SESIÓN ORDINARIA NUMERO DIECIOCHO, CELEBRADA POR LOS CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, EL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. FUNGIENDO EN LA PRESIDENCIA LA DIPUTADA MA. DEL SOCORRO RIVERA CARRILLO Y EN LA SECRETARIA LOS DIPUTADOS ARMIDA NÚÑEZ GARCÍA Y ERNESTO GERMAN VIRGEN VERDUZCO.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Sesión Pública Ordinaria número dieciocho, hoy 26 de enero del 2012. Señoras y señores Diputados, se abre la sesión. Solicito a la Secretaría de a conocer el orden del día al que se propone para la misma.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. Por indicaciones de la Presidencia, doy a conocer el orden del día. Sesión Pública Ordinaria número dieciocho correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Orden del día: I.- Lista de presentes; II.- Declaratoria en su caso, de quedar formalmente instalada la sesión; III.- Lectura, discusión y aprobación en su caso de la Acta de la Sesión Pública Ordinaria número 17, celebrada el día 20 de enero del año 2012; IV.- Síntesis de Comunicaciones; V.- Elección del Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de febrero del presente año; VI.- Lectura, discusión y aprobación en su caso, del dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo a la reforma y adición de diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima; VII.- Lectura, discusión y aprobación en su caso, del dictamen elaborado por las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a la reforma del segundo párrafo de la fracción VI del artículo 2º de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado; a la reforma de la fracción XXII del artículo 20 de la Ley de Aguas; a la reforma de las fracciones VII y VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, así como a la reforma del artículo 22 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y la reforma de la fracción I del Artículo 7 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; VIII.- Lectura, discusión y aprobación en su caso, del dictamen elaborado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Responsabilidades, relativo a la reforma de la fracción I, y se adiciona la fracción VIII, haciéndose el corrimiento respectivo para que la actual fracción VIII, pase a ser IX, todos del artículo 76 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; IX.- Asuntos Generales; X. Convocatoria a la próxima sesión ordinaria; XI.- Clausura. Colima, Col., enero 26 del año 2012. Cumplida su instrucción Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Está a consideración de la Asamblea el orden del día que acaba de ser leído, tiene la palabra el Diputado o Diputada que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del orden del día que acaba de ser leído.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si se aprueba el orden del día que se propone, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por la mayoría.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobado el orden del día que fue leído. En el primer punto del orden del día, solicito a la Secretaría proceda a pasar la lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Por instrucciones de la Diputada Presidenta, procedo a pasar lista de asistencia. Dip. José Manuel Romero Coello; Dip. Nicolás Contreras Cortés; Dip. Mónica Adalicia Anguiano López; Dip. Leonel González Valencia; Dip. Salvador Fuentes Pedroza; Dip. Mely Romero Celis; Dip. Enrique Rojas Orozco; Dip. Alfredo Hernández Ramos; Dip. José Luis López González; el de la voz Dip. Ernesto Germán Virgen Verduzco; Dip. Armida Núñez García; Dip. Francisco Alberto Zepeda González; Dip. Juan Roberto Barbosa López; Dip. Cicerón Alejandro Mancilla González; Dip. Luis Alfredo Díaz Blake; Dip. Héctor Raúl Vázquez Montes; Dip. Itzel Sarahí Ríos de la Mora; Dip. Rigoberto Salazar Velasco; Dip. Ma. del Socorro Rivera Carrillo; Dip. José Guillermo Rangel Lozano; Dip. Víctor Jacobo Vázquez Cerda; Dip. Milton de Alva Gutiérrez; Dip. Raymundo González Saldaña; Dip. Olaf Presa Mendoza; Dip. Patricia Lugo Barriga; le informo Diputada Presidenta que se encuentran presentes 23 Diputados faltando el Diputado Héctor Raúl Vázquez Montes, y el Diputado Luis Alfredo Díaz Blake, por lo cual presentes su justificación por escrito a la Presidencia.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Ruego a todos ustedes señoras y señores Diputados, y al público asistente, ponerse de píe, para proceder a la declaratoria de instalación de esta sesión. En virtud de existir quórum legal siendo las once horas con dos minutos del hoy 26 de enero del año 2012, declaro formalmente instalada esta sesión. Pueden sentarse, muchas gracias. En el desahogo del siguiente punto del orden del día solicito a la Secretaría de lectura al acta de la sesión pública ordinaria número diecisiete, celebrada el día 20 de enero del año 2012.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Diputada Presidenta, con fundamento en los artículos 45 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 34 fracción VIII, 37 fracción I, 116 fracción IV y V 140 fracción I de su Reglamento, solicito someta a la consideración de la Asamblea, la propuesta de obviar la lectura del acta de la sesión pública ordinaria número diecisiete, celebrada el día 20 de enero del año 2012; para proceder únicamente a su discusión y aprobación en su caso, así como a la síntesis de comunicaciones de la presente sesión y sea insertada la misma en forma íntegra en el diario de los de los debates.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta anterior. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por la mayoría.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación anteriormente señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a la consideración de la Asamblea el acta de referencia. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Adelante Diputado.
