarrollo social;
X.- Los demás puntos que se señalen en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 66.- La planeación del desarrollo social en el Estado y los Municipios se sustentará en la política establecida en la materia, en las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones aplicables y contará con los siguientes instrumentos:
I.- Plan Estatal de Desarrollo;
II.- Programa Sectorial de Desarrollo Social;
III.- Programas regionales, institucionales y especiales;
IV.- Planes Municipales de Desarrollo;
V.- Programas Municipal de Desarrollo Social y los que se deriven de éste; y
VI.- Los programas operativos anuales estatales y municipales.
Los programas operativos anuales correspondientes deberán ser congruentes con los programas estatales y municipales de desarrollo social y humano y éstos a su vez con los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo.
Artículo 67.- El Programa Estatal será formulado por la Secretaría, en congruencia con el Plan Estatal y la política estatal de desarrollo social, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima.
Artículo 68.- En el caso de los Municipios, sus respectivos Programas Municipales serán formulados en congruencia con el Plan Municipal y la política municipal de desarrollo social, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima.
Artículo 69.- Para la formulación de los programas de desarrollo social, se deberá contar con:
I.- El diagnóstico focalizado sobre las zonas de atención prioritaria;
II.- Los principios de la política de desarrollo social establecidos en esta Ley;
III.- La inclusión de unidades administrativas responsables de la operación de los programas de desarrollo social;
IV.- Los lineamientos para la instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social; y
V.- Las estrategias para la coordinación y concertación de acciones para el desarrollo social.
Artículo 70.- Los Municipios serán entes primordiales en la ejecución de los programas de desarrollo social, que en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal, establecerán las líneas de acción y recursos en los convenios que para tal efecto celebren.
CAPÍTULO II.
DE LA DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 71.- El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la aprobación de su Presupuesto de Egresos, difundirán en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, los programas operativos anuales en materia de desarrollo social y la normatividad respectiva.
Artículo 72.- El titular del Poder Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, en un plazo no mayor a 60 días de la entrada en vigor del Presupuesto de Egresos del Estado la distribución de los recursos federales y estatales que corresponden al Estado y al Municipio para la ejecución de los programas de desarrollo social.
Artículo 73.- Además de las obligaciones que señala el artículo anterior, el Gobierno del Estado y los Municipios implementarán campañas de difusión masivas para que toda la población se entere del contenido, reglas de operación y beneficios de los programas de desarrollo social que se apliquen en la Entidad. Dicha información deberá ser dada a conocer a través de los medios digitales que brinda la red informática.
Artículo 74.- La publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social estatales o municipales deberán identificarse con el escudo estatal o toponímico municipal en los términos que señala la Ley en la materia y tendrá la siguiente leyenda:
"Este programa utiliza recursos públicos y es ajeno a cualquier partido e interés político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado conforme a lo que dispone la Ley de la materia.
Artículo 75.- Cuando en una localidad exista población indígena, aunque sea ésta migrante, no originaria del Estado, las autoridades municipales podrán, si así lo consideran necesario, difundir en la lengua o dialecto que hable este grupo de la población, el contenido, las reglas de operación y los beneficios de los programas de desarrollo social que se estén implementando en el Municipio.
Artículo 76.- La Secretaría promoverá que se publiquen en sistema braile, los programas de desarrollo social en donde pueda ser beneficiada una persona con discapacidad visual; de igual forma, contará con personal capacitado para dar asesoría sobre estos programas a las personas con discapacidad auditiva.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO Y GASTO
Artículo 77.- La ejecución de los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social será considerada prioritaria y de interés público y, por lo tanto, dichos instrumentos de desarrollo no podrán sufrir disminuciones ni transferirse para otros conceptos en el ejercicio fiscal correspondiente, excepto en los casos y bajo las condiciones que establezcan, en cada caso, el Poder Legislativo al aprobar el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y los ayuntamientos al aprobar los presupuestos de egresos de los municipios.
Artículo 78.- La distribución de las partidas presupuestales del Gobierno del Estado destinadas a programas de desarrollo social se hará en base a criterios de equidad y transparencia y de acuerdo con los siguientes parámetros:
I.- Promoción de un desarrollo equilibrado para el efecto de que las regiones y grupos sociales rezagados sean apoyados de forma especial;
II.- Definición de prioridades con base en los indicadores económicos, demográficos y socioculturales que sean establecidos por la Comisión Estatal; y
III.- Coordinación de los órdenes de gobierno a fin de que los recursos federalizados se asignen y apliquen considerando las peculiaridades regionales y locales y tomando en cuenta la opinión de la Comisión.
Artículo 79.- En el presupuesto de egresos del Estado se incluirán en forma desagregada los datos relativos al desarrollo social, especificándose de modo especial las reglas de operación, metodología y calendarización de las asignaciones correspondientes a las dependencias y municipios.
Artículo 80.- El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos tienen la obligación pública de generar y fortalecer oportunidades de desarrollo social productivo, aplicando medidas específicas para mejorar el ingreso económico de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como aplicando políticas compensatorias y de asistencia social para los grupos y personas en estado de vulnerabilidad extrema.
Articulo 81.- Los fondos y recursos destinados a los programas de desarrollo social prioritarios, serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; no podrán destinarse a fines distintos, ni podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos, términos y circunstancias estrictamente justificados, que establezca el Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, tratándose de programas estatales.
En este sentido, el presupuesto estatal que se destine al gasto social no podrá ser inferior al del año fiscal anterior y deberá incrementarse cuando menos, en la misma proporción en la que se proyecte el crecimiento del producto interno bruto y en congruencia con la suficiencia presupuestal y la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso del Estado.
Artículo 82.- La distribución y aplicación de los recursos relativos a los programas de desarrollo social se realizarán con estricto apego a los principios rectores de esta Ley.
Artículo 83.- La planeación, aplicación y distribución de los recursos destinados a financiar los programas de desarrollo social, estarán orientados a aumentar el gasto social per cápita y a la promoción del desarrollo del Estado y se basarán en los indicadores y lineamientos generales de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios sociales.
Artículo 84.- Los recursos estatales y municipales presupuestados para los programas de desarrollo social, podrán ser complementados con recursos provenientes del gobierno federal o de las organizaciones civiles o sociales, fondos internacionales, donativos o generados por cualquier otro acto jurídico.
En el caso de los presupuestos federales descentralizados, el Estado y los Municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.
CAPÍTULO IV
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 85.- Previa opinión del Consejo Consultivo y con la participación de la Comisión Estatal, la Secretaría definirá los lineamientos y estrategias generales de los programas de asistencia social que se encuentren incluidos en el Plan Estatal de Desarrollo, sobre la base y con el objetivo primordial de que las personas en condiciones de pobreza, marginación o situación de vulnerabilidad alcancen la autogestión y la capacidad de participar y decidir sobre su desarrollo y el de su comunidad.
Artículo 86.- En coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de Desarrollo Social de Colima, la Secretaría promoverá políticas, estrategias y acciones que, fortaleciendo el respeto y la autoestima de las personas, promuevan la eliminación de la violencia social e intrafamiliar, la discriminación y la falta de equidad de género.
TÍTULO SEXTO.
DEL FOMENTO AL DESARROLLO SOCIAL.
CAPÍTULO I.
DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE BENEFICIO SOCIAL.
Artículo 87.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, por sí o en concurrencia con el Gobierno Federal, y con el fin de estimular el crecimiento de las actividades productivas de beneficio social, tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones necesarias a fin de que se instalen en el Estado empresas que generen empleo y bienestar;
II.- Promover las actividades productivas, el empleo y el cooperativismo, como medios para generar ingresos para los grupos en situación de marginación, vulnerabilidad o pobreza;
III.- Fomentar la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos;
IV.- Gestionar y, en su caso, aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales;
V.- Fomentar el encadenamiento productivo de las empresas sociales con los mercados de consumo establecidos en las zonas turísticas del Estado;
VI.- Promover alternativas de financiamiento y créditos para la creación de microempresas y pequeños negocios, particularmente en las zonas que sean consideradas de atención prioritaria; y
VII.- Fomentar dentro del sector empresarial del Estado y Municipios el sentido social, procurando que participe activamente en los programas de desarrollo social.
Artículo 88.- Con el fin de promover el desarrollo integral de las familias asentadas en las regiones con mayor grado de marginación, vulnerabilidad o pobreza, el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales deberán procurar los siguientes incentivos a las empresas que se instalen en las zonas que sean consideradas de atención prioritaria, en los términos que señala esta Ley:
I.- Programas especiales de capacitación;
II.- Otorgamiento de becas para capacitación y adiestramiento;
III.- Brindar asistencia técnica y legal;
IV.- Apoyo financiero para programas de capacitación y adiestramiento;
V.- Aportación estatal para obras de infraestructura pública;
VI.- Aportación estatal para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;
VII.- Programas para promover los encadenamientos productivos y las exportaciones; y
VIII.- Apoyo para que puedan participar en ferias y eventos nacionales e internacionales.
CAPÍTULO II.
DEL FONDO DE CONTINGENCIA SOCIAL.
Artículo 89.- En el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y en los presupuestos correspondientes de cada Municipio, se podrá constituir un fondo de contingencia social a cargo del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, en el caso del Estado y del Ayuntamiento en el caso de los Municipios. Se determinará el monto y los lineamientos a los que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal correspondiente como respuesta a fenómenos naturales, económicos y presupuestales imprevistos.
En ningún caso este fondo podrá ser destinado a fines distintos del gasto social.
Artículo 90.- El fondo de contingencia social, podrá conformarse, además, con recursos que aporten los organismos internacionales, los sectores público, social y privado.
CAPÍTULO III.
DEL FOMENTO DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA.
Artículo 91.- El presupuesto de egresos del Gobierno del Estado deberá incluir fondos especiales para la organización y expansión de la actividad económica del sector social.
Artículo 92.- Mediante esquemas de operación que definirá la Comisión Estatal, la Secretaría apoyará la creación y funcionamiento de un fondo de apoyo al sector social bajo parámetros de viabilidad económica de las empresas y razonabilidad de recuperación de su financiamiento, que podrá ser directo o a través de la inversión de capital de riesgo.
Artículo 93.- El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos cuidarán que el fomento al sector social tenga como finalidad prioritaria la generación de empleos e ingresos y la redistribución de oportunidades y capacidades económicas para mejorar el nivel de bienestar de los individuos y grupos de escasos recursos.
TÍTULO SÉPTIMO.
DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL.
CAPÍTULO I.
DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y COORDINACIÓN.
Artículo 94.- Se crea el Sistema Estatal de Desarrollo Social de Colima, a fin de dotar al Gobierno del Estado y a la sociedad Colimense de las capacidades jurídicas, políticas y económicas necesarias para superar las causas y condiciones que originan y reproducen la marginación y la inequidad social, mediante estrategias, programas y proyectos con continuidad en el tiempo y presencia en todo el territorio estatal.
Artículo 95.- El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación, concertación y vinculación de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los sectores social y privado, que tiene por objeto:
I.- Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal de desarrollo social;
II.- Establecer la coordinación, colaboración y concurrencia entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con los Órganos Autónomos, en el diseño, formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de las políticas, programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;
III.- Promover la vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del Gobierno Federal, Estatal y Municipal con los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal;
IV.- Fomentar la participación de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado en el desarrollo social;
V.- Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal;
VI.- Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social; y
VII.- Vigilar que los recursos asignados al desarrollo social sean ejercidos con honradez, oportunidad, transparencia y equidad, garantizando la rendición de cuentas de la política de desarrollo social.
Artículo 96.- El Sistema Estatal forma parte del Sistema Nacional de Desarrollo Social y será el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, el encargado de encabezar la coordinación entre ambos.
Artículo 97.- El establecimiento, coordinación y operación del Sistema Estatal compete al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría, con la concurrencia de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, los Órganos Autónomos, así como de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado.
Artículo 98.- Forman la estructura del Sistema Estatal de Desarrollo Social de Colima: el Consejo Consultivo, la Comisión Estatal y su Comité Técnico, los Comités Regionales, los Comités Municipales, los Comités Ciudadanos de Desarrollo Social, la Comisión de Evaluación, las organizaciones civiles y sociales y, en general, las dependencias y entidades del gobierno federal estatal y municipal que inciden en el desarrollo social en sus respectivos ámbitos de competencia, así mismo el Subcomité Sectorial de Desarrollo social, que será el responsable de la vinculación de los proyectos ante el COPLADECOL.
Artículo 99.- El Consejo consultivo es un órgano de coordinación, vinculación y concurrencia de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal lleven a cabo y de manera concertada en el ámbito de sus respectivas competencias, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, los Órganos Autónomos, así como los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado.
Artículo 100.- El Consejo Consultivo tiene por objeto lograr y, en su caso, ampliar y mejorar de modo constante, la participación de los sujetos y beneficiarios del desarrollo social en las acciones relacionadas con dicho desarrollo. Para el indicado efecto, el Consejo Consultivo deberá analizar las causas y condiciones de la marginación y la inequidad social, proponer políticas de desarrollo social y coadyuvar en la planeación, coordinación, colaboración y concertación de estrategias y evaluación de las políticas sociales.
Artículo 101.- El Consejo Consultivo sesionará por lo menos una vez al año y tantas como sean necesarias para cumplir con su objetivo, según las convocatorias que al efecto deberá lanzar el Secretario Técnico de la misma. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos.
Artículo 102.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo estará facultado para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia y sus atribuciones son las siguientes:
I.- Fomentar la participación ciudadana en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas y acciones de desarrollo social;
II.- Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad, bajo una perspectiva de equidad de género;
III.- Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal y municipal;
IV.- Proponer programas, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Estatal, el Programa Estatal, los Programas Municipales y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
V.- Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social del Estado y sus Municipios;
VI.- Proponer esquemas y mecanismos de financiamiento y distribución de recursos estatales para el desarrollo social;
VII.- Impulsar la planeación del desarrollo social en congruencia con los objetivos, metas y estrategias del Plan Estatal y los Planes Municipales;
VIII.- Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política estatal y las políticas municipales de desarrollo social;
IX.- Efectuar consultas y encuestas relacionadas con el desarrollo social;
X.- Procurar la vinculación y coordinación de acciones entre los diferentes órdenes de gobierno y los particulares en lo referente al desarrollo social;
XI.- Opinar sobre los presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de los Órganos Autónomos involucrados en los programas de desarrollo social;
XII.- Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social;
XIII.- Promover el intercambio de experiencias nacionales e internacionales en materia de desarrollo social;
XIV.- Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;
XV.- Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;
XVI.- Proponer acciones de capacitación para servidores públicos en aspectos relacionados con el desarrollo social;
XVII.- Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos para la atención de asuntos específicos;
XVIII.- Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Estatal;
XIX.- Opinar sobre la aplicación de los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social conforme a la normatividad;
XX.- Promover la interacción de los diversos sectores de la sociedad para contribuir en la implementación de programas productivos y de financiamiento para el desarrollo social;
XXI.- Realizar estudios temáticos y regionales; proponer y compartir información e investigaciones relacionadas al desarrollo social;
XXII.- Difundir los objetivos y beneficios del desarrollo social; y
XXIII.- Las demás que le confiera esta Ley, otras leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 103.- El Consejo Consultivo contará con un mínimo de cuarenta integrantes honoríficos que incluirán representantes de los sectores público, privado y social y que deberán ser mexicanos de prestigio reconocido en su ámbito de trabajo, entre los que deberán encontrarse, por lo menos, los siguientes:
I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado y cuyo suplente será el Secretario General de Gobierno;
II.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Desarrollo Social;
III.- Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Planeación; y
IV.- Vocales que serán:
a) El Secretario de Finanzas;
b) El Secretario de Educación;
c) El Secretario de Salud y Bienestar Social;
d) El Secretario de Fomento Económico;
e) El Secretario de Desarrollo Rural;
f) El Secretario de Cultura;
g) El Secretario de Turismo;
h) El Secretario de Desarrollo Urbano;
i) El Secretario de la Juventud;
j) La Titular del Instituto Colimense de la Mujer;
k) El Director del Instituto Colimense del Deporte;)
l) El Coordinador General de la Comisión para la Atención de los Pueblos Indígenas de Colima;
m) El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
n) El Procurador General de Justicia del Estado;
o) El Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública;
p) Los presidentes municipales;
q) Un diputado designado por el Congreso del Estado, de preferencia miembro de la Comisión de Desarrollo Social;
Se agregarán al Consejo Consultivo, los delegados o representantes de las instancias del Gobierno Federal con competencia en materia de desarrollo social que acepten la invitación que al efecto deberá formularles el Ejecutivo, así como los investigadores, académicos y representantes de los sectores público, social y privado involucrados en el desarrollo social del Estado a quienes el Presidente del Consejo Consultivo invite a formar parte del mismo y acepten la invitación, o sean incluidos como miembros del Consejo por mandato del Ejecutivo cuando éste tenga poder de mando sobre ellos.
Los integrantes del Consejo Consultivo conformarán este órgano colegiado mientras dure el cargo que les corresponda cuando se trate de servidores públicos y, en el caso de no serlo, serán confirmados o substituidos en sus funciones cada tres años.
Artículo 104.- El Consejo Consultivo desarrollará sus funciones con el auxilio de once comisiones de trabajo permanentes que tendrán a su cargo los asuntos propios de su denominación, siendo estas las comisiones de:
a) Salud;
b) Asistencia y Seguridad Social;
c) Educación;
d) Desarrollo Urbano y Vivienda;
e) Deporte;
f) Cultura;
g) Desarrollo Regional Sustentable;
h) Financiamiento para el Desarrollo Social;
i) Equidad de Género;
j) Atención a Pueblos Indígenas; y
k) Juventud.
