SESION PUBLICA ORDINARIA NUMERO VEINTICUATRO, CELEBRADA POR LOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA ESTATAL, EL DIA 29 DE ENERO DE 2009, FUNGIENDO EN LA PRESIDENCIA EL DIPUTADO GONZALO ISIDRO SANCHEZ PRADO Y EN LA SECRETARIA LOS DIPUTADOS J. FRANCISCO ANZAR HERRERA Y GONZALO MEDINA RIOS.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Señoras y señores se abre la sesión. Solicito a la Secretaría de lectura al orden del día que se propone para la misma.
DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones del Diputado Presidente, doy a conocer el orden del día que se propone, para la presente sesión I.- Lista de presentes; II.- Declaración del quórum y en su caso instalación formal de la sesión; III.- Lectura, discusión y aprobación en su caso, del acta de la sesión pública ordinaria número veintitrés, celebrada el día 26 de enero del presente año; IV.- Síntesis de comunicaciones; V.- Elección del Presidente y Vicepresidente que fungirán durante el mes de febrero del presente año; VI.- Asuntos Generales; VII.- Convocatoria a sesión ordinaria; VIII.- Clausura. Cumplida su instrucción Diputado Presidente. Colima, Col., 29 de enero de 2009.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Está a la consideración de la Asamblea el orden del día que acaba de ser leído, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del orden del día que acaba de ser leído.
DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones del Diputado Presidente se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica, si se aprueba el orden del día que se propone para la presente sesión, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado el orden del día que fue leído. En el primer punto del orden del día, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.
DIP. SRIO. MEDINA RIOS. En cumplimiento de la indicación del Diputado Presidente, procedo a pasar lista de presentes. Dip. Enrique Michel Ruiz; Dip. Pedro Peralta Rivas; Dip. Karina Elizabeth Cárdenas Ochoa; Dip. José Fermín Santana; Dip. J. Francisco Ánzar Herrera; Dip. José de Jesús Plascencia Herrera; Dip. Humberto Cabrera Dueñas; Dip. Fernando Ramírez González; Dip. Gonzalo Isidro Sánchez Prado; Dip. Crispín Gutiérrez Moreno; Dip. Miriam Yadira Lara Arteaga; Dip. Gabriela de La Paz Sevilla Blanco; Dip. Martha Alicia Meza Oregón; Dip. José López Ochoa; Dip. Arturo García Arias; Dip. Flavio Castillo Palomino, Dip. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega; Dip. Jorge Octavio Iñiguez Larios; el de la voz, Dip. Gonzalo Medina Ríos presente; Dip. Luís Gaitán Cabrera; Dip. Imelda Lino Peregrina; Dip. David Rodríguez Brizuela; Dip. Aurora Espíndola Escareño; Dip. Reené Díaz Mendoza; Dip. Adolfo Núñez González. Ciudadano Presidente informo a usted que están presentes 25 Diputadas y Diputados que integran esta Asamblea.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Gracias Diputado Secretario. Ruego a ustedes señoras y señores Diputados y al público asistente, ponerse de píe para proceder a la declaratoria de instalación de esta sesión. En virtud de existir quórum legal, siendo las once horas con cuarenta y ocho minutos del día veintinueve de enero del año 2009, declaro formalmente instalada esta Sesión. Pueden sentarse. En el desahogo del siguiente punto del orden del día, solicito a la Secretaría de lectura al acta de la sesión pública ordinaria número 23, celebrada el día 26 de enero del año 2009.
DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Con su permiso Diputado Presidente. Con fundamento en los artículos 45 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 34 fracción VIII, 37, fracción I, 116 fracción IV y 140 fracción I, de su Reglamento, solicito someta a la consideración de la Asamblea la propuesta de obviar la lectura del acta de la sesión pública ordinaria número 23 celebrada el día 26 de enero del presente año, así como la síntesis de comunicaciones de la presente sesión, para proceder únicamente a la discusión y aprobación del acta. Lo anterior en cuestión de que ya les fue debidamente entregado tanto el acta como la síntesis de comunicación. Es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Gracias Diputado Secretario. Se pone a la consideración de la Asamblea la propuesta anterior, por el Diputado Francisco Anzar, Dip. Secretario, por lo tanto tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.
DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado que fue aprobada por mayoría, corrijo por unanimidad.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto, se pone a la consideración de la Asamblea el acta de referencia. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta de referencia.
DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si se aprueba el acta de referencia, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada el acta de referencia. Se pregunta a las señoras y señores Diputados si alguno de ustedes desea hacer alguna observación a la síntesis de comunicaciones que les fue distribuida previamente. De conformidad al siguiente punto del orden del día y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 28 de su Reglamento se procederá a elegir al Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirán durante el mes de febrero del año 2009, para tal efecto instruyo a los Diputados Secretarios a distribuir las cédulas a fin de llevar a cabo la votación secreta. Solicito pasen lista a los Diputados a fin de que en ese orden depositen su cédula en el ánfora depositada en este presídium para tal efecto.