DIP. CONTRERAS CORTES. Con su permiso Diputada Presidente. Con el permiso de mis compañeros integrantes de la Mesa Directiva, compañeros Diputados, Diputadas, público que amablemente nos hace el honor de acompañarnos. En relación al punto del orden del día que está a discusión, que es el contenido del acta de la sesión anterior, quiero fijar mi posicionamiento en torno a una parte del acta, que reza, o que se redacta en el sentido estricto de mi retiro de la semana pasada, de la sesión anterior. Efectivamente un servidor se retiró sin solicitar permiso de ninguno de los Secretarios de la Mesa Directiva. Efectivamente según el Reglamento si uno se retira sin permiso, está sujeto al Reglamento y al descuento del día de dieta. Acepto totalmente que lo hice y lo acepto porque fue una manera de protestar del por qué ustedes no nos dejaron hacer uso de la voz, los compañeros de la mayoría oficialista. Yo solamente le pregunto y lo hago de manera directa Diputada Presidenta, si a partir de hoy y después de poco más de dos años, se van ustedes a dignar a aplicar realmente el Reglamento, para mi no es ningún problema el que me hayan descontado la dieta, el problema para ustedes siempre ha sido el dinero, y lo va a seguir siendo, el problema es ese, el dinero para ustedes, no les ajusta, pero preguntarle ¿A partir de hoy usted se va a dignar ya, a aplicar el Reglamento o nada más fue con un servidor?, porque yo lo hice consiente a lo que me enfrentaba, yo ya dije que si, que no hay ningún problema, si incurrí en una alguna falta que se aplique el descuento, pero también es cierto que ustedes, en estos dos años se retiran a la hora que quieren, sin pedir permiso y nunca usted, ni los anteriores Presidentes de la Mesa Directiva, han aplicado el Reglamento, nada más con sus incondicionales si son muy light con un servidor si le quieren aplicar el Reglamento. Yo acepto lo que el Reglamento diga, pero pregunto ¿hasta ahorita les cayó el 20 que el Reglamento es lo que nos rige al interior del Congreso?, no ustedes en esa misma sesión ¿estaban violentando el Reglamento? Porque el Reglamento facultaba a los Diputados, para hacer una réplica al momento de hacer uso de la voz, ¿nada más con sus amigos, nada mas con sus incondicionales son laxos en la aplicación de Reglamento?, es pregunta para usted Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Y se la voy a contestar Diputado. Primeramente quiero decirle que no es la primera vez que cuando yo he sido Presidenta, se le ha aplicado, en la vez pasada se le aplicó una moción de orden, y en está aplicamos lo que determina la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Respecto a la otra pregunta ¿Cuál era?
DIP. CONTRERAS CORTES. Gracias Diputada por la primera respuesta, jaja, la segunda pregunta fue la que menciono a continuación. Que si en virtud de la aplicación de ese Reglamento que está usted está haciendo, de aquí en adelante, de dos años y meses de está Legislatura ¿ya van a aplicar el Reglamento?
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Mire, yo he aplicado a pie juntillas el Reglamento, las tres veces que he sido Presidenta. Si a alguien no lo ha aplicado, reclámele a quienes no lo ha hecho, pero mientras yo sea Presidenta voy a aplicar de acuerdo a lo que me determina la Ley, Sr. Diputado.
