SESION PUBLICA ORDINARIA NUMERO VEINTE, CELEBRADA POR LOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA ESTATAL, EL DIA 20 DE ENERO DE 2009, FUNGIENDO EN LA PRESIDENCIA EL DIPUTADO GONZALO ISIDRO SÁNCHEZ PRADO Y EN LA SECRETARIA LOS DIPUTADOS J. FRANCISCO ANZAR HERRERA Y GONZALO MEDINA RIOS.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Señoras y señores Diputados se abre la sesión. Solicito a la Secretaría de lectura al orden del día que se propone para la misma.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por indicaciones del Diputado Presidente, doy a conocer el orden del día que se propone, para la presente sesión, I.- Lista de presente; II.- Declaración del quórum y en su caso instalación formal de la sesión; III.- Lectura, discusión  y aprobación en su caso, del acta de la sesión pública ordinaria número diecinueve, celebrada el día  quince de enero del año 2009; IV.- Síntesis de comunicaciones; V.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por jubilación a favor de la C. Concepción Patricia Requena Larios; VI.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a la creación de la Ley del Patrimonio del Estado de Colima; VII.- Lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a la reforma del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; VIII.- Asuntos Generales; IX.- Convocatoria a la próxima sesión ordinaria que conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se constituirá en Permanente; X.- Clausura.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Declaramos un receso para acuerdos parlamentarios. Tienen ahí el orden del día, en sus manos….. Se reinicia la Sesión. Esta a la consideración de la Asamblea el orden del día que acaba de ser leído, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del orden del día que acaba de ser leído.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones del Diputado Presidente se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica, si se aprueba el orden del día que se propone, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado el orden del día que fue leído. En el primer punto del orden del día, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. En cumplimiento de la indicación del Diputado Presidente, procedo a pasar lista de presentes. Dip. Enrique Michel Ruiz; Dip. Pedro Peralta Rivas; Dip. Roberto Chapula de La Mora; Dip. José Fermín Santana; Dip. J. Francisco Ánzar Herrera; Dip. José de Jesús Plascencia Herrera; Dip. Humberto Cabrera Dueñas; Dip. Fernando Ramírez González; Dip. Gonzalo Isidro Sánchez Prado; Dip. Crispín Gutiérrez Moreno; Dip. Miriam Yadira Lara Arteaga; Dip. Gabriela de La Paz Sevilla Blanco; Dip. Martha Alicia Meza Oregón; Dip. José López Ochoa; Dip. Arturo García Arias; Dip. Flavio Castillo Palomino, Dip. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega; Dip. Jorge Octavio Iñiguez Larios; el de la voz, Dip. Gonzalo Medina Ríos presente; Dip. Luís Gaitán Cabrera; Dip. Imelda Lino Peregrina; Dip. David Rodríguez Brizuela; Dip. Aurora Espíndola Escareño; Dip. Reené Díaz Mendoza; Dip. Adolfo Núñez González. Ciudadano Presidente informo a usted que están presentes 24 Diputadas y Diputados que integran esta asamblea, con la falta justificada de la Diputada Imelda Lino Peregrina.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Ruego a ustedes señoras y señores Diputados y al público asistente, ponerse de píe para proceder a la declaratoria de instalación de esta sesión. En virtud de existir quórum legal, siendo las doce horas con diez minutos del día veinte de enero del año 2009, declaro formalmente instalada esta Sesión. Pueden sentarse. En el desahogo del siguiente punto del orden del día, solicito a la Secretaría de lectura al acta de la sesión pública ordinaria número diecinueve, celebrada el 15 de enero de 2009.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Con su permiso Diputado Presidente. Con su permiso Diputado Presidente. Con fundamento en los artículos 45 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 34 fracción VIII, 37, fracción I, 116 fracción IV y 140 fracción I, de su Reglamento, solicito someta a la consideración de la Asamblea la propuesta de obviar la lectura del acta de la sesión pública ordinaria número diecinueve celebrada el día quince de enero del año dos mil nueve, así como la síntesis de comunicaciones de la presente sesión, para proceder únicamente a la discusión y aprobación del acta. Es cuanto Diputado Presidente.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Se pone a la consideración de la Asamblea la propuesta hecha por el Diputado Anzar, por lo tanto, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado que fue aprobada por unanimidad.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto, se pone a la consideración de la Asamblea el acta de referencia. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta de referencia.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si se aprueba el acta de referencia, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada el acta de referencia. Se pregunta a las señoras y señores Diputados si alguno de ustedes desea hacer alguna observación a la síntesis de comunicaciones que les fue distribuida previamente. De conformidad al siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura, discusión y aprobación en su caso del dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por jubilación a favor de la C. Concepción Patricia Requena Larios. Ha ver, perdón. Ha ver, corrigiendo, se pregunta si algunos  de ustedes desean hacer alguna observación a la síntesis de comunicaciones que les fue distribuida previamente. De conformidad al siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura, al dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto relativo a la iniciativa del Ejecutivo Estatal para otorgar pensión por jubilación a favor de la C. Concepción Patricia Requena Larios. Tiene la palabra el Diputado  Francisco Anzar Herrera.

DIP. ANZAR HERRERA. Con su permiso Diputado Presidente, compañeras y compañeros Diputados a la Comisión de Hacienda y Presupuesto…… DA LECTURA AL DICTAMEN DE REFERENCIA, POR LO QUE AL SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO 489.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 de su Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Se pone a la consideración de la Asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Adelante Diputado Fernando Ramírez González.