Sin perjuicio de las anteriores, el Consejo Consultivo podrá integrar adicionalmente comisiones de trabajo extraordinarias, según lo requiera la atención de las necesidades que deban cubrirse en ejercicio de las atribuciones del propio Consejo.
Las comisiones de trabajo se integrarán, por decisión del Consejo Consultivo, con un número impar de consejeros titulares de dicho órgano colegiado, pudiendo los consejeros formar parte de más de una comisión.
Los asuntos que se turnen a las comisiones de trabajo serán dictaminados por éstas dentro del plazo que para cada caso determine el Consejo Consultivo. Dichos dictámenes se presentarán para decisión definitiva ante el propio Consejo.
Artículo 105.- La Comisión Estatal es la instancia del Gobierno del Estado que tiene como objetivo orientar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y acciones de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades estatales y municipales, sin menoscabo de la autonomía y las atribuciones del municipio previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado Libre y Soberano de Colima.
Artículo 106.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Estatal tendrá las siguientes funciones:
I.- Promover mecanismos que garanticen la integralidad y correspondencia entre las políticas estatal, nacional y municipal de desarrollo social;
II.- Definir y recomendar estrategias, acciones y medidas para fortalecer la planeación regional, microrregional y comunitaria de carácter integral con el objeto de que los programas sectoriales, regionales, institucionales, especiales y municipales se operen articuladamente en sus objetivos y metas de desarrollo social;
III.- Proponer la coordinación de acciones de asistencia social de la Secretaría con las demás dependencias y entidades del Estado que realicen acciones de igual naturaleza;
IV.- Proponer programas estatales, regionales y especiales para los rubros del desarrollo social que no sean atendidos por alguna de las dependencias o entidades del Gobierno del Estado y los gobiernos municipales;
V.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual en el rubro de acciones específicas de desarrollo social, para el efecto de su inclusión en la iniciativa de presupuesto de egresos que remite anualmente el Ejecutivo al Congreso del Estado;
VI.- Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
VII.- Dar seguimiento a los programas de desarrollo social;
VIII.- Establecer indicadores económicos, demográficos y socioculturales sobre el rubro de desarrollo social; y
IX.- Evaluar e informar al Consejo Consultivo de los avances e impactos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social que se realicen en el Estado, sin perjuicio de la evaluación que realice la Secretaría.
Artículo 107.- La Comisión Estatal estará integrada por:
I.- Un Presidente, que será el Secretario de Desarrollo Social;
II.- Un Coordinador, que será el Secretario de Planeación;
III.- Miembros que serán:
a) Secretario de Finanzas
b) Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
c) Directores de los COPLADEMUN de los diez Municipios
IV.- Invitados por el coordinador con voz pero sin voto:
a) Investigadores, académicos y representantes de los sectores público, social y privado involucrados en el desarrollo social del Estado
Artículo 108.- La Comisión Estatal sesionará cuantas veces sea necesario a juicio de su Coordinador que, para este efecto, emitirá la convocatoria respectiva con un mínimo de cinco días anteriores a la fecha de la reunión.
Sin perjuicio de que en las sesiones se discutan todos los asuntos que sean planteados por los integrantes de la Comisión Estatal, solamente se votarán los incluidos en la orden del día que el Coordinador anexará obligatoriamente a la convocatoria respectiva.
Las decisiones de la Comisión Estatal se tomarán por mayoría simple de los votos presentes en sesión. La Comisión Estatal podrá revocar sus propias determinaciones pero, para este efecto, deberán sumarse dos terceras partes de los votos presentes en la sesión.
Para que una sesión de la Comisión Estatal pueda instalarse se requerirá la presencia de la mayoría de sus integrantes, incluidos necesariamente el Presidente y el Coordinador.
De cada sesión el Coordinador levantará una relación de acuerdos sin más formalidad que la de especificarlos con claridad, firmándose por los asistentes.
Cada acuerdo de la Comisión Estatal deberá definir su tiempo y modo de ejecución y el o los funcionarios responsables de la misma. A falta de esta definición, el responsable de la ejecución será el Secretario de Desarrollo Social.
Artículo 109.- El Comité Técnico es el órgano constituido en el seno del COPLADECOL, que tendrá por objeto ejecutar la política estatal, analizar y proponer programas y acciones y servir como ente de consulta, opinión, asesoría y vinculación de la Comisión Estatal.
Artículo 110.- El Comité Técnico estará integrado por:
I.- Un coordinador, que será designado por el titular del Poder Ejecutivo;
II.- Un secretario técnico, que será el titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal cuyas actividades se relacionen directamente con las del Comité técnico;
III.- Un coordinador operativo, que será el responsable del área de planeación o área similar de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal que se relacione con el Comité Técnico, nombrado por el Coordinador del Comité técnico;
IV.- Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y delegados federales cuyas actividades se relacionen directamente con las del Comité Técnico;
V.- Los representantes de las instituciones, organizaciones sociales y empresariales cuyas acciones se relacionan con el Comité Técnico, a invitación expresa del Coordinador; y
VI.- Los Municipios a invitación expresa del Coordinador.
Artículo 111.- El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Proponer políticas públicas y programas en materia de desarrollo social, basados en la equidad y los principios de desarrollo social de la presente Ley;
II.- Emitir opiniones y formular propuestas y recomendaciones sobre la aplicación y orientación de la política estatal;
III.- Fomentar e impulsar la participación de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado en el seguimiento, operación y evaluación de la política estatal;
IV.- Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
V.- Apoyar en la promoción y cumplimiento de la política estatal;
VI.- Proponer y propiciar la colaboración y concertación de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
VII.- Proponer y propiciar la realización de estudios sobre los niveles de desarrollo social en el Estado, detectando las zonas marginadas y los segmentos de la población que requieren de mayores apoyos;
VIII.- Proponer la realización de estudios e investigaciones que sustenten el diagnóstico, la instrumentación y la evaluación de las políticas y programas en la materia;
IX.- Solicitar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y Órganos Autónomos responsables de la política de desarrollo, información sobre los programas y acciones que realicen en esta materia;
X.- Emitir opiniones respecto a la determinación y modificación de las zonas de atención prioritaria;
XI.- Recomendar la realización de auditorías a los programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
XII.- Proponer los criterios, bases y principios para la planeación y articulación de la política estatal en materia de desarrollo social;
XIII.- Promover la celebración de convenios de coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
XIV.- Promover la celebración de convenios de concertación entre los Gobiernos Estatal y Municipal con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
XV.- Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas al desarrollo social;
XVI.- Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la política estatal;
XVII.- Promover mecanismos de consulta con los distintos sectores sociales, sobre propuestas y programas de desarrollo social y, en su caso, recomendar la inclusión de las propuestas pertinentes;
XVIII.- Integrar en su interior, las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XIX.- Recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con la política estatal y las políticas municipales, para que éstas sean aplicadas con eficiencia y efectividad;
XX.- Asesorar al titular del Poder Ejecutivo y, en su caso, a los Presidentes Municipales en materia de desarrollo social, para la implementación de acciones de vinculación y cooperación entre gobierno y sociedad;
XXI.- Proponer las partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
XXII.- Acordar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Estatal, del Programa Estatal y de los Programas de Desarrollo Social, así como proponer las líneas de acción para que éstos generen los mejores resultados;
XXIII.- Opinar sobre la aplicación de los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social conforme a la normatividad aplicable;
XXIV.- Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la política estatal de desarrollo social, con la de los municipios;
XXV.- Revisar los términos de los convenios de coordinación entre el Gobierno Federal y el Estatal y entre éste y el Gobierno Municipal, en materia de desarrollo social y proponer, en su caso, modificaciones;
XXVI.- Proponer alternativas para tener una mejor coordinación con el gobierno federal y municipal; y
XXVII.- Las demás que le confiera esta Ley, otras leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 112.- Los nombramientos de los integrantes del Comité Técnico serán de carácter honorario, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
El Comité Técnico podrá invitar como asesores temporales o permanentes del mismo a investigadores y académicos del ramo, quienes intervendrán en las sesiones respectivas con voz pero sin voto.
Artículo 113.- La organización y funcionamiento del Comité Técnico, se establecerá en su reglamento Interior que para tal efecto emita el propio Comité Técnico, con apego a la presente Ley.
En cuanto no se opongan a su naturaleza, integración y objetivos, el Comité funcionará bajo las mismas reglas previstas para la Comisión Estatal por el artículo 108 de esta ley.
Artículo 114.- La Secretaría prestará al Comité técnico, la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 115.- El Comité Técnico podrá recibir la colaboración de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, de los Órganos Autónomos, así como de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado.
Artículo 116.- Los Municipios podrán constituir Comités Técnicos Municipales de Desarrollo Social de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que para el caso, éstos emitan.
Artículo 117.- Los Comités Regionales tienen por objeto coadyuvar con la Comisión Estatal, mediante propuestas de acciones específicas, en la planeación, seguimiento y evaluación del desarrollo social en el ámbito territorial de la región respectiva.
Artículo 118.- Los Comités Regionales sesionarán de manera rotativa en los municipios ubicados en la región respectiva y cada sesión será presidida por el Presidente Municipal del Municipio donde se lleve a cabo.
Para este efecto, la Comisión Estatal definirá en enero de cada año las fechas y lugares de sesión para cada Comité Regional.
Artículo 119.- Los Comités Regionales se integran por:
I.- Los presidentes de los municipios ubicados en la región;
II.- Los funcionarios municipales, a nivel de director general y superiores, que en cada municipio tengan a su cargo atribuciones de desarrollo social;
III.- Los representantes de las dependencias y entidades del gobierno estatal que operen programas y acciones de desarrollo social en la región respectiva; y
IV.- Los representantes de las dependencias y entidades federales que operen programas y acciones de desarrollo social en la región respectiva, a invitación del Presidente de la Comisión.
Fungirá como secretario ejecutivo de los Comités Regionales el que lo sea del Comité Técnico, desarrollando para el efecto las mismas funciones.
Invariablemente será invitado el Secretario de Desarrollo Social a las sesiones de los Comités Regionales. El Secretario asistirá a las sesiones personalmente o mediante delegado representante que deberá ser un funcionario de la misma Secretaría con nivel de Director.
Artículo 120.- Los Comités Municipales se entenderán como las instancias o células básicas de planeación, promoción y evaluación del desarrollo social y coadyuvarán con los Comités Regionales y la Comisión Estatal en su ámbito territorial de competencia, sin menoscabo de la autonomía y las atribuciones del municipio previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado Libre y Soberano de Colima.
Artículo 121.- Los Comités Municipales serán presididos por el Presidente Municipal y estarán integrados además por:
I.- Un representante de la Secretaría, quien fungirá como Secretario del Comité;
II.- Los regidores que se inscriban en el Comité, según decisión que al efecto deberá tomarse en la primera sesión del Ayuntamiento correspondiente;
III.- Los titulares de las dependencias municipales que operen programas y acciones de desarrollo social;
IV.- Los representantes de las dependencias y entidades del gobierno estatal que operen en el municipio programas y acciones de desarrollo social; y
V.- En igual número que la suma de los anteriores, representantes de organizaciones, académicos e investigadores del ramo y, en general, ciudadanos con experiencia y reconocimiento en desarrollo social, que serán designados por el Ayuntamiento, previa convocatoria pública que se lance para dicho objetivo dentro de los treinta días siguientes a la primera sesión del Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 122.- Los comités ciudadanos de desarrollo social se constituirán como auxiliares necesarios de las instancias del Estado y los ayuntamientos involucradas en el desarrollo social, sin que en ningún caso y por ningún motivo puedan actuar con fines político-partidistas. Deberán constituirse para una o varias acciones u obras de desarrollo social mediante convocatorias públicas dirigidas a los beneficiarios de dichas acciones u obras. Su número de miembros será siempre impar, nunca menor de cinco ni mayor de quince, y desarrollarán las funciones a su cargo de forma honorífica, con una estructura que incluirá un presidente y un secretario del comité, actuando los demás miembros como vocales. Los integrantes de estos comités tendrán derecho a recibir capacitación relacionada con el ejercicio de sus funciones.
Serán funciones específicas de los comités ciudadanos de desarrollo social opinar con relación a las acciones u obras que hayan originado su integración, así como vigilar la apropiada realización de dichas acciones u obras y, en general, constituirse en una contraloría ciudadana preventiva que promueva las mejores condiciones de desarrollo social para el grupo de beneficiarios que representen.
Todas las observaciones, reclamaciones, advertencias, sugerencias y peticiones en general que sean presentadas ante las autoridades por los comités ciudadanos de desarrollo social, deberán recibir una respuesta adecuada y pertinente dentro de un plazo que nunca podrá ser mayor a diez días.
CAPÍTULO II.
DE LOS CONVENIOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL ENTRE EL
ESTADO Y LOS MUNICIPIOS.
ARTICULO 123.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios podrán acordar el destino y los criterios del gasto social a través de Convenios para el Desarrollo Social en los que se establecerá la coordinación de recursos, obras, acciones y apoyos de los programas sociales.
ARTICULO 124.- Los Convenios para el Desarrollo Social constituyen el instrumento de concurrencia entre el Estado y los Municipios, para dar cumplimiento, en cada ejercicio presupuestal, a los programas sociales para concertar:
I.- La congruencia de los programas estatales y municipales; y
II.- Los recursos, obras, acciones y apoyos de los programas sociales que se ejecuten de manera concurrente.
ARTICULO 125.- En los casos en que el cumplimiento de los programas sociales previstos en los Convenios para el Desarrollo Social requiera la determinación de compromisos específicos entre las
partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios.
CAPÍTULO III.
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
Artículo 126.- La Comisión de Evaluación es un órgano de apoyo de la Comisión Estatal que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de la política y programas de desarrollo social, que ejecuten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y los Órganos Autónomos; así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, la objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Artículo 127.- La Comisión de Evaluación de Desarrollo Social tendrán las siguientes funciones:
I.- Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política estatal de desarrollo social;
II.- Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política estatal de desarrollo Social;
III.- Evaluar en forma externa el cumplimiento de las metas y objetivos los programas de desarrollo social;
IV.- Emitir opiniones respecto a la determinación y modificación de las zonas de atención prioritaria;
V.- Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales para el cumplimiento de la Política Estatal de Desarrollo Social;
VI.- Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
VII.- Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
VIII.- Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
IX.- Solicitar a la Secretaría información sobre los programas y acciones de desarrollo social;
X.- Recomendar la realización de auditorias a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
XI.- Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades del Ejecutivo Federal, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
XII.- Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la política estatal de desarrollo social;
XIII.- Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
XIV.- Expedir su reglamento interior; y
XV.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 128.- La Comisión de Evaluación estará integrada de la siguiente forma:
I.- El titular de la Secretaría o el servidor público que éste designe;
II.- Seis investigadores de reconocido prestigio en el Estado;
III.- Un Secretario Ejecutivo designado por el titular de la Secretaría; y
IV.- Seis Consejeros representantes de las organizaciones sociales y no gubernamentales;
Artículo 129.- Los investigadores a que se refiere el artículo anterior serán designados por la Comisión Estatal a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo; durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos la mitad de ellos.
Artículo 130.- Los nombramientos de los integrantes de la Comisión de Evaluación serán de carácter honorario, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
Artículo 131.- Los consejeros representantes de las organizaciones sociales y no gubernamentales deberán ser personas de reconocido prestigio vinculados con el desarrollo social, debiendo reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Ser persona de reconocido prestigio profesional, académico o en investigación en materia de desarrollo social y humano;
III.- Tener experiencia en acciones de diseño, operación y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de desarrollo social y humano;
IV.- No ocupar ningún cargo público a la fecha de su nombramiento como consejero, ni durante el desempeño de su encargo;
V.- No haber sido sancionado administrativamente con suspensión, destitución o inhabilitación para ocupar un cargo, empleo o comisión en el servicio público;
VI.- No ser ni haber sido dirigente, militante o simpatizante de manera constante y abierta de partido político; y
VII.- No haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de la libertad de más de un año de prisión, excepto en cado de delito por culpa;
Artículo 132.- La organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación, se establecerá en el reglamento de esta Ley.
TÍTULO OCTAVO.
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.
CAPÍTULO I.
DE LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN SOCIAL.
Artículo 133.- El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de la política de desarrollo social.
Artículo 134.- La sociedad podrá participar activamente en la planeación, programación, implementación y evaluación de los programas y acciones de Desarrollo Social, de acuerdo a lo establecido por la Ley y la ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima.
Las organizaciones civiles y sociales, las instituciones académicas, las organizaciones empresariales y todas aquellas cuyos objetivos se comprendan en el concepto de Desarrollo Social, podrán participar corresponsablemente con el Gobierno en la ejecución de políticas de Desarrollo Social, sin perjuicio de las obligaciones que la Ley impone a la Secretaría, así como generar iniciativas de proyectos y programas que serán presentadas a la Secretaría.
Artículo 135.- La Secretaría, para satisfacer las necesidades de la población en materia de Desarrollo Social, podrá concesionar la ejecución de los proyectos o programas a las organizaciones civiles, de conformidad con lo establecido por la ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Estado de Colima.
Artículo 136.- Con el fin de fomentar la participación y corresponsabilidad de la ciudadanía en el Desarrollo Social se promoverá a través de los organismos correspondientes la constitución de Fondos de Desarrollo Social, en los que tanto gobierno como organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de cooperación concurran con recursos de todo tipo para el desarrollo de proyectos de innovación en el Desarrollo Social.
Los objetivos de los Fondos de Desarrollo Social podrán ser:
I.- Desarrollar investigación que contribuya al conocimiento de la realidad social del Estado de Colima y sus Municipios, así como al desarrollo de alternativas de solución;
II.- La evaluación de las acciones de los distintos agentes que intervienen en políticas, programas y proyectos de Desarrollo Social; y
III.- El fomento y el apoyo directo a proyectos de atención a grupos específicos en sus necesidades básicas, a proyectos de producción, construcción, comercialización, financiamiento, abasto, dotación de servicios básicos y capacitación que tiendan a innovar las concepciones, acciones y estrategias de Desarrollo Social.