DIP. SRIO. MEDINA RIOS. Con mucho gusto Diputado Presidente. Dip. Enrique Michel Ruiz; Dip. Pedro Peralta Rivas; Dip. Karina Elizabeth Cárdenas Ochoa; Dip. José Fermín Santana; Dip. J. Francisco Anzar Herrera; Dip. José de Jesús Plascencia Herrera; Dip. Humberto Cabrera Dueñas; Dip. Fernando Ramírez González; Dip. Gonzalo Isidro Sánchez Prado; Dip. Crispín Gutiérrez Moreno; Dip. Miriam Yadira Lara Arteaga; Dip. Gabriela de La Paz Sevilla Blanco; Dip. Martha Alicia Meza Oregón; Dip. José López Ochoa; Dip. Arturo García Arias; Dip. Flavio Castillo Palomino, Dip. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega; Dip. Jorge Octavio Iñiguez Larios; el de la voz, Dip. Gonzalo Medina Ríos presente; Dip. Luís Gaitán Cabrera; Dip. Imelda Lino Peregrina; Dip. David Rodríguez Brizuela; Dip. Aurora Espíndola Escareño; Dip. Reené Díaz Mendoza; Dip. Adolfo Núñez González.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Instruyo a los Diputados Secretarios realicen el cómputo correspondiente e informen de los resultados.
DIP. SRIO. ANZAR HERRERA. Le informo Diputado Presidente que se recibieron 15 votos a favor del Dip. Reené Díaz Mendoza, para que ocupe el cargo de Presidente de la Mesa Directiva y 15 votos a favor del Dip. David Rodríguez Brizuela, para que ocupe el cargo de Vicepresidente de la misma.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Con el resultado de la votación antes señalada declara aprobada por 15 votos la elección del Diputado Reené Díaz Mendoza como Presidente y por 15 votos la elección del Dip. David Rodríguez Brizuela, como Vicepresidente de la Mesa Directiva y que fungirán durante el mes de febrero del año 2009 dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de esta LV Legislatura Estatal, por haber obtenido mayoría de sufragios. Conforme al siguiente punto del orden del relativo a asuntos generales, se le concede el uso de la palabra al Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra el Diputado Jorge Iñiguez. Por así haberlo solicitado en primer lugar.
DIP. IÑIGUEZ LARIOS. Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros Diputados, la iniciativa que presento el día de hoy, es para modificar, bueno adicionar un párrafo, al artículo 19 de las 10 haciendas de los municipios del Estado de Colima, que va en el sentido, este párrafo, se trata de los pensionados y jubilados, para que les den el descuento en las tesorerías cuando van a pagar el predial, pero hay un gran número de colimenses que no están pensionados ni jubilados, por parte de una institución pública y me refiero específicamente, a los trabajadores de una institución privada. Como son los trabajadores de los bancos, ellos han tenido problemas cuando van a las Tesorerías piden acreditan que están pensionados y jubilados, pero como no están pensionados ni jubilados por una institución pública, como es el Seguro Social, el ISSSTE o Gobierno del Estado, no les hacen valido el descuento, por eso va esta iniciativa para modificar el artículo 19 de las 10 haciendas de los municipios del Estado de Colima, que a la letra dice. MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P r e s e n t e. JORGE OCTAVIO IÑIGUEZ LARIOS y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Quinta Legislatura del periodo constitucional 2006-2009 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución del Estado, 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de esta Asamblea LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 19 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA, VILLA DE ÁLVAREZ, MANZANILLO, TECOMÁN, ARMERÍA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN Y MINATITLÁN al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El derecho a una pensión después de una vida de trabajo, es uno de las grandes conquistas laborales a nivel mundial, no solo por un hecho de elemental justicia y humanismo, sino también para brindar a los dependientes económicos del trabajador en retiro la seguridad social que pudieren llegar a requerir. Y es que, en su articulo segundo, la Ley del Seguro Social, señala que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”
Así, podemos interpretar en lato sensu que la garantía mencionada por el artículo que precede no responde únicamente al correcto destino de los fondos de aportación obrero-patronal per se, sino que también se ha logrado que los jubilados y pensionados por las instituciones publicas de asistencia y seguridad social gocen de ciertos beneficios, como lo es el descuento en el pago de los impuestos municipales del predial. El articulo 19 de la Ley de Hacienda del Municipio de Colima, que resulta ser el mismo en denominación y contenido para el resto de los municipios del Estado, señala claramente que “En los casos en que el contribuyente acredite estar jubilado o pensionado por alguna institución pública o presente alguna discapacidad o ser un adulto mayor de escasos recursos con la edad de 60 años o más, la bonificación será del 50 por ciento en predios urbanos, siempre que el impuesto se refiera a un predio, éste sea de su propiedad y acredite la residencia en el mismo.”