DIP. RAMÍREZ GONZÁLEZ. Con su permiso Diputado Presidente. Compañeras  y compañeros Diputados quiero hacer uso de esta tribuna para hacer el comentario relacionado con este dictamen. Miren, en constantemente hemos estado nosotros pidiendo de que se vea el asunto relacionado con las pensiones. Reconocemos en primera instancia como grupo parlamentario del Partido Acción Nacional  los derechos ganados por los trabajadores, pero también debemos de advertir un posible problema que pudiera enfrentar el Gobierno del Estado en este renglón de las jubilaciones y pensiones. Hemos pedido, en muchas ocasiones, que el Gobierno del Estado ya emprenda de una vez por todas la creación del Fondo de Pensiones que sea autosuficiente y autofinanciable, como lo tienen otros estados de la República y que por cierto han sido bastante exitosos, no entiendo por que en Colima no podamos tener ese fondo y que los trabajadores del Estado, a través de ese fondo, puedan tener o contar con la garantía y la seguridad de que ante cualquier situación adversa en las finanzas del Gobierno del Estado, su ingreso, por concepto de pensión o jubilación estará siempre seguro, tanto para él en vida, como posteriormente para sus familiares correspondiente. Esto es lo que debemos de llevarle a la sociedad, un producto que realmente le sirva. Y en lo que no estamos de acuerdo, es de que hay Secretarios del Gobierno del Estado, que al no llevar a cabo sus propias funciones las delegan en gentes con puestos de mucho menor nivel y que luego después, para efectos de que esas personas sean beneficiadas al momento de su retiro de su jubilación o pensión, estos secretarios simplemente les ponen un renglón adicional que se llama “compensación” y déjeme decirles que en este caso particular, la señora Concepción Patricia Requena Larios, su sueldo nominal es de 9,318 pesos, y nos están presentando una jubilación de 23 mil, es decir, esta persona trae una compensación, superior a los 10 mil pesos, pero no todavía conforme con eso y para efectos de poder ayudar más, todavía señala en sus ingresos, un bono de productividad de cuatro mil, es decir, son 15 mil pesos más que pudiéramos decir que son pocos, pero si lo llevamos al ámbito del estado, de todos los asuntos que se tramitan y que se llevan a cabo en este Congreso para su aprobación, pues nosotros somos los que estamos permitiendo y contribuyendo para que estas finanzas del estado, en este renglón de pensiones, .puedan verse perjudicadas y posteriormente no poder cumplir las subsecuentes trámites que se vengan dando, de trabajadores que lleguen a su cumplimiento por años de servicios. Entonces yo les pido o exhorto desde esta tribuna, hago un exhorto al Sr. Gobernador del Estado, que se lleve a cabo ya de una vez por todas el estudio que se relaciona con la creación del fondo de pensiones, que se lleve a cabo el estudio actuarial para que esta Legislatura conozca de una, por una sola vez cuando menos, ¿en donde estamos nosotros situados con respecto a este problema? ¿Cuántos años soportará el estado llevar a cabo o darle trámite a las pensiones,? ¿Hasta cuando las finanzas públicas del estado podrán soportar el número de pensionados y jubilados que habrán de presentarse en los próximos cinco años? Entonces, necesitamos conocer de esa información, se gastan en otras cosas, se gastan en conceptos que posiblemente no brindan el beneficio que brindaría un estudio actuarial en este renglón. Yo le pido al ciudadano Gobernador del Estado, que dé instrucciones correspondientes para que se lleve a cabo este estudio y que de manera conjunta los Diputados de esta Quincuagésima Quinta Legislatura con los Secretarios del Ramo y el Sr. Gobernador podamos arribar a un punto de acuerdo en donde en este año se establezca este fondo de pensiones y de esta forma, darles la certeza, tanto jurídica como viable financieramente a todas las personas que hasta el día de hoy se han jubilado y pensionado. Ojalá y esta voz, le llegue al ciudadano Gobernador y que ahora si podamos darle para adelante a todos esos trámites de manera segura, pero también un llamado a los señores Secretarios del Gobierno del Estado para que esos trámites de jubilaciones y pensiones, no lleguen de esta forma, como este que han presentado en estos momentos, en donde lleva un adicional de 15 mil pesos, al salario nominal. Nosotros no quitamos, no ponemos, pero también, lo que si estamos obligados es a decir, en lo que nosotros no estamos de acuerdo, a nosotros se nos hace una cantidad de veras, se nos hace alta como compensación, un 130, 140% del sueldo nominal, arriba, como compensación, me parece que no es lo correcto, porque aquí nos dicen el Secretario de Administración manda una tarjeta informativa, en donde señala un cumulo de actividades y responsabilidades que esa persona lleva a cabo, al interior de la Secretaría de Administración. Yo creo que no se vale, si esta persona tiene muchas actividades que realizar, entonces, y no es suficiente el tiempo, pues entonces que se contrate a otra persona de menor nivel que pueda hacer el trabajo que, o parte del trabajo que esta persona realizas. Porque nos mandan una tarjeta informativa, en donde al parecer día con día, hace un recorrido por todos los kioscos de los 10 municipios del Estado, para poder decir como se hacen los cortes de caja. Yo creo que esa es una actividad que cualquier otra persona, con un mínimo de estudios, pudiera llevar a cabo un trabajo de esa naturaleza y que esa persona que es contador público, pudiera llevar las actividades precisamente de amplia responsabilidad y que ameriten, precisamente la participación de ella, entonces, yo pido a todos ustedes que todos nos unamos y en la próxima sesión podamos sacar un exhorto, un punto de acuerdo para exhortar el ciudadano Gobernador para que envié de manera pronta y expedita, la iniciativa de creación o cuando menos, una copia de la comunicación en donde ya da las indicaciones a la dependencia que corresponda para que lleve a cabo estos estudios que mucha falta hacen y que mucho urgen, ojalá y haya eco en la dependencia del Gobierno del Estado para que en las sesiones subsecuentes ya podamos decir, ya podamos decir a esta tribuna y poder decir que lo que pedimos ya se le dio inicio a ese trámite y ojalá al final de cuentas sea para bien de la sociedad colimense. Es cuanto Diputado Presidente.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputado Fernando Ramírez González. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal, ha discúlpeme amigo, disculpe compañero Diputado. Solicitamos al compañero Chuy Plasencia, permítame Diputado, adelante Diputado Gonzalo Medina Ríos.