DIP. CONTRERAS CORTES. Diputada, yo lamento que usted entienda como un reclamo mi comentario, yo dije que era una pregunta y lo estoy haciendo de manera respetuosa y usted representa a la Mesa Directiva, no es usted solamente, usted representa una parte de este Congreso y debe responder como tal, no en lo particular, no en lo personal, pero yo entiendo y ratifico una vez más, ustedes aplican porque tienen la mayoría y hay que reconocerlo y eso no lo podemos dejar de lado, ustedes aplican el Reglamento como les conviene y cuando les conviene. Es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Muy bien. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta de referencia.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. Por indicaciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse el acta de referencia. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobada por mayoría.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobada el acta de referencia. Se pregunta a las señoras y señores Diputados si alguno de ustedes desea hacer alguna observación a la síntesis de comunicaciones que les fue distribuida previamente.
…SE INSERTA INTEGRAMENTE LA SINTESIS DE COMUNICACIONES…
SESION PÚBLICA ORDINARIA NUMERO DIECIOCHO
CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERÍODO ORDINARIO
Oficio número 004/2012 de fecha 20 de enero del presente año, suscrito por el C. C.P. José Manuel Pérez Montes, Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Coquimatlán, mediante el cual remite la Cuenta Pública correspondiente al mes de noviembre del año 2011 de dicho organismo.- Se toma nota y se turna a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización del Gubernamental del Estado.
Oficio número SAP/562/2011 de fecha 15 de agosto de 2011, enviado por la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado del Estado de México, mediante el cual informan que con esta fecha clausuraron los trabajos legislativos correspondientes a su Sexto Período Ordinario de Sesiones.- Se toma nota y se archiva.
Oficio número SAP/597/2011 de fecha 22 de septiembre del año próximo pasado, enviado por la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado del Estado de México, mediante el cual comunican que con esta fecha integraron la Junta de Coordinación Política de dicha Legislatura.- Se toma nota y se archiva.
Oficio número SAP/602/2011 de fecha 04 de octubre del año 2011, enviado por la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado del Estado de México, mediante el cual informan que con esta fecha eligieron la Mesa Directiva que fungirá durante el segundo mes de su Séptimo Período Ordinario de Sesiones.- Se toma nota y se archiva
Oficio número SAP/637/2011 de fecha 01 de noviembre del año próximo pasado, enviado por la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado del Estado de México, mediante el cual comunican que con esta fecha eligieron la Mesa Directiva que fungirá durante el tercer mes de su Séptimo Período Ordinario de Sesiones.- Se toma nota y se archiva
Oficio de fecha 19 de diciembre del año 2011, enviado por la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante el cual comunican que con esta fecha eligieron la Comisión Permanente para el Segundo Período de Receso del Primer Año de Ejercicio Legal, que fungirá del 16 al 30 de diciembre del año próximo pasado.- Se toma nota y se archiva.
Oficio circular número 172 de fecha 22 de diciembre del año próximo pasado, enviado por la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato, mediante el cual informan que con esta fecha clausuraron del Primer Período Ordinario de Sesiones así como la integración de la Diputación Permanente de Primer Receso correspondiente a su Tercer Año de Ejercicio Constitucional.- Se toma nota y se archiva.
Oficio de fecha 02 de enero del presente año, enviado por la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante el cual comunican que en sesión de fecha 30 de diciembre del año próximo pasado eligieron la Mesa Directiva para el Primer Período Ordinario de Sesiones de su Segundo Año de Ejercicio Legal, que fungirá del 31 de diciembre de 2011 al 15 de mayo de 2012.- Se toma nota y se archiva.
Oficio de fecha 05 de enero del año en curso, enviado por la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante el cual comunican que en sesión celebrada el 03 de enero del año actual integraron la Junta de Coordinación y Concertación Política del Poder Legislativo de ese Estado.- Se toma nota y se archiva.
Oficio número 2453/291/2012 de fecha 06 de enero del año en curso, enviado por la Septuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, mediante el cual comunican que con esta fecha aprobaron un Acuerdo por el que exhortan al Ejecutivo Federal, a buscar los mecanismos de colaboración y entendimiento para resolver el diferendo con el Poder Legislativo Federal, derivado de la aprobación del Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal integrará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un fondo especial de 10 mil millones de pesos con los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, así como las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en el ejercicio del gasto 2011, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en varios estados.- Se toma nota y se archiva.
Oficio de fecha 11 de enero del presente año, enviado por la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de México, mediante el cual comunican que con esta fecha aprobaron un Acuerdo por el que exhortan al Ejecutivo Federal, a buscar los mecanismos de colaboración y entendimiento para resolver el diferendo con el Poder Legislativo Federal, derivado de la aprobación del Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal integrará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un fondo especial de 10 mil millones de pesos con los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, así como las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en el ejercicio del gasto 2011, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en varios estados.- Se toma nota y se archiva.