Es por ello que la presente iniciativa que se somete a su consideración busca que el beneficio al que son acreedores las personas jubiladas y pensionadas, se extienda de igual manera a los jubilados y pensionados, (denominados por la fracción decimotercera Bis del articulo 3 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro como “trabajadores no afiliados”) protegidos bajo el sistema de retiro contemplado por los artículos 82 y 83 de la Ley en cita (denominados como “planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva”) tal es el caso de los trabajadores del sistema bancario, mismos que a través de un convenio patronal-sindical reciben su pensión mediante un sistema externo al de las instituciones publicas, dejándolos fuera del beneficio otorgado por el articulo que se propone reformar, no obstante cumplir con el requisito mas indispensable, como lo es, estar pensionado.
Al respecto y para ilustrar mejor este punto, recordemos que la fracción decimocuarta del numeral 5 A de la Ley del Seguro Social define como jubilado
“al asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia” una vez entendido este concepto estamos en condiciones de concluir que los trabajadores no afiliados cumplen con el requisito señalado con antelación, pues gozan de una pensión derivada de las causas señaladas en la Ley del Seguro Social, disposición estándar para otros sistemas de carácter privado que no pueden vulnerar la Ley Federal del Trabajo y normativas conexas, pues es de nosotros conocido que ningún convenio o acuerdo de carácter privado puede contravenir en perjuicio de los trabajadores, las garantías consagradas por nuestra Constitución Federal y las leyes que de ella emanan. En todo caso, el único obstáculo que impide la homologación entre los trabajadores afiliados y los no afiliados es una simple literalidad: el hecho de que no sea una Institución Social quien dictamine la procedencia de la pensión, sino un particular, a pesar de que las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sean marco referencial.
En razón de lo anterior, se somete a consideración de ustedes la presente propuesta de reforma al artículo 19 de la Ley de Hacienda de los diez municipios que componen el Estado, a fin de extender la ayuda a los pensionados y jubilados por un sistema externo al de las instituciones publicas, toda vez que su situación es acorde con el espíritu de la misma ley: la protección a la economía de las personas que han llegado al final de su vida laboral. Tal beneficio es incluso aplicado en otros municipios, refiriéndose al caso de Aguascalientes, cuya Ley de Ingresos Municipal otorga un descuento del veinte por ciento “a los contribuyentes con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, PENSIONADOS, JUBILADOS y personas con capacidades diferentes; únicamente por el inmueble de su propiedad que ellos habiten; para tal efecto dichas personas deben inscribirse en el padrón que implemente la Secretaria de Finanzas Publicas Municipales.” Nótese la ausencia de la condicionante de ser jubilado o pensionado por institución pública para gozar del beneficio, bastando únicamente la inscripción a un padrón ad hoc. Indistintamente, la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, requiere como probanza una “copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector” nótese también el hecho de que mediante talón de ingresos es posible acreditar la situación de jubilado o pensionado, por lo que una identificación expedida por institución oficial no es obligatoria; en este ejemplo el descuento es del cincuenta por ciento.
Por lo antes expuesto se pone a su distinguida consideración la siguiente INICIATIVA QUE AGREGA UN PARRAFO AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA, VILLA DE ÁLVAREZ, MANZANILLO, TECOMÁN, ARMERÍA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN Y MINATITLÁN, RECORRIENDO EL ACTUAL PARRAFO SEGUNDO AL SUCESIVO, quedando como sigue:
“En los casos en que el contribuyente acredite estar jubilado o pensionado por alguna institución pública o presente alguna discapacidad o ser un adulto mayor de escasos recursos con la edad de 60 años o más, la bonificación será del 50 por ciento en predios urbanos, siempre que el impuesto se refiera a un predio, éste sea de su propiedad y acredite la residencia en el mismo. El descuento anterior se otorgará a los contribuyentes beneficiados por éste artículo que paguen este impuesto por anualidad adelantada durante los meses de enero, febrero y marzo. A partir del mes de abril, el beneficio se seguirá otorgando, pero con los recargos y multas generados hasta que se efectué el pago en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 119 de ésta Ley y 25 en su último párrafo del Código Fiscal Municipal.
“SI EL CONTRIBUYENTE ESTUVIERE JUBILADO O PENSIONADO BAJO EL ESQUEMA CONTEMPLADO POR LOS ARTÍCULOS 190 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 82 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A FIN DE HACER EFECTIVO EL DESCUENTO, BASTARÁ LA EXHIBICIÓN DE COMPROBANTE DE INGRESOS U OTRO DOCUMENTO IDÓNEO EXPEDIDO POR LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO QUE MANEJE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL BENEFICIARIO.”