DIP. MEDINA RIOS. Gracias Diputado Presidente. Sin duda alguna los señalamientos que acaba de hacer nuestro compañero Diputado Fernando son importantes porque de un tiempo  para acá me ha venido llamando a mi la atención, respecto a este aspecto de pensiones y jubilaciones, por lo cual quiero señalar que no estoy contra las mismas, es un derecho de los trabajadores, pero si veo un aspecto de inequidad en el cual una persona de 48 años de edad, se retire con una percepción mensual de 23 mil novecientos con cuarenta y dos, de por vida. Cuando la Ley del Seguro Social, marca que para efectos de tener derecho a una pensión por cesantía o por vejez, se debe de cumplir un número de semanas cotizadas en el mismo seguro social y tener una edad mínima de 60 años. En este caso, la Sra. Concepción Patricia tiene 12 años menos, quiere decir que durante 12 años va a disfrutar una pensión que si fuera por parte del seguro social, no tendría derecho a la misma. Y es por eso que considero que es momento de revisar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, con la finalidad precisamente de prever, una posible situación difícil en cuanto al pago de pensiones y jubilaciones, en un futuro muy inmediato. Recordemos que precisamente en parte, por la cuestión de pensiones por jubilaciones, en ese organismo a que me refería hace un momento, hay fuertes problemas financieros, y a mi la verdad no quisiera en un futuro ser corresponsable con una situación difícil en las finanzas del Estado de Colima, porque no se ocupa ser muy inteligente que dentro de cierto número de años, el pago de pensiones y jubilaciones podrá ser una cantidad tan alta que el equilibrio en las finanzas públicas del estado, podría ser roto, y de esta manera endeudar más al estado para poder hacer frente a estos compromisos, o inclusive, con el detrimento en la calidad de los servicios que hasta hoy, a venido prestando el estado. Es cuanto Diputado Presidente.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal, si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Por la negativa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? Procederemos a votar los de la Mesa Directiva. Ánzar a favor

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Gonzalo Medina, a favor.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Sánchez, a favor.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra del dictamen que nos ocupa.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputado Presidente. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos el documento que nos ocupa, instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad al siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la Ley del Patrimonio del Estado de Colima. Tiene la palabra el Diputado  Roberto Chapula de la Mora.

DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su permiso Diputado Presidente.  DA LECTURA AL DICTAMEN DE REFERENCIA, QUE AL SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, ES APROBADO MEDIANTE DECRETO 490.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputado Roberto Chapula. Se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal en lo general, del documento que nos ocupa, en la inteligencia de que en el momento de emitir su voto, los Diputados deberán manifestar si desean reservarse para discutir y votar por separado algún artículo del mismo.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal y en lo general, si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa, en la inteligencia de que en el momento de emitir su voto, los Diputados deberán manifestar si desean reservarse para discutir y votar por separado en lo particular algún artículo del mismo. Por la afirmativa.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Por la negativa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? Procederemos a votar los de la Mesa Directiva. Anzar a favor y sin reserva de ningún artículo.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Gonzalo Medina, a favor y sin reserva de ningún artículo.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Sánchez, a favor y sin reserva alguna.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor en lo general.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra en lo general, de la Ley de Patrimonio del Estado de Colima.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos y en lo general, el dictamen que nos ocupa, se pone a la consideración de la Asamblea en lo particular el Capítulo Primero, denominado “Disposiciones Generales” con los artículos del 1 al 5, inclusive. Tiene la palabra el Diputado  que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal en lo particular del Capítulo Primero con sus respectivos artículos del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal y en lo particular, si es de aprobarse el Capítulo Primero, del dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Por la negativa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? Procederemos a votar los de la Mesa Directiva. Anzar a favor.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Gonzalo Medina, a favor.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Sánchez, a favor.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor en lo particular del Capítulo Primero con sus artículos.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra y en lo particular del Capítulo Primero con sus respectivos artículos.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos y en lo particular el Capítulo Primero con sus respectivos artículos del dictamen que nos ocupa. Se pone a la consideración de la Asamblea en lo particular el Capítulo Segundo, denominado “De los Bienes del Dominio Público” con los artículos del 6 al 21, inclusive. Tiene la palabra el Diputado  que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal en lo particular del Capítulo Segundo con sus respectivos artículos del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal y en lo particular, si es de aprobarse el Capítulo Segundo, del dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Por la negativa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? Procederemos a votar los de la Mesa Directiva. Anzar a favor.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Gonzalo Medina, a favor

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Sánchez, a favor.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor en lo particular del Capítulo Segundo con sus respectivos artículos.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra y en lo particular del Capítulo Segundo con sus respectivos artículos.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos y en lo particular el Capítulo Segundo con sus respectivos artículos del dictamen que nos ocupa. Se pone a la consideración de la Asamblea en lo particular el Capítulo Tercero, denominado “De los Bienes del Dominio Privado” con los artículos del 22 al 31, inclusive. Tiene la palabra el Diputado  que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal en lo particular del Capítulo Tercero con sus respectivos artículos del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal y en lo particular, si es de aprobarse el Capítulo Tercero, del dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Por la negativa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? Procederemos a votar los de la Mesa Directiva. Anzar a favor.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Gonzalo Medina, a favor

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Sánchez, a favor.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor en lo particular del Capítulo Tercero con sus artículos.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra y en lo particular del Capítulo Tercero con sus respectivos artículos.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos y en lo particular el Capítulo Tercero con sus respectivos artículos del dictamen que nos ocupa. Se pone a la consideración de la Asamblea en lo particular los cuatro artículos transitorios. Tiene la palabra el Diputado  que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal en lo particular d los cuarto artículos transitorios del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal y en lo particular, si es de aprobarse los cuatro artículos transitorios, del dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Por la negativa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? Procederemos a votar los de la Mesa Directiva. Anzar a favor.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Gonzalo Medina, a favor

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Sánchez, a favor.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 21 votos a favor y en lo particular los cuatro artículos transitorios.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra y en lo particular los cuatro artículos transitorios.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 21 votos y en lo particular los cuatro artículos transitorio del dictamen que nos ocupa, quedando de esta forma aprobada en todos sus términos la Ley de Patrimonio del Estado de Colima. Instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. De conformidad al siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la iniciativa de reforma del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Tiene la palabra el Diputado  Roberto Chapula.

DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su permiso Diputado Presidente. …… DA LECTURA AL DICTAMEN DE REFERENCIA, POR LO QUE AL SER PUESTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, SE DESECHA, ENVIÁNDOSE A SU ARCHIVO DEFINITIVO.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 de su Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra el Diputado  Adolfo Núñez González, adelante Diputado.

DIP. NÚÑEZ GONZÁLEZ. Gracias Diputado Presidente. Escuchar del dictamen de una propuesta que un servidor presentó ya hace unos días, con la intención de reforma el artículo 31 de la Constitución el que habla de formato, fecha y demás, con respecto al informe de gobierno, el cual, efectivamente fue modificado hace unos días y tuvimos un extenso informe de gobierno, por el nuevo formato que se puso en práctica en diciembre pasado, el 18 si mal no recuerdo y la intención de esa nueva modificación no es otra cosa más que el hacer que los Secretarios nos digan antes de iniciar, bajo protesta de decir verdad. Esto nos lleva o viene de una propuesta que se llevó a nivel nacional, la cual fue votada de manera unánime por todos los partidos políticos. Recordemos que estamos tratando de entrar a una cultura de la transparencia, de la rendición de cuentas y recordemos también que el año pasado, en el informe, en el IV informe se dieron a conocer, como concluidas obras que todavía no lo estaba, es decir, no se habló con toda la verdad, y esto hizo que fuera, digo, no, el Gobierno del Estado, nota cuando en algún medio de comunicación publicó algunas fotografías de una obra inconclusa que en el informe se dio a conocer como que ya estaba concluida, entonces, una de las propuestas es, que quienes vengan a la glosa del informe a darnos una información más amplia de lo que el titular del ejecutivo nos dio a conocer el pasado 18 de diciembre lo hicieran bajo protesta de decir verdad, simple y sencillamente en caso de que lo que nosotros creíamos o lo que se plasmó no coincida, pues tan fácil como aceptar y ya con el argumento de bajo protesta de decir verdad, bueno, había un poquito más de posibilidades de exigirles que efectivamente se apegaran a la realidad, se apegaran a lo que existe y no a lo que se proyecta. Una de las cosas que nos hizo cambiar, incluso, no solamente el formato sino también la fecha del informe, decían que en la fecha que teníamos anteriormente a veces era todavía, estaban frescos los recursos que se habían destinado para el año que se informaba y que en muchas de las veces las obras, efectivamente las obras todavía no eran concluidas, porque el recurso si bien es cierto que el recurso se aprueba a través de un presupuesto de egresos, por ejemplo ahorita para el 2009 eso no quiere decir que en los primeros días del 2009, el Gobierno del Estado cuente con los recursos para ejercerlos durante el año, los recursos para nadie es un secreto que empiezan a llegar a mediados del año, en agosto todavía están llegando recursos y obviamente lo que se proyecta pues no puede ser puesto en práctica de manera inmediata por la falta de recursos y dijimos que se cambiaba el formato, que se cambiaba también la fecha para que se tuviera algo que informar, de lo contrario solamente se informaba de proyectos, se informaba solamente de proyecciones y que una vez que en aquella ocasión se dio a conocer una obra que no estaba concluida todavía, bueno, de ahí nace la idea, y fundamentada también en lo que había sucedido a nivel federal, y vuelvo a repetir, allá se aprobó de manera unánime con la participación de todos los grupos parlamentarios de todos los partidos políticos, entonces yo pensé que no tenían ninguna objeción mis compañeros de que aquí en Colima, se hiciera una situación similar. Es cierto lo maneja ya la propia Ley, el propio reglamento de aquí, pero nosotros queríamos que fuera de una manera constitucional que en el artículo 31, en donde se establece el formato, se establece la fecha, se estableciera también esta frase. Desafortunadamente la comisión ha decidido que es redundante, dado que viene ya en la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el Reglamento, pero yo la propuesta que hacíamos es que también lo dijera la propia Constitución en su artículo 31. Es lamentable el sentido en el que viene el dictamen, entiendo los argumentos pero vuelvo a repetir, yo creo que no dañaba ni lesionaba a nadie, si también lo considera la Constitución en su artículo 31. Es todo compañero Presidente.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputado Adolfo Núñez González. Tiene la palabra el Diputado  Roberto Chapula de la Mora.

DIP. CHAPULA DE LA MORA. Con su permiso Diputado Presidente. No, era para precisar, efectivamente la intensión del Legislador Adolfo Núñez González, con la iniciativa era que se elevara a rango constitucional la expresión de los funcionarios dentro de la función pública estatal, que al comparecer frente al Congreso, lo hicieran bajo protesta de decir verdad, pero ya está  contemplado en el Reglamento y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, consecuentemente mañana le daremos vigencia dicho precepto legal, y sería repetitivo. Si bien es cierto que a nivel federal, en su artículo 133, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece sobre la supremacía Constitucional y todas las autoridades se ajustaran a dicho ordenamiento legal supremo, en el caso particular nuestro, ese planteamiento ya esta establecido, inclusive, pensando en el Decreto, consecuentemente es la razón fundamental por la cual se rechaza la iniciativa, para que quede firme lo preceptuado en el Reglamento específico, la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Es cuanto Diputado Presidente.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputado Roberto. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal, si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Por la negativa.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? Procederemos a votar los de la Mesa Directiva. Ánzar a favor.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Gonzalo Medina, a favor.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Sánchez, a favor.

DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 20 votos a favor del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron dos votos en contra del dictamen que nos ocupa.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputado Presidente. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 20 votos el dictamen que nos ocupa, instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad al siguiente punto del orden del día, relativo a asuntos generales se le concede el uso de la palabra al Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra la Diputada Aurora Espíndola Escareño.

DIP. ESPÍNDOLA ESCAREÑO. Con su permiso Diputado Presidente. Aurora Espíndola Escareño, diputada integrante de la fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional, de esta Quincuagésima Quinta Legislatura  Estatal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 83 fracción I, y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 128 de su Reglamento, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar la Fracción IV del Artículo 18º.- de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para Estado de Colima , al tenor de la siguiente;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO.-Que ante la falta de un ordenamiento que protegiera y registrara la riqueza cultural del Estado de Colima, apenas el día 8 de octubre del año dos mil ocho el Ejecutivo del Estado, publicó la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de Colima, documento que independientemente de ser analizado y discutido, a la luz de una conciencia clara, por los integrantes del pleno de este congreso el día 7 del mismo mes y año. Viene a llenar un vacío tan importante para el desarrollo económico de la región, que nos permitirá evaluar y difundir a través de todos los órdenes de Gobierno y de las Instituciones Estatales y Municipales, el tesoro más preciado que nos identifica como una de las culturas de mayor evolución por su contenido histórico.

SEGUNDO.- Que sin embargo resulta muy importante considerar el destacado trabajo de promoción que ha realizado en sus distintas etapas la UNIVERSIDAD DE COLIMA, un ejemplo claro que nos remonta a la historia con la creación del primer Museo de las Culturas de Occidente que llevara el nombre de la destacada colimense María Ahumada de Gómez, exposiciones que se han venido incrementando en todo el territorio Estatal, hasta llegar a ocupar un primerísimo lugar, por el número de colecciones, en la república Mexicana, otra significativa muestra lo es sin duda alguna su especial pinacoteca con la presentación de importantes obras de reconocidos pintores, así como el Archivo Histórico que cuenta con una hemeroteca que  contiene lo más importante de la historia de la región a través de la prensa escrita. Habrá que reconocer además de lo anterior, las distintas manifestaciones artísticas y culturales que promueve a nivel nacional e internacional nuestra “Máxima Casa de Estudios”   que han prestigiado y promovido a través del Ballet Folklórico.

TERCERO.- Que la Universidad de Colima por sus orígenes y su trabajo no puede quedar fuera del  reconocimiento de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de Colima, el esfuerzo de sus fundadores y de todos sus Rectores, debe ser reconocido y apreciado por los integrantes de esta Quincuagésima Quinta Legislatura.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la Presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica la Fracción IV del artículo 18 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural  para el Estado de Colima,

DECRETO:

ARTICULO ÚNICO:- Se modifica el Artículo 18 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el  Estado de Colima, para quedar como sigue:

Artículo 18.- El Consejo Estatal estará integrado por:

I.- Igual.

II.- Igual.

III.- Igual.

IV.- Cinco vocales que serán:

a).- Igual.

b).- Igual

c).- Igual

d).- Igual

e).- Un representante de la Universidad de Colima.

Los cargos dentro del Consejo serán de carácter honorífico y su organización, funcionamiento y atribuciones deberán estar establecidos en el Reglamento de esta Ley.

                                                        TRANSITORIOS                                      

ÚNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial “EL ESTADO DE COLIMA”.

El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe. Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO.NO REELECCION. Colima, Col., a 20 de enero de 2009. Aurora Espíndola Escareño. Diputada Local.

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputada. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Se le concede el uso de la palabra al Diputado Humberto Cabrera Dueñas.

DIP. CABRERA DUEÑAS. Con su permiso Diputado Presidente DIP. HUMBERTO CABRERA DUEÑAS y demás diputados integrantes del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Quinta Legislatura del periodo constitucional 2006-2009 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, 22, fracción I, 83, fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que aprueba la iniciativa de “LEY QUE REGULA LA VIDEO VIGILANCIA EN EL ESTADO DE COLIMA”, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El avance de la tecnología nos ha permitido vivir una vida más cómoda, entre lo que se puede mencionar los artículos electrodomésticos, la televisión, el Internet, las computadoras para la realización de trabajos, los teléfonos celulares cada vez más sofisticados, entre otros.

Asimismo, la tecnología también se aplica para las áreas de salud, deporte y sobre todo en el área de Seguridad, acentuándose desde los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 sucedidos en los Estados Unidos de América. Existen en todo el mundo, empresas y personas particulares que cuentan con equipos de Seguridad como lo es las cámaras de vigilancia, los que son muy común observar hoy en día en los cajeros, centros comerciales y plazas. 

En esa tesitura, el Estado de Colima, se ha puesto a la vanguardia con sistema de video vigilancia, que en últimas fechas han aparecido en la feria del Estado, en algunos cruceros de la ciudad, o en algunos edificios públicos.

Se saben de la importancia de la video vigilancia que puede significar para los ciudadanos, debido a que esto puede dar seguridad y tranquilidad a los mismos, resguardar a las personas y los bienes materiales que constituyen el patrimonio del Estado o de particulares.

Las cámaras de video vigilancia actuales incorporan tecnología que les permite reconocer rostros de delincuentes y cotejarlos con una base de datos fotográfica.

Los países más avanzados del mundo cuentan con video vigilancia en sus principales ciudades, aplicando con ello la última tecnología en materia de Seguridad Pública.

Aunado a los grandes beneficios que pueden aportar los sistemas de video vigilancia en lugares públicos a las Autoridades Administrativas o Judiciales, es importante resaltar que debe protegerse a la par las garantías individuales en cuanto al honor y a la intimidad de la sociedad. Es  claro que en el Estado de Colima aún no se ha legislado sobre el tema, ni acerca de la autorización para la instalación de cámaras de video, mucho menos sobre la grabación, clasificación, resguardo de la información generada por la video vigilancia.

Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se dio a la tarea de presentar el proyecto de decreto que crea la Ley que Regula la Video Vigilancia en el Estado de Colima, convencidos de que los ciudadanos tendrán la certeza de que las imágenes serán tratadas de manera lícita y serán destinados a fines determinados, explícitos y legítimos, conservándose solo un periodo de tiempo para después ser destruidos.

Asimismo, se le da al ciudadano derecho de acceso y derecho de oposición al tratamiento del material de video vigilancia por razones que pudieren dañar su intimidad, honra o alguna garantía individual.

De la misma manera se señalan los requisitos para la instalación y aprobación de las videocámaras las cuales deberán estar sujetas a autorización y un dictamen de aprobación.

Se prevé la integración de un Consejo Técnico de Vigilancia quien velara por los derechos fundamentales de los ciudadanos, asimismo, emitirá resolución con requisitos establecidos en la Ley  y dicha autorización tendrá carácter de revocable cuando se vulnere algún requisito.

También se contempla dentro de la Ley principios rectores para la generación de grabaciones como lo es el principio de la proporcionalidad  el cual se entiende que debe ser proporcional al fin perseguido que realmente justifique el recurso a tales sistemas, supone que se pueden utilizar estos sistemas cuando otras medidas de prevención, protección y seguridad, de naturaleza física o lógica no requieran captación de imágenes y resulten claramente insuficientes o inaplicables en relación con los fines legítimos.

Este principio de proporcionalidad nos sirve para que evitar que un organismo administrativo pueda instalar equipos de vigilancia por videocámara en relación con infracciones de menor importancia.

Otro de los principios es el de la idoneidad que determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para la seguridad ciudadana, es decir,  con respecto a los fines perseguidos, lo que implica una especie de obligación de minimización de los datos por parte del responsable del tratamiento.

El principio de intervención mínima con la video vigilancia es con la finalidad de proteger la intimidad, el honor y a la propia imagen de las personas. Por lo que se exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana.

El último principio rector tan importante como los anteriores, es que no se podrán tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo que exista consentimiento del propietario o una autorización judicial.

La Ley que Regula la Video Vigilancia en el Estado de Colima, establece que deberá hacerse con la información video grabada en el sentido de que si captarán hechos posiblemente delictivos deberán entregar con oficio de remisión el material dentro de las 24 horas al Ministerio Público, de no ser posible podrá realizarse el relato de los hechos junto con la entrega.

De ser una infracción administrativa deberá entregarse a la autoridad competente.

También se prevén los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada quienes tendrán a cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobres su destino, incluso la destrucción.

Por último se tiene un capítulo de infracciones y sanciones para aquellos servidores públicos que incumplan la presente Ley de los cuales dependiendo la falta va desde los 50 hasta 1500 días de salario mínimo y de la suspensión y la inhabilitación de tres años hasta por cinco años. Contemplando multas también a los que prestan servicios privados.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Ley que Regula la Video vigilancia en el Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY QUE REGULA LA  VIDEO VIGILANCIA

EN EL ESTADO DE COLIMA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Colima, tiene su fundamento en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1 fracciones IV y VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como garantizar el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene por objeto regular la utilización por los Cuerpos de Seguridad Pública Estatales, Municipales y los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada de videocámaras para captar y grabar imágenes y/o sonidos en lugares públicos sean abiertos o cerrados y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a la seguridad ciudadana, la prevención de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como fortalecer la persecución de los delitos y documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública.

Artículo 2.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y con apego a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, expedirán las normas reglamentarias y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.

ARTÍCULO 3.- El Estado garantizará y velará por la integridad de los ciudadanos mediante la aplicación de la presente Ley y su reglamento respectivo. De igual forma la presente ley establece el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en las sucesivas fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las videocámaras y equipos de grabación.

ARTÍCULO 4.- Las referencias contenidas en esta Ley a videocámaras, cámaras fijas, cámaras móviles, y equipos de grabación se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 5.- Se entenderá como sistema de video vigilancia aquel sistema electrónico compuesto por una cámara sea digital o análoga y un monitor.

ARTÍCULO 6.- No se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar; al honor y a la propia imagen, las grabaciones obtenidas en cumplimiento de un mandato de autoridad jurisdiccional previamente emitida con la debida motivación y fundamentación o conforme a los requisitos de la presente Ley.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO TÉCNICO DE VIDEO VIGILANCIA

ARTÍCULO 7.- El Consejo Técnico de Video Vigilancia estará integrado de la siguiente manera:

a)                                 Un Presidente: El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado o su representante designado por él mismo.

b)        Un representante del Ministerio Público: designado por el Procurador General de Justicia del Estado de Colima.

 

c)         Un profesional del Derecho: de reconocido prestigio, no vinculado a la Administración actual del Estado por relación laboral o funcionarial, elegido en razón por su competencia por el Rector de la Universidad de Colima.

 

d)        Tres vocales designados por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública en razón de sus responsabilidades o pericia profesional.

 

Como Secretario actuará, con voz pero sin voto, un técnico adscrito a  Dirección General de la Policía Estatal Preventiva, que será nombrado por  el Director de la misma.

Los miembros suplentes de la Comisión son designados en las mismas condiciones y en igual número para cada una de las categorías de los miembros titulares.

Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. El Presidente podrá dirimir con su voto los empates, a efecto de adoptar acuerdos.

ARTÍCULO 8.- Las asistencias a la Comisiones de sus miembros devengarán una compensación económica que proceda conforme a sus presupuestos.

Las autoridades municipales tendrán derecho a participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Comisión en las que se trate la instalación de videocámaras por la policía local de su respectivo municipio. A tal fin serán oportunamente convocados por la Comisión de Video vigilancia.