Artículo 137.- Los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los habitantes del Estado, podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de la política estatal y las políticas municipales y programas en esta materia.
Artículo 138.- Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales deberán invitar a los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.
Artículo 139.- Las organizaciones estarán sometidas a la supervisión de la Secretaría, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.
Artículo 140.- El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales procurarán la participación organizada, amplia, plural y democrática, a través de figuras asociativas, en el ámbito de la comunidad, ejido, colonia, barrio o delegación o cualquier otra unidad territorial en donde se apliquen programas sociales, para la priorización de sus demandas y gestión de obras, acciones y apoyos.
CAPÍTULO II.
EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 141. El Ejecutivo del Estado, a través del Consejo Consultivo, y los Municipios en el ámbito de su competencia, fomentarán el apoyo a la organización, promoción y participación social mediante:
I.- La creación de condiciones que estimulen la realización de programas, estrategias y orientación de recursos;
II.- La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de la información pública que permita vincular los programas, estrategias y recursos para el desarrollo social;
III.- El establecimiento de procedimientos documentados, ágiles y sencillos, y Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima.
IV.- El otorgamiento de constancias, apoyos, estímulos públicos, asesoría y capacitación para implementar programas y proyectos para el desarrollo social.
Artículo 142.- La Secretaría y los Municipios, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, constituirán y mantendrán actualizado un Registro de carácter público y que tendrá como objeto asentar los datos de la sociedad organizada que contribuya con sus acciones al desarrollo social del Estado y los Municipios, para dar constancia de las mismas.
Artículo 143.- La Secretaría y los Municipios implementarán los mecanismos de coordinación necesarios, para que el Registro sea alimentado, en el ámbito de sus respectivas competencias por los tres órdenes de gobierno.
Artículo 144.- El Registro tiene como objetivos los siguientes:
I.- Establecer y administrar un sistema de información y datos de la sociedad organizada que contribuya al desarrollo social;
II.- Contar con bases de datos fidedignas que permitan medir el impacto de la promoción y participación social para el desarrollo social;
III.- Reconocer oficialmente las acciones que lleve a cabo la sociedad organizada para el otorgamiento de apoyos y estímulos públicos;
IV.- Ofrecer los elementos de información social que garanticen la interacción corresponsable de datos con la debida transparencia para la aplicación de recursos públicos ejercidos por la sociedad; y
V.- Dar seguimiento a las acciones y cumplimiento de responsabilidades de las organizaciones sociales a quienes se les otorgue, manejen o administren recursos públicos para el desarrollo social en el Estado y los Municipios.
Artículo 145.- El procedimiento para la inscripción en el Registro se establecerá en el reglamento de esta Ley.
Artículo 146.- Las organizaciones para el desarrollo social inscritas, revalidarán anualmente su registro, presentando su solicitud ante la Secretaría o Municipio de que se trate, acreditando los requisitos que para tal efecto se señalan en el reglamento de esta Ley.
Artículo 147.- La sociedad organizada inscrita en el Registro, tendrá además de las atribuciones previstas en otras disposiciones jurídicas relativas y aplicables, las siguientes:
I.- Informar a la Secretaría o Municipio según sea el caso, cualquier modificación a su objeto social, domicilio, representación legal o estatutos, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la misma, a efecto de mantener actualizado el Registro;
II.- Mantener a disposición de las autoridades competentes, la información relativa a las actividades que realicen, así como las facilidades para la supervisión correspondiente;
III.- Destinar la totalidad de los recursos programados al cumplimiento de las acciones concertadas o respecto de las cuales se expida la constancia del objeto social;
IV.- Promover la capacitación y profesionalización de sus integrantes;
V.- Abstenerse de efectuar actividades políticas o partidistas, así como realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos con los recursos asignados al cumplimiento de las acciones concertadas o respecto de las cuales se expida la constancia del objeto social;
VI.- Cumplir con su objeto social con base en los principios de la política de desarrollo social establecidos en la presente Ley;
VII.- Llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones que rigen el sistema financiero y aduanal mexicano en caso de obtener recursos económicos del extranjero; y
VIII.- Las demás inherentes al cumplimiento de su objeto social o que le confiera esta Ley, otras leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.
CAPÍTULO III.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA
EN EL MANEJO O ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS.
Artículo 148.- La sociedad organizada que solicite el manejo o administración de recursos públicos para realizar programas o acciones para el desarrollo social, así como constancias del cumplimiento de su objeto social, deberá inscribirse en el Registro correspondiente.
Artículo 149.- El procedimiento para la solicitud de participación de las organizaciones sociales en el manejo o administración de recursos públicos se establecerá en el reglamento de esta Ley.
Artículo 150.- Las organizaciones para el desarrollo social podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquéllas en las que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.
Artículo 151.- Para efectos del artículo anterior, las organizaciones sociales para el desarrollo deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o fedatario público y celebrar el convenio respectivo.
Artículo 152.- En el convenio a que hace referencia el artículo anterior, se establecerán las cláusulas a que se sujetará la participación de la organización u organizaciones de que se trate.
Artículo 153.- Para el otorgamiento de los recursos públicos a las organizaciones sociales para el desarrollo a que hace referencia el presente Capítulo, se seguirán las reglas que para tal efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.
Artículo 154.- Las organizaciones para el desarrollo social estarán sometidas al escrutinio de la Comisión Estatal y de la Comisión de Evaluación, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.
CAPÍTULO IV.
DE LA DENUNCIA CIUDADANA.
Artículo 155.- Los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado podrán presentar denuncia popular ante la contraloría social competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.
Artículo 156.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I.- El nombre, denominación o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III.- Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y
IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
La dependencia ejecutora no admitirá denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará por escrito al denunciante en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes a su recepción.
Artículo 157.- La autoridad que recepcione la denuncia, acusará recibo, le asignará un número de expediente y la registrará, debiéndose notificar al denunciante el trámite correspondiente que se le dé a la misma, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, pudiendo ser ésta acumulable en un mismo expediente cuando se trate de hechos análogos ocurridos en un mismo programa y comunidad.
Si la denuncia presentada fuere de la competencia de otra autoridad, se deberá recibir y turnarla a quien deba conocer, notificando al denunciante el acuerdo de turno dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, así como orientándolo para que pueda darle
seguimiento.
La autoridad que conozca de la denuncia popular deberá resolver y notificar en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de su admisión, pudiendo prorrogarse por un plazo similar en aquellos casos en que la autoridad lo justifique.
Artículo 158.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:
I.- Cuando no existan contravenciones a las disposiciones de esta Ley;
II.- Por desistimiento del denunciante; y
III.- Por resolución recaída.
Artículo 159.-Toda denuncia popular siempre tendrá una respuesta por escrito. Los plazos para responder la misma y el procedimiento de desahogo quedarán asentados en el reglamento de la presente Ley.
En caso de que la contraloría social reciba una denuncia sobre hechos que no sean de su competencia, ésta deberá de remitirla a la autoridad competente para su conocimiento.
CAPÍTULO V.
DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.
Artículo 160.- La Contraloría Social se constituye como un mecanismo para los beneficiarios de los derechos sociales, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los programas y acciones de desarrollo social, y la ejecución de los recursos públicos, a manera de transparentar la correcta aplicación de los mismos.
Artículo 161.- El Gobierno Estatal y Municipal, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, crearán e impulsarán una contraloría social, promoviendo su representación en la participación organizada de los beneficiarios de los programas de desarrollo social financiados parcial o totalmente con recursos estatales o municipales y
le facilitarán el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 162.- Son facultades de la contraloría social:
I.- Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
II.- Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;
III.- Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
IV.- Atender las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas de desarrollo social; y
V.- Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas de desarrollo social.
Artículo 163.- El Consejo Consultivo pondrá anualmente a disposición de la sociedad Colimense un informe sobre el cumplimiento de metas, objetivos, manejo y uso del gasto público en materia de desarrollo.
TÍTULO NOVENO.
DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS
DE DESARROLLO SOCIAL.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 164.- Con el propósito de asegurar la transparencia, la equidad y la eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno estatal y los gobiernos municipales, en sus ámbitos de competencia, integrarán sus padrones de beneficiarios.
Artículo 165.- El Padrón es la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social.
El Padrón deberá ser publicado anualmente en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, así como a través de los medios digitales que brinda la red informática. En el caso de los Ayuntamientos, el Cabildo deberá instruir su difusión masiva, además de impulsar la colocación de reproducciones impresas con dicha información, a fin de que se conozca la misma, en los lugares visibles de los principales edificios públicos asentados dentro de su circunscripción territorial.
Artículo 166.- El Estado y los Municipios deberán retroalimentar sus respectivos padrones a efecto de mantenerlos debidamente actualizados y complementarán los derivados de los programas de desarrollo social federales.
Artículo 167.- El Padrón será integrado, coordinado y actualizado por la Secretaria y los Municipios en coordinación con el CIDECOL y el COPLADECOL, según corresponda y podrá ser remitido a la Comisión Estatal a solicitud de ésta.
Artículo 168.- El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, dará a conocer y publicará anualmente en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, los lineamientos generales para la integración y actualización del Padrón.
Artículo 169.- Los Ayuntamientos determinarán en sesión de cabildo, los lineamientos y requisitos para la integración y actualización del Padrón de beneficiarios de los programas municipales, instruyendo la difusión correspondiente.
TÍTULO DÉCIMO.
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL.
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA EVALUACIÓN.
Artículo 170.- La Secretaría implementará un sistema de evaluación que incluya la metodología que permita conocer de manera integral y sistemática la operación y resultado de los programas, proyectos y acciones de desarrollo social con el fin de formular nuevas acciones para identificar los problemas en la implementación de programas y en su caso reorientar y reforzar la política de desarrollo social.
Artículo 171.- Se entenderá por evaluación aquellas acciones encaminadas a conocer la operación y resultados de los programas y proyectos de Desarrollo Social con la finalidad de formular nuevas acciones, para identificar los problemas en la implementación de programas y en su caso reorientar y reforzar la política social.
La evaluación será interna o externa. La evaluación interna es la que realizan quienes implementan los programas con objeto de medir los resultados alcanzados, la evaluación externa es la que realizan organismos diferentes al que está desarrollando el programa.
En ambos casos la evaluación incluirá la opinión de los beneficiarios, y deberán darse a conocer a la Secretaría y al Consejo Consultivo, y estos incluirán sus resultados en el Sistema de Información Integral de Desarrollo Social en el Estado.
Artículo 172.- La evaluación de la política de desarrollo social estará a cargo de la Comisión de Evaluación y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.
Artículo 173.- Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando se determine que las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto a la Comisión de Evaluación, ésta emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.
Artículo 174.- Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y los Órganos Autónomos, ejecutores de los programas de desarrollo social a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
Artículo 175.- Los indicadores de resultados que se establezcan, deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas de desarrollo social, metas y acciones de la política de desarrollo social.
Artículo 176.- Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social.
Artículo 177.- Los indicadores señalados en los dos artículos anteriores, deberán tomar en cuenta, entre otros, los siguientes rubros:
I.- Cumplimiento del objetivo social;
II.- Cumplimiento de los principios de la política de desarrollo social;
III.- Cobertura y número de beneficiarios;
IV.- Procedimientos debidamente documentados;
V.- Gasto destinado;
VI.- Impacto social y beneficio;
VII.- Calidad en los servicios;
VIII.- Conocimiento de la población de los programas de desarrollo social;
IX.- Mejoras en la calidad de vida de las familias;
X.- Oportunidad de acceso a los programas de desarrollo social;
XI.- Disminución de los índices de marginación;
XII.- Opinión de los beneficiados; y
XIII.- Los que correspondan a los criterios generales de la Comisión de Evaluación.
Artículo 178.- La Comisión de Evaluación será el órgano facultado para aprobar los indicadores a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 179.- Las evaluaciones a que se refiere el presente capítulo, se realizarán en dos etapas:
I.- La primera etapa corresponderá a los nueve meses iniciales del ejercicio fiscal, para que sus resultados sirvan de apoyo para la programación y presupuestación del siguiente año fiscal y para la corrección y mejoramiento de los programas de desarrollo social en operación; y
II.- La segunda etapa abarcará el ejercicio completo y sus resultados serán complementarios para la programación y presupuestación de los siguientes ejercicios fiscales.
Artículo 180.- Los resultados de las evaluaciones permitirán actualizar las políticas públicas, las estrategias y las líneas de acción de los programas prioritarios; establecer las consideraciones necesarias para la determinación de las zonas de atención prioritaria e inmediata; incluir, en su caso, los proyectos o programas propuestos por la sociedad; y establecer los sistemas de mejora continua necesarios.
Artículo 181.- Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Periódico “El Estado de Colima” y deberán ser entregados al Congreso del Estado, a la Comisión Estatal y a la Secretaría.
Artículo 182.- La Comisión de Evaluación, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones, podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como a los Órganos Autónomos, que tengan a su cargo programas de desarrollo social y hacerlas del conocimiento público.
Artículo 183.- Las acciones de las organizaciones civiles para la realización de proyectos o programas públicos de Desarrollo Social deberán sujetarse a la evaluación de la instancia gubernamental responsable de la instrumentación del programa, sin perjuicio de la evaluación interna que realicen.
Artículo 184.- Las formas de evaluación de cada programa, serán determinadas por las instituciones que lo instrumenten, en apego a los indicadores que para tal efecto establezca el Programa Estatal. En ningún caso podrá transcurrir más de un año para que se realice una evaluación.
Artículo 185.- El Ejecutivo deberá incluir en los informes trimestrales y en la cuenta pública un detalle pormenorizado del seguimiento de las políticas, programas y acciones de desarrollo social que realicen las dependencias y entidades estatales y los Comités Regionales. Igual obligación quedará a cargo de los gobiernos municipales.
Artículo 186.- El seguimiento de la política de desarrollo social tendrá por objeto verificar la correcta aplicación de los recursos públicos y las aportaciones de particulares para el desarrollo social, en función de los objetivos y metas de los programas y acciones correspondientes, así como valorar los niveles de participación ciudadana, la coordinación intersectorial e interinstitucional y, en su caso, detectar las desviaciones y aplicar las medidas correctivas, de resarcimiento y ejercicio de acciones judiciales que resulten procedentes.
Artículo 187.- Las evaluaciones deberán ser objetivas, imparciales y oportunas.
CAPÍTULO II.
OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN.
Artículo 188.- La evaluación del desarrollo social tiene por objeto verificar la eficacia y eficiencia de las políticas, programas y acciones correspondientes, para lo cual se medirá básica pero no exclusivamente su impacto sobre las condiciones y la calidad de vida de los sectores, grupos e individuos en desventaja y marginación, incluyendo recomendaciones y medidas para la adecuación o desechamiento de las políticas que no funcionen adecuadamente, así como la inclusión de políticas nuevas que puedan mejorar la eficacia final del desarrollo social.
Artículo 189.- Es función de la Comisión evaluar periódicamente el impacto de las políticas, los programas y las acciones de desarrollo social que realicen las dependencias y entidades estatales y los Comités Regionales, así como promover con los gobiernos municipales dicha evaluación en el ámbito de su competencia.
Articulo 190.- La evaluación de los programas de desarrollo social será interna o externa y podrá referirse a situaciones de impacto socio-económico, de desempeño, de operación o de aspectos más específicos. La evaluación interna será la que realicen la Comisión de evaluación y las dependencias o entidades que instrumenten los programas. La evaluación externa será la que realicen las instituciones de educación superior, de investigación científica o, en general, organizaciones o instituciones no lucrativas diferentes a las que desarrollen los programas, a solicitud de la Comisión Estatal, las dependencias y entidades estatales y los gobiernos municipales.
En ambos casos, la evaluación incluirá la opinión de los beneficiarios y deberá darse a conocer a la Secretaría y, específicamente, a las dependencias o entidades estatales y los gobiernos municipales que hayan realizado las funciones evaluadas.
Artículo 191.- Los programas y las acciones de desarrollo social deberán incluir invariablemente los criterios, factores e indicadores de su evaluación de impacto y desempeño, así como la periodicidad con que se aplicarán las evaluaciones y estudios respectivos y la instancia que los realizará.
Las dependencias y entidades estatales y las de los gobiernos municipales ejecutoras de los programas y acciones correspondientes proporcionarán la información y las facilidades necesarias para realizar la evaluación.
En las cuentas públicas a su cargo, el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales rendirán información detallada de la evaluación de todos los programas de desarrollo social que se hayan ejecutado.
Artículo 192.- Los resultados de las evaluaciones serán hechos públicos.
Artículo 193.- De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, la Comisión de evaluación emitirá las indicaciones y recomendaciones que considere pertinentes a las instancias encargadas de la ejecución de los programas evaluados.
Artículo 194.- Sin menoscabo de los artículos precedentes de este Capítulo, la Secretaría llevará a cabo la evaluación interna continua y permanente de la operación de los programas, proyectos, acciones e inversiones de desarrollo social que se encuentren en ejecución o cuya ejecución haya concluido.
TÍTULO UNDÉCIMO.
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA.
CAPITULO I.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 195.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, serán sancionadas de conformidad a lo establecido por la Constitución Política y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Colima, con independencia de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.