Oficio número HCE/SG/AT/028 de fecha 15 de enero del año actual, enviado por la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, mediante el cual comunican que con esta fecha abrieron el Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente a su Segundo Año de Ejercicio Constitucional, previa elección de la Mesa Directiva que fungirán el Presidente y Suplente durante el presente mes y los Secretarios durante todo el período.- Se toma nota y se archiva.
Oficio número D.G.P.L. 61-II-1-2752 de fecha 18 de enero del presente año, enviado por la Comisión Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, mediante el cual comunican que con esta fecha aprobaron un Punto de Acuerdo por el que exhortan a los Congresos de las Entidades Federativas en las que no se haya tipificado el delito de feminicidio a tomar las medidas necesarias en el ámbito de su jurisdicción y competencia, para tipificar en sus respectivos códigos penales el delito de feminicidio, promoviendo, en su caso, la armonización de la legislación en la materia.- Se toma nota y se archiva. Colima, Col., enero 26 de 2012.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. De conformidad al siguiente punto del orden del día y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 28 de su Reglamento, se procederá a elegir al Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirán durante el mes de febrero del año 2012, para tal efecto, instruyo a los Diputados Secretarios distribuyan las cédulas entre todos los Legisladores a fin de llevar acabo la votación secreta. …………….DISTRIBUCION DE CÉDULAS………………. Solicito a los Secretarios pasen lista de los Diputados a fin de que en ese orden depositen sus cédulas en el ánfora colocada en este presídium para tal efecto.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Pasamos lista para la votación. Dip. José Manuel Romero Coello; Dip. Nicolás Contreras Cortés; Dip. Mónica Adalicia Anguiano López; Dip. Leonel González Valencia; Dip. Salvador Fuentes Pedroza; Dip. Mely Romero Celis; Dip. Enrique Rojas Orozco; Dip. Alfredo Hernández Ramos; Dip. José Luis López González; el de la voz Dip. Ernesto Germán Virgen Verduzco; Dip. Francisco Alberto Zepeda González; Dip. Juan Roberto Barbosa López; Dip. Cicerón Alejandro Mancilla González; Dip. Itzel Sarahí Ríos de la Mora; Dip. Rigoberto Salazar Velasco; Dip. José Guillermo Rangel Lozano; Dip. Víctor Jacobo Vázquez Cerda; Dip. Milton de Alva Gutiérrez; Dip. Raymundo González Saldaña; Dip. Olaf Presa Mendoza; Dip. Patricia Lugo Barriga. Pasaremos a la votación de la Mesa Directiva. Diputada Armida Núñez García, Diputada María del Socorro Rivera, y el de la voz.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Instruyo a los Diputados Secretarios realicen el cómputo correspondiente e informen de su resultado.
DIP. SRIA. NUÑEZ GARCIA. Le informo Diputada Presidenta que se emitieron 16 votos a favor de la Dip. Mely Romero, y a favor del Dip. Alejandro Mancilla 17 votos.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobado por 16 votos la elección de la Dip. Mely Romero Celis como Presidente y por 17 votos la elección del Dip. Alejandro Mancilla González, como Vicepresidente de la Mesa Directiva y que fungirán durante el mes de febrero del año 2012, dentro del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de está Quincuagésima Sexta Legislatura Estatal por haber obtenido mayoría de sufragios. De conformidad al siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la reforma y adición de diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Colima. Para lo cual se le concede el uso de la palabra el Diputado Rigoberto Salazar Velasco.
DIP. SALAZAR VELASCO. Con su permiso Diputada Presidenta. Diputadas, Diputados de la Mesa Directiva, Compañeras y compañeros Diputados, público que nos acompaña.
H. CONGRESO DEL ESTADO.
A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, en atención al artículo 53 fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En oficios PM-141/2011, del 27 de octubre de 2011, signado por el Ing. Sergio Agustín Morales Anguiano, Presidente Municipal de Comala, así como su correlativo 979/2011, del 15 de noviembre de 2011, signado por el Lic. Ramón Alejandro Michel Ramos, Secretario del Ayuntamiento de Coquimatlán, sendos oficios mediante los cuales presentaron al Congreso del Estado Iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto, mediante las cuales proponen reformar y adicionar la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima.
