SESIÓN ORDINARIA NUMERO TRECE, CELEBRADA POR LOS CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, EL DÍA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.FUNGIENDO EN LA PRESIDENCIA EL DIPUTADO ERNESTO GERMAN VIRGEN VERDUZCO Y EN LA SECRETARIA LOS DIPUTADOS ENRIQUE ROJAS OROZCO Y LEONEL GONZALEZ VALENCIA

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Se abre la sesión. Solicito a la Secretaría de a conocer el orden del día al que se propone para la misma.

DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. Por indicaciones del Diputado Presidente, doy a conocer el orden del día;  I.- Lista de presentes; II.- Declaración del quórum legal y en su caso, instalación formal de la sesión; III.-  Lectura, discusión y aprobación en su caso del acta de la sesión pública número doce, celebrada el día 11 de noviembre del año 2010; IV.- Síntesis de Comunicaciones; V.- Lectura, discusión y aprobación en su caso, del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa para reformar el artículo 10 y adicionar el artículo 138 Ter, ambos del Código Penal para el Estado de Colima; VI.- Lectura, discusión y aprobación en su caso, del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales relativo a la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII.- Lectura, discusión y aprobación en su caso, del dictamen elaborado por el Comité Técnico para la entrega del Galardón Especial “Generación Colimense del Centenario” en el Estado de Colima, que contiene las propuestas de las personas acreedores de dicho Galardón. VIII.- Asuntos Generales; IX. Convocatoria a la próxima Sesión Ordinaria; X.- Clausura. Cumplida su instrucción Diputado Presidente.

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO.  Está a la consideración de la Asamblea el orden del día que acaba de ser leído, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación correspondiente del orden del día que acaba de ser leído.

DIP. SRIO. GONZÁLEZ VALENCIA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si se aprueba el orden del día que se propone, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad de los presentes.

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Como resultado de la votación antes señalada declaro aprobado el orden del día que fue leído. En el primer punto del orden del día, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.

DIP. SRIO. GONZALEZ VALENCIA. En cumplimiento de la indicación del Diputado Presidente, procedo a pasar lista de los presentes. Dip. José Manuel Romero Coello; Dip. Nicolás Contreras Cortés; Dip. Mónica Adalicia Anguiano López; el de la voz su servidor, Dip. Leonel González Valencia;  Dip. Salvador Fuentes Pedroza; Dip. Mely Romero Celis; Dip. Enrique Rojas Orozco; Dip. Alfredo Hernández Ramos; Dip. José Luis López González; Dip. Ernesto Germán Virgen Verduzco, Dip. Armida Núñez García; Dip. Francisco Alberto Zepeda González; Dip. Juan Roberto Barbosa López; Dip. Cicerón Alejandro Mancilla González; Dip. Luis Alfredo Díaz Blake; Dip. Héctor Raúl Vázquez Montes; Dip. Itzel Sarahí Ríos de la Mora; Dip. Rigoberto Salazar Velasco; Dip. Ma. del Socorro Rivera Carrillo; Dip. José Guillermo Rangel Lozano; Dip. Víctor Jacobo Vázquez Cerda; Dip. Patricia Lugo Barriga; Dip. Raymundo González Saldaña; Dip. Milton de Alva Gutiérrez y  Dip. Olaf Presa Mendoza, ciudadano Presidente informe a usted que  están presentes 23 Diputadas y Diputados que integran esta Asamblea,  y le informo a usted la falta justificada del Diputado Francisco Zepeda González y del Diputado Raymundo González Saldaña.

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Ruego a ustedes señoras y señores Diputados y al público asistente, ponerse de píe para proceder a la  declaratoria de  instalación de esta sesión. En virtud de existir  quórum legal siendo las  once horas con cincuenta y tres minutos del día diecinueve de noviembre del año 2010, declaro formalmente instalada esta sesión,  pueden sentarse. En el desahogo del siguiente punto del orden del día, solicito a la Secretaría de lectura al acta de la sesión pública ordinaria número doce, celebrada el  11 de noviembre del  presente año.

DIP. SRIO. GONZALEZ VALENCIA. Diputado Presidente, con fundamento en los artículos 45 fracción tercera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 34, fracción octava, 37 fracción primera, 116 fracción cuarta y 140 fracción primera de su Reglamento, solicito someta a la consideración de la Asamblea, la propuesta de obviar la lectura del acta de la sesión pública ordinaria número doce, celebrada el día 11 de noviembre del presente año así como de la síntesis de comunicaciones de la presente sesión, para proceder únicamente a la discusión y aprobación del acta.

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Se pone a la Consideración de la Asamblea la propuesta anterior. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIP. SRIO. GONZALEZ VALENCIA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo  Diputado Presidente que fue aprobada por unanimidad.

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Con el resultado de la votación señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a consideración de la Asamblea el acta de referencia. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta de referencia.

DIP. SRIO. GONZÁLEZ VALENCIA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica,  si se aprueba el acta de referencia, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobada por mayoría.

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobada el acta de referencia. Se pregunta a las señoras y señores Diputados si alguno de ustedes desea hacer alguna observación a la síntesis de comunicaciones que le fue distribuida previamente. De conformidad al siguiente punto del orden del día se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la iniciativa para reformar el artículo 10 y adicionar el artículo 138 Ter, ambos del Código Penal para el Estado de Colima. Tiene la palabra la Comisión. Vuelvo a reiterar. De conformidad al siguiente punto del orden del día se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la iniciativa para reformar el artículo 10 y adicionar el artículo 138 Ter, ambos del Código Penal para el Estado de Colima. Tiene la palabra la Comisión.

DIP. ROMERO COELLO. Con su permiso Diputado Presidente. Con el permiso de mis compañeras y compañeros Diputados. A la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.

A la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, le fue turnada para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar el artículo 10 y adicionar el artículo 138 TER ambos del Código Penal para el Estado de Colima, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 1165/010 de fecha 22 de septiembre de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, refrendada por el  Dr. J. Jesús Orozco Alfaro, Secretario General de Gobierno, relativa a reformar el artículo 10 y adicionar el artículo 138 TER, ambos del Código Penal para el Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente  que:

    Que la Administración Pública a mi cargo entre sus objetivos tiene el de mejorar integralmente las condiciones de vida de los Colimenses, implementando una política que permita al Estado mantener la estabilidad de respeto a la legalidad y de las Garantías Individuales; el tiempo actual exige que sea adecuado el marco jurídico penal, con el propósito de evitar que la delincuencia se haga llegar de información del ramo de Seguridad Pública y Privada, de los diversos sectores, con el fin de establecer complicidad que les permita conocer de operativos que efectúan las autoridades competentes en materia de Seguridad Pública Estatal y Municipal, así como conocer de los lugares donde se les puede ubicar y encontrar a los Funcionarios Públicos, de Gobierno y de los Municipios, incluso tener conocimientos de sus movimientos y actividades que realizan, por lo que es importante no permitirles el acceso de equipos o sistemas de comunicación para organizar, planear y ejecutar un delito o entorpecer el cumplimiento de una autoridad respecto a un deber de la Función Pública, teniendo en su poder tres o más celulares sin justificar la necesidad de su uso y de la propiedad.

 

    En ese orden de ideas se pretende conservar el control de inteligencia y continuar con la efectividad de los operativos, para fortalecer la prevención del delito y de la eficacia de la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos; se estima que el personal que tiene la responsabilidad de la seguridad pública, son aptos, honestos y leales con el cumplimiento de su deber y de respeto a las Instituciones Policiales y de Gobierno y de llegar a violar esos principios y las Leyes de la Materia se debe castigar la deslealtad de los Servidores Públicos incluyendo a los Policías que prestan sus servicios de Seguridad Privada o a cualquier otro Servidor Público de diferente Dependencia del Gobierno del Estado cuando se le compruebe que ha transmitido información clandestina, por lo que es necesario adicionar un artículo al Código Penal del Estado para sancionar y castigar quienes incurran en esas conductas punitivas, antijurídicas y culpables y que se califiquen como delito grave, siendo procedente reformar el Artículo 10 del Código antes mencionado.

 

TERCERO.- Esta Comisión dictaminadora coincide en el fondo con la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, consistente en la necesidad de establecer un nuevo tipo penal y de calificarlo como delito grave con el fin de combatir las acciones delictivas y los problemas de inseguridad que se presentan hoy en día en la entidad, mediante las reformas de diversos preceptos del Código Penal para el Estado de Colima.