Artículo 196.- Incurren en responsabilidad los servidores públicos que cometan cualquiera de las siguientes conductas:
I.- Utilicen los recursos destinados a los programas de desarrollo social para fines distintos a la consecución de sus objetivos y metas;
II.- Nieguen o condicionen la prestación de los servicios o programas al cumplimiento de requisitos ajenos a los establecidos en la normatividad que corresponda;
III.- Violen la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas, y grupos que no formen parte de la población objetivo;
IV. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la Ley;
V.- Retrasen sin causa justificada el cumplimiento o prestación de los servicios o programas a su cargo;
VI.- Las demás acciones u omisiones que obstaculicen la política de desarrollo social y humano; y
VII.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 197.- Los servidores públicos que incurran en las conductas previstas en el artículo anterior serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, así como en la legislación civil y penal, según corresponda. En el caso de ser servidor público federal, se deberá informar al órgano de control interno que corresponda.
Artículo 198.- Los representantes de las asociaciones civiles o sociales que hagan un uso indebido de los recursos destinados a los programas de desarrollo social y humano, o que violen la normatividad de los programas con el fin de favorecer a personas o grupos que no forman parte de la población objetivo, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
CAPÍTULO II.
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA.
Artículo 199.- En la resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, se estará a los plazos y procedimientos previstos en el La Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Colima y sus municipios.
Artículo 200.- En los términos de la ley, la Secretaría de Desarrollo Social, deberá denunciar ante el órgano de control estatal o municipal, según corresponda, las acciones que presumiblemente constituyan irregularidades.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
CAPITULO ÚNICO.
Artículo 201.- Los interesados afectados por los actos o resoluciones definitivas dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y ordenamientos que de ella emanen, podrán interponer el recurso de inconformidad o intentar el juicio contencioso administrativo.
El plazo para interponer el recurso de inconformidad ante la autoridad que emitió la resolución será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación del acto o de la resolución que se recurra o en que el interesado tuviere conocimiento de los mismos.
Artículo 202. El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito y deberá contener lo siguiente:
I.- La autoridad administrativa a quien se dirige;
II.- El nombre del recurrente así como el domicilio que señale para recibir notificaciones;
III.- El acto o resolución que se recurre y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo, bajo protesta de decir verdad;
IV.- Los agravios que se le causen;
V.- La copia simple del acto o resolución que se impugna, así como de su correspondiente notificación; y
VI.- Las pruebas que ofrezca, las cuales tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro.
Artículo 203. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I.- Se presente fuera de plazo; y
II.- No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “ El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán quedar instalados la Comisión Estatal y el Comité Técnico.
TERCERO.- La Comisión de Evaluación deberá instalarse a más tardar en los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Se abrogan o derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en materia de desarrollo social que se opongan a la presente Ley.
QUINTO.- El Reglamento de esta Ley deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, en relación a lo dispuesto por los artículos 44, 45 Y 46 de la presente ley, emitirá las Declaratorias correspondientes que contemplen a los pueblos y comunidades indígenas existentes en la Entidad, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de que la presente Ley entre en vigor, para la ejecución de los programas especiales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima.
SEPTIMO.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 43, 45 Y 46 de la presente ley, en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días naturales contados a partir de que el presente ordenamiento entre en vigor, deberá emitir las declaratorias de las zonas de atención prioritaria que contemplen las regiones, municipios, localidades y áreas, cuya población registra condiciones de vida por debajo de los niveles mínimos de bienestar. Atentamente Colima, Col., a 30 de marzo de 2007. Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional y del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
DIP. PTA. LINO PEGRINA. Tiene la palabra el Diputado Jorge Iñiguez
DIP. IÑIGUEZ LARIOS. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras, compañeros Diputados, nuevamente hago uso de esta tribuna para hacer una denuncia pública y un exhorto nuevamente a mi compañero Pancho Anzar, Presidente de la Comisión de Hacienda, porque esta obstaculizando un principio básico, elemental, constitucional de los Diputados que es la fiscalización de los recursos, y hago un poquito la relatoría para refrescar la memoria del Diputado preferentemente y de algunos de ustedes, el día 26 de febrero le solicité a la Contaduría Mayor de Hacienda una serie de datos y que me dijera que criterio estaba aplicando para la fiscalización de los recursos del ramo de gasto social de los Ayuntamientos, los Ayuntamientos ya me respondieron y me dieron información, pero necesito los datos específicos de la Contaduría, para poder yo presentar mi trabajo. El día 3 de marzo la Contaduría Mayor de Hacienda, me dice que no me entrega la información y que se la debo de pedir al Diputado Francisco Anzar. Cosa que de manera respetuosa el día 13 de marzo le hice la petición ya pasaron 45 días y no tengo la información, la sesión pasada hice lo mismo y el se acerca conmigo amablemente intrigado porque el me argumentó que ya le había dado la indicación al empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, empleado de la Comisión de Hacienda, al Contador Mayor de Hacienda que me diera la información entonces yo me pregunto, si a él que es su jefe nato pues no lo toma en consideración o no le hace caso a la indicación que le dió, pues mucho menos a un Diputado, a un mortal igual que todos nosotros, entonces Diputado te pido respetuosamente que no obstaculices el trabajo propio del Diputado inherente a la fiscalización de los recursos y mas tratándose del Diputado que preside la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que me queda claro que para lo único que sirve es como brazo ejecutor de los Ayuntamientos incómodos y que esta al servicio de todos ustedes. Entonces te pido de la manera mas respetuosa pues que me digas públicamente cuando si es que no les has dicho, no le as indicado o no le has exigido al Contador Mayor de Hacienda que me entregué ese trabajo, estamos a tiempo para poderlo recibir, por su atención muchas gracias. Es cuanto Diputada Presidenta
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. Tiene la palabra el Diputado Francisco Anzar
DIP. ANZAR HERRERA. Con su permiso Diputada Presidenta, bueno son simplemente para hacer del conocimiento del Diputado Jorge Iñiguez, que efectivamente, nosotros hemos dado ya instrucción, para que esa información le haga le sea entregada a la brevedad posible, lo hicimos hace ya días, sin embargo decirle que cuando esta en proceso un semestre en calificación bueno hasta que no se concluya dicho periodo de cuenta pública, si es este …… A esta cuenta pública que esta vigente, los criterios nosotros en esta comisión bueno recibimos la conclusión de un trabajo que la Contaduría Mayor de Hacienda realiza, pero que sin embargo los criterios están e claramente expuestos en los Cabildos correspondientes, los Cabildos son los órganos responsables de autorizar al Presidente Municipal, la forma de entregar dichos apoyos, sin embargo esa información nosotros la hemos dado ya al Órgano Superior de Fiscalización a la Contaduría Mayor de Hacienda. Para que le sea entregada dicha información. Yo espero que la próxima semana usted la reciba y que la pueda cotejar también con la información que usted dice tener de los Ayuntamientos, que no debe de ser distinta, debe ser la misma que los Ayuntamientos han entregado a usted, si usted lo solicito directamente a ellos y que nosotros únicamente haremos esa entrega para que usted haga las conclusiones correspondientes, es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. Tiene la Palabra el Diputado José Fermín Santana
DIP. FERMIN SANTANA. Con el permiso de la Diputada Presidenta. En virtud de que la iniciativa que con proyecto de decreto en que el de la voz, va a presentar en este momento, es extensa daré lectura a la exposición de motivos de la misma, para en lo consiguiente esta Mesa Directiva, la turne a la Comisión Legislativa respectiva. Para su análisis y dictaminación.
……………………SE INSERTA INICIATIVA COMPLETA……………….
CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
José Fermín Santana Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo previsto por los artículos 22 fracción I y 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 126 y 127 de su Reglamento presento a la consideración de la Honorable Asamblea, la Iniciativa de Ley en Defensa de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Colima bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las distintas tradiciones del pensamiento humano, identifican las condiciones de legalidad y características que deben integrar los ordenamientos jurídicos de una entidad, en donde no es una tarea fácil, ya que se encuentra ligada al estudio y a la interpretación del derecho. En buena medida, es resultado de una discusión política, pública en el mejor de los casos para definir los objetivos que como sociedad integrante de un Estado se desea alcanzar.
Nuestro país es rico por sus pueblos pluriétnicos, ya que es donde se circunscribe la razón de una sociedad en movimiento, pendiente de obtener el ejercicio pleno de los derechos fundamentales que se han consagrado en nuestra Constitución Federal y en la Constitución Particular del Estado, pero particularmente, debido al insistente reconocimiento progresivo de los derechos sociales que corresponden a los diversos componentes de un conjunto de pueblos diferenciados, con cualidades, condiciones y características propias pero unidos indisolublemente por el pasado histórico de una vida común, por el presente compartido y por encontrarse comprometidos con el futuro de la República y de nuestra entidad federativa.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es en esencia, la ley fundamental del Estado y constituye la piedra angular del orden jurídico que define el ser político del país. El pueblo de México encuentra en la Constitución el fundamento de su propia existencia y el símbolo que lo guía en su porvenir como nación. Pero también se ha venido reconociendo que el mexicano se encuentra integrado, además de por los pueblos que constituyen a cada entidad federativa, por otra clase de pueblos que han subsistido y se han adaptado a las formas sociales, de organización nacional y estatal, conservando sus propias instituciones, costumbres y reglas.
De acuerdo al censo poblacional del INEGI en el año 2000, en Colima habitaban en ese momento 2932 personas que hablaban la lengua Náhuatl, Purepecha, Mizteca y Zapoteca. En el año 2005 la cifra decreció a 2889 personas indígenas asentadas en nuestro territorio, debido a la constante emigración que realizan a otros Estados en esa búsqueda de mejorar su poder adquisitivo.
Ante la existencia del asentamiento de pueblos y comunidades indígenas con una importante presencia en algunos Municipios de nuestra entidad, como lo es en el Municipio de Comala donde viven cuatro comunidades indígenas en Suchitlán, en Zacualpan, la Nogalera y Cofradía de Suchitlán. Así como, en los Municipios de Ixtlahuacán donde viven los Chayacates, en Manzanillo y Tecomán que son localidades de transito en asentamiento de comunidades étnicas permanentes o temporales de otras regiones de la República Mexicana. como Legisladores integrantes de esta LV Legislatura Estatal, estamos obligados a legislar con el objeto de establecer una alternativa viable, aceptable y justa que traduzca en actualizar nuestro marco jurídico, las necesidades y aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas en Colima, que enlace la evolución y desarrollo democrático en la sociedad colimense.
Que el pasado 14 de agosto del año 2001 el artículo segundo de nuestra Carta Magna, se reformo para efectos de ampliar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, obligando con ello conforme lo prevé el artículo segundo transitorio, adecuar las legislaciones de las entidades federativas reconociendo y garantizando a las diversas etnias en las mismas, el porvenir histórico y cultural de ellos, sus costumbres y tradiciones tal y como lo precisan los organismos internacionales.
Esta Soberanía con fecha 16 de abril del presente año, en Sesión Ordinaria aprobó la adición de un párrafo décimo tercero al artículo primero de la Constitución Particular del Estado, con el fin de de que el Estado y los Municipios en la entidad, promuevan la participación, el rescate, la preservación, difusión de la cultura, lenguas, usos, costumbres y tradiciones indígenas.
Con ello los pueblos y comunidades indígenas siguen siendo base de la división política territorial y de la constitución cultural; porque en estos grupos se localizan los principios de orden público e interés social que hoy conforma la sociedad colimense; ahí se encuentra la base histórica de nuestro pueblo colimense, la justificación y obligación reglamentaria para el cumplimiento u observancia de las necesidades indígenas integradas a un Estado de Derecho como el nuestro.
Ante esto, el objeto de la presente Iniciativa es de instrumentar los principios normativos, políticos, sociales, culturales y democráticos, actualizando nuestro marco jurídico permitiendo asegurar a los pueblos y comunidades indígenas en la entidad, el acceso a la vida democrática, al respeto a sus derechos, a sus usos y costumbres sin que se les discrimine.
La presente Iniciativa se encuentra estructurada por 4 Secciones, 7 Capítulos y 30 artículos, en los cuales se plasman, en la Sección primera del objeto de la ley dentro de las disposiciones generales, el reconocer y regular los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Así como, las normas de organización interna de los pueblos indígenas asentados en el territorio del Estado, tanto en sus relaciones familiares, vida civil, comunitaria y en las que se relacionan con la prevención y resolución de conflictos en las mismas comunidades, siempre y cuando estas no vulneren o contravengan las disposiciones constitucionales federal y estatal. Así mismo, se instaura la obligación a los poderes públicos del Estado, a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la salvaguarda dentro del marco normativo de su competencia, el respeto de los derechos colectivos de las comunidades indígenas en el Estado de Colima.
En la Sección segunda en los Derechos Fundamentales dentro del Capitulo II llamado de los pueblos y comunidades indígenas, se vierte el derecho a determinar libremente la existencia de los pueblos y comunidades étnicas, a vivir de acuerdo a su cultura, a tener libertad, paz, seguridad y justicia; así mismo, al respeto a la preservación de sus costumbres, usos, tradiciones, lengua, religión e indumentaria. Quedando prohibido todo acto de discriminación, violencia, así como, los reacomodos o desplazamientos forzados, con excepción de aquellos que por motivos de emergencia, caso fortuito y desastre natural, sean determinados por la autoridad competente con la finalidad de salvaguardar la salud y bienestar de los pueblos y comunidades indígenas.
En la Sección Tercera designada de la Cultura Indígena en su capítulo III denominado de su autonomía y organización interna, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, en el derecho que tienen a la libre determinación de su existencia, a las formas de organizarse y a sus objetivos de desarrollo.
Así mismo, en este capítulo se plasma el derecho social a determinar, conforme a la tradición de cada uno, su propia composición y a ejercer con autonomía todos los derechos que esta ley les reconoce. Así como, el reconocer a los pueblos y comunidades indígenas de ser regidos por sus autoridades tradicionales.
De la misma forma, en este capítulo se vierte que las comunidades indígenas tendrán el derecho de conservar libremente su toponimia, cultura, lengua y formas de organización, del pueblo indígena al que pertenezcan. La autoridad estatal deberá promover la protección y el acceso a los sitios culturales que queden fuera de los ejidos y comunidades indígenas.
Igualmente dentro del Capitulo del patrimonio cultural en esta Sección Tercera, los pueblos y comunidades indígenas tendrán el derecho al respeto pleno de su propiedad, control y protección de su patrimonio cultural y científico. El Estado, por medio de sus instituciones competentes, dictará las medidas idóneas para la eficaz protección de las ciencias y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos biológicos, así como, el conocimiento de las propiedades de la flora, fauna y las tradiciones orales.
En el Capítulo V en esta misma sección, se redacta que las autoridades estatales y municipales promoverán la igualdad de los indígenas y eliminarán cualquier práctica de discriminación hacia ellos, estableciendo las instituciones las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, con el fin de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas en la entidad.
Y por último dentro de la Sección Cuarta llamado de la normatividad, en su capítulo VI denominado de los sistemas normativos, se plasma que las autoridades tradicionales, quienes aplican los usos, costumbres y tradiciones de sus comunidades en la solución de conflictos internos, sus opiniones serán tomadas en cuenta en los términos de la legislación procesal respectiva en la entidad, para la resolución de las controversias que se sometan a la jurisdicción de los Juzgados.
Así mismo, en esta misma sección cuarta dentro del capítulo VII llamado de la Justicia indígena, se vierte que la aplicación de la justicia indígena, es alternativa a la jurisdiccional ordinaria; pero los delitos que se persiguen de oficio y las acciones del estado civil de las personas, quedarán reservados al fuero de los jueces del orden común. De la misma forma en este capítulo se redacta que la aplicación de justicia hacia las comunidades y pueblos indígenas, será procedente por parte de la autoridad jurisdiccional en el Estado, cuando respete los usos, tradiciones y costumbres; con la sola limitación de garantizar a estos, el respeto a sus garantías individuales y derechos humanos, en la forma y términos que previene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima con sus leyes secundarias.por lo antes fundado en lo expuesto solicito se turna a la comisión respectiva, atentamente Dip. José Fermín Santana, miércoles 30 de abril de 2008. Es cuanto Diputada Presidenta
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. Gracias Diputado se toma nota y se instruye a la Secretaría la turna a la comisión correspondiente Tiene la Palabra la Diputada Gaby Sevilla.
DIP. SEVILLA BLANCO. Con su permiso Diputada Presidenta, el día de hoy vengo a presentar aquí junto con mis compañeros del Partido Acción Nacional, una Ley de Desarrollo Social, me da gusto que podamos coincidir con la que acaba de presentar ahorita el Diputado, decirles que el lunes 28 de abril, el Presidente Felipe Calderon, presentó oficialmente lo que es la propuesta más ambiciosa de política social en la historia de México, el programa nacional vivir mejor, el programa nacional vivir mejor, es una propuesta integradadora, de la política social y la política económica que articulará todos los programas y acciones del gobierno federal, dirigidos al desarrollo social, económico y humano de los mexicanos y sus familias incorporando nuevas acciones, que buscan abatir en el mediano plazo los niveles de pobreza y exclusión social en todo México. Ese amplio programa tiene un sólido sustento jurídico y operativo en la Ley General de Desarrollo Social que a nivel federal rige desde el año 2004, que fue aprobada por todos los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión. A tono con esta estrategia nacional y renovando nuestra puesta, por la justicia social y por el bien común el Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado, hace del conocimiento público la presentación formal de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado de Colima, esta iniciativa es una de nuestras principales propuestas legislativas y se presenta ante la necesidad de regular y desarrollar en el ámbito de nuestra entidad, las atribuciones que la Ley General de Desarrollo Social le confiere a los estados y a los municipios desde el año 2004, esta iniciativa considera que es necesario contar con instrumentos jurídicos locales que regulen las formas y los mecanismos, para hacer efectivos los derechos y los deberes sociales, destacando la necesidad de hacer mas eficientes los programas sociales que se aplican en el estado y que se puedan ampliar y beneficiar a más personas, con base en una mejor planeación y presupuestación tal y como lo proponemos en la iniciativa, en Colima aún existe la Ley de estas características que permita la articulación ordenada, imparcial y eficaz de políticas públicas de desarrollo social de ahí de enorme trascendencia que tiene esta iniciativa Ley que estamos seguros será bien recibida por la sociedad civil a la cual convocamos desde ahora para que la conozcan y la enriquezcan en sus comentarios y propuestas. MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P r e s e n t e DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO Y DEMÁS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL de la Quincuagésima Quinta Legislatura del periodo constitucional 2006-2009 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución del Estado, 22, fracción I, 83, fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que aprueba la “LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA”, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Únicamente me voy a permitir leer estos y después propongo sea turnada a la Comisión correspondiente y se pueda incluir de manera integra en el diario de los debates.