“Cabe señalar que si al efectuar el cálculo del beneficio que se menciona en el párrafo anterior, da como resultado una cantidad menor a 2 unidades de salario, el contribuyente deberá pagar el importe de las dos unidades de salario.”
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación. ATENTAMENTE. Colima, Colima a 29 de enero de 2009. Firman los integrantes del Partido Acción Nacional. Por su atención muchas gracias esto todo Diputado Presidente y solicito que sea turnada a la Comisión respectiva.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Gracias Diputado Jorge Iñiguez, se toma nota se instruye a la Secretaría le de el Trámite correspondiente. Tiene el uso de la palabra por así haberlo solicitado el Diputado Luis Gaitán Cabrera. ok corrigiendo, tiene la palabra la Diputada Yadira Lara. Adelante Diputada
DIP. LARA ARTEAGA. Con su permiso Diputado Presidente. CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTAD P R E S E N T E. Miriam Yadira Lara Arteaga, Diputada Independiente de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción III; y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 22, fracción I; y 83, fracción I; 84, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 126 de su Reglamento, someto a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Acuerdo que contiene la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se solicita que una vez que sea aprobado por el Pleno de esta Cámara, se remita al Honorable Congreso de la Unión en los términos del numeral constitucional antes invocado, con base en la siguiente:
Con las facultades que me confieren los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su reglamento, hago uso de tal derecho para presentar la iniciativa en cuestión, para que una vez aprobada por esta legislatura, en cumplimiento al artículo 71 fracción III de nuestra máxima carta fundamental, la haga suya y la remita al Honorable Congreso de la Unión, como iniciativa de Ley que contiene el proyecto de Decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución General de la República, ya que es un compromiso de los Diputados velar por el orden y la paz social.
La Constitución es base y sustento de nuestro orden jurídico, y establece los derechos fundamentales de los gobernados, así como la competencia de los diversos órganos de los poderes públicos del Estado. De igual forma, ante la posible contravención de sus disposiciones, prevé mecanismos procesales destinados a sancionar y reparar la inobservancia de sus disposiciones, permitiendo reformas a la misma.
Actualmente el texto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en lo que interesa:
“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado…”
Ahora bien, de lo anterior se desprende cuales son las penas expresamente prohibidas por la propia Constitución Federal, siendo las siguientes:
a) La pena de muerte.
b) Mutilación.
c) La infamia.
d) La marca.
e) Los azotes.
f) Los palos.
g) El tormento de cualquier especie.
h) La multa excesiva.
i) La confiscación de bienes, y
j) Cualquiera otra penas inusitadas y trascendentales.
Por otro lado, dicho dispositivo Constitucional establece un criterio general a considerar en la graduación de la pena, esto es, el principio de proporcionalidad a que alude expresamente el mismo precepto constitucional al estipular que:
“Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”
En ese orden de ideas, tenemos que ha sido una constante ascendente en los últimos 20 años, la comisión de crímenes violentos que laceran continuamente a las personas, y a la sociedad en general, me refiero al delito de secuestro en que además de tenerse privado de la libertad a la víctima, se pide rescate económico, mismo que si no se satisface, las consecuencias para la victima son graves, como el sufrimiento de torturas, la mutilación e incluso la muerte. Situaciones semejantes acontecen tratándose de algunos homicidios violentos, y cometidos con tal saña, que indignan a la sociedad, la que se siente impotente, y percibe con injusticia los criminales tan despiadados, que en el mejor de los casos son sancionados con penas de prisión, y que si bien éstas son altas, existe la posibilidad de que los delincuentes obtengan su libertad. Así, se da la factibilidad de que en un número mayoritario de veces, vuelven a reincidir y poner en peligro a la sociedad, quien finalmente es la que paga las consecuencias de la peligrosidad que representa la libertad de esta clase de delincuentes.
Por lo anterior, la suscrita estimó como solución viable a la problemática de los delitos cometidos con violencia, establecer como pena la cadena perpetua tratándose de delitos de homicidio y secuestro, para lo cual se deberá atender a la gravedad de la conducta y las circunstancias especiales de ejecución que así determine cada legislatura en la comisión de esos ilícitos. En otras palabras, atendiendo a las particularidades y modalidades de la comisión de los delitos mencionados, cada legislatura, en función de su soberanía, podrá determinar los extremos mínimos y máximos de la pena de prisión, estando en consecuencia autorizada para imponer como sanción máxima la pena vitalicia, lo anterior a efecto de inhibir la práctica de estas conductas antisociales que afectan gravemente a la sociedad.