En la actualidad, se ha diversificado la actividad de los delincuentes para cometer sus ilícitos, distribuyendo funciones para alcanzar los objetivos delictivos que se fijan, motivo por el que contratan a personas que les proporcionen información sobre las acciones, actividades y movimientos de funcionarios o particulares a los cuales pretenden afectar en su integridad física, familia o patrimonio, además que dichas acciones cuando se trata de las tareas que realizan las instituciones de seguridad pública entorpecen la eficacia de los operativos policíacos, pues se estima que al filtrar y proporcionarles información a los grupos delictivos respecto del itinerario y estrategias de los operativos de seguridad pública, se está afectando gravemente la eficacia de esta función pública en perjuicio de la sociedad.     

Las personas contratadas como informantes por parte de la delincuencia organizada, comúnmente denominadas “Halcones” por las actividades que realizan, además de recibir cantidades de dinero en efectivo como contraprestación por sus servicios, también reciben equipos de radio comunicación o sistemas de comunicación modernos y sofisticados para estar localizables y enviar la información de manera eficaz en tiempo real.

Lamentablemente, los sujetos o individuos contratados para llevar a cabo esta actividad ilícita, no sólo se trata de personas particulares, sino también de algunos servidores públicos pertenecientes a las distintas instituciones de seguridad pública de carácter federal, estatal y municipal, como son los de la policía preventiva, los de procuración e impartición de justicia, los del sistema penitenciario, así como los agentes de seguridad privada que realicen tareas de custodia o vigilancia respecto de servidores públicos, generando con ello la deslealtad al empleo, cargo o comisión públicos, incidiendo en la desconfianza ciudadana hacia las instituciones públicas. 

Esta Comisión dictaminadora considera que con la aprobación y aplicación de la iniciativa propuesta, se podrá contribuir con mayor eficiencia y eficacia en la estrategia de depuración de las corporaciones policíacas, pues con la creación de este instrumento legal, existirán mayores condiciones jurídicas y efectivas para perseguir y sancionar a quienes, ostentando un cargo público, se valen del mismo para atentar contra la institución a la que pertenecen y en contra de la sociedad a la que se deben, al filtrar datos e información reservada y propia de las funciones de seguridad respecto de la ubicación, las actividades, los operativos y las estrategias de las corporaciones de seguridad pública.  

No obstante lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y como resultado del análisis de la iniciativa formulada, esta Comisión estima necesario realizar las siguientes   modificaciones a la iniciativa en estudio, en razón de congruencia y técnica jurídica:

 

A).- Tomando en consideración que el tipo penal propuesto en la iniciativa objeto de estudio se encuentra ubicado en el LIBRO SEGUNDO, SECCIÓN SEGUNDA,  TITULO SEGUNDO, denominado DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA,  CAPITULO SEGUNDO del Código Penal  para el Estado de Colima, y que analizando la naturaleza de los tipos penales que ahí se establecen como son los de Peligro de Daño, mediante la alteración del equilibrio ecológico y por incendio, explosión e inundación, así como el de Asociación Delictuosa y Pandillerismo, tenemos que no es el apartado del Código Penal más idóneo para incluir el mencionado tipo penal, pues a juicio de esta Comisión dictaminadora se estima que el apartado más adecuado del Código Penal sustantivo para incluir en su texto el tipo penal en estudio, en función de su naturaleza jurídica, lo es la adición de un Capítulo VIII, denominado “Uso Indebido de Información sobre Actividades de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración e Impartición de Justicia, así como las del Sistema Penitenciario” al Titulo Segundo denominado DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA, de la Sección Primera, del Libro Segundo, para que se integre con un nuevo artículo 115 BIS, pues definitivamente que la conducta consistente en obstruir la función de seguridad pública mediante la filtración de información reservada referente a las diversas actividades, labores u operativos de seguridad de las instituciones de seguridad pública, o con el objeto de planear o ejecutar un delito en contra un servidor público, es un atentado contra el adecuado desempeño de la función pública.

 

En virtud de lo anterior, esta Comisión estima conveniente, tal y como lo plantea el titular del Ejecutivo Estatal, incluir el tipo penal en comento propuesto en la iniciativa en el nuevo artículo 115 BIS del Código Penal para el Estado de Colima, subdividido en diversos párrafos, en un primer párrafo, dirigido a sancionar exclusivamente a los particulares cuya conducta consista en realizar actos tendientes a obtener o transmitir, mediante cualquier medio, información sobre la ubicación, actividades, operativos o en general sobre las tareas de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, así como las relativas al sistema penitenciario, y que dicha información les permita planear y cometer un delito o evitar el cumplimiento de la función de seguridad pública o que el delito sea cometido contra un servidor público y, en un segundo párrafo, destinado a quienes, teniendo el carácter de miembros integrantes de las instituciones de seguridad pública como son las policías preventivas municipal, estatal y federal, las instituciones de procuración, y del sistema penitenciario a nivel estatal y federal, o hayan pertenecido a cualquiera de éstas, con inclusión de los agentes de seguridad privada que realizan actividades de custodia y vigilancia de servidores públicos, cometan la conducta delictiva descrita en este párrafo.     

 

 Lo anterior es así, en virtud de que se estima que la conducta desplegada para obtener información sobre la ubicación, actividades, operativos o en general las labores de seguridad de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, para la planeación o comisión de un delito, evitando que los operativos cumplan de manera efectiva su función o que dicho delito se cometa en contra de la persona de un servidor público, definitivamente afecta el adecuado desempeño de la función pública, independientemente de que el ilícito sea cometido por un particular, pues se estima que éste con su conducta está afectando el eficaz y eficiente desempeño de la función pública y, precisamente, en el citado Título Segundo se encuentran previstos diversos tipos penales cometidos por particulares que afectan la función pública, por ello, esta Comisión propone que se incluya la iniciativa de reforma al artículo 138 TER propuesta por el iniciador, en el nuevo artículo 115 BIS ya mencionado.

 

En ese orden de ideas, esta Comisión comparte la visión del Ejecutivo Estatal de que el tipo penal descrito con antelación, cuando sea cometido por quienes, teniendo la calidad de integrantes de las instituciones o cuerpos de seguridad pública, tanto federal, estatal ó municipal, así como los de procuración e impartición de justicia y del sistema penitenciario, federal o estatal, o que hayan pertenecido a las mismas, incluidos los agentes de seguridad privada que realizan actividades de custodia y vigilancia de servidores públicos, constituye por el carácter o calidad de servidor público del sujeto activo una agravante que amerita una penalidad mayor por atentar contra la función pública y, por tanto, contra la sociedad, situación que esta Comisión reconoce y considera apropiada.  

 

B).- Con relación a la propuesta contenida en el párrafo tercero del artículo 138 TER de la iniciativa para adicionar el Código Penal, mismo que establece que también comete el citado delito quien “para los mismos efectos a que se refiere los párrafos anteriores” porte tres o más teléfonos celulares, o cualquier sistema de comunicación electrónica o de radio comunicación o que no justifique su propiedad o legítima posesión, sancionándolo con pena de prisión de tres a siete años, es claro de su texto que dicho tipo penal comprende como sujeto activo del delito tanto a los particulares como a los elementos pertenecientes a las diversas instituciones de seguridad pública del ámbito estatal y municipal.

 

Al respecto, esta Comisión dictaminadora estima que tal tipo delictivo se debe referir y aplicar únicamente respecto de los miembros de los cuerpos policiales en comento, esto es así porque se considera que éstos en el ejercicio de sus funciones deben portar los equipos electrónicos y de radiocomunicación oficiales asignados y que estén debidamente registrados ante las corporaciones de su adscripción correspondientes, justificando la necesidad de su uso y la propiedad de los mismos, para evitar filtración o transmisión de datos por la reserva y confidencialidad que se debe guardar de la información que se maneja en materia de seguridad pública, lo anterior para efecto de prevenir y sancionar, en su caso, la comisión de conductas ilícitas en el desempeño de la función pública respectiva. De modo que tal disposición se plasme en el párrafo tercero del nuevo artículo 115 BIS del Código Penal para el Estado de Colima.  