Recordando a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de exclusión y de miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Reconociendo que el Desarrollo Social es un proceso de mejoramiento progresivo de la calidad de vida de las personas mediante la satisfacción de sus necesidades básicas y la superación de condiciones de inseguridad, marginalidad, pobreza o exclusión social y cuyo afianzamiento contribuye a garantizar los derechos sociales.
Aceptando que los derechos sociales son derechos fundamentales que no nacen por concesión del Estado, ni de la ley, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana que justifican su protección por parte los poderes públicos, los cuales tienen como finalidades esenciales la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto de su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción del bien común.
Señalando que junto con la responsabilidad oficial que tienen los poderes públicos en el desarrollo social también los sectores privados tienen el deber de contribuir a preservar los derechos sociales en la medida de sus posibilidades y de participar en la elaboración y apoyo de políticas compensatorias que contribuyan al desarrollo de personas o grupos en situación de riesgo o vulnerabilidad.
Advirtiendo que para lograr la satisfacción de los derechos sociales no basta con tenerlos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, sino que además se hace necesario contar con instrumentos jurídicos locales que prevean las formas y los mecanismos para materializarlos atendiendo a las características propias de cada región y de cada entidad.
Considerando que desde el 20 de enero del 2004 se encuentra vigente a nivel federal la Ley General de Desarrollo Social, estableciéndose en ella las bases y reglas a las que habrá de sujetarse la Política Nacional y el Sistema Nacional de Desarrollo Social, aspectos en donde destaca la participación de Estados y Municipios, a quienes se les confieren importantes atribuciones que es necesario regular y desarrollar en el ámbito particular de nuestra entidad federativa.
Reconociendo que en Colima aún no existe un marco jurídico para la articulación eficaz de políticas públicas de desarrollo social, así como para la implementación ordenada e imparcial de programas y acciones sociales que contribuya al mejoramiento progresivo de la calidad de vida de las personas.
Buscando establecer un marco jurídico especializado que con coherencia y método contribuya a garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes sociales, asegurando el acceso de toda persona a los beneficios del desarrollo social en nuestro estado, proponemos esta iniciativa de ley, cuyos objetivos y estructura es la siguiente: Objetivos de la ley:
1.- Garantizar el ejercicio de los derechos y deberes sociales reconocidos y consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes federales, la Constitución Política del Estado de Colima y las leyes que de ella emanen, asegurando el acceso de toda persona a los beneficios del desarrollo social.
2.- Cumplir, respetando el ámbito constitucional de distribución de competencias de la Federación, el Estado y los municipios, con la responsabilidad social que conlleva el ejercicio del poder público, para que toda persona pueda gozar de sus derechos sociales universales.
3.- Establecer los principios y lineamientos fundamentales a los que deben sujetarse las políticas públicas de desarrollo social.
4.- Regular las atribuciones que tienen conferidas el gobierno del Estado y los gobiernos municipales en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social (de índole federal).
5.- Establecer las bases para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social, asegurando la participación de la sociedad civil.
6.- Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas de desarrollo social.
7.- Implementar las bases para desarrollar acciones que reviertan los fenómenos de exclusión social de aquellos grupos discriminados por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual, estado civil, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.
8.- Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social.
9.- Instituir y regular el Sistema Estatal de Desarrollo Social.
10.- Determinar las bases e instituciones para la concertación de acciones de desarrollo social con los sectores privados que deseen contribuir en este proceso de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social de los gobiernos municipales y del gobierno estatal.
11.- Establecer medios de control que garanticen la exigibilidad de los derechos sociales, la transparencia, imparcialidad y efectividad de los programas y recursos vinculados al desarrollo social, así como la rendición de cuentas. Estructura de la ley:
Capitulo Preliminar: Contiene los objetivos de la ley, definiciones, ámbito de aplicación e interpretación de la misma.
Capitulo Primero, “De los Derechos y Deberes Sociales
Capitulo Segundo, “De las Políticas Públicas de Desarrollo Social”:
Capitulo Tercero, “De la Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación del Desarrollo Social”:
Capitulo Cuarto, “De las Zonas de Atención Prioritaria”:
Capitulo Quinto, “De las atribuciones de las autoridades”:
Capitulo Sexto, “Del Sistema Estatal de Desarrollo Social”:
Capitulo Séptimo, “De la Participación de la Sociedad Civil”:
Capitulo Octavo, “De los Medios de Control de esta Ley”:
Tenemos también transitorios. El gobernador expedirá el Reglamento interno del Consejo Estatal de Desarrollo Social en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley. En este mismo plazo los ayuntamientos expedirán el Reglamento interno del Consejo Municipal de Desarrollo Social que corresponda a cada uno de ellos.
Por su parte, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Desarrollo Social. Es cuanto Diputada Presidenta y también aquí aprovecho el espacio de la tribuna para pedir cuando se realicen los foros correspondientes se nos puedan considerar y participar en ellos es cuanto.
………………… se inserta iniciativa completa…………………..
MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P r e s e n t e
DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO Y DEMÁS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL de la Quincuagésima Quinta Legislatura del periodo constitucional 2006-2009 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución del Estado, 22, fracción I, 83, fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que aprueba la “LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recordando a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de exclusión y de miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Reconociendo que el Desarrollo Social es un proceso de mejoramiento progresivo de la calidad de vida de las personas mediante la satisfacción de sus necesidades básicas y la superación de condiciones de inseguridad, marginalidad, pobreza o exclusión social y cuyo afianzamiento contribuye a garantizar los derechos sociales.
Aceptando que los derechos sociales son derechos fundamentales que no nacen por concesión del Estado, ni de la ley, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana que justifican su protección por parte los poderes públicos, los cuales tienen como finalidades esenciales la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto de su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción del bien común.
Señalando que junto con la responsabilidad oficial que tienen los poderes públicos en el desarrollo social también los sectores privados tienen el deber de contribuir a preservar los derechos sociales en la medida de sus posibilidades y de participar en la elaboración y apoyo de políticas compensatorias que contribuyan al desarrollo de personas o grupos en situación de riesgo o vulnerabilidad.
Advirtiendo que para lograr la satisfacción de los derechos sociales no basta con tenerlos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, sino que además se hace necesario contar con instrumentos jurídicos locales que prevean las formas y los mecanismos para materializarlos atendiendo a las características propias de cada región y de cada entidad.
Considerando que desde el 20 de enero del 2004 se encuentra vigente a nivel federal la Ley General de Desarrollo Social, estableciéndose en ella las bases y reglas a las que habrá de sujetarse la Política Nacional y el Sistema Nacional de Desarrollo Social, aspectos en donde destaca la participación de Estados y Municipios, a quienes se les confieren importantes atribuciones que es necesario regular y desarrollar en el ámbito particular de nuestra entidad federativa.
Reconociendo que en Colima aún no existe un marco jurídico para la articulación eficaz de políticas públicas de desarrollo social, así como para la implementación ordenada e imparcial de programas y acciones sociales que contribuya al mejoramiento progresivo de la calidad de vida de las personas.
Buscando establecer un marco jurídico especializado que con coherencia y método contribuya a garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes sociales, asegurando el acceso de toda persona a los beneficios del desarrollo social en nuestro estado, proponemos esta iniciativa de ley, cuyos objetivos y estructura es la siguiente:
Objetivos de la ley:
1.- Garantizar el ejercicio de los derechos y deberes sociales reconocidos y consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes federales, la Constitución Política del Estado de Colima y las leyes que de ella emanen, asegurando el acceso de toda persona a los beneficios del desarrollo social.
2.- Cumplir, respetando el ámbito constitucional de distribución de competencias de la Federación, el Estado y los municipios, con la responsabilidad social que conlleva el ejercicio del poder público, para que toda persona pueda gozar de sus derechos sociales universales.
3.- Establecer los principios y lineamientos fundamentales a los que deben sujetarse las políticas públicas de desarrollo social.
4.- Regular las atribuciones que tienen conferidas el gobierno del Estado y los gobiernos municipales en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social (de índole federal).
5.- Establecer las bases para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social, asegurando la participación de la sociedad civil.
6.- Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas de desarrollo social.
7.- Implementar las bases para desarrollar acciones que reviertan los fenómenos de exclusión social de aquellos grupos discriminados por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual, estado civil, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.
8.- Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social.
9.- Instituir y regular el Sistema Estatal de Desarrollo Social.
10.- Determinar las bases e instituciones para la concertación de acciones de desarrollo social con los sectores privados que deseen contribuir en este proceso de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social de los gobiernos municipales y del gobierno estatal.
11.- Establecer medios de control que garanticen la exigibilidad de los derechos sociales, la transparencia, imparcialidad y efectividad de los programas y recursos vinculados al desarrollo social, así como la rendición de cuentas.
Estructura de la ley:
Capitulo Preliminar: Contiene los objetivos de la ley, definiciones, ámbito de aplicación e interpretación de la misma.
Capitulo Primero, “De los Derechos y Deberes Sociales”: Contiene los derechos y deberes sociales vinculados al desarrollo social, así como los derechos y deberes específicos de los beneficiarios de los programas de desarrollo social; la obligación de los gobiernos estatal y municipales de adoptar medidas para lograr progresivamente la efectividad de los derechos sociales, y la corresponsabilidad de los sectores privados de participar en la elaboración y apoyo de políticas compensatorias que coadyuven al desarrollo de personas y grupos en desventaja.
Capitulo Segundo, “De las Políticas Públicas de Desarrollo Social”: Contiene los objetivos, rubros y principios a los que se sujetarán las políticas públicas de desarrollo social.
Capitulo Tercero, “De la Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación del Desarrollo Social”:
a).- Contempla los Programas Generales de Desarrollo Social (Estatal y Municipales) que constituyen los instrumentos rectores de la planeación en la materia y que tendrán una vigencia por todo el periodo de gobierno que corresponda.
b).- Contempla el Programa Operativo Anual de Desarrollo Social (POADS) como base de la programación. El POADS busca la ejecución de las líneas rectoras previstas en los Programas Generales, instrumenta los programas sociales específicos y es la vía para ejercer el presupuesto bajo reglas y obligaciones que buscan la neutralidad y la certeza en la aplicación de la política social.
c).- Contiene las características que deberán guardar las partidas para el gasto social contenido en los presupuestos de egresos estatal y municipales; la obligatoriedad de su incremento progresivo respecto a las ejercidas en el año fiscal anterior y el impedimento a sufrir disminuciones durante el ejercicio anual que transcurra.
d).- Prevé que la evaluación de los programas sociales estará a cargo de los Consejos de Desarrollo Social previstos en esta ley, así como por organismos evaluadores independientes que también se contemplan. Señalando a su vez que el proceso de evaluación no sustituye ni menoscaba las atribuciones de auditoría y revisión de cuentas públicas que las leyes de la materia otorgan a los organismos superiores de fiscalización y de control del gasto público gubernamental.
Capitulo Cuarto, “De las Zonas de Atención Prioritaria”: Contiene la definición y procedimiento para la determinación de las zonas de atención prioritaria, así como los efectos que tendrá la declaratoria que determine las mismas.
Capitulo Quinto, “De las atribuciones de las autoridades”: Contiene las atribuciones del Gobernador, de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos en las materias que son objeto de esta ley, atendiendo a su ámbito de competencia.
Capitulo Sexto, “Del Sistema Estatal de Desarrollo Social”: Contiene las normas que establecen y desarrollan el Sistema Estatal de Desarrollo Social como mecanismo permanente de participación del gobierno estatal, los gobiernos municipales y los sectores social y privado, quedando establecidos el Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Desarrollo Social en su carácter de órganos de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre gobierno y sociedad, respecto de los cuales se señalan las reglas para su integración y se establecen sus funciones.
Capitulo Séptimo, “De la Participación de la Sociedad Civil”: Contiene las normas que garantizan el derecho de beneficiarios, personas y grupos sociales a participar de manera activa, corresponsable y organizada en la planeación, programación, ejecución y evaluación de la política social.
Capitulo Octavo, “De los Medios de Control de esta Ley”: Contiene la denuncia ciudadana y el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. La primera como la facultad de toda persona u organización para presentar denuncia ante las autoridades estatales o municipales sobre cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la ley que se propone. El segundo como el juicio que se promueva en contra de cualquier acto o resolución de carácter administrativo que en el ejercicio de sus funciones dicte, ordene, ejecute o pretenda ejecutar cualquier autoridad estatal o municipal, o sus organismos descentralizados, y que produzca o pueda producir incumplimiento o lesión al ejercicio de los derechos y deberes sociales o contravenga las disposiciones de la ley.
Transitorios: Se propone que la ley entre en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.
El gobernador expedirá el Reglamento interno del Consejo Estatal de Desarrollo Social en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley. En este mismo plazo los ayuntamientos expedirán el Reglamento interno del Consejo Municipal de Desarrollo Social que corresponda a cada uno de ellos.
Por su parte, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Desarrollo Social.
Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO UNICO.- Se aprueba la Ley de Desarrollo Social del Estado de Colima, en los siguientes términos:
“LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA
CAPITULO PRELIMINAR
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado, y tiene por objeto:
I. Garantizar el ejercicio de los derechos y deberes sociales reconocidos y consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes federales, la Constitución Política del Estado de Colima y las leyes que de ella emanen, asegurando el acceso de toda persona a los beneficios del desarrollo social.
II. Cumplir, respetando el ámbito constitucional de distribución de competencias de la Federación, el Estado y los municipios, con la responsabilidad social que conlleva el ejercicio del poder público, para que toda persona pueda gozar de sus derechos sociales universales.
III. Establecer los principios y lineamientos fundamentales a los que deben sujetarse las políticas públicas de desarrollo social.
IV. Regular las atribuciones que tienen conferidas el gobierno del Estado y los gobiernos municipales en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social.
V. Establecer las bases para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social, asegurando la participación de la sociedad civil.
VI. Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas de desarrollo social.
VII. Implementar las bases para desarrollar acciones que reviertan los fenómenos de exclusión social de aquellos grupos discriminados por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual, estado civil, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.
VIII. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social.
IX. Instituir y regular el Sistema Estatal de Desarrollo Social.
X. Determinar las bases e instituciones para la concertación de acciones de desarrollo social con los sectores privados que deseen contribuir en este proceso de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social de los gobiernos municipales y del gobierno estatal.
XI. Establecer medios de control que garanticen la exigibilidad de los derechos sociales, la transparencia, imparcialidad y efectividad de los programas y recursos vinculados al desarrollo social, así como la rendición de cuentas.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. BENEFICIARIOS: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social.
II. CONSEJOS DE DESARROLLO SOCIAL: El Consejo Estatal de Desarrollo Social y los Consejos Municipales de Desarrollo Social.
III. CONSEJO ESTATAL: El Consejo Estatal de Desarrollo Social.
IV. CONSEJO MUNICIPAL: El Consejo Municipal de Desarrollo Social.
V. CONSTITUCIÓN: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. DESARROLLO SOCIAL: Proceso de mejoramiento progresivo de la calidad de vida de personas y grupos sociales mediante la satisfacción de sus necesidades básicas y la superación de condiciones de marginalidad, pobreza, inseguridad o exclusión social y cuyo afianzamiento contribuye a garantizar los derechos sociales universales.
VII. EMPRESA SOCIAL: La organización económica conformada para realizar actividades de producción, transformación, comercialización o de servicios, integradas por población rural o urbana en condiciones de marginación o pobreza; cuya actividad se orienta a satisfacer necesidades básicas, impulsar el desarrollo social así como generar un beneficio económico y cultural en su localidad.
VIII. GOBERNADOR: El gobernador del Estado de Colima, titular del poder ejecutivo estatal.
IX. GRUPOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión de los poderes públicos para lograr mayores niveles de bienestar.
X. LEY: Ley de Desarrollo Social del Estado de Colima.
XI. LEY DE PLANEACIÓN: Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima.
XII. ORGANIZACIONES: Las organizaciones sociales, civiles, empresariales, sindicales y académicas, constituidas legalmente, que agrupan a ciudadanos o grupos sociales que se ocupan de la defensa, promoción y realización de derechos o la promoción de intereses comunes vinculados al desarrollo social.
XIII. PADRÓN: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales, estatales o municipales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en los programas y normas de operación correspondientes.
XIV. PRÁCTICA DISCRIMINATORIA: Cualquier acto u omisión cometido por un servidor público, institución de cualquier orden de gobierno y organización social que impida a cualquier persona el acceso o disfrute de los programas de desarrollo social habiendo cumplido con los requisitos de ley.
XV. PROGRAMAS GENERALES: Los Programas Generales de Desarrollo Social.
XVI. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL: El Programa Operativo Anual de Desarrollo Social.
XVII. POBREZA: La incapacidad de una persona, una familia o un grupo social de satisfacer de manera digna y suficiente sus necesidades básicas de empleo, salud, alimentación, educación, vivienda, transporte, recreación, servicios y tiempo libre y que por ello requieren de políticas públicas compensatorias para acceder en igual de oportunidades a los beneficios del desarrollo social.