Para mayor abundamiento, la adición propuesta se incluye en el espíritu del artículo 22 Constitucional en cuanto a que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y el bien jurídico afectado, en este caso estamos hablando de delitos graves de entre los graves, además que los bienes jurídicos afectados son:
La vida, la integridad, el patrimonio, la libertad, en muchos de los secuestros y homicidios cometidos, concurre la afectación de dos o más bienes jurídicos tutelados, por lo que en este sentido, es plenamente justificado el establecimiento de la cadena perpetua o pena vitalicia como sanciones, en las condiciones ya apuntadas, además por ser un reclamo social.
Lo anterior es así, toda vez que en la actualidad se han suscitado hechos lamentables en todo el territorio nacional, en donde nuestro estado de Colima no es la excepción, aunque en mucho menor grado, pues delitos como el homicidio y secuestro han ido a la alza, delitos que por su naturaleza requieren de una ejemplar sanción dado que los afectados son toda la familia, por un lado, y por otro, por la forma de la comisión de los mismos en donde prevalece la violencia excesiva, sin importar el daño físico, moral y psicológico que se genera, de tal forma que la mayoría son acciones premeditadas, ejecutadas con saña o brutal ferocidad.
No me aparto del sinnúmero de Tratados y Acuerdos internacionales tendientes a la protección de los Derechos Humanos, tendiente a la protección de las garantías individuales; sin embargo la delincuencia organizada se ha incrementado, al igual que la forma de la comisión de delitos en forma brutal, de ahí, la necesidad de implementar a nivel Constitucional normas que regulen en forma severa la comisión de los delitos de Homicidio y Secuestro.
Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Acuerdo que contiene una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero, sin que se suprima o modifique fracción o inciso al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser el tercero y así sucesivamente al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22.…..
En Tratándose de delitos de homicidio y secuestro se podrá imponer al infractor hasta cadena perpetua, atendiendo a la gravedad de la conducta y las circunstancias de la comisión de las mismas.
…..
I a la III…..
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de la Federación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De aprobarse la presente Iniciativa de Acuerdo remítase la misma a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el efecto de ejercer el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Colima, Colima, a 29 de enero de 2009.Miriam Yadira Lara Arteaga Diputada Independiente. Le solicito a la Mesa sea turnado esto a la Comisión correspondiente para su análisis.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Con mucho gusto Diputada, se toma nota y se instruye a la Secretaria le de el trámite correspondiente. Tiene la palabra diputada
DIP. LARA ARTEAGA. Gracias dijo aprovechando el viaje, no. Ya estamos aquí CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. Miriam Yadira Lara Arteaga, Diputada Independiente de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima, 22 fracción I, 83 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 126, del Reglamento de la Ley Orgánica antes mencionada, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto para reforma el tercer párrafo y la fracción I del artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad existen diversos instrumentos internacionales que hacen alusión a la vida como un derecho fundamental protegido, así como el momento en que inicia ésta.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su numeral 3° determina que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Por su parte, el artículo 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, particularmente en su numeral 6°, que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 4° reconoce que toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
En este orden de ideas, de acuerdo al texto de los tratados internacionales señalados como instrumentos jurídicos, el Estado Mexicano al tener suscritos y ratificados los referidos tratados internacionales en los que se obliga a proteger legalmente el derecho a la vida, que nadie debe ser privado de la misma arbitrariamente, y que el referido derecho está protegido desde el momento de la concepción, indudablemente que tenemos la ineludible obligación Constitucional de proteger el derecho a la vida desde el momento de la concepción, toda vez que el artículo 133 de la Constitución Federal nos obliga a observar y cumplir con los tratados internacionales suscritos y ratificados por México como en el presente caso acontece.
El texto del artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cosas establece que todo individuo gozara de las garantías que otorga dicha Constitución. De igual manera prohíbe toda clase de discriminación que tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte el texto del numeral 1º. De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dice:
“Artículo 1o.- El Estado de Colima reconoce, protege y garantiza a toda persona, el goce de sus derechos consignados en la Constitución General de la República y los establecidos en esta Constitución”.
Posteriormente, se refiere a la equidad de género. Establece declaraciones, respecto de la Libertad, igualdad y seguridad jurídica; para la Familia, la protección de los niños y su derecho a recibir servicios médicos adecuados, extendiéndose este derecho a las personas con discapacidad. También se refiere a la propiedad privada, la Educación, el derecho a la información, al trabajo, salud, vivienda digna, los pensionados, jubilados y los adultos mayores de 65 años, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, derechos humanos, la administración de justicia para los gobernados, política, el fomento del crecimiento económico, el medio ambiente y los recursos naturales, la protección de riesgos y desastres, a ser indemnizado cuando se lesionen sus bienes y derechos con motivo de la actividad administrativa, la difusión de la cultura, lenguas, usos, costumbres y tradiciones indígenas, finalmente a fomentar la cultura de la paz.