 

Por otro lado, esta Comisión concuerda con la iniciativa propuesta por el titular del Poder Ejecutivo Local en el sentido de considerar como sanción aplicable al servidor público, adicionalmente a la pena de prisión y sanción pecuniaria que le corresponda por la comisión del delito en cita, la destitución del empleo, cargo o comisión y una inhabilitación por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, pues resulta inadmisible e inaceptable que personas que se han conducido con deslealtad en el ejercicio del empleo y que han traicionado la confianza que depositó en ellas la autoridad pública, continúen desempeñando un cargo público en perjuicio de la sociedad. Quedando esta sanción establecida dentro del cuarto párrafo del nuevo numeral 115 BIS del ordenamiento penal en comento.

 

En congruencia con lo anteriormente vertido, a juicio de esta Comisión, la propuesta del Ejecutivo Estatal de considerar como delito grave el nuevo tipo penal planteado en el artículo 10 del Código Penal de la entidad, se determina viable y acertada, toda vez que la conducta típica y antijurídica que se formula en la iniciativa afecta de manera importante valores fundamentales de la sociedad, al atentar contra la adecuada función pública, específicamente, la seguridad y la salvaguarda de la población y del Estado mismo, poniendo en riesgo la efectividad del combate a la delincuencia.

Para esta Comisión, la aprobación de la iniciativa en estudio y su correspondiente difusión, coadyuvaría a inhibir o disuadir este tipo de prácticas delictivas, al advertir a los destinatarios de la norma sobre las sanciones a que se pueden hacer acreedores al incurrir en las conductas descritas en el tipo penal de referencia.

Por lo anterior, y con el fin de que estas prácticas sean sancionadas, en su caso, es que los integrantes de esta Comisión comparten la visión del Ejecutivo del Estado, con las modificaciones propuestas a la iniciativa, a fin de contar con una herramienta útil y viable para perseguir y sancionar a aquellas personas, tanto particulares como servidores públicos pertenecientes a las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, así como los relativos al sistema penitenciario, que desplieguen su conducta en los términos del novedoso tipo penal establecido en el artículo 115 BIS del Código Penal vigente en el Estado, así como su respectiva inclusión en el catálogo de delitos graves previstos en el numeral 10 del citado ordenamiento penal sustantivo.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos del 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del 133 al 138 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente:

 

DICTAMEN:

ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 10; y se adiciona un Capítulo VIII, denominado “Uso Indebido de Información sobre Actividades de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración e Impartición de Justicia, así como las del Sistema Penitenciario” al Titulo Segundo, de la Sección Primera, del Libro Segundo, integrado por el nuevo artículo 115 BIS, ambos del Código Penal para el Estado de Colima; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los siguientes delitos previstos por este Código: REBELIÓN tipificado por el artículo 104; los supuestos previstos por el artículo 108; USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, ASÍ COMO LAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO tipificado por el artículo 115 BIS, FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD establecido por el artículo 117; EVASIÓN DE PRESOS conforme al segundo párrafo del artículo 121; PECULADO tipificado por el artículo 131; DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE establecidos en el segundo párrafo del artículo 145; CORRUPCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 154; PORNOGRAFÍA mencionada en el  artículo 157 BIS 2; TURISMO SEXUAL, en los términos de los numerales 157 BIS 6 y 157 BIS 7; LENOCINIO en los términos del segundo párrafo del artículo 158 y el numeral 159; TRATA DE PERSONAS en el artículo 161;  HOMICIDIO tipificado por los artículos 169, 170, 171, 172 tratándose del provocador, y las fracciones II y III del 173; LESIONES conforme los artículos 174 fracciones VI y VII, 175, 176, 177, 178, 179 Y 183; HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS previstas en el artículo 184 BIS; PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD previsto por el artículo 197; SECUESTRO previsto por el artículo 199; VIOLACIÓN en todas sus formas y modalidades que comprenden los artículos 206, 207, 208, 209 Y 210; Abuso Sexual, en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 215; ROBO respecto de los supuestos del inciso B) del artículo 227; los FRAUDES ESPECÍFICOS previstos en las fracciones III, IV, V Y VI del artículo 234; DAÑOS tipificado por el artículo 238. Igualmente se consideran graves los delitos de Tentativa de Homicidio y Secuestro, así como la Tentativa de Robo previsto por el inciso b) del artículo 227 y la Tentativa de Violación previsto por los artículos 206, 207, 208, 209 Y 210 así como los DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, previstos por los artículos 243 en su segundo párrafo y la fracción III del 244.

. . . . .

 

CAPÍTULO VIII

USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, ASÍ COMO LAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

 

ARTÍCULO 115 BIS.- Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de cualquier ámbito, o sobre cualquier servidor público, se le impondrá de dos a quince años de prisión y multa de hasta quinientas unidades.

Cuando el sujeto activo sea miembro de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio, Estado o de la Federación, de procuración de justicia y de ejecución de las penas, federal o estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea agente de seguridad privada que realice actividades de custodia o vigilancia hacia servidores públicos, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de hasta ochocientas unidades.

Igualmente, se sancionará con una pena de tres a siete años de prisión y multa de hasta doscientas unidades, a cualquier elemento perteneciente a las instituciones de seguridad pública que con la intención de cometer el delito a que se refiere el párrafo anterior, porte tres o más teléfonos celulares, o cualquier sistema de comunicación electrónica o de radiocomunicación, o bien, no justifique su propiedad o legitima posesión.

 

 Además de la pena y sanción que corresponda por la realización de la conducta descrita en los dos párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Colima, Col., a 19 de Noviembre de 2010. La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. HERNANDEZ RAMOS. Gracias Diputado Romero Coello. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 136 de su Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Para lo cual, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

 

DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobada por unanimidad.

DIP. PDTE. HERNANDEZ RAMOS. Con el resultado de la votación antes señalada  se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto, se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado o Diputada que  desee hacerlo.  La Patricia Lugo, la Diputada Patricia Lugo, por favor.

DIP. LUGO BARRIGA. Gracias Presidente. Solamente tome la palabra para comentar que entendemos el espíritu de esta reforma que tiene carácter disuasivo y que tiene un mensaje muy claro a grupo de personas que están en la función pública, específicamente en seguridad, y que de repente sirven de informantes al crimen organizado, y con ello perjudican la vida y la investidura de ciertos servidores públicos. Por lo que está muy claro que lo que se pretende es salvaguardar su integridad, es decir, entendemos muy bien cual es el objeto de esta reforma porque su intención es buena. Lo único que esperamos es que no se haga mal uso de ella y que sirva como un elemento de represión y que sea suficientemente claro para que se pueda en un momento dado, acreditar los elementos del tipo penal por parte del Ministerio Público, a los elementos que a ellos se les impute. Es cuanto Diputado Presidente.

DIP. PDTE. HERNANDEZ RAMOS. Gracias Diputada Patricia Lugo Barriga, considerando su punto de vista, muchas gracias. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal  del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal,  si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa, por la afirmativa.

DIP. SRIO.  RANGEL LOZANO. Por la negativa.

DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. ¿Falta algún Diputado por votar?. Falta algún Diputado por votar?. Pasaremos a votar la  Mesa Directiva. Rojas a favor.

DIP. SRIO. RANGEL LOZANO. Rangel, a  favor

DIP. PDTE. HERNANDEZ RAMOS.  Alfredo, a favor.

 DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 21 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIP. SRIO. RANGEL LOZANO. Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra   del documento que nos ocupa.

DIP. PDTE. HERNANDEZ RAMOS. Gracias. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 21 votos el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad al siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura a la  Iniciativa del dictamen relativo a la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se le invita al Diputado Romero a hacer uso de la tribuna por favor.

DIP. ROMERO COELLO. Con su permiso Diputado Presidente. Con el permiso de mis compañeras y compañeros Diputados. A la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.

A la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la Cámara de Diputados y la de Senadores, respectivamente, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 1245/010, de fecha 16 de octubre de 2010, los Diputados Secretarios del  H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, relativa a reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que mediante  oficio número DGPL-1P2A.-1468.8 de fecha 12 de octubre de 2010, suscrito por el Senador Francisco Arroyo Vieyra, en su calidad de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, remitió a esta Soberanía para los efectos del artículo 135 Constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

TERCERO.- Que la Minuta Proyecto de Decreto materia de este dictamen, tiene su origen en la iniciativa presentada el 20 de octubre de 2009, por los Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores Escalera y Héctor Franco López; del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, quienes proponen reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose a las Comisiones correspondientes para su estudio y análisis correspondiente.