XVIII. POLÍTICAS COMPENSATORIAS: Las acciones de los poderes públicos orientadas a beneficiar a una persona, una familia o un grupo social determinado para lograr equipararlo en oportunidades y permitir su acceso a niveles dignos de bienestar.
XIX. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado.
XX. SISTEMA ESTATAL: El Sistema Estatal de Desarrollo Social.
XXI. TRIBUNAL: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Artículo 3. Queda prohibida cualquier practica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.
Artículo 4. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades del gobierno del Estado y de los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia respectiva.
Artículo 5. En caso de controversia las autoridades administrativas y los tribunales deberán buscar las mejores posibilidades del orden jurídico a efecto de garantizar los derechos sociales, así como los principios fundamentales que rigen las políticas públicas de desarrollo social.
Artículo 6. La interpretación de la presente Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del 14 de la Constitución.
Artículo 7. La enunciación de los derechos y garantías sociales contenidos en esta Ley no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la dignidad de la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de norma reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES SOCIALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DERECHOS SOCIALES
Artículo 8. Son derechos sociales universales vinculados al desarrollo social en los términos de la Constitución y los tratados internacionales los siguientes:
I. Derecho a la educación;
II. Derecho a la salud;
III. Derecho a la alimentación;
IV. Derecho a la vivienda;
V. Derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos adecuados;
VI. Derecho al trabajo y a la seguridad social; y
VII. Derecho a la no discriminación.
Artículo 9. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios fundamentales que rigen las políticas públicas de desarrollo social, en los términos de esta Ley y de acuerdo con las normas de operación aplicables para cada programa.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho a formar parte de los órganos de participación ciudadana instituidos para coadyuvar en el desarrollo social, cumpliendo con los requisitos que al efecto señale la ley.
Artículo 11. Toda persona o grupo social en situación de pobreza o vulnerabilidad social tiene derecho a recibir por parte de los poderes públicos acciones y apoyos tendientes a disminuir su situación de desventaja o marginación.
Artículo 12. El gobierno del Estado y los gobiernos municipales adoptarán las medidas administrativas que fueren necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre ellos, especialmente en el ámbito financiero y técnico, a fin de lograr progresivamente, y de con conformidad con la ley, la plena efectividad de los derechos sociales de las personas.
Artículo 13. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen derecho a:
I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;
II. Recibir asesoría y asistencia técnica para el aprovechamiento eficaz de los programas sociales;
III. Acceder a toda la información inherente a dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;
IV. Tener la reserva y privacidad de la información personal;
V. Presentar demandas, denuncias y quejas ante las instancias administrativas y, en su caso, tribunales correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;
VI. Recibir los servicios y prestaciones de los programas sociales conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
VII. Presentar su solicitud de inclusión en el Padrón respectivo; y
VIII. Los demás derechos que se deriven de otras leyes.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DEBERES SOCIALES
Artículo 14. Las obligaciones que correspondan a los gobiernos municipales y al gobierno estatal en cumplimiento de los fines del bienestar general, no excluyen las que en virtud de los principios de solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad.
Toda persona, en cumplimiento de los referidos principios tiene el deber de contribuir a preservar los derechos sociales en la medida de sus posibilidades y de prestar auxilio a aquellas personas o grupos en situaciones de vulnerabilidad social o pobreza.
Artículo 15. Los sectores privados deberán participar corresponsablemente en la elaboración y apoyo de políticas compensatorias y asistenciales que coadyuven al desarrollo social de personas y grupos en desventaja.
Artículo 16. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen las siguientes obligaciones:
I. Participar de manera corresponsable en los programas y acciones de desarrollo social;
II. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezcan las normas respectivas;
III. Cumplir con las normas de operación de los programas de desarrollo social;
IV. Informar sobre la aplicación o utilización indebida de los programas sociales para fines políticos-partidistas o comerciales;
V. Dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales o equipos que se pongan a su disposición; y
VI. Las demás que se deriven de otras leyes y estén vinculadas con la política de desarrollo social.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 17. Las políticas públicas de desarrollo social tienen los siguientes objetivos:
I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos individuales, sociales y colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación, la marginación y la exclusión social;
II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;
III. Fomentar el desarrollo regional equilibrado; de los municipios, de las micro-regiones y de las Zonas de Atención Prioritaria;
IV. Impulsar programas de atención especial a grupos bajo circunstancias relevantes de vulnerabilidad social;
V. Fortalecer la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, y
VI. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas sociales.
Artículo 18. Las políticas públicas de desarrollo social deben atender, cuando menos, los siguientes rubros:
I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;
II. Seguridad social y programas asistenciales;
III. Desarrollo regional y municipal;
IV. Infraestructura social básica;
V. Fomento del sector social de la economía;
VI. Protección de la familia; y
VII. Promoción de la participación ciudadana en el desarrollo social.
Artículo 19. Las políticas públicas de desarrollo social se sujetaran a los siguientes principios fundamentales:
I. EQUIDAD DE GÉNERO: Entendida como la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación o estigmatización.
II. EXIGIBILIDAD: Derecho de las personas a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas sociales.
III. INTEGRALIDAD: Articulación, coordinación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de las políticas estatal y municipales de desarrollo social.
IV. LIBERTAD: Derecho de las personas para asumir sus propias decisiones, para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social.
V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Obligación de los poderes públicos de aplicar bajo razón de equidad los programas sociales atendiendo de manera proporcional las situaciones concretas de pobreza, marginación y vulnerabilidad de personas y grupos sociales.
VI. PARTICIPACIÓN SOCIAL: Derecho de las personas y Organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social.
VII. RESPETO A LA DIVERSIDAD: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquier otra para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.
VIII. RESPONSABILIDAD: Deber que vincula a los beneficiarios de programas sociales a cumplir con las obligaciones inherentes a los mismos, en los términos y condiciones que disponga la ley.
IX. SOLIDARIDAD: Colaboración entre personas, grupos sociales y ordenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
XI. SUSTENTABILIDAD: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
XII. TERRITORIALIDAD: Planeación y ejecución de la política social desde un enfoque socio-espacial en el que en el ámbito territorial confluyen, se articulan y complementan las diferentes políticas, programas y acciones y donde se incorpora la gestión del territorio como componente del desarrollo social y de la articulación de éste con las políticas de desarrollo económico y urbano.
XIII. TRANSPARENCIA: La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social será pública y evaluable y estará prohibido su uso para fines políticos-partidistas o comerciales.
XIV. TRANSVERSALIDAD.- Es la estrategia que permite garantizar las incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de reglamentación y políticas públicas en materia de desarrollo social y humano, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
XV. UNIVERSALIDAD: La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes del Estado de Colima y se desarrollará en un ámbito de igualdad de oportunidades que propicie el acceso a los derechos sociales, así como al uso y disfrute de los bienes y servicios públicos.
CAPITULO TERCERO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y
EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PLANEACIÓN
Artículo 20. En la planeación del desarrollo se deberán incorporar las políticas públicas de desarrollo social de conformidad con las bases previstas en esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
Artículo 21. La planeación del desarrollo social es el proceso a través del cual deberán fijarse las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas y los resultados que se pretenden alcanzar con los Programas Generales de Desarrollo Social.
La planeación permite vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos establecidos en los Programas Generales de Desarrollo Social. En ella participarán los grupos sociales involucrados, a través de un proceso de consulta pública impulsada por las dependencias y entidades del gobierno del Estado y los gobiernos municipales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Planeación y esta Ley.
Artículo 22. Son Programas Generales de Desarrollo Social:
I. El Programa Estatal de Desarrollo Social que será formulado por el Gobernador por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y que deberá incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo en los términos y disposiciones de la Ley de Planeación y esta Ley; y
II. El Programa Municipal de Desarrollo Social que será formulado por los Ayuntamientos respectivos y que deberá incorporarse al Plan Municipal de Desarrollo correspondiente de conformidad con la Ley del Municipio Libre, la Ley de Planeación y esta Ley.
Artículo 23. Los Programas Generales de Desarrollo Social contendrán, al menos:
I. El diagnóstico de la situación que guarda el Estado de Colima y en su caso los municipios en materia de desarrollo social, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población;
II. Los objetivos del programa;
III. Las estrategias del programa;
IV. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad organizada;
V. Las políticas sectoriales y por grupos de población;
VI. Los programas específicos y sus líneas de acción correspondientes;
VII. La metodología y los indicadores para la evaluación de los resultados, y
VIII. Las determinaciones de otros planes y programas que incidan en el Estado de Colima y los municipios y que estén vinculados con el desarrollo social.
Artículo 24. La planeación se concretará a través del Programa Estatal de Desarrollo Social y los Programas Municipales de Desarrollo Social que en su conjunto constituyen el instrumento rector de la planeación en esta materia. Estos Programas Generales guardarán congruencia con el Plan Estatal y con los Planes Municipales de Desarrollo respectivos, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y tendrán una vigencia por el periodo constitucional de gobierno que corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PROGRAMACIÓN
Artículo 25. Para la ejecución de los Programas Generales de Desarrollo Social el gobierno estatal y los gobiernos municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, elaborarán su Programa Operativo Anual de Desarrollo Social, el cual regirá durante el año de que se trate las actividades de la administración pública en esta materia y servirá de base para la integración de los proyectos de presupuestos de egresos anuales.
El gobierno del Estado y los gobiernos municipales harán del conocimiento público su Programa Operativo Anual, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos respectivos.
Artículo 26. El Programa Operativo Anual tendrá como objetivo:
I. Materializar los objetivos y estrategias previstas en los Programas Generales de Desarrollo Social;
II. Instrumentar los programas sociales específicos que se aplicarán durante el ejercicio fiscal que corresponda, estableciendo los criterios de ejecución respectivos; y
III. Ejercer el Presupuesto de Egresos de que se trate en vinculación con los programas sociales específicos, asegurando el control de las inversiones autorizadas.
Artículo 27. Todos los programas sociales específicos deberán contar con lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán, al menos:
I. La entidad o dependencia responsable del programa;
II. Los objetivos y alcances;
III. Sus metas físicas;
IV. Su programación presupuestal;
V. Los requisitos y procedimientos de acceso;
VI. El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
VII. Los mecanismos de evaluación y los indicadores;
VIII. Las formas de participación social; y
IX. La articulación con otros programas sociales.
Artículo 28. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones estatales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Gobernador a través de la Secretaría de Desarrollo Social, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo estatal.
Los programas, recursos y acciones municipales de desarrollo social se ejecutarán de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emitan los propios Ayuntamientos.
Artículo 29. Las dependencias, entidades u organismos del gobierno del Estado y de los gobiernos municipales ejecutoras de cada programa serán las responsables, en el ámbito de su competencia, del resguardo y buen uso de los padrones de beneficiarios, los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo.
Artículo 30. La publicidad e información relativa a todos los programas sociales deberá identificarse con el escudo estatal o municipal y en los casos de participación conjunta con el de ambos, y deberán identificarse incluyendo la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social".
Artículo 31. El Gobierno del Estado deberá publicar en el Periódico Oficial las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a los municipios. Lo mismo hará con los convenios de coordinación que al efecto celebre con autoridades federales y municipales.
SECCIÓN TERCERA
DE LA PRESUPUESTACIÓN
Artículo 32. Las partidas del presupuesto de egresos estatal y de los presupuestos de egresos municipales destinadas al gasto social no podrán ser inferiores, en términos reales, a las ejercidas en el año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto y de acuerdo a la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice la Legislatura estatal.
Artículo 33. Todos los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales durante el ejercicio fiscal que transcurra, excepto en los casos y términos que establezca la Legislatura local al aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 34. Son prioritarios y de interés público:
I. Los programas de educación obligatoria;
II. Los programas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
III. Los programas de prevención y tratamiento de adicciones;
IV. Los programas de adultos mayores;
V. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
VI. Los programas dirigidos a Zonas de Atención Prioritaria;
VII. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;
VIII. Los programas de abasto social de productos básicos;
IX. Los programas de vivienda;
X. Los programas de preservación de recursos naturales;
XI. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y
XII. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
Artículo 35. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia conforme a la ley y las reglas de operación aplicables.
Artículo 36. En el presupuesto de egresos del Estado y en los prepuestos de egresos municipales, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.
Artículo 37. Los recursos presupuestales estatales o municipales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos provenientes del gobierno federal o de otros niveles de gobierno, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.
Artículo 38. Todos los programas sociales serán auditables en los términos de la legislación vigente por los órganos de fiscalización facultados para ello. La información sobre el número de participantes o beneficiarios, el monto de los recursos asignados y su distribución serán de conocimiento público.
SECCIÓN CUARTA
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 39. La evaluación de los programas sociales estará a cargo de los Consejos de Desarrollo Social respectivos conforme a lo previsto en esta Ley, quienes podrán realizarla por sí mismos o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, para proponer su corrección, modificación, adición, suspensión o sustitución.
La evaluación también verificará las expectativas de la población que recibe los programas sociales y si los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, utilizados para producirlos u otorgarlos, son razonables.
Artículo 40. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones civiles no lucrativas. En este caso los Consejos de Desarrollo Social emitirán la convocatoria pública correspondiente y designarán al adjudicado de acuerdo a las reglas previstas en su reglamento interno.
Artículo 41. Para la evaluación de los programas sociales, estos de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del gobierno estatal y de los municipios, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
Artículo 42. Los Consejos de Desarrollo Social realizarán una evaluación anual acerca de la operación y resultados de los programas sociales a cargo del gobierno estatal y de los gobiernos municipales, debiendo publicar sus conclusiones en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 43. El proceso de evaluación previsto en este capitulo no sustituye ni menoscaba las atribuciones de auditoría y revisión de cuentas públicas que las leyes de la materia otorgan a los organismos superiores de fiscalización y de control del gasto público gubernamental.
CAPITULO CUARTO
DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Artículo 44. Son Zonas de Atención Prioritaria las localidades, áreas o regiones de carácter rural o urbano, cuya población registra índices elevados de pobreza o vulnerabilidad social, indicativos de la existencia de insuficiencias y rezagos en la satisfacción de necesidades básicas que impiden garantizar los derechos sociales universales. Su determinación se orientará por los indicadores de resultados que para el efecto defina la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado.
Artículo 45. El Gobernador presentará ante la Legislatura local la propuesta de declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la que en caso de aprobarse se publicará en el Periódico Oficial del Estado, sin detrimento de las zonas prioritarias determinadas por las instancias federales.
Artículo 46. El Gobernador con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social revisará anualmente las Zonas de Atención Prioritaria y propondrá ante la Legislatura local su adición o reforma, en su caso.
Artículo 47. La declaratoria tendrá los efectos siguientes:
I.- Constituirse como instrumento en la definición de la proporción presupuestal mínima de los programas sociales destinada a elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios en las localidades, áreas o regiones que requieran atención prioritaria;
II.- Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;
III.- Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas; y
IV.-Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos sociales.
Artículo 48. El Gobernador podrá convenir con el gobierno federal y con los gobiernos municipales, recursos, obras, acciones y apoyos destinados a la ejecución de programas en las localidades, áreas o regiones que requieran atención prioritaria.
CAPITULO QUINTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Artículo 49. Son atribuciones del Gobernador:
I. Coordinar el Sistema Estatal de Desarrollo Social con la participación concertada que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda al gobierno del Estado, los ayuntamientos y los sectores social y privado;
II. Autorizar con su firma el Programa Estatal de Desarrollo Social, así como el Programa Operativo Anual;
III. Incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Estatal de Desarrollo Social y de los programas sociales específicos;
IV. Promover el desarrollo social estableciendo acciones de coordinación y celebrando convenios con el gobierno federal, con los gobiernos de otras entidades federativas, con los gobiernos municipales, con organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y los habitantes del Estado de Colima;
V. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social;
VI. Fomentar la participación de la sociedad civil, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de desarrollo social y en las acciones y programas que las concreticen;
VII. Realizar evaluaciones de la política estatal de desarrollo social e informar a la sociedad sobre las acciones realizadas en esta materia;
VIII. Expedir el Reglamento interno del Consejo Estatal de Desarrollo Social; y
IX. Las demás que le señale la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 50. Son atribuciones del Gobernador que se ejercerán por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las siguientes:
I. Proyectar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Desarrollo Social, así como el Programa Operativo Anual, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con la materia;
II. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y evaluación sobre el progreso en el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Estado de Colima, así como sus indicadores;
III. Coordinar los trabajos del Consejo Estatal de Desarrollo Social;
IV. Coordinar el desarrollo de las políticas, programas y acciones, con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal y con los habitantes del Estado de Colima;
V. Coordinar con los gobiernos municipales las acciones y programas de desarrollo social comunes a todo el Estado;
VI. Colaborar con las dependencias y entidades federales en la implementación y revisión de programas sociales en los términos de las leyes respectivas;
VII. Validar las reglas de operación de los programas sociales estatales;
VIII. Participar en los convenios de desarrollo social;
IX. Emitir los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura social a su cargo, así como vigilar su cumplimiento;
X. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la marginación y la pobreza;
XI. Someter a consideración del Ejecutivo estatal, la propuesta de declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, para presentarla ante la Legislatura del Estado;
XII. Coordinar y supervisar la conformación de figuras asociativas comunitarias para la gestión de obras, acciones y apoyos sociales, así como promover su capacitación;
XIII. Integrar y supervisar la conformación del Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales en el Estado; y
XIV. Las demás que le señale la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 51. Son atribuciones de los Ayuntamientos:
I. Aprobar el Programa Municipal de Desarrollo Social, así como el Programa Operativo Anual, los cuales serán proyectados, ejecutados y evaluados por conducto de la dependencia relacionada con la materia;
II. Autorizar anualmente en el Presupuesto de Egresos del Municipio, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Social y de los programas sociales específicos;
III. Coordinar los trabajos del Consejo Municipal de Desarrollo Social y expedir su Reglamento interno;
IV. Promover el desarrollo social estableciendo acciones de coordinación y celebrando convenios con el gobierno federal, con el gobierno estatal, con los gobiernos municipales de la propia entidad, con organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y los habitantes del Municipio;
V. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de la Legislatura del Estado en los términos que al efecto señale la ley aplicable;
VI. Validar las reglas de operación de los programas sociales municipales;
VII. Emitir los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura social a cargo del Municipio, así como vigilar su cumplimiento;
VIII. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social;
IX. Fomentar la participación de la sociedad civil, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de desarrollo social y en las acciones y programas que las concreticen;
X. Realizar evaluaciones de la política municipal de desarrollo social e informar a la sociedad sobre las acciones realizadas en esta materia;
XI. Integrar y supervisar la conformación del Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales del Municipio; y
XII. Las demás que le señale la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO SEXTO
DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO E INTEGRACIÓN
Artículo 52. El Sistema Estatal de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación que tiene por objeto integrar la participación del gobierno estatal y los gobiernos municipales, así como los sectores social y privado en el cumplimiento de los objetivos, rubros y principios a los que deben sujetarse las políticas públicas de desarrollo social de acuerdo con esta Ley.