Como podemos observar, el contenido del artículo 1º. y sus fracciones, es abundante en la protección de cuestiones relacionadas con la libertad, igualdad y seguridad jurídica, pero dicho numeral omite la protección de uno de los valores más sagrados del ser humano, como es la PROTECCIÓN A LA VIDA. Así, la vida, al ser considerada como una garantía constitucional, el Estado debe garantizar su goce y ejercicio pleno.
No pasa desapercibido, que en lo referente a la capacidad jurídica, el Código Civil vigente en nuestro Estado en su artículo 22 establece:
“ART. 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.
De igual forma, este reconocimiento se da en la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y Adolescentes del Estado de Colima, al establecer en su artículo 3 que, para los efectos de dicha ley, se entiende por niñas y niños, “las personas a partir de su concepción y hasta antes de cumplir los doce años de edad”.
El numeral en estudio es acertado; sin embargo, esta previsto en una Ley secundaria. Así, para los efectos de dar certeza y certidumbre jurídica, considero oportuno e importante elevar el derecho a la vida a nivel constitucional, de tal forma que no haya la menor duda de que la vida empieza a partir de la concepción para todos los efectos legales a que diere lugar.
Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se reforma el tercer párrafo y la fracción I del artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima, para quedar como sigue:
Artículo 1o.-.....
......
Con respecto a la vida, la libertad, igualdad y seguridad jurídica, se establecen las siguientes declaraciones:
I. La vida es un derecho inherente a todo ser humano. El Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción. La familia constituye la base fundamental de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo, por la misma razón; el hogar y, particularmente, los niños serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de la familia y de la niñez, se considerarán de orden público. El niño tiene derecho desde su nacimiento a que se le inscriba en el Registro Civil y a tener un nombre.
……
........
........
II a la XIV........
T R A N S I T O R I O:
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
La suscrita solicita que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente. Atentamente. Colima, Col., a 29 de enero de 2009. Miriam Yadira Lara Arteaga. Diputada Independiente. Es cuanto.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Gracias Diputada Yadira Lara. Tiene la palabra la Diputada Gabriela Sevilla
DIP. SEVILLA BLANCO. Con su permiso Diputado Presidente. CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO. DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. PRESENTE. La que suscribe Gabriela de la Paz Sevilla Blanco con fundamento en lo dispuesto en el numeral 33 fracción II, 37 fracción I y 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de colima, así como por los artículos 22 fracción I y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICCIONAR EN LO CONDUCENTE LA LEY DE CONDOMINIOS, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 947. DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, al tenor de la siguiente:
Como toda acción esta sujeta al cambio, la estructura jurídica establecida en un momento y planteamientos que se realizan en un tiempo son sobrepasados por que todo esta sujeto a las transformaciones que demanda la sociedad, por advertirse lagunas jurídicas inciertas por las conductas sociales nuevas que anteriormente no se contemplan dentro de la organización de la norma, ni se imaginaban que llegarían a existir en el criterio previamente plasmado en la ley, por lo que respecta a aquellos patrones reguladores de las conductas de los particulares en debidos momentos, por lo que es preocupación del Estado mediante el poder legislativo actuar directamente para velar que las normas estén correctamente actualizadas y que se alcance a encontrar las mejores soluciones acorde a la exigencia social y fijar a futuro inmediato , tanto como a largo plazo una actualidad de norma fuerte y congruente que se sustenten en las fuentes de derecho tales como, la costumbre, ley, jurisprudencia y exigencias sociales.
Debido a que nuestro estado tiene un amplio sentido de moderno urbanismo y que la necesidad de vivienda se incrementa día con día, misma que es garante satisfacerla y protege con una inversión acorde a la realidad, es de imperio si necesidad contemplares pacíficamente en la copropiedad resultada de los condominios, impulsar nuevos esquemas jurídicos que atiendan alas situaciones vi gentes que se presentan en este tipo de figura jurídica. La colectividad que se genera en los condominios en virtud de la copropiedad en ocasiones es olvidada por los procedimientos jurisdiccionales, contenciosos, conciliatorios y de justicia alterativa por lo que es necesario una regulación desde su estructura física, social y jurídica ya que de estas dimanan todo lo referido a la misma con el derecho real y personal que puedan provenir de la copropiedad por lo que se relaciona la presente con la consideración y necesidad de establecer un capítulo nuevo de procedimiento de arbitraje donde en los condominios se sujetan al derecho real y personal se mezclan en el haber diario del condominio donde se sujeta a la actividad económica del sujeto involucrado consistente en la explotación de una cosa, en grado de exclusividad y comuna en propiedad donde los restantes miembros de la misma deben de respetar la actividad donde las cosas materia de la relación jurídica antes nombrada pueden consistir en objetos que se cuentan, se pesan o miden, cosas corporales o en servicios.