En sesión de fecha 12 de octubre de 2010, se aprobó el dictamen en segunda lectura presentado por la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, en la que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO.- Que con fecha 29 de abril de 2010, para los efectos constitucionales, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, recibió de la Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

QUINTO.- Que en la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa por parte de los Diputados CC. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores Escalera y Héctor Franco López; del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión,  en la que proponen reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  turnándose dicha iniciativa a la Comisión respectiva. Una vez analizado tanto el Proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Diputados y la iniciativa presentada, fue aprobada por la Honorable Asamblea del Senado de la República el 12 de Octubre de 2010.

SEXTO.- Que las Cámaras de Diputados y la de Senadores, coinciden en la viabilidad de la iniciativa y el espíritu de los legisladores, basados en argumentos de tipo histórico, político y socio-jurídico, que refieren cuestiones inmersas en el Decreto de 1864 expedido por el C. Benito Juárez García, Presidente de la República, ratificado por el Congreso General el 18 de noviembre de 1868; en el cual se determinó por primera vez la denominación del nombre de “Coahuila de Zaragoza”; siendo esta una de las principales razones por la que los integrantes de las Cámaras de la Unión aprobaron la iniciativa.

 

 

SÉPTIMO.- Que después del estudio y análisis  de la Minuta Proyecto de Decreto por la que se propone reformar el artículo 43 de la Constitución Federal, y que fuera remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión a esta Legislatura, y que consiste en que el Estado de Coahuila modifique su denominación a Coahuila de Zaragoza, ello en función de los motivos que se exponen en la misma, y con los que coincide en esencia esta Comisión dictaminadora, pues ello se sustenta además en las siguientes consideraciones:

Que mediante Decreto expedido en el mes de Noviembre de 1868 por el Presidente de la República Benito Juárez García, se erigió al Estado de Coahuila con el nombre de Coahuila de Zaragoza, siendo éste el primer antecedente que se tiene de nombrarle así a la indicada Entidad Federativa en meritorio reconocimiento al insigne y emblemático General Ignacio Zaragoza Seguín.

Que derivado de dicho Decreto, es que las Constituciones Particulares del Estado de Coahuila, la primera expedida en 1869, la segunda de 1882 y la vigente de 1918 han conservado la denominación de Coahuila de Zaragoza, por lo que la tradición jurídica de dicha entidad también reconoce expresamente con dicha denominación a la Entidad Federativa de referencia.

A mayor abundamiento, otro de los signos que da identidad a los Coahuilenses  es el escudo de dicho Estado que en la bordura tiene la siguiente inscripción: “Coahuila de Zaragoza”.

Sin embargo, y no obstante lo anterior, el vigente artículo 43 de nuestra Carta Magna al enlistar el nombre de las partes integrantes de la Federación omitió  denominar al Estado de Coahuila incluyendo el apellido del ilustre Héroe Coahuilense.

La anterior omisión obviamente es factible de ser subsanada, pues nos queda claro que la reforma en estudio implica no solamente la adición del nombre completo del Estado de Coahuila en el artículo 43 de la Constitución General de la República, sino que tiene que ver además, con la identidad de los habitantes de dicho Estado.

Además, para comprender en toda su extensión la importancia de dicha denominación es conveniente transcribir un extracto de la biografía de este ilustre Héroe Nacional nacido en  Bahía del Espíritu Santo Texas, territorio que en ese tiempo pertenecía al Estado anteriormente denominado Coahuila y Texas:

Ignacio Zaragoza Seguin (24 de marzo de 18298 de septiembre de 1862) fue un militar mexicano reconocido como el héroe de la Batalla de Puebla, que tuvo lugar el 5 de mayo de 1862.

Independencia de Texas

Ignacio Zaragoza fue el segundo hijo de Miguel Zaragoza Valdés, de Veracruz, y María de Jesús Seguin Martínez, de San Antonio de Béxar, quien era pariente de Juan José Erasmo Seguin. Cuando los rebeldes texanos, apoyados por los Estados Unidos de América, ganaron la guerra de independencia de Texas, Miguel Zaragoza, que era soldado de infantería, se mudó con su familia desde la ciudad Presidio de La Bahía de Espíritu Santo (hoy Goliad, Texas), donde había nacido su hijo Ignacio, a la ciudad de Matamoros en 1834, y posteriormente en 1844, a la ciudad de Monterrey, donde Ignacio entró al seminario, sin embargo, en 1846 abandonó los estudios, convencido de que no tenía vocación sacerdotal.

Intervención estadounidense

Cuando los Estados Unidos de América invadieron México, en la conocida Intervención estadounidense en México, el joven Zaragoza intentó alistarse como cadete, pero fue rechazado.

Revolución de Ayutla

Al iniciarse la Revolución de Ayutla en contra de Antonio López de Santa Anna, Zaragoza se adhirió a ella, y desde aquel momento militó al lado de los liberales. En 1853 se unió al ejército de Nuevo León con el rango de sargento, y cuando su regimiento fue incorporado al Ejército Mexicano, fue promovido a capitán.

Guerra de Reforma

En 1860, Zaragoza y un pequeño número de combatientes lucharon a favor de la Constitución de 1857. Zaragoza derrotó a las tropas de Leonardo Márquez, situadas en Guadalajara, Jalisco. Poco tiempo después, bajo las órdenes del general Jesús González Ortega participó en la batalla de Calpulalpan, con la que se dio término a la Guerra de Reforma. A las órdenes del Presidente Benito Juárez, Zaragoza sirvió como ministro de Guerra desde abril hasta octubre de 1861.

Segunda Intervención Francesa

Cuando las fuerzas francesas de Napoleón III invadieron México para imponer como emperador a Maximiliano de Habsburgo, Zaragoza, con el rango de general y al mando del Ejército de Oriente, las enfrentó en Acultzingo en la llamada Batalla de Las Cumbres de Acultzingo, el 28 de abril de 1862, siendo obligado a retroceder. Zaragoza comprendió la posición defensiva y favorable que tenía la ciudad de Puebla, paso obligado para ir a la Ciudad de México, y con un ejército más pequeño y menos equipado que los franceses, logró dar una batalla excepcional desde los cerros de Loreto y Guadalupe el 5 de Mayo de 1862, en la que el ejército francés fue completamente derrotado, viéndose obligado a retirarse hasta la Ciudad de Orizaba, en el Estado de Veracruz.

El informe que el general Zaragoza rindió sobre la Batalla de Puebla al Secretario de Guerra Miguel Blanco Múzquiz fue breve y significativo: "Las armas nacionales se han cubierto de gloria. Las tropas francesas se portaron con valor en el combate y su jefe con torpeza".

Familiares y descendientes

Ignacio Zaragoza se casó con Rafaela Padilla de la Garza (1836-1862), matrimonio que duró aproximadamente cinco años, debido a que su esposa falleció en 1862, en la Ciudad de México, víctima de un fuerte resfriado que se diagnosticó como pulmonía. Su descendientes fueron: Ignacio Zaragoza Padilla (1857), Ignacio Estanislao Zaragoza Padilla (1858) y Rafaela Zaragoza Padilla (1860).

Muerte

Ignacio Zaragoza contrajo fiebre tifoidea, que lo llevó a la muerte el 8 de septiembre de 1862 a la edad de 33 años. Desde entonces, por Decreto del entonces Presidente de México, Benito Juárez la Ciudad de Puebla lleva el nombre de Puebla de Zaragoza, así como el estado norteño fronterizo con Estados Unidos, Coahuila de Zaragoza. Durante un tiempo Tijuana, (Baja California) se llamó Tijuana de Zaragoza. En 1962 sus restos fueron trasladados a un monumento conmemorativo en la Zona de los Fuertes de la Ciudad de Puebla, así como los de su esposa.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y con fundamento en los artículos del 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del 133 al 138 de su reglamento, esta Comisión dictaminadora estima fundada y procedente la aprobación en todos sus términos de la Minuta Proyecto de Decreto de reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponiendo a esta Honorable asamblea para su aprobación el siguiente:  

DECRETO N° ________

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, además, con el resultado de la votación, comuníquese lo anterior con todos los antecedentes respectivos al H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores, remitente de la Minuta Proyecto de Decreto, aprobado por la LVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima.

La Comisión que suscribe solicita que de ser aprobado el presente dictamen, se emita el decreto correspondiente. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.  