SEGUNDO.- Mediante oficios 2804/2011, del 04 de noviembre de 2011, y 2883/011 del 18 de noviembre, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las Iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, presentadas por los Municipios de Comala y Coquimatlán, respectivamente.
TERCERO.- Esta Comisión dictaminadora, advierte que las exposiciones de motivos de las iniciativas materia de este dictamen son plenamente coincidentes entre sí, ya que ambas fueron proyectadas al seno de la Asamblea Fiscal del Estado de Colima, por tal motivo, la exposición que se trascribe corresponde íntegramente a las mismas y que en obviedad de reproducción se consiga sólo una trascripción:
“PRIMERO.- Que con fecha 12 de abril del año 2005, el H. Congreso del Estado aprobó el Decreto 192, por el cual expidió la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 del mismo mes y año.
La finalidad del ordenamiento legal en cita es “establecer el Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima, a efecto de uniformar y regular las relaciones fiscales y administrativas entre el Estado con sus municipios, entre los propios municipios y de ambos con la Federación”; y tiene como objetivos primordiales, entre otros, “establecer los mecanismos para el cálculo y distribución de las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las haciendas públicas municipales, así como constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y administrativa y establecer la regulación básica para su organización y funcionamiento, tendiente al perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal”.
SEGUNDO.- Que el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal define tres organismos en materia de Coordinación Fiscal, siendo la Asamblea Fiscal Estatal, la Comisión de Coordinación Fiscal y el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.
TERCERO.- Que en los términos los Artículos 34, 35 y 42 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, el máximo órgano del Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado es la Asamblea Fiscal Estatal, formada por el Secretario de Finanzas y Administración del Estado, los Tesoreros de los Municipios de la Entidad y el Director del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima y se establece como instancia de coordinación de los municipios entre sí y con el Gobierno del Estado para la definición de la política tributaria de jurisdicción en ambas esferas de gobierno y para la adopción de los sistemas de su administración.
CUARTO.- Que en los términos de los Artículos 43 y 44 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, la Comisión de Coordinación Fiscal se conforma por el Secretario de Finanzas y Administración del Estado, cuatro Tesoreros Municipales, uno por cada zona del Estado, y por el Director del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, teniendo, entre otras atribuciones, la de sugerir las medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva estatal y municipal.
QUINTO.- Que en los términos del Artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, es un organismo desconcentrado del poder público, con autonomía de funcionamiento y patrimonio propio, establecido como un órgano de consulta, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria, para apoyar a los Municipios y al Gobierno del Estado.
SEXTO.- Que mediante Decreto 571 de fecha quince de junio de 2009, el H. Congreso del Estado reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en sus Artículos 33, fracción XI, 116, 117 y 118, misma que fue publicada el día 20 de ese mismo mes y año en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, con la cual se creó el Órgano Superior del Auditoría y Fiscalización Gubernamental, otorgándole, entre otras, la atribución de fiscalizar los recursos públicos de los Poderes del Estado, los Municipios y, en general, de todos los entes públicos creados con fundamento en el Artículo 33, fracción XI, de nuestra Carta Magna.
SÉPTIMO.- Que mediante Decreto 614, de fecha 20 de agosto de 2009, el Poder Legislativo estatal expidió la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día veintiuno de ese mismo mes y año, la cual abrogó la hasta entonces vigente Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, por lo cual desapareció ese órgano de fiscalización, como consecuencia de la reforma constitucional descrita en el considerando inmediato anterior.
OCTAVO.- Que el cuerpo normativo de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima contiene múltiples menciones de la extinta Contaduría Mayor de Hacienda, que se hace necesario modificar para darle certeza y precisión a dicho ordenamiento, actualizándolo con el nombre del nuevo ente fiscalizador.
NOVENO.- Que con el Decreto 571 citado en el considerando SEXTO de este documento, el Poder Legislativo de nuestra entidad también reformó el Artículo 33, fracción XI, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, imponiendo a los Municipios del Estado la obligación de presentar al Congreso del Estado el último día de febrero de cada año, la cuenta pública del año inmediato anterior, para su revisión y fiscalización, debidamente aprobada por el Ayuntamiento.