Por lo anterior de un análisis detenido se desprende que es fundamental complementar la clasificación de la norma jurídica referida para introducirle un criterio en base a su edificación de estructura ya que en la actualidad, en· el estado, habrá edificaciones que evaden la constitución del régimen de condominios don de por definición de doctrina y ley se encuadra perfectamente los elementos constitutivos de copropiedad del condominio para poder constituirse en condominio por lo que se relaciona con la necesidad de modificar el artículo 1 de la presente ley de condominios para darle' una nueva estructura referida a su clasificación.
Ahora bien, en la búsqueda de la protección social, se advierte que cuando existe la constitución del régimen de condominio esta pueden proliferar en el número de unidades o edificaciones siendo necesaria la regulación del número de la misma de tal forma se protege la calidad de la inversión y número, así como también surge la necesidad de establecer en el acta constitutiva del mismo régimen la calidad de los materiales para salvaguardar y garantizar la calidad de vida y habitación en la cual se desarrollara la vida del condominio, evitando cualquier tipo de malversación de la inversión en lo respectivo a la calidad de los materiales basado en que en el Estado de Colima, exige la misma, por ser zona que es asediada constantemente por sismos, la modificación del artículo 3, 4 de la presenta ley.
Con valores sociales, de calidad de vida y aprovechamiento del plano urbanístico es primordial establecer una fianza por una duración determinada fijada por 10 años para la responsiva en lo referente a todo aquel movimiento sísmico que se pueda sufrir en el estado, ya que si bien es cierto, el responsable de la misma en virtud de la copropiedad es proporcionalmente afectable a cada habitante del condominio y esta derivada de un suceso fortuito que la doctrina civil exime de responsabilidad.
A tal razón, es de primera necesidad regular la misma sin que se contraponga con la materia común para asegurar el patrimonio del habitante, arrendador, o dueño del condominio proporcionándoles una tutela jurídica y económica viable para garantizar que en un evento sísmico no se perderá su patrimonio en su totalidad y quedara una garantía tacita, jurídica y económica para sobresalir de tal situación plasmando todo en el acta constitutiva lo respectivo y motivos de garantía para que no afecte la esfera jurídica de la materia común, por lo que esto se relaciona con la modificación propuesta del artículo 4 de la presente ley.
La relación social que se vive dentro de un condominio es de cooperación mutua, respeto y cumplimiento de obligaciones, por lo cual en el supuesto de que se arriende alguna unidad habitacional del condominio es vital establecer obligaciones solidarias de quien es titular del condominio de la unidad habitacional y de quien funja como arrendatario para establecer un reconocimiento ante la asamblea y asociación de condominios para su tranquilidad en cuanto que si se arrienda alguna unidad habitacional del condominio el titular responderá solidariamente con quien ocupe la unidad para el use y disfrute establecido con anterioridad en la escritura pública de constitución del régimen de condóminos inscrita en el registro público de la propiedad, por 10 que esto se relaciona con la modificación propuesta del artículo 5 de la ley citada.
Por otra parte, dentro de la vida interna del condominio, es vital establecer un proceso de notificaciones accesible acorde alas necesidades del mismo condominio por el cual se le hará saber al administrador y asamblea toda aquella necesidad y controversia que se presente tales como la forma en la cual se ejercerá el derecho del tanto por los condóminos, así como la acción retracto para el entendimiento de la vida social del condominio, por lo que esto se relaciona con la modificación del artículo II de la presente ley.
Como la constitución del régimen de condominio cambia radicalmente la concepción de una estructura edificada por la copropiedad, por lo que es necesario establecer un registro general de competencia estatal de los condominios existentes almacenados en la secretaria de desarrollo urbano para la procuración, observación, mejora y seguimiento del mismo régimen en virtud de que existirá ocasiones en las cuales la constitución del condominio sea hecha pero no estén los elementos administrativos para dirimir alguna controversia o interpretación por lo cual se debe de llenar la misma al establecer en jurisdicción voluntaria la falta de asamblea en el condominio constituido en escritura pública, para acudir en ante el procurador vecinal, figura manejada en los H. Ayuntamientos municipales para la solución de alguna controversia suscitada en el interior de la copropiedad del condominio por la inexistencia de elementos constitutivos de carácter administrativo para la misma.
Para velar por la guarda y cumplimiento de las normas secundarias de carácter general, administrativo y social es ineludible elevar a la presente, la constitución y procedimiento del comité de vigilancia ya que si bien es cierto se encuentra dentro de los lineamientos de la misma, es vaga y poco entendible debido a que remite a el reglamento interior del condómino que tendrá un carácter último pero también valido por lo se eleva el valor de la misma al incrustarlo con mayor amplitud en la ley de condominios puesto que el comité de vigilancia será el órgano de control interno del condominio para el cumplimiento de las normas por lo cual se Ie atribuye un valor importante al detallar sus facultades y deberes así como nombrar las del administrador para sancionar o llamar al arbitraje relacionándose con la modificación propuesta del artículo 20 y 22 en su respectivo apartado.