DIP. PDTE. HERNANDEZ RAMOS. Gracias Diputado Romero Coello. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 136 de su Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Para lo cual, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

 

DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobada por unanimidad.

DIP. PDTE. HERNANDEZ RAMOS. Con el resultado de la votación antes señalada  se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto, se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado o Diputada que  desee hacerlo.  Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal  del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal,  si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa, por la afirmativa.

DIP. SRIO. RANGEL LOZANO. Por la negativa.

DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. ¿Falta algún Diputado por votar?. Falta algún Diputado por votar?. Pasaremos a votar la  Mesa Directiva. Rojas a favor.

DIP. SRIO. RANGEL LOZANO. Rangel. A favor

DIP. PDTE. HERNANDEZ RAMOS.  Alfredo, a favor.

 DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 20 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIP. SRIO. RANGEL LOZANO. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra   del documento que nos ocupa.

DIP. PDTE. HERNANDEZ RAMOS. Gracias. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 20 votos el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por el Comité Técnico para la Entrega de Galardón Especial “Generación de Colimenses del Centenario” del Estado de Colima, que contiene las propuestas de las personas acreedoras de dicho galardón. Por lo cual le solicito la presencia de nuestro amigo Diputado Germán Virgen, porque un servidor es el que hará uso de la voz.

DIP. HERNÁNDEZ RAMOS. Con su permiso Diputado Presidente. Con el permiso de mis compañeras y compañeros Diputados. Los integrantes del Comité Técnico para la entrega del Galardón Especial "Generación Colimense del Centenario” en el Estado de Colima, compuesto por los CC. Diputados Alfredo Hernández Ramos, Presidente del Comité Técnico y de la Comisión de Educación y Cultura;  Armida Núñez García, Secretaria Ejecutiva del citado Comité y  Presidenta de la Comisión de Asistencia Social y Atención a los Grupos Vulnerables, Jefas de Familia, Adultos Mayores y Discapacidad, el CP. José Antonio Orozco Sandoval, Secretario Técnico de dicho Comité y Director del Instituto para la Atención de los Adultos en Plenitud en el Estado, así como los CC. Diputados José Guillermo Rangel Lozano y Mónica Adalicia Anguiano López, Vocales del mencionado Comité ya referido; en base a lo establecido en el artículo 11, del Decreto número 199, por el que se instituye por única vez del Galardón Especial "Generación Colimense del Centenario" en el Estado de Colima, presentan a la consideración de la Honorable Asamblea el dictamen que contiene las propuestas de las personas acreedoras de dicho Galardón, en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

 

PRIMERO.- Que con fecha 16 de Octubre de 2010, esta Soberanía aprobó el Decreto número 199 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 43, el día 23 del mismo mes y año, en el cual se aprobó instituir el Galardón Especial "Generación Colimense del Centenario” en el Estado de Colima, a todos aquellos adultos mayores de 100 años o más, los cuales serian seleccionados por el Comité Técnico encargado de analizar las propuestas.

 

SEGUNDO.- Que de acuerdo al artículo 5º del citado Decreto 199, el Comité Técnico encargado de seleccionar las propuestas de los candidatos a dicho Galardón, está formado por un Presidente, que será el Diputado que preside la Comisión de Educación y Cultura, una Secretaría Ejecutiva que será la Diputada que preside la Comisión de Asistencia Social y Atención a los Grupos Vulnerables, Jefas de Familia, Adultos Mayores y Discapacidad, una Secretaría Técnica que será ocupada por el Director General del Instituto para la Atención de los Adultos en Plenitud, asimismo como por dos vocalías que serán ocupadas por un Diputado integrante de las Comisiones anteriormente señaladas.

 

TERCERO.- Que de conformidad al artículo 9º del decreto en comento, con fecha 17 de Octubre del presente año, el Comité Técnico publicó la convocatoria respectiva, a efecto de que los Ayuntamientos de la Entidad, Colegios de profesionistas, organismos públicos, sociales o privados, Instituciones Educativas, y la ciudadanía general, inscribieran a los hombres y mujeres adultos mayores de 100 años o más que consideren sean merecedores a la obtención del “Galardón Especial "Generación Colimense del Centenario” en el Estado de Colima.

 

CUARTO.- Que al cierre de la convocatoria, el Comité Técnico, recibió 45 propuestas de hombres y mujeres de 100 años o más, por parte de las diversas instituciones y organismos;  virtud de lo cual, el Comité Técnico, con fecha a 17 de Noviembre del presente año,  se reunió en la Sala de Juntas “Francisco J. Mújica” de este H. Congreso del Estado, para llevar a cabo el análisis y valoración de los expedientes de todas estas propuestas, tomando en cuenta para ello, que contaran los Adultos Mayores que se consideraron merecedores a recibir el Galardón, con la edad de 100 años o más.

 

QUINTO.- Que tomando en cuenta la información enviada y la respectiva comprobación de las personas propuestas, que además reúnen los requisitos establecidos en el Decreto en comento, el Comité Técnico concluyó que 23 son merecedores a recibir el “Galardón Especial "Generación Colimense del Centenario” en el Estado de Colima las siguientes personas:

 

·         JOSÉ SALVADOR FUENTES ANDRADE, nació el 02 de Febrero de 1909, cuenta con la edad de 101 años y vive en la calle Heriberto Jara 1144, en la Colonia Infonavit La Estancia, en la Ciudad de Colima.

 

·          MA. MÓNICA BANDA VEGA, nació el 04 de Mayo de 1910 y cuenta con la edad de 100 años, vive en la calle Calzada la Armonía, numero 210, en la Ciudad de Colima.

 

·         MARIA CLARA HERNÁNDEZ DIAZ, nació el 12 de Agosto de 1909 y actualmente cuenta con la edad de 101 años, vive en la comunidad de Puerta de Anzar, en el Municipio de Colima.

 

·         MERCEDES MENDOZA SANTANA, nació el 24 Septiembre de 1910 y cuenta con la edad de 100 años, vive en la Avenida 10  de Junio, numero 190, de la Colonia Los Trabajadores, en la Ciudad de Colima.

 

·         VICENTE ESPINOZA ÁLVAREZ, nació el 5 de Abril de 1910, cuenta con la edad de 100 años y vive en la Calle Calzada La Armonía, numero 210, de la Ciudad de Colima.

 

·         VICTORIA JACOBO GONZÁLEZ, nació el 25 de Marzo de 1905 y cuenta con la edad de 105 años, vive en la calle Morelos, de la Comunidad de la Caja, en el Municipio de Comala.

 

·         JOSE ROSARIO HONORATO PÉREZ, nació el 06 de Octubre de 1905 y actualmente cuenta con la edad de 105 años, vive en la Hacienda Rancho Del Tanque, en la Comuna de Nogueras.

 

·         ALBERTA ALTAMIRANO PEREZ, nació el 08 de Marzo de 1900 y cuenta con la edad de 110 años, siendo la más longeva en nuestro Estado, vive en la Comunidad de la Yerbabuena, en el Municipio de Comala

 

·         BEATRIZ SAGUAYO RODRIGUEZ, nació el 02 de Agosto de 1910, cuenta con la edad de 100 años, vive en la Calle Madero, número 10, en la zona Centro del Municipio de Comala.

 

·         MA. DEL ROSARIO CÁRDENAS SANDOVAL, nació el 02 de Octubre de 1910, actualmente cuenta con la edad de 100 años, vive en la Calle Guadalupe Victoria número 51 en el Municipio de Comala.

 

·         DOMINGO SANTOS TORIBIO, nació el 20 de Diciembre de 1909, cuenta con la edad de 101, vive en la Calle Primaveras en la Comunidad de Suchitlan, en el Municipio de Comala.

 

·         JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, nació el 04 de Octubre de 1910, cuenta con la edad de 100 años y vive en la comunidad de Tamala, en el Municipio de Ixtlahuacán.

 

·         JUAN MENDOZA CUEVAS, nació el 24 de Junio de 1910, cuenta con la edad de 100 años      y vive en la Comunidad de La Presa, en el Municipio de Ixtlahuacán.

 

·         MA. FRANCISCA HERNÁNDEZ PÉREZ, nació el 03 de Diciembre de 1909, actualmente cuenta con la edad de 101 años y vive en la Calle Manuel Álvarez, numero 14 de la Colonia Libertad, en la Ciudad y Puerto de Manzanillo.