ARTÍCULO 9.- Este Consejo deberá rendir un informe mensualmente al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre la aprobación y seguimiento de las videocámaras.

ARTÍCULO 10.- No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando el Consejo Técnico de Video vigilancia estime que dicha instalación vulnera los derechos fundamentales del particular.

ARTÍCULO 11.- La resolución que emita el Consejo Técnico de Video vigilancia deberá contener los siguientes requisitos:

a)     Estar fundada y motivada;

b)     Las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes y de los derechos fundamentales de la persona;

c)      El lugar público concreto que ha de ser objeto de observación por las videocámaras;

d)     La vigencia de la autorización, que será máxima de un año, a cuyo término habrá de solicitarse su renovación.

e)     Las limitaciones o condiciones de uso necesarias, tanto de grabación como de sonido, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso;

f)       La aprobación y calificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos;

g)     El tipo de cámaras y sus especificaciones técnicas;

h)     Anuncios visibles que deberán ser colocados por el solicitante que le manifiesten al ciudadano que entra en zona de videocámaras y el radio  aproximado de metros a la redonda que cubre; y

i)       Deberá ordenar la señalización o marcación de las imágenes con la fecha y hora en curso a fin de conocer el momento exacto en que la grabación tuvo lugar y evitar la posibilidad de alteración en el orden de los fotogramas.

 

ARTÍCULO 12.- La autorización tendrá en todo caso carácter revocable, cuando se vulneren los requisitos señalados en el artículo que antecede.

CAPÍTULO III

DE LA INSTALACIÓN Y APROBACIÓN DE VIDEOCÁMARAS

ARTÍCULO 13.-  La instalación fija de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo o digital en los términos de la presente ley está sujeta a la autorización previa del Consejo Técnico de Video Vigilancia, que se otorgará, ante el dictamen sobre la viabilidad técnica y jurídica de la solicitud, que para el efecto rinda dicho Consejo Técnico de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 14.- Para autorizar la instalación de videocámaras fijas se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios:

a)                                 Asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos;

b)                                 Salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional instaladas dentro del Estado de Colima;

c)                                 Constatar la frecuencia de comisión de ilícitos del orden penal, así como las infracciones administrativas graves, con la finalidad de prevenir los daños a las personas y bienes.

ARTÍCULO 15.- En el supuesto de que el Consejo Técnico de Video  Vigilancia estime que la utilización de equipo de video grabación fue incorrecta, la autoridad encargada de la custodia de la grabación o en su caso los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada procederán a su destrucción inmediata.

ARTÍCULO 16.- La autoridad generadora de las grabaciones y en su caso los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada deberán emitir mensualmente un informe al Consejo Técnico de Video Vigilancia sobre la utilización que se haga de videocámaras fijas y móviles, quien podrá recabar en todo momento el soporte de las correspondientes grabaciones o cualquier información que considere conveniente.

CAPÍTULO IV

PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 17.- La generación de grabaciones al amparo de la presente Ley se regulará por la aplicación de los siguientes principios rectores:

a)                                 La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.

b)                                 La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, en referencia a cierta periodicidad de hechos delictivos, para la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

a)                                 La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho a la intimidad de las personas, al honor y a la propia imagen.

b)                                 La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.

c)                                 No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, cuando se afecte la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

 

CAPÍTULO V

DEL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 18.- Realizada la filmación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales, se pondrá la cinta o soporte original de las imágenes y sonidos en su integridad a disposición del Ministerio Público con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su grabación. De no poder redactarse el oficio de remisión, se relatarán verbalmente los hechos al Ministerio Público junto con la entrega de la grabación.

ARTÍCULO 19.- Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas se remitirán al órgano competente, igualmente de inmediato, para que en su caso se inicie el procedimiento respectivo.

ARTÍCULO 20.- Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de treinta días desde su captación, salvo que estén relacionadas con conductas delictivas, investigaciones en materia de seguridad pública e infracciones administrativas graves.

ARTÍCULO 21.- Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siendo de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la presente ley en materia de sanciones.

ARTÍCULO 22.- Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos de conformidad con esta Ley.

ARTÍCULO 23.- La autoridad generadora de las grabaciones y en su caso los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada tendrán a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su destino, incluida su inutilización o destrucción.

ARTÍCULO 24.- La autoridad generadora de las grabaciones deberá notificar al Consejo Técnico de Video Vigilancia el titular de la custodia del material grabado, así como el lugar y condiciones en que ésta se llevará a cabo.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS

ARTÍCULO 25.- El público será informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, y de la autoridad responsable.

ARTÍCULO 26.- Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura. No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieran derivarse para la Seguridad Pública del Estado y Municipios, así como para la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

ARTÍCULO 27.- Presentada una solicitud de acceso o cancelación de alguna grabación por un particular, la autoridad en custodia deberá emitir el acuerdo respectivo sin mayor procedimiento dentro del término de setenta y dos horas, transcurrido el cual deberá en su caso notificar la resolución al interesado.

Sobre la resolución que niegue las peticiones de acceso o cancelación promovidas por los interesados, el Consejo Técnico de Video Vigilancia será el competente para resolver sobre dicha resolución.

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 28.- Si la autoridad en custodia no emite la resolución en términos de la presente ley será sujeto a responsabilidad en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y se procederá a dictar dicha resolución por el superior jerárquico dentro del plazo de veinticuatro horas.

ARTÍCULO 29.- Cuando se cometan infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, se aplicarán las siguientes sanciones:

a)     Con multa de 50 a 500 días de salario mínimo, suspensión del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos hasta por tres años, al encargado de la custodia de las grabaciones que entregue a una persona no autorizada para ser difundidas o que no las entregue conforme lo marca la presente Ley.

b)     Con multa de 150 a 1500 días de salario mínimo general vigente en el Estado, suspensión del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos hasta por cinco años al funcionario o servidor público que difunda o participe en la difusión de grabaciones obtenidas al amparo de la presente ley sin autorización previa correspondiente de la autoridad competente.

c)      Con multa de 150 a 1500 días de salario mínimo general vigente en el estado al prestador de servicios privados que difunda o participe en la difusión de grabaciones obtenidas al amparo de la presente ley en las que no se contengan ilícitos penales o infracciones administrativas o que no las entregue conforme lo marca la presente Ley.