Artículo 53. El Gobernador coordinará el Sistema Estatal en los términos previstos por esta Ley, establecerá el marco global de planeación y operación del desarrollo social e impulsará acciones subsidiarias en los Municipios sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.
Artículo 54. El Sistema Estatal, para el cumplimiento de su objeto, se integra con los siguientes órganos:
I. El Consejo Estatal de Desarrollo Social; y
II. Los Consejos Municipales de Desarrollo Social.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 55. El Consejo Estatal de Desarrollo Social es un órgano plural de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre gobierno y sociedad.
Artículo 56. El Consejo Estatal está integrado por:
I. Un Consejero Presidente, que será el Gobernador;
II. Un Consejero Secretario Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y que suplirá al Gobernador en caso de ausencia.
III. Un Consejero representante de la Legislatura estatal, que será un diputado local seleccionado de entre los miembros de las comisiones relacionadas con el desarrollo social;
IV. Un Consejero representante de cada uno de los Ayuntamientos, que será el Presidente Municipal o, en su caso, un munícipe seleccionado de entre los miembros de las comisiones relacionadas con el desarrollo social;
V. Un Consejero representante de la Universidad de Colima, que será un investigador de reconocido prestigio; y
VI. Un Consejero ciudadano representante de cada uno de los siguientes sectores sociales:
a) Instituciones privadas de educación superior;
b) Organismos No Gubernamentales vinculados con el desarrollo social;
c) Asociaciones de profesionistas;
d) Cámaras empresariales; y
e) Sindicatos de trabajadores con presencia en el Estado;
Para los supuestos previstos en las fracciones III a la VI de este artículo, por cada consejero titular se nombrará un suplente, quien podrá participar en las sesiones del Consejo Estatal en caso de ausencia del primero.
Artículo 57. Los consejeros ciudadanos previstos en la fracción VI del artículo anterior deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
I. Se ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con reconocido prestigio profesional, académico o técnico en áreas afines al desarrollo social;
III. No ocupar cargo directivo en algún partido político;
IV. No ser funcionario público en cualquier nivel de gobierno; y
V. No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal.
Artículo 58. La designación de los miembros del Consejo Estatal a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 56 de esta Ley corresponderá a los propios órganos públicos a los que pertenezcan.
Artículo 59. La designación de los consejeros ciudadanos a que se refiere la fracción VI del artículo 56 de esta Ley se hará por el Gobernador con base en las propuestas que le hagan los sectores sociales correspondientes y de conformidad con las siguientes reglas:
I. La Secretaría de Desarrollo Social formulará una convocatoria pública a efecto de recibir, durante un periodo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en dos periódicos de circulación estatal, las solicitudes para ocupar el cargo de consejero;
II. Concluido el plazo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes la Secretaría procederá a la revisión y análisis de las solicitudes, para determinar cuales de estas cumplen con los requisitos que señale la convocatoria;
III. La Secretaría agrupara las solicitudes en atención al sector social al que pertenezcan y pondrá el asunto en estado de resolución; y
IV. El Gobernador elegirá a los consejeros que correspondan a cada sector social, les expedirá nombramiento y les tomará protesta.
Artículo 60. Los consejeros durarán en su encargo tres años, con posibilidad de ser releectos. Tendrán carácter honorífico y el derecho de participar con voz y voto en todas las sesiones del Consejo Estatal.
Artículo 61. El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:
I. Asesorar al Gobernador y, subsidiariamente, a los Ayuntamientos en materia de desarrollo social;
II. Emitir opinión y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas, proyectos y programas de desarrollo social;
III. Proponer mecanismos y esquemas de financiamiento y distribución de recursos para el desarrollo social;
IV. Opinar sobre las partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
V. Revisar el marco legal y reglamentario del desarrollo social y, en su caso, proponer modificaciones ante las instancias competentes;
VI. Recomendar la realización de auditorias a programas sociales cuando existan causas que lo ameriten;
VII. Emitir opinión respecto a la determinación y modificación de las Zonas de Atención Prioritaria;
VIII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
IX. Promover la celebración de toda clase de convenios y acuerdos para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
X. Elaborar estudios e investigaciones en la materia e impulsar acciones de capacitación;
XI. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
XII. Impulsar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de desarrollo social;
XIII. Evaluar el cumplimiento de los programas estatales de desarrollo social de conformidad con las bases establecidas en esta Ley;
XIV. Integrar las comisiones, grupos de trabajo y observatorios ciudadanos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; y
XV. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 62.- En las comisiones, grupos de trabajo y observatorios ciudadanos a que hace referencia la fracción XIV del artículo anterior se pondrá invitar a participar, a propuesta de los miembros del Consejo Estatal, a funcionarios de gobierno, así como a integrantes de organizaciones sociales, civiles, empresariales, sindicales y académicas, y en general a cualquier persona vinculada al desarrollo social.
Artículo 63. El funcionamiento y organización del Consejo Estatal se regulará además de lo dispuesto por esta Ley, en lo que establezca el Reglamento interno que al efecto expida el Gobernador.
SECCIÓN TERCERA
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 64. El Consejo Municipal de Desarrollo Social es un órgano plural de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre el Municipio y la sociedad.
Artículo 65. El Consejo Municipal está integrado por:
I. Un Consejero Presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un Consejero Secretario Ejecutivo, que será el titular de la dependencia municipal encargada del desarrollo social y que suplirá al Presidente Municipal en caso de ausencia.
III. Un Consejero que será un munícipe seleccionado de entre los miembros de las comisiones relacionadas con el desarrollo social; y
IV. Cinco consejeros ciudadanos representativos de la sociedad civil.
Para los supuestos previstos en las fracciones III y IV de este artículo, por cada consejero titular se nombrará un suplente, quien podrá participar en las sesiones del Consejo Municipal en caso de ausencia del primero.
Artículo 66. Los consejeros ciudadanos previstos en la fracción IV del artículo anterior deberán reunir los mismos requisitos que señala el artículo 57 de esta Ley.
Artículo 67. La designación de los consejeros ciudadanos a que se refiere la fracción IV del artículo 65 de esta Ley se hará por el Ayuntamiento con base en las propuestas que le hagan las Organizaciones que atiendan la convocatoria respectiva de conformidad con las siguientes reglas:
I. El Ayuntamiento formulará una convocatoria pública a efecto de recibir, durante un periodo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en dos periódicos de circulación en el Municipio, las solicitudes para ocupar el cargo de consejero;
II. Concluido el plazo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes el Ayuntamiento por conducto de la comisión competente procederá a la revisión y análisis de las solicitudes, para determinar cuales de estas cumplen con los requisitos que señale la convocatoria; elaborará el dictamen respectivo y pondrá el asunto en estado de resolución; y
III. El Ayuntamiento aprobará a los consejeros que correspondan, les expedirá nombramiento y les tomará protesta.
Artículo 68. Los consejeros durarán en su encargo tres años, con posibilidad de ser releectos. Tendrán carácter honorífico y el derecho de participar con voz y voto en todas las sesiones del Consejo Municipal.
Artículo 69. En el ámbito de su competencia el Consejo Municipal tendrá las mismas funciones que la ley señala para el Consejo Estatal.
El funcionamiento y organización del Consejo Municipal se regulará además de lo dispuesto por esta Ley, en lo que establezca el Reglamento interno que al efecto expida el Ayuntamiento.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 70. El gobierno del Estado y los ayuntamientos garantizarán el derecho de beneficiarios, personas y grupos sociales a participar de manera activa, corresponsable y organizada en la planeación, programación, ejecución y evaluación de la política social.
Artículo 71. El gobierno del Estado y los ayuntamientos deberán invitar a las Organizaciones, mediante la emisión de convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación y que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y difundirse en medios de comunicación de la entidad.
Artículo 72. Con el fin de fomentar la participación de los ciudadanos en el desarrollo social se promoverá la constitución de fondos para el desarrollo social, programas de coinversión, de asistencia y financiamiento a Organizaciones, en los que tanto gobierno como sociedad civil concurran con recursos de todo tipo para el desarrollo de proyectos de innovación en el desarrollo social.
Artículo 73. Las Organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquellas en las que formen parte de sus órganos directivos funcionarios públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.
Para efectos del párrafo anterior, las Organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o fedatario público de conformidad con la ley aplicable, además de cumplir con lo que establezcan sus estatutos o reglamentos internos respectivos.
Artículo 74. Las Organizaciones estarán sometidas a la revisión del gobierno del Estado y, en su caso, de los ayuntamientos, dependiendo del tipo de recurso público que reciban, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso, control y fiscalización de fondos públicos.
CAPITULO OCTAVO
DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE ESTA LEY
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 75. Toda persona u Organización tiene expedita la facultad para presentar denuncia ante las autoridades estatales o municipales competentes sobre cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 76. Son autoridades competentes para conocer de las denuncias en materia de desarrollo social las siguientes:
I. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado;
II. La Secretaría de Administración del Gobierno del Estado en su carácter de contraloría estatal;
III. Las dependencias municipales encargadas del desarrollo social; y
IV. Las contralorías municipales.
Artículo 77. La interposición de denuncias obliga a la autoridad competente a responder por escrito en garantía del derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución.
Artículo 78. La denuncia podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Artículo 79. La tramitación y resolución de las denuncias se sujetará a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios. No se sacrificará el ejercicio de este derecho por la omisión de formalidades no esenciales.
Artículo 80. Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de los demás tipos de responsabilidad a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 81. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado es competente para conocer del juicio que se promueva en contra de cualquier acto o resolución de carácter administrativo que en el ejercicio de sus funciones dicte, ordene, ejecute o pretenda ejecutar cualquier autoridad estatal o municipal, o sus organismos descentralizados, y que produzca o pueda producir incumplimiento o lesión al ejercicio de los derechos y deberes sociales o contravenga las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 82. Para preservar los derechos de los promoventes, en tanto no se pronuncie la resolución definitiva que ponga fin al juicio, el Tribunal podrá dictar las medidas cautelares que estimen pertinentes, así como disponer lo necesario para el restablecimiento temporal de la situación jurídica lesionada por la actividad administrativa.
Artículo 83. El juicio ante el Tribunal se substanciara de conformidad con los plazos, etapas y reglas procesales establecidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- El gobernador expedirá el Reglamento interno del Consejo Estatal de Desarrollo Social en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, los ayuntamientos expedirán el Reglamento interno del Consejo Municipal de Desarrollo Social que corresponda a cada uno de ellos.
TERCERO.- En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Estatal de Desarrollo Social y los Consejos Municipales de Desarrollo Social.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.” ATENTAMENTE Colima, Colima a 30 de abril del 2008.GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. Gracias Diputada, se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisón Correspondiente. Tiene la palabra el Diputado David Rodríguez.
DIP. RODRIGUEZ BRIZUELA. Con su permiso Diputada Presidenta, compañeros Diputados, el suscrito Diputado David Rodríguez Brizuela, en uso de las facultades que le confiere el artículo 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, por este medio presento a esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Acuerdo que propone hacer un respetuoso reconocimiento a los ciudadanos Licenciados Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado de Colima; así como a la Sexagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión con motivo de la puesta en marcha de la construcción de la presa El Naranjo, para lo cual expreso las siguientes:
Consideraciones
Son muchas las ocasiones en las que esta tribuna es caja de resonancia de los problemas no resueltos entre los actores de la vida parlamentaria. Por una inclinación injustificada para destacar las debilidades o errores del otro, este espacio suele ser escenario de acusaciones, señalamientos e imputaciones. Ese camino no lleva a nada, solo la política –la verdadera política- construye las condiciones para el bienestar de la comunidad.
Es la política el instrumento que permite el dialogo entre contrarios y hace posible la construcción de acuerdos. La descalificación, la ofensa o el escarnio, son muros que separan los problemas de la solución.
En esta ocasión quiero referirme a un importante acontecimiento que nos debe conciliar con la política. Se trata de una gestión exitosa que no puede pasar desapercibida para los colimenses: la puesta en marcha de la construcción de la Presa de El Naranjo.
Este acontecimiento es el resultado de un excelente ejercicio político. En medio de hostilidades y discrepancias, nuestro gobernador Silverio Cavazos está sacando adelante un proyecto muy anhelado por los colimenses.
Tuvieron que pasar más de 35 años desde la presentación del primer proyecto, para que los gobernadores de Colima y Jalisco, el licenciado Silverio Cavazos Ceballos y el licenciado Emilio González Márquez, junto con el Director de la CONAGUA, José Luis Luege, pusieran en marcha el pasado 24 de abril, las obras de construcción de la presa El Naranjo II, sobre el cauce del Río Marabasco, en los límites de Manzanillo, Colima, y Cihuatlán, Jalisco.
La presa El Naranjo es un verdadero triunfo de la política sobre la imprudencia y la discordia.
Pero no se trata, tan solo, de un acontecimiento valioso por su significación política. Esta magna obra también conlleva la consolidación de un grande proyecto económico: la presa, que tendrá un costo de 1,058 millones de pesos (70% aportado por la Comisión Nacional del Agua y el 30% restante por los gobiernos de Colima y Jalisco a partes iguales) hará posible la incorporación de 7 mil 500 hectáreas de riego, 3 mil 410 ubicadas en Colima y las restantes en Jalisco. Esta importante derrama económica, y su impacto en la agricultura, es solo el principio de lo que significará El Naranjo para el desarrollo regional, pues se constituirá en un atractivo más para el ecoturismo y proveerá del vital líquido a la ciudad y puerto de Manzanillo.
Por estas cifras, la presa El Naranjo también es un gran acontecimiento de impacto social. No obstante que de inicio va a beneficiar a alrededor de 800 familias, su explotación sustentable abre nuevas posibilidades de desarrollo a las comunidades aledañas, al tiempo que será un pivote importante en la generación de empleos en el puerto de Manzanillo.
Las gestiones del gobernador se están traduciendo en obras para todos, y a este desempeño debe corresponder el reconocimiento de los colimenses.
Particularmente, los campesinos de la entidad nos sentimos agradecidos por el esfuerzo del señor Gobernador por llevar al campo mejores condiciones para el desarrollo. La construcción de la presa El Naranjo no es un acto aislado, la actual administración a cumplido con el compromiso de incrementar un 300% el presupuesto en obra pública directa al campo.
Es intención de este punto de acuerdo, que esta Legislatura envíe, al gobernador de Colima, Silverio Cavazos Ceballos, y al gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, un testimonio de reconocimiento de parte de esta Asamblea, por su aportación al desarrollo regional a través de la puesta en marcha de la construcción de la presa El Naranjo, así como al Director de la CONAGUA, José Luís Luege, actores fundamentales en esta exitosa gestión.
En mérito de lo expuesto propongo a esta Asamblea el siguiente proyecto de
A c u e r d o
PRIMERO. Envíese atento y respetuoso oficio a los Ciudadanos Licenciados Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado, así como a la Sexagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, reconociéndoles por la presente Legislatura su exitosa gestión a favor de los colimenses, reflejada con la puesta en marcha de la presa El Naranjo II.
SEGUNDO. Envíese atento y respetuoso oficio al Gobernador del Estado de Jalisco, licenciado EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, haciéndole saber el reconocimiento de la presente Legislatura por su participación en la exitosa gestión a favor de la puesta en marcha de la presa El Naranjo II.
TERCERO. Envíese atento y respetuoso oficio al Director de la CONAGUA, JOSÉ LUIS LUEGE, haciéndole saber el reconocimiento de la presente Legislatura por su participación en la exitosa gestión a favor de la puesta en marcha de la Presa El Naranjo II. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Colima, Col. a 30 de abril del año 2008. Diputado David Rodríguez Brizuela. Ciudadana Presidente en virtud de que se acaba de iniciar la construcción de la Presa el Naranjo, y de el gran apoyo que hemos tenido de CONAGUA de los diez gobernadores, quisiera que se pusiera a votación de los compañeros este punto de acuerdo.