 

·         RAFAELA SÁNCHEZ ARREGUÍN, nació el 24 de Octubre de 1910, cuenta con la edad de 100 años y vive en la Calle Manuel Mondragón, numero 150, de la Colonia Venustiano Carranza, en la Ciudad y Puerto de Manzanillo.

 

·         AURELIO BAUTISTA LÁZARO, nació  el 25 de Septiembre de 1908, actualmente cuenta con la edad de 102 años y vive en la Calle Insurgentes de comunidad de Camotlán de Mira Flores, en el Municipio de Manzanillo.

 

·         JUAN GASPAR GONZÁLEZ, nació el 24 de Junio de 1908, cuenta con la edad de 102 años y vive en la Calle Niños Héroes sin número de la Colonia Lázaro Cárdenas, en el Colomo, en el Municipio de Manzanillo.

 

·         FELIPE TORRES ARELLANO, nació el 05 de Febrero de 1906, actualmente cuenta con la edad de 104 años y vive en calle Uruguay, numero 143, en la Comuna de Madrid, Municipio de Tecomán.

 

·         JOSÉ INÉS LÓPEZ CAMACHO, nació el 21 de Enero de 1910, cuenta con la edad de 100 años y vive en la calle Rio Salado, numero 75 de la Colonia las Palmas, en el Municipio de Tecomán.

 

·         MARIA CERNA AVIÑA, nació el 16 de Septiembre de 1905 y cuenta con la edad de 105 años y vive en la Calle Antonio Montes, numero 785, en la Colonia La Unión, en el Municipio de Tecomán.

·         JOSÉ MORFÍN LARIOS, nació el 19 de Abril de 1906 y cuenta con la edad de 104 años, vive en la Calle Jazmín, numero 574, en la Colonia las Águilas, en la Ciudad de Villa de Álvarez.

 

·         MA. DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, nació el 31 de Mayo de 1907, cuenta con la edad de 103 años y vive en la Calle Guillermo Prieto 5, zona Centro en la Ciudad de Villa de Álvarez.

 

·         VICTORIA GALVÁN GALLARDO, nació el 23 de Julio de 1906, y cuenta con la edad de 104 años, vive en la calle Laguna de Pastores 428, en la Colonia Lomas Altas, en la Ciudad de Villa de Álvarez.

 

SEXTO.- Que la finalidad primordial de la entrega única vez del Galardón Especial "Generación Colimense del Centenario" en el Estado de Colima, constituye un  merecido y justo reconocimiento a los y las colimenses nacidos durante o antes de la gesta revolucionaria de 1910, así como por haber contribuido con acciones que constituyen la esencia de nuestros valores, ya que mediante hechos estimulan nuestra conciencia de identidad Colimense, pues representan la experiencia y sabiduría adquirida por los años.

Son nuestros pilares fundamentales, testigos del pasado lejano y forjadores de nuestro futuro, gracias a ellos forjaron una familia unida, fortalecen la crianza de los nietos y los maestros que transfieren la historia de nuestro Colima y de nuestro México. Son las mujeres y hombres de fuerzas fatigadas, pero con una juventud acrecentada en su corazón, quienes en todo momento cuentan con una lección de vida y un verdadero cariño para sus familiares.

 

De esta forma, el Honorable Congreso del Estado cumple con el compromiso de apoyar a los adultos mayores, a quienes valoramos y respetamos profundamente, convencidos de que tener en entre nosotros alguien como ellos, es un distinción y privilegio, es la única forma de recompensar su esfuerzo a través de vida, es continuar con su ejemplo regido por valores como la honestidad, el esfuerzo, la dedicación y el respeto, entre otros, pero de igual forma demostrando a la sociedad que es un lugar que ocuparemos dignamente gracias a su ejemplo.

 

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 128 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

 

DECRETO No.

 

PRIMERO.- Se aprueba otorgar el Galardón Especial "Generación Colimense del Centenario” en el Estado de Colima a los Ciudadanos JOSÉ SALVADOR FUENTES ANDRADE, MA. MÓNICA BANDA VEGA, MARIA CLARA HERNÁNDEZ DIAZ, MERCEDES MENDOZA SANTANA, VICENTE ESPINOZA ÁLVAREZ, VICTORIA JACOBO GONZÁLEZ, JOSE ROSARIO HONORATO PÉREZ, ALBERTA ALTAMIRANO PEREZ, BEATRIZ SAGUAYO RODRIGUEZ, DOMINGO SANTOS TORIBIO,  MA. DEL ROSARIO CÁRDENAS SANDOVAL, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, JUAN MENDOZA CUEVAS, MA. FRANCISCA HERNÁNDEZ PÉREZ, RAFAELA SÁNCHEZ ARREGUÍN, AURELIO BAUTISTA LÁZARO, JUAN GASPAR GONZÁLEZ, FELIPE TORRES ARELLANO, JOSÉ INÉS LÓPEZ CAMACHO, MARIA CERNA AVIÑA, JOSÉ MORFÍN LARIOS, MA. DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, VICTORIA GALVÁN GALLARDO; por su trayectoria de vida y mérito ejemplar.

 

SEGUNDO.- Las medallas serán otorgadas en Sesión Solemne que al efecto se convoque, el día 29 de Noviembre del presente año, a partir de las 09:00 horas, con motivo de la celebración del Centenario de la Revolución Mexicana.

 

TERCERO.- Por conducto de la Oficialía Mayor del Congreso, hágase del conocimiento y la invitación correspondiente a las personas merecedores del “Reconocimiento a los Adultos Mayores”, así como a las organizaciones proponentes. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Colima, Col., a 19 de noviembre de 2010. La Comisión de Educación y Cultura. Dip. Alfredo Hernández Ramos, Presidente. Su servidor.  Dip. José Guillermo Rangel Lozano, Secretario, la Diputada Armida Núñez García, Secretaría. La Comisión de Comisión de  Asistencia Social y Atención a los Grupos Vulnerables, Jefas de Familia, Adultos Mayores y Discapacidad; Dip. Armida Núñez García, Presidenta. Dip. Mónica Adalicia Anguiano López, Secretaria y Dip. Patricia Lugo Barriga, Secretaria.

 

Antes de culminar, decirles que ese día, 29, pues tendremos la visita de estos adultos de cien años o más, la verdad es que fueron 45, pero después de hacer el análisis, resultaron que nada más 23 cumplen con el requisito, a algunos les hacían falta días para los cien años, a algunos les faltaban algunos meses, con lo cual algunos los requisitos no lo cumplían, pero va a hacer histórico, porque vamos a tener la oportunidad de poder convivir con ellos, de conocerlos a personas que le dieron la esencia, le dieron forma le dieron vida a nuestro Estado y que participaron o cuando menos vivieron en la época de la revolución mexicana, por lo cual considero muy prudente sería que cada uno de nosotros abordara a un adulto de los homenajeados para tener un diálogo o una plática  y que nos den sus puntos de vista y de ser posible grabarlo, filmarlo para que pase a la historia y pase también de alguna manera a los archivos de nuestro Congreso del Estado, por lo cual le solicito su participación de manera entusiasta. Es cuanto Diputado Presidente. Muchas gracias a todos por su atención.

 

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 136 de su Reglamento, se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa. Para lo cual, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

 

DIP. SRIO. GONZÁLEZ VALENCIA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobada por unanimidad.

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Con el resultado de la votación antes señalada  se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto, se pone a la consideración de la Asamblea el dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado o Diputada que  desee hacerlo.  Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal  del dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. GONZÁLEZ VALENCIA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación nominal,  si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa.

DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. Por la afirmativa.

DIP. SRIO GONZALEZ VALENCIA. Por la negativa.

DIP. SRIO. GONZÁLEZ VALENCIA. ¿Falta algún Diputado por votar?. Falta algún Diputado por votar?  votaremos la  Mesa Directiva.

DIP. SRIO. ROJAS OROZCO.  Rojas a favor.

DIP. SRIO. GONZÁLEZ VALENCIA. González Valencia. A favor

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Virgen, a favor.

 DIP. SRIO. ROJAS OROZCO. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 23 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIP. SRIO. GONZÁLEZ VALENCIA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra   del documento que nos ocupa.

DIP. PDTE. VIRGEN GERDUZCO. Gracias. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 23 votos el dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad al siguiente punto del orden Relativo a asuntos generales, se le concede el uso de la palabra al Diputado que desee hacerlo. Los Diputados que tengo en la lista, doy a conocerlos. El Diputado Contreras, el Diputado Romero y el Diputado Rojas. Tiene la palabra el Diputado Contreras.