Las sanciones antes citadas serán independientes de las que resulten aplicables por la comisión de ilícitos penales en términos de la Legislación Penal local o de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO 30.- Las infracciones previstas en la presente Ley serán interpuestas en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tratándose de los prestadores de servicio de seguridad privada se aplicarán conforme a los procedimientos de la Ley que los regula.

CAPÍTULO VIII

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

ARTÍCULO 31.- Para la defensa jurídica de los particulares, se establece el recurso de revisión y de inconformidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios.

Los cuales deberán presentarse por escrito y en la forma y modalidad que marca la Ley del Procedimiento Administrativo en comento.

ARTÍCULO 32.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, cuando lo solicite el interesado y no cause perjuicio al interés general.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, expedirá el Reglamento correspondiente en un plazo no mayor de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

La falta de publicación del Reglamento no impedirá su aplicación. Atentamente. Colima, Colima 15 de Enero de 2009. FIRMAN EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputado. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Tiene la palabra el Diputado  José Fermín Santana.

DIP. FERMIN SANTANA. C.C. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA. EL SUSCRITO DIPUTADO PROFESOR JOSE FERMIN SANTANA, INTEGRANTE DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN III, Y 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 37, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA; 87 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y 126 Y 127 DE SU REGLAMENTO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA LA SIGUIENTE INICIATIVA DE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERA.- Nos encontramos ante un escenario internacional en el que los problemas ambientales ya no reconocen fronteras: el agotamiento de la capa de ozono, el calentamiento global, la deforestación, la contaminación y desaparición de mantos acuíferos y la alta generación de basura y productos tóxicos están afectando  a la Nación y acabando con las oportunidades de vida en el planeta tierra.

SEGUNDA.- Aunado a  estos efectos de la acción humana, se presentan desequilibrios ecológicos generadores de grandes tragedias sociales y económicas, como los han sido: Los maremotos, sismos, inundaciones, sequías, entre otros, que han afectado gravemente el patrimonio, la salud y las vidas de muchos seres humanos.

TERCERA.-A pesar de la evolución de las políticas y acuerdos internacionales para la protección global del medio ambiente, sus alcances han sido limitados o inexistentes, lo que ha obligado a los Estados a valorar la urgente necesidad  de la participación individual y colectiva de las personas que conforman  la sociedad civil, para alcanzar un desarrollo ecológico  sustentable que nos permita la conservación de la vida.

CUARTA.- Es de reconocer que, la urgente necesidad de atender los peligros por las afectaciones ecológicas y la limitaciones gubernamentales, han generado el surgimiento de muchas organizaciones ambientalistas de la sociedad civil con diversas grado de cohesión, visiones y métodos heterogéneos para influir en las políticas ambientales a escala domestica e internacional, lo que ha inhibido su participación y generado conflictos sociales.

QUINTA.- Ante las afectaciones de la  ecología global, Los derechos y obligaciones de toda persona nacida o residente en el territorio nacional, van mas allá del espacio  político, económico y social de la soberanía nacional, lo cual  obliga a todo mexicano a ocuparse del medio ambiente en cualquier parte del universo, ya que la afectación sistemática y permanente de su entorno, tendrá consecuencias inmediatas en su persona y en la vida de todos los seres humanos, sin importar nacionalidad, ideología o lugar donde habite.

SEXTA .- Si bien ya existe un derecho consagrado en el artículo 4º constitucional para que los ciudadanos tengamos un medio ambiente adecuado, también debe existir como contraparte obligaciones al respecto, pues las circunstancias actuales hacen necesaria esta medida de manera urgente, en especial para enfrentar el Cambio Climático de nuestro planeta.

SEPTIMA.- Por lo anterior, es necesario generar  un conjunto de valores y premisas compartidas sobre la protección humana y del medio  ambiente, para generar una identidad común, consagrando los preceptos fundamentales en nuestra Carta Magna, como una obligación para todos los mexicanos.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, PROPOGO A ESTA SOBERANIA SE SOMETA PARA SU APROBACION EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

A C U E R D  O

ARTÍCULO PRIMERO.   La Quincuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima acuerda remitir al Congreso de la Unión una iniciativa que  adiciona la fracción V al Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Iniciativa que adiciona la fracción V al Artículo 31 de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

Servir a la patria y al mundo con los valores inherentes a la existencia y conservación de la especie humana; ayudando a cualquier ser vivo que lo necesite; protegiendo los ecosistemas; previniendo la contaminación ambiental y haciendo un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales  de la nación y del planeta tierra.

ARTÍCULO SEGUNDO. De ser aprobado, esta Iniciativa de  Acuerdo por la Quincuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Colima, se remita a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes. Atentamente Colima, Colima, a 20 de enero de 2009. Diputado José Fermín Santana

DIP. PDTE. SÁNCHEZ PRADO. Gracias Diputado José Fermín Santana. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. En el desahogo del siguiente punto del orden del día se cita a ustedes señoras y señores diputados a la sesión ordinaria permanente que se celebrará los días 21, 22 y 23 de enero del presente año con la cual llevaremos a cabo la comparecencia de los funcionarios del Gobierno del Estado, de la Glosa del 5º informe de gobierno iniciando a partir de las 9:30 horas. Finalmente agotados los puntos del orden del día, solicito a los presentes ponerse de pie, para proceder a la clausura de la presente sesión. Hoy siendo las trece horas con veintiocho minutos del día veinte de enero del año  2009, declaro clausurada la presente sesión. Por su asistencia, muchas gracias.