En lo que respecta el arbitraje, entendido como una forma no judicial de dar solución a conflictos, mediante el cual que las personas del condominio convienen en someterse a la decisión de uno o varios árbitros siendo este siempre un numero impar las cuestiones litigiosas surgidas o que van a surgir dentro de la vida del condominio será un procedimiento regulado con el llamamiento del administrador, procurador vecinal y al azar algún integrante de la asociación de condóminos o de la asamblea para establecer la equidad en el arbitraje y para la resolución de controversias , con el fin de evitar que se acuda a órganos jurisdiccionales dependientes del poder judicial relacionándose lo respectivo al capitulo nuevo de arbitraje propuesto en el apartado correspondiente.
La asamblea general será rectora y conformada con los habitantes del condominio, entregando cuentas teniendo como vigencia su mandato el que establezca la ley de tal forma que su renovación será o esta por elección popular definiendo los procedimientos para convocar a la misma, así como la cooperación y el establecimiento de convenios con particulares y otras entidades ajenas al condominio con el fin del mantenimiento, procura y mejora del mismo al mismo ordenamiento, pues voy a evitar leer todo lo demás ya que el documento, ya que el documento será entregado aquí a la Mesa Directiva, es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Gracias Diputada… tiene la palabra la Diputada Imelda Lino Peregrina.
DIP. LINO PEREGRINA. Con su permiso Diputado Presidente, hago uso de esta tribuna, para dar la más cordial bienvenida a la Diputada Karina Elizabeth Cárdenas Ochoa, a nombre de la fracción del PRI, del PVEM y estoy segura que también las demás fracciones de esta LV, estarán de acuerdo, nos dará mucho gusto, contar con una compañera más Karina bienvenida, decirte que aquí en el Congreso, hay un gran equipo de trabajo, de colaboradores y que cuentas con todo el respaldo del Congreso del Estado, del personal, de las compañeras y compañeros Diputados y que tienes una gran responsabilidad, una gran oportunidad de poder servir al pueblo de Colima, en especial a la familia de tu distrito, del distrito tres, y que nos da mucho gusto contar con una compañera más bienvenida y en hora buena.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Gracias Diputada Imelda. Tiene el uso de la palabra nuestra compañera Diputada Karina Elizabeth Cárdenas Ochoa.
DIP. CARDENAS OCHOA. Con su permiso Diputado Presidente. Amigas y amigos compañeros Diputados, hago uso por primera ves de esta tribuna para agradecer las muestras de afecto y respaldo que me han mostrado la mayoría de todos ustedes, quiero decirles que asumo esta responsabilidad consiente de la importancia que tiene el quehacer legislativo para la sociedad colimense, decirles también que tengo la fortuna de contar con la experiencia y la capacidad de muchos de ustedes y tenga la seguridad de que pondré todos mis esfuerzos para sacar adelante esta importante misión que no admite condiciones y velar en todo momento por todos los intereses de la población, tenga la certeza de que sabré corresponder al trabajo y a las comisiones que seme encomienden, asumiendo mis atribuciones con el único interés de servir a mis conciudadanos, en mi la calidad de suplente de mi compañero Roberto Chapula de la Mora, a quien le expreso mi gratitud y reconocimiento por su trabajo, expresándole también mis mejores deseos para sus proyectos que se logren de acuerdo a sus propósitos, es cuanto Diputado Presidente.
DIP. PDTE. SANCHEZ PRADO. Gracias Diputada, alguien desea hacer uso de la palabra, antes de proceder a la clausura de la presente sesión, expreso a todos ustedes mi gratitud, por su respaldo y comprensión durante este mes de enero, en el que tuve nuevamente la oportunidad de presidir los trabajos de esta H. Legislatura, agradezco a mis compañeros Diputados, Gonzalo Medina, a Francisco Anzar, Diputados Secretarios muchas gracias por su apoyo. También agradezco a los medios de comunicación por ese respaldo, por ese apoyo y también al personal directivo y operativo del Congreso del Estado, al Oficial Mayor, a Juanita de Procesos Legislativos y al los que directa o indirectamente también nos apoyan en el desarrollo de nuestro trabajo legislativo y bienvenida Diputada Karina, bienvenida, muchas gracias y gracias por todo su apoyo. En el desahogo del siguiente punto del orden del día se cita a ustedes señoras y señores Diputados a la sesión a celebrar el día miércoles 4 de febrero del presente año, a partir de las diez horas, finalmente agotados los puntos del orden del día solicito a los presentes ponerse de pie para proceder a la clausura de la presente sesión. Hoy siendo las 12 horas con cincuenta minutos del día 29 de enero del año 2009, declaro clausurada la presente sesión. Por su asistencia muchas gracias.