DIP. CONTRERAS CORTÉS. Gracias Diputado Presidente. Compañeros integrantes de la Mesa Directiva, compañeros Diputados, público que nos acompaña. Hace unos días, la totalidad de los Diputados integrantes de esta Legislatura, aprobamos un decreto surgido de la iniciativa de la Diputada priísta Armida Núñez, para declarar el 3 de diciembre de cada año, como “Día Estatal de las Personas con Discapacidad.” Poco antes, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó a este Congreso, una iniciativa de ley para proteger a las jefas de familia colimenses, la cual está actualmente siendo objeto de estudio por la comisión dictaminadora. Supongo, por ser propuesta de la mayoría, que muy pronto habrá de presentarse al Pleno el dictamen respectivo, seguramente en sentido positivo. Por su parte, la Ley para la protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, aprobada el 25 de agosto del año 2004, en varios de sus artículos, reconoce el derecho de los adultos mayores colimenses para recibir y ser beneficiarios de una pensión, que no será menor de medio salario mínimo diario y que otorgará el Instituto para la Atención de los Adultos en Plenitud, en los términos y en las condiciones que dicho ordenamiento establece, a los cuales se refiere el artículo 64, entre los que destacan: No estar inscritos como asegurados directos o beneficiarios en ningún régimen de pensiones o de seguridad social, estatal o federal; no dependan económicamente de alguien o no tengan deudores alimentarios; carezcan de medios para su subsistencia; tengan una residencia mínima en la entidad de 10 años;  y sean objeto de un estudio socioeconómico por el cual se determinen las circunstancias físicas, de calidad de vida y demás especiales del adulto. En cambio, la ley para las personas con discapacidad es omisa en cuanto a establecer en su texto, el derecho a una pensión. A su vez, el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, establece en el capítulo relativo al Instituto Colimense para la Discapacidad, dentro del tema 2, Compromiso con el Desarrollo Humano y Social, tres metas: 392, 396 y 400, relativas a apoyo económico y becas de la misma naturaleza, pero no una pensión similar a la que se otorga a los adultos en plenitud por una ley del Congreso. Las consideraciones anteriores, aunado a un sencillo y lógico razonamiento de contenido social y legal, me impulsan a proponer a este Honorable Congreso, una reforma a la ley para las personas con discapacidad, con el objeto de establecer, precisamente a nivel legal, el derecho a recibir una pensión a las personas con discapacidad, en los términos y en las condiciones que la propia ley señale. Es irrefutable que uno de los propósitos sociales de un gobierno revolucionario, que privilegie la justicia social, debe impulsar la protección de las personas con discapacidad que se encuentren en situación verdaderamente necesitada, debido a sus condiciones de pobreza y aislamiento familiar; y es precisamente más importante para quienes integramos la actual Legislatura, que a nivel legal, institucional, se haga patente la vocación social de los integrantes del Poder Legislativo, al establecer en un ordenamiento de dichas características, el derecho de las personas con discapacidad, para recibir una pensión igual a la que ya disfrutan otras personas en similares condiciones. Por las razones y consideraciones anteriores, el suscrito Diputado de la H. LVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 126 y 127 del Reglamento de la mencionada Ley;  ha tenido a bien presentar a la consideración del Honorable Congreso del Estado la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, en los términos siguientes:

D E C R E T O     NUM.

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA LA

INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COLIMA.

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 10, 14 y 15  de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, en los términos siguientes:

           

“Artículo 10.- …..

I a XV.- …..

XVI.- Tener acceso a la información pública del Estado y los Municipios mediante la habilitación de los mecanismos de comunicación y de lenguaje adecuados para quienes presenten discapacidad auditiva o visual. Los gobiernos estatal y municipales, así como sus organismos descentralizados y las empresas paraestatales y paramunicipales, garantizarán el ejercicio de este derecho;

XVII.- Recibir una pensión, en los términos y condiciones que establezca la presente Ley; y

XVIII.- Los demás que señalen las leyes.

Artículo 14.- …..

I a XVI.- …..

XVII.- Vigilar que en los informes de los titulares de los Poderes del Estado y los presidentes municipales, existan personas especializadas en el lenguaje de señas que pongan la información generada en tales eventos al alcance de quienes presentan alguna discapacidad auditiva;

XVIII.- Otorgar pensiones a las personas con discapacidad, en los términos establecidos en esta Ley y su reglamento; y

XIX.- Las demás atribuciones contenidas en el Decreto que crea el INCODIS, su Reglamento Interior, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones en términos de esta Ley.

Artículo 15.- …..

I a X.- ….

XI.- Programas de acceso a la información pública gubernamental;

XII.- Servicios de apoyo económico, consistentes otorgamiento de pensiones a las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto por la presente Ley; y

XIII.- Todas aquellas acciones que en su momento se consideren necesarias para la equiparación de oportunidades y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan el Capítulo V Bis del Título Segundo “De los Servicios Institucionales”, así como los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 45 Bis 2 y 45 Bis 3, de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima,| en los términos siguientes:

 

Capítulo V Bis

De los Servicios de Apoyo Económico

 

Artículo 45 Bis.- El otorgamiento de la pensión a que se refiere la fracción XII del artículo 15 de la presente Ley, no será menor de medio salario mínimo diario y se otorgará por el INCODIS a las personas con discapacidad, de conformidad con las siguientes  prevenciones:

I.- No se encuentren inscritas como aseguradas directa o beneficiaria en ningún régimen de pensiones o de seguridad social, estatal o federal;

II.- No dependan económicamente de alguien o que no tenga deudores alimentarios;

III.- Carezcan de medios para su subsistencia;

IV.- Tengan una residencia mínima de 10 años en el Estado; y

V.- Se realice un estudio socioeconómico por el cual se determinen las circunstancias  físicas, de calidad de vida y demás especiales de las personas con discapacidad.

El INCODIS podrá autorizar que sean sujetos de este beneficio, las personas con discapacidad que además de reunir los requisitos anteriores, se encuentren en situación de extrema pobreza o que por circunstancias especiales carezcan de un ingreso.

Artículo 45 BIS 1.- El INCODIS elaborará, vigilará y mantendrá actualizado el padrón de personas con discapacidad beneficiarias de la pensión.

Artículo 45 BIS 2.- Las solicitudes de pensión, trámites, verificación de requisitos y demás procedimientos  necesarios que debe llevar a cabo la persona con discapacidad para el ejercicio de este derecho, así como los que debe realizar el INCODIS para determinar la procedencia de la pensión, se fijarán en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 45 BIS 3.- El INCODIS deberá considerar en su proyecto de presupuesto anual el monto que servirá para el pago de esta prestación.

T R A N S I T O R I O S:

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.”

 

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

 

En tal virtud, solicito atentamente que, previos los trámites legislativos correspondientes, se apruebe en sus términos la presente iniciativa.  Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Tiene la palabra el Diputado José Romero.

DIP. ROMERO COELLO. Muchas Gracias Diputado Presidente. Con el permiso de la Mesa Directiva, de mis compañeras y compañeros Diputados, del público que nos acompaña. Queremos presentar el día de hoy, los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, en especial un servidor y mi compañera Armida Núñez García y mi compañero Roberto Barbosa y mi compañero Federico Zepeda, del municipio de  Manzanillo, incluidos también todos nuestros compañeros de  la fracción del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, un proyecto que voy a dar lectura. CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. en ejercicio de las facultades que nos confiere la fracción I, del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,  perdón  y también de mis compañeros de Nueva Alianza, presento a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa de Ley que contiene el Proyecto de Decreto, relativa a reformar los artículos 5 y 8 Fracciones I, II, VII, X y XII de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, de conformidad con la siguiente:

 

E X P O S I C I Ó N     D E      M O T I V O S

 

El Congreso del Estado,  mediante Decreto 356 de fecha 07 de Septiembre de 2008, aprobó la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, misma que fue publicada el 07 de Septiembre del mismo año en el Periódico Oficial de “El Estado de Colima”,  que tuvo como principal objeto el de  consolidar el ámbito educativo y tecnológico al profesionalizar la mano de obra requerida ante los nuevos modelos económicos que el sector productivo requiere.