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Se pone a la consideración de la asamblea el punto de acuerdo que presentó el Diputado David Rodríguez, tiene la palabra la Diputada o Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra el Diputado Enrique Michel Ruiz
DIP. MICHEL RUIZ. Con su permiso Diputada Presidenta, compañeras y compañeros Diputados, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado aquí en esta Quincuagésima Quinta Legislatura, estamos absolutamente concientes y de acuerdo en que se generen sendos reconocimientos, a quienes hayan trabajado para haciendo las gestiones para la construcción de esta importantísima Presa del Naranjo II, yo también quisiera pedirle al Diputado David Rodríguez, que fue el que presentó este punto de acuerdo que incluyera también un atento oficio, agradeciéndole al Gobierno Federal, no nomás al Director de la Comisión Nacional del Agua, por el recurso que aportó y también a cada uno de los Diputados integrantes de la Comisión del Agua en el Congreso de la Unión, donde pues cada uno de ellos votó verdad para aprobar el presupuesto destinado a esta importante obra que fue 2831 millones de pesos, verdad……bueno aquí dice …….. 283.1 millones de pesos, y yo creo que es una acción como dice el Diputado Chapula de justicia verdad, donde debemos de reconocer el actuar el buen actuar de cada uno de los antes mencionados. Es cuanto Diputada Presidenta
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. Tiene la palabra el Diputado David Rodríguez
DIP. RODRIGUEZ BRIZUELA. Con su permiso Diputada Presidenta, yo la verdad agradezco el apoyo a este reconocimiento, la verdad es la intención de este acuerdo, reconocer a quienes intervinieron para que la presa El Naranjo después de 35 años se haga realidad y estoy de acuerdo de que también se envíen sendos oficios al Gobierno Federal a nuestro Presidente de la República Felipe Calderón y al Congreso de la Unión, a los Presidentes de la Comisión de Recursos Hidráulicos y al Presidente de Desarrollo Rural, yo creo que al Congreso en General yo estoy de acuerdo, yo creo que cuando hay beneficios, a los beneficios de la gente no hay colores políticos es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa de las modificaciones hechas solicitadas por el Diputado Enrique Michel.
DIP. SRIO. RAMIREZ GONZALEZ. Por indicaciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por el Diputado David Rodríguez con las modificaciones hechas por el Diputado Enrique Michel. Quienes estén a favor, hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por unanimidad.
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado el acuerdo presentado por el Diputado David. Rodríguez, se instruye a la Secretaría le de el Tramite correspondiente. Tiene la palabra la Diputada Aurora Espíndola.
DIP. ESPINDOLA ESCAREÑO. Con su permiso Diputada Presidenta. Bueno pues hace rato que estaban hablando de exhortos, de falta de información yo quiero este a través de esta tribuna pues pedirle al Diputado Luis Gaitán, que sea tan amable en contestarme un oficio que le hice llegar en donde le solicito por serme de mucha utilidad, copia fotostática de la minuta de la reunión realizada en la Comisión de Gobierno Interno, en la que entre otras cosas se propuso destituirme como Presidenta de la Comisión de Turismo, Planeación y Fomento Económico, de fecha 22 de abril, se la hice llegar y es fecha que no me lo ha regresado, ni me ha contestado, le solicito por favor que a la brevedad posible, verdad, y también de la misma manera se la hice llegar a la Presidenta, le solicité así como a los Secretarios y es momento que no he recibido hasta este momento esa petición. Es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Se toma nota y se da instrucción a la Titular de Procesos Legislativos para que de una copia de esos documentos que solicita la Diputada Aurora Espíndola. Tiene la palabra el Diputado Francisco Anzar
DIP. ANZAR HERRERA. Con su permiso Diputada Presidenta. Compañeras y compañeros Diputados. En ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado así como el 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 84, fracción I, y 85 del último ordenamiento mencionado, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que el artículo 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, aprobada por esta Honorable Representación Popular mediante Decreto número 288, publicado en el Periódico Oficial el 21 de diciembre de 2002, establece textualmente lo siguiente:
La liberación de recursos para cubrir fondos revolventes se hará a través de cheques nominativos y su importe no podrá exceder de cien días de salario mínimo vigente en el Estado.”
SEGUNDO.- La disposición anterior, como es evidente, tiene como propósito garantizar que el adecuado manejo de los recursos provenientes del erario público, a través de un mecanismo de certeza y transparencia, asegurando que los pagos que afecten el presupuesto se realicen mediante cheques nominativos o bien a través de los medios electrónicos que se convengan específica y claramente con las instituciones bancarias, proveedores y empleados, con cargo a las cuentas bancarias del Gobierno del Estado.
La Ley en comento incorpora, además, un elemento introducido hace pocos años en el campo financiero y comercial, tanto a nivel nacional como internacional, esto es, el pago por medios electrónicos, lo que sustituye el proceso tradicional de pagos, por una parte, y por la otra, la posibilidad de incorporar en el ámbito estatal el modelo de cadenas productivas electrónicas, que es ahora práctica común en dicha actividad económica, lo cual permite a la entidad pública agilizar los pagos a empleados y proveedores, mediante esquemas economizador de costos y de seguridad, utilizando mecanismos en los que se combinan, entre otros, elementos tales como claves de usuarios y contraseñas, certificados digitales para autentificación de usuarios y asignación de firma digital, lo que garantiza la confidencialidad de la información manejada.
Sin embargo, esta situación que como mencioné es práctica común en el mundo financiero y comercial, aplicable ya en nuestra entidad a nivel del gobierno estatal, todavía no está establecida y regulada a nivel municipal, pues el artículo 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal no la contempla. Es por ello que, considerando los beneficios que esa práctica puede reportar a los ayuntamientos y por diversos comentarios que he recibido de servidores públicos municipales en el sentido de promover una reforma para considerar esta modificación legislativa, dando así un paso importante en la modernización de los sistemas y mecanismos presupuestarios y de pago, propongo a esta Representación Popular la presente iniciativa, en los siguientes términos:
D E C R E T O N U M.
QUE REFORMA EL ARTICULO 31 DE LA
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL
Articulo Único.- Se reforma el artículo 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, en los términos siguientes:
La violación a este artículo implica responsabilidad para el Tesorero Municipal y el servidor público autorizado por el Presidente Municipal a que se refiere este artículo.”
T R A N S I T O R I O S:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Solicito atentamente se turne la presente iniciativa a la Comisión dictaminadora correspondiente. Es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Tiene la palabra el Diputado Adolfo Núñez.
DIP. NUÑEZ GONZÁLEZ. Gracias, con su permiso Diputada Presidenta. Así como enfrentamos los mexicanos graves riesgos de despojo de nuestra riqueza petrolera, también en la seguridad social y laboral esos intentos están a la orden del día. Por ejemplo, está en marcha una propuesta de reforma laboral gobierno-patronal en contra de las conquistas históricas de la clase trabajadora. Uno de esos intentos llevados a la realidad en agravio de los trabajadores quedó demostrado con la nueva ley del ISSSTE que incrementa la edad laboral para acceder al derecho de una jubilación digna, y entrega el manejo de los fondos laborales a la especulación financiera en manos de banqueros, casi todos de ellos tamizados por la corrupción del Fobaproa. Mañana, mañana primero de mayo, es un día histórico. Se conmemora el día internacional del trabajo. La clase trabajadora mexicana llega con un saldo muy lamentable no obstante su resistencia histórica también para enfrentar el esquema neoliberal que no quiere que los trabajadores y sus familias tengan organizaciones sindicales democráticas, que abomina de los contratos colectivos del trabajo. El gobierno y sus operadores financieros quisieran que la fuerza organizada de los obreros, campesinos, profesionistas, artesanos, no existiera; quisieran, y van avanzando en ello, que sólo las elites económicas, con la inversión extranjera y los privilegios desde el gobierno, gozaran de la gran riqueza mexicana actualmente mal repartida. Hay 80 millones de compatriotas que casi o nada tienen, mientras por el otro lado se encuentra una clase de privilegiados haciendo negocios a la sombra del gobierno. Algunos de ellos en pleno gabinete del Ejecutivo federal. Como peligra el petróleo, también peligra la organización laboral, los sindicatos, los gremios, las organizaciones de trabajadores, deben mantenerse en alerta y en asamblea permanente ante el ataque de una derecha que, con una reforma laboral al gusto del patrón y en sintonía con el mercado neoliberal, pretende reformar el Art. 123 que defiende los intereses del trabajador, para ofrecer en su lugar un nicho con la mano de obra más barata del mundo y los privilegios fiscales, al igual que en el porfiriato. Los y las mexicanas no somos esclavos, requerimos justicia social y para ello la defensa de nuestros energéticos es fundamental. La reforma laboral que a escondidas anda circulando el gobierno federal, se plantea quitar más derechos a los trabajadores, suprimiéndoles sus contratos colectivos, socavando las organizaciones gremiales. Los trabajadores del país, y en particular los colimenses, llegan con un saldo muy deteriorado por la estrategia de un gobierno complaciente y obsequioso con los intereses del gran capital. La irresponsabilidad del gobierno es tal en esta materia, que se ha elevado el nivel de explotación laboral en el país. No solo este gobierno ha recrudecido sus intentos de servir a los intereses del gran capital privado nacional e internacional, sino que un supuesto gobierno del empleo lo que ha generado es salarios más precarios y se ha declarado enemigo de los contratos colectivos y de las prestaciones. Un estudio serio, de una de las más prestigiadas universidades de Iberoamérica, como lo es la UNAM, elaboró un estudio sobre la propuesta soterrada del señor Calderón en materia laboral. Esa propuesta, por ejemplo, propone que aquellos sindicatos que quieran establecer un contrato colectivo de trabajo con una empresa deberán presentar una solicitud por escrito. Plantea también cambios en los requisitos para emplazar a huelga y que se exente del pago de reparto de utilidades a prácticamente todas las instituciones del sector financiero tan favorecido ya con el proteccionismo de FOX. Los bancos, las uniones de crédito, las casas de cambio, las aseguradoras, afianzadoras y fideicomisos no pagarían utilidades a sus trabajadores. La situación del trabajador mexicano ha empeorado terriblemente en los últimos veinte años. Y aún así, como en su tiempo con la oleada de privatizaciones, hoy se dice que con la venta de PEMEX se va a beneficiar a las familias mexicanas. Es falso. No podemos confiar en quienes le han mentido al pueblo recurrentemente con el ofrecimiento de mejoras sociales o laborales. El 2007, por ejemplo, aumentó el salario en un 3.9 por ciento, y de un 4 para el 2008, pero tan sólo en el primer año del señor Calderón usurpando un cargo, la canasta básica aumentó en un 35 por ciento. Y los alimentos van subiendo cada vez más a nivel mundial, lo que en México acarreará consecuencias terribles. El neoliberalismo es enemigo de los trabajadores en los países pobres. Las maquilas se asientan y por la mediocridad de los gobiernos locales, no pagan impuestos y los salarios son equivalentes a la esclavitud. En Colima los salarios son insuficientes para garantizar la manutención de una familia. Colima no tiene la calidad de empleo que se merece. Las cifras o estadísticas están descontextualizadas frente a la realidad laboral deprimente. La Universidad de Colima genera profesionistas capaces, pero el gobierno es incapaz de crear o atraer inversión para empleos de calidad. Colima no escapa al deterioro de los salarios y a la falta de empleos que garanticen mejores niveles de bienestar social. Los malos gobiernos de corte neoliberal han ofrecido la valiosa fuerza de trabajo de los mexicanos como si se tratara de esclavos. Se acepta que se avasallen los derechos laborales; la negligencia empresarial parece premiarse, como ocurrió en Pasta de Conchos. Hay pues una complicidad con quienes argumentan en contra de los contratos colectivos de trabajo. Dicen que son incosteables pero también las empresas se niegan a pagar las utilidades. Los trabajadores mexicanos no tienen nada que celebrar este 1 de Mayo, más bien enfrentan el acoso del gobierno que con una propuesta al gusto de los patrones, parece consolidar el corporativismo patronal, el sindicalismo charro como ocurre con la dirigente sindical del SNTE, y reduce las garantías sociales de esa clase trabajadora. Investigadores de la UNAM señalan que en nuestro país con tan solo 12 minutos de trabajo de un obrero se paga su salario mínimo; mientras que el resto de horas laboradas es la ganancia de la empresa, industrias y del gobierno-patrón. l análisis considera que ello es “grotesco”, porque además de que se crea una “lista negra” de “trabajadores incómodos”, se impone la obligación de una certificación o permiso previo que debe dar la junta para iniciar la demanda. En el estudio del FAT se resalta que la “reforma Lozano es un golpe a los sindicatos democráticos, especialmente a los del sector aéreo y educativo”, lo cual se expresa en la adición al artículo 388, que establece que “celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento, no podrá dividirse éste en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo corresponde a la mayoría de los trabajadores”. El estudio de las condiciones laborales en México, establece que es evidente el deterioro de la calidad de vida de los asalariados. Reconoce que hay un relajamiento de las normas laborales en beneficio de los patrones; se mutilan los contratos impunemente y prácticamente no se cumple la Ley Federal del Trabajo. El desempleo y la realidad laboral deprimente ha hecho que crezca la migración y la subcontratación. De hecho, la mayor parte de la población ocupada no tiene prestaciones. La familia se disuelve y sus miembros tienen que buscar actividades para la subsistencia, dejando de lado el estudio, la recreación y la sana convivencia. Cómo se va a festejar este 1 de mayo el Día del Trabajo, si por ejemplo, nuestro país está en la lista de las naciones que ofrecen bajos salarios como atractivo para los empresarios, y es ya una de las naciones con mayor grado de explotación laboral. En el periodo de México entre 1976 y 2007 el precio de la canasta alimentaria recomendable se ha elevado 95 mil 375 por ciento; un trabajador tendría que laborar 14.40 horas para comprar los alimentos básicos diarios; un minisalario sólo alcanza para comprar 5 kilos de tortillas o 500 gramos de carne. Según el diagnóstico laboral realizado por especialistas en el contexto del Día del Trabajo, hoy tenemos que “la “deuda social” en el país es ahora mayor que hace dos o tres sexenios, porque no sólo han retrocedido las condiciones de vida de los asalariados, sino que se están viviendo tiempos donde la Ley Federal del Trabajo “es letra muerta”, y el país está en los primeros lugares de la lista de naciones que pagan peores sueldos en América Latina”. Desde esta máxima tribuna de representación del pueblo colimense, advertimos que el gobierno federal fomenta una política antilaboral deliberada que forma parte de un circuito conformado por la política depredadora de salarios y derechos laborales, así como refinamiento de los controles sindicales y descuido del reclamo social. Esta realidad se podría multiplicar en su gravedad si, por ejemplo, permitimos que se privatice el petróleo y esta riqueza vaya a parar a manos de los capitales del extranjero o sus socios en lo nacional. Por eso, denunciamos aquí con toda claridad y puntualidad que el gobierno federal ha abandonado todo reclamo social del pueblo de México y ha optado por volver a implantar privilegios para el gran capital, tal y como ocurra antaño durante el porfiriato, es decir, beneficiadlo a las elites economices en detrimento de millones de obreros, jornaleros, artesanos. El país reclama justicia social para los obreros y jornaleros, para los profesionistas y artesanos, por eso, en este 1 de mayo, y tras el claro diagnóstico del deterioro que enfrentan los trabajadores y trabajadoras, se hace necesario la movilización política y social para defender nuestros recursos naturales y evitar que unos cuantos, dispuestos a acatar las órdenes de los sistemas financieros y políticos internacionales, traicionando a la patria pongan en riesgo toda posible orientación social a partir de la riqueza petrolera. En el PRD, ratificamos de esta máxima tribuna de representación del pueblo de Colima, nuestro más firme propósito de respaldar con acciones legislativas y políticas la defensa de los intereses de los trabajadores. Manifestamos nuestro reconocimiento al sindicalismo democrático y refrendamos nuestro compromiso de respaldar sus acciones en la defensa de las conquistas o prestaciones laborales en peligro de ser afectadas por la insensibilidad social de este gobierno federal. Es todo compañera Presidenta
DIP. PDTA. LINO PEREGRINA. En el desahogo del siguiente punto del orden del día. Tiene la palabra al Diputado Gonzalo Medina.
DIP. MEDINA RIOS. Con su permiso Diputada Presidenta, el día de hoy celebramos el día del niño, de los niños mexicanos, de los niños de Colima en ese sentido esta Honorable Legislatura a legislado buscado la protección de los mismos, más sin embargo, dos sesiones atrás propuse un punto de acuerdo, en el cual solicite se hiciera un exhorto a las Presidentas de los DIF, s en nuestro estado, para que no dieran productos chatarra a los niños con motivos de sus festejos lo anterior acorde con las modificaciones propuestas y hechas por esta Quincuagésima Quinta Legislatura y hoy precisamente hoy, con motivo del día del niño se celebró una sesión con un congreso integrada por infantes y en ese sentido quiero pedirle a mis compañeros legisladores congruencia entre lo que legislamos y que hacemos ya que mi punto de acuerdo ha quedado en la congeladora, probablemente por los siglos de los siglos, por motivos que me son desconocidos en este momento es cuanto gracias Diputada Presidenta.
DIP. PTA. LINO PEREGRINA. En el desahogo del siguiente punto del orden del día, se cita a ustedes señoras y señores Diputados, a la sesión pública ordinaria a celebrarse el día 08 de mayo del presente año a partir de las 11:00 horas. El próximo jueves 8 de mayo a las 11:00 horas. Finalmente agotados… antes de clausurar quiero agradecer a todos mis compañeras y compañeros el apoyo que me dieron para que fungiera durante todo el mes de abril, en la Presidencia de la Mesa Directiva de este H. Congreso, asi mismo vaya mi agradecimiento a los medios de comunicación por la difusión al trabajo legislativo y esfuerzo por cubrir estos eventos, a la Oficialia Mayor del Congreso del Estado, por su apoyo brindado en este mes, asi como a todo el personal del H. Congreso. Finalmente agotados los puntos del orden del día, solicito a los presentes ponerse de píe para proceder a clausurar la presente sesión. Hoy siendo las 18:50 horas del día 30 de abril del año 2008, declaro clausurada la presente sesión. Por su asistencia, como siempre muchas gracias.