DÉCIMO.- Que, en virtud de que la disposición constitucional vigente hasta antes de la reforma descrita en el considerando NOVENO, señalaba que la cuenta pública consolidada del primer y segundo semestre de cada ejercicio fiscal se presentaba por parte de los municipios al Poder Legislativo local a más tardar el día 30 de enero del año siguiente; en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima actualmente se establecen plazos, términos y obligaciones para los organismos en materia de coordinación fiscal que suponen que a partir del día 1° de febrero se cuenta con la información anualizada ya presentada ante el Congreso del Estado, por lo que se hace necesaria su reforma.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante Decreto 360 de fecha treinta de agosto del presente año, el Poder Legislativo del Estado reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en sus Artículos 110, 113 y 114, documento que fue publicado en esa misma fecha en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, modificando la denominación de la hasta entonces llamada Secretaría de Finanzas del Estado para nombrarla como Secretaría de Finanzas y Administración del Estado.
DUODÉCIMO.- Que mediante el Decreto 364, de fecha 31 de agosto de 2011, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” en esa misma fecha, el H. Congreso del Estado reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, materializando la reforma constitucional local señalada en el considerando inmediato anterior, reconociéndole en el Artículo 21 de ese ordenamiento diversas atribuciones a la nueva Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, siendo pertinente señalar, para efectos de esta Iniciativa, la de ejercer las atribuciones que en materia fiscal confieren al Estado los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa celebrados con los Gobiernos Federal y de los Municipios.
DÉCIMO TERCERO.- Que el cuerpo normativo de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima contiene múltiples menciones de la Secretaría de Finanzas del Estado, las cuales se hace necesario modificar para referirlas a la recientemente creada Secretaría de Finanzas y Administración del Estado.
DÉCIMO CUARTO.- Que en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Fiscal Estatal de fecha 29 de marzo de 2011, el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima presentó una propuesta de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, para ser discutido por los integrantes de ese órgano.
DÉCIMO QUINTO.- Que en los seis meses posteriores a la fecha señalada en el considerando DÉCIMO CUARTO, el Director de Ingresos del Gobierno del Estado, en representación del Secretario de Finanzas y Administración, y los Tesoreros Municipales de los diez Ayuntamientos, sostuvieron cinco reuniones donde se analizó el contenido de la propuesta del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, alcanzado acuerdos respecto de la misma, los que se describen sucintamente a continuación:
· Incluir dentro de los objetivos del Sistema Estatal de Coordinación Fiscal el establecer mecanismos para facilitar la homologación de los registros presupuestales y financieros de los Municipios y el Estado;
· Fortalecer las potestades de la Asamblea Fiscal Estatal como Asamblea General del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, precisando atribuciones respecto del nombramiento del Director General, en materia de presupuesto, para conocer el incumplimiento de los Municipios en la entrega de información, así como para acordar y establecer acciones coordinadas entre los Municipios y el Estado para el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
· Modificar la conformación de los Grupos de las zonas que integran la Comisión de Coordinación Fiscal, agrupando a los Municipios con un criterio geográfico, socioeconómico y en atención a su grado de marginalidad;
· Darle potestad a la Comisión de Coordinación Fiscal para conocer y verificar mensualmente los montos recibidos por el Estado por concepto de participaciones federales y la distribución a los Municipios que realiza la Secretaría de Finanzas y Administración, así como para autorizar transferencias de montos entre las partidas del presupuesto de egresos del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, informando a la Asamblea Fiscal Estatal;
· Incluir en las funciones y actividades del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, el ejecutar las acciones de coordinación que acuerde la Asamblea Fiscal Estatal en materia de armonización contable y el ejecutar el proceso de presentación de la información que sobre ingresos municipales debe entregar el Estado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de la determinación de los coeficientes de las participaciones federales de la entidad;
· Precisar el carácter de representante legal que tiene el Director General del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, como órgano de éste; y
· Mantener el texto vigente del Artículo 9°, en virtud de la proximidad del ejercicio fiscal 2012 y para ampliar los estudios realizados por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima respecto de posibles modelos de fórmulas de distribución de las participaciones federales entre los municipios del Estado.
· DÉCIMO SEXTO.- Que en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Fiscal Estatal de fecha miércoles 12 de octubre de 2011, sus integrantes aprobaron un punto de Acuerdo para proponer a los H. Ayuntamientos del Estado, por conducto de los Presidentes Municipales, emitir una Iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, que es propiamente la que se materializa en éste documento.
· DÉCIMO SÉPTIMO.- Que este H. Ayuntamiento tiene reconocida la facultad para iniciar y presentar al H. Congreso del Estado iniciativas de leyes y reformas a las ya vigentes, por las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en su Artículo 37, fracción IV, y en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su Artículo 45, fracción I, inciso b).”
CUARTO.- Esta Comisión dictaminadora comparte plenamente los razonamientos plasmados en la exposición de motivos de los iniciadores. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima en sus artículos 33, 34, 35 y 42, prevé y regula los organismos en metería de Coordinación Fiscal, siendo la Asamblea Fiscal Estatal, la instancia de coordinación de los municipios entre sí y con el Gobierno del Estado para la definición de la política tributaria de jurisdicción entre ambas esferas de gobierno y para la adopción de los sistemas de su administración, siendo su principal objetivo, entre otros, establecer los mecanismos para el cálculo y distribución de las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las haciendas municipales.
QUINTO.- Dada la importancia que representa la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, para la determinación y cálculo de las participaciones que le corresponden a los municipios del Estado, es necesario actualizar el marco jurídico vigente. Por ello, las iniciativas en estudio prevén tres aspectos destacados:
El primero, consiste en sustituir la concepción de Contaduría Mayor, en referencia a la extinta Contaduría Mayor de Hacienda del Estado, por Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, constitucionalmente creado por Decreto número 571, aprobado por el Congreso del Estado, el 15 de junio de 2009, mismo que es regulado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado, aprobada por Decreto número 614, del 20 de agosto de 2009. De igual forma, se propone sustituir la denominación de Secretaría de Finanzas, por Secretaría de Finanzas y Administración, como recientemente fue denominada al reformar los artículos 110, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, realizada mediante Decreto número 360, del 31 de agosto de 2011, así como las similares realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, en Decreto número 364, del 31 de agosto de 2011.
El segundo, modificar el plazo previsto en el artículo 5 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a la revisión y dictaminación que esta Soberanía, a través del Órgano Superior, realiza sobre los procedimientos, cifras, cálculo y determinación de los factores de distribución aprobados por la Asamblea Fiscal Estatal, en virtud, que actualmente el plazo para llevar a cabo esta acción de control concluye el último día de abril. Sin embargo, como es del conocimiento, al reformarse el plazo para la presentación de la cuenta pública anual de los municipios y del Ejecutivo del Estado, al último de febrero y 30 de abril, respectivamente, se hace materialmente imposible realizar el caculo para la determinación de las participaciones y fondos federales que le corresponden a los municipios, ya que es, la cuenta pública anual, la base de la información financiera donde se soportan diversas variables para la determinación de los factores de distribución. Por ello, es necesario ampliar el plazo al último día de mayo.
El tercero, corresponde al proyecto de integración de los grupos de municipios que, de conformidad a la zona geográfica y situación socioeconómica, se agruparán para la designación del tesorero municipal que los representará en la Comisión de la Coordinación Fiscal.
SEXTO.- Una vez analizados los documentos en estudio, esta Comisión dictaminadora los considera viables y, por ende, las propuestas de actualizar el marco jurídico a las nuevas denominaciones de los órganos y dependencias competentes en la coordinación fiscal. Por ello, es procedente sustituir la denominación de Contaduría Mayor de Hacienda, por Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, así como la de Secretaría de Finanzas por la de Secretaría de Finanzas y Administración.
En esa sintonía, se considera procedente modificar el plazo del último día de abril al último día de mayo respecto a la revisión y dictaminación que el Congreso, a través del Órgano Superior, realiza sobre los procedimientos, cifras, cálculos y determinación de los factores de distribución aprobados por la Asamblea Fiscal, con el objeto de que los municipios y el Ejecutivo del Estado entreguen la cuenta pública anual.
Respecto a la integración de la Comisión de Coordinación Fiscal, las iniciativas proponen la reclasificación en la integración de los grupos de los municipios para la designación del tesorero que los represente en dicha Comisión, destacándose la integración al grupo II, del Municipio de Villa de Álvarez, con el objeto de que, junto con el municipio de Colima, conforme un grupo de características financieras similares. Asimismo, se destaca la conformación del grupo III, integrado por los Municipio costeros: Armería, Tecomán y Manzanillo.
Esta comisión dictaminadora en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, considera necesario modificar las propuestas de los iniciadores, a efecto