A través de ésta Ley, se creó la Universidad Tecnológica de Manzanillo, la cual  se ostenta actualmente  como un Organismo público descentralizado del gobierno del Estado, autónoma y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para adquirir y organizar bienes, así mismo tendrá libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de ideas. Su órgano de gobierno será el Consejo Directivo el cual será la máxima autoridad en la Universidad, además de señalar que dicha institución  es parte del Subsistema  de Universidades Tecnológicas dependiente de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública, con quienes mantienen una formal colaboración para el excelente funcionamiento y operatividad del organismo académico multicitado.

En atención a lo anterior, en el mes de mayo del año 2009, La Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de su Titular, así como del responsable de la Subsecretaría de Educación Superior,  anunciaron que en el año 2010, arrancaría una reforma en el Sistema de Universidades Tecnológicas,  que permitiría ofertar Ingenierías en 29 carreras que se imparten en las 66 instituciones con que cuenta este subsistema en todo el país, siendo una de ellas la Universidad Tecnológica de Manzanillo, Colima.

Por ende el objeto primordial de la  reforma anunciada por la Secretaría de Educación Pública en nuestro País,  versa en el hecho de que los alumnos que obtengan el título de Técnico Superior Universitarios  e invirtieran otros cinco cuatrimestres más en su formación, podrán obtener el título  de Ingeniería.

La implementación de programas de ingeniería en las Universidades Tecnológicas implica al mismo tiempo un desarrollo y un cambio de sus estructuras organizacionales, de sus sistemas y procedimientos administrativos, operativos y académicos y de su propia cultura organizacional.

Por tales circunstancias y en virtud de que existe autorización  por parte de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el cual obra en oficio con no. 514.1.793/2010, para que la Universidad Tecnológica de Manzanillo amplíe y  fortalezca su oferta educativa, y que con ello fomente el desarrollo estatal, regional y nacional a través del robustecimiento de programas y educación de calidad que facilitan el acceso y atención a diferentes grupos poblacionales; permitiendo el arraigo de jóvenes en sus zonas de origen, aumentar el índice de empleabilidad de los egresados y un mayor impulso a la vinculación con el sector productivo y con ello al desarrollo regional y local.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo  5 y 8 Fracciones I, II, VII, X y XII de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo,  Colima, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5.- La Universidad realizará sus fines de enseñanza,  investigación, vinculación y extensión universitaria, respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas”.

“ARTÍCULO 8.- La Universidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formar Técnicos Superiores Universitarios, Licenciados, Ingenieros y ofrecer programas de Posgrados, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos”.

 

II. Ofrecer programas de educación técnica superior y superior a egresados de bachillerato, técnico superior universitario, profesional asociado, licenciados, ingenieros y programas de posgrado con las características de pertinencia, flexibilidad, mejora continua de su calidad y vinculación; permitiendo responder a los avances científicos y tecnológicos.

 

VII. Desarrollar programas y funciones de vinculación para fortalecer las relaciones con los sectores productivos de bienes y servicios público y privado; instituciones de educación y de investigación y a la sociedad para beneficio de ambas partes.

 

X. Instrumentar sus políticas y programas de investigación y vinculación que permitan el desarrollo de la ciencia y tecnología en beneficio de la sociedad.

 

XII. Expedir Certificados de Estudio, Títulos de técnico superior universitario, profesionales y otorgar grados académicos; en términos de los planes y  programas de estudio correspondiente.

                                                         TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Los suscritos solicitamos  que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente. Queremos comentar que  los Diputados  por Manzanillo y  un servidor, tuvimos la oportunidad  de estar en la Universidad Tecnológica  y de ver pues los avances y los alcances que  ha venido consiguiendo esta Universidad y que sin duda alguna viene precisamente a reforzar  una opción más en el tema de educación para todos  los jóvenes de nuestro Estado, y  hemos visto también en esta visita que realizamos en días pasados, la gran labor que viene realizando la Universidad y sobre todo  la certificación en los procesos que vienen  realizando, nos toco en esa misma visita que viniera gente  del país de Puerto Rico, si mal no recuerdo, donde se está estableciendo una alianza con las Universidades de Puerto Rico, y que si duda alguna va a beneficiar no solamente al Puerto de Manzanillo; sino a todo el Estado, por eso es que estamos presentando esta reforma a la Ley Orgánica de  la Universidad Tecnológica y  pedimos que se le dé  el trámite Correspondiente. Es cuanto Diputado Presidente.

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Tiene la palabra el Diputado Rojas.

DIP. ROJAS OROZCO. Con su permiso Diputado Presidente. Compañeros de la Mesa Directiva, amigos Diputados y público que aún nos acompaña. El suscrito Diputado Enrique Rojas Orozco, integrante del  grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los  artículos 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 22, fracción I, 83, fracción I, y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 126 de su Reglamento, me permito someter a la consideración de esta  Soberanía la presente iniciativa de Ley con proyecto de Decreto relativa a adicionar un último párrafo al artículo 10 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas; así como adicionar la fracción VI, del artículo  de la Ley de Salud del Estado de Colima, de acuerdo a la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 Hoy en día en el mundo la población en general presenta mas problemas de obesidad, en nuestro País y Estado no son la excepción, los adultos del país son cada vez más obesos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        Por  lo expuesto  y fundado sometemos a la consideración de esta H. Asamblea  el siguiente proyecto de  Decreto:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 10 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10.-…..

 

a) a la r)…..

…..

 

Los establecimientos señalados en los incisos a), d), f), g), h) y j) de este artículo, destinados a la venta y consumo de alimentos, deberán incluir en sus cartas de menú, las calorías por platillo que contienen los alimentos que ofrezcan al público, así como las calorías promedio a consumir diarias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción VI al artículo 5° de la Ley de Salud del Estado de Colima, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO  5°.-  ..…..

 

I a la III.- …..

 

IV.- Consolidar el sistema estatal de información básica en materia de salud y proporcionar la información a las autoridades federales competentes;

 

V.- Supervisará, en coordinación con la Secretaría de Educación, el establecimiento de estrategias y mecanismos con el fin de prohibir la venta y consumo de productos con alto contenido de azúcares refinados, colesterol, ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y aditivos en los establecimientos escolares y en los espacios donde se expenden alimentos en las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, así como facilitar el acceso a verduras, frutas, leguminosas y cereales integrales, que son fuente de nutrimentos antioxidantes y de fibra dietética, orientando de manera acertada y efectiva a los encargados de dichos establecimientos, así como ofertar y hacer accesible el consumo de agua purificada;

 

VI.- Vigilará, en coordinación con las autoridades competentes de los Ayuntamientos, que los establecimientos destinados a la venta y consumo de alimentos, establezcan en sus cartas de menú, las calorías por platillo que contienen los alimentos que ofrezcan al público, así como las calorías promedio a consumir diarias; y   

 

VII.- Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

 

TRANSITORIOS:

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

 

SEGUNDO.- En un término no mayor de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos de la entidad, por conducto de sus Cabildos, deberán adecuar sus respectivos Reglamentos para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en los que se regulan los establecimientos destinados a la venta y consumo de alimentos, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

 

TERCERO.- Los propietarios, poseedores o titulares de los establecimientos comprendidos en el presente Decreto, tendrán como plazo máximo, para dar debido cumplimiento a las obligaciones contenidas en el mismo el 1° de marzo de 2011.

 

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

 

El suscrito solicita  que la presente iniciativa se turne  a la Comisión competente para proceder al análisis y elaboración del dictamen correspondiente, atentamente Dip. Integrante del partido del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Enrique Rojas.  Solo señalar que es una iniciativa que esta previamente discutida y analizada con el Sr. Juan Carlos Gómez, titular de CANIRAC, quien, bueno, junto con él estuvimos tomando algunas acciones por eso es que hoy presentamos esta ley, para tratar de generar más conciencia en los ciudadano de Colima, al momento de ir a los restaurantes a pedir los platillos. Muchísimas gracias. Es cuanto Diputado Presidente.

 

DIP. PDTE. VIRGEN VERDUZCO. En el desahogo del siguiente punto del orden del día, se cita a ustedes señoras y señores Diputados, a la próxima sesión ordinaria a celebrarse el día 22 de noviembre  a partir de las 12 horas,  Finalmente, agotados los puntos del orden del día, solicito a los presentes ponerse de píe para proceder a la clausura de la presente sesión. Hoy siendo las 13 horas con 21 minutos del día 19 de noviembre del año 2010, declaro clausurada la presente sesión. Por su asistencia muchas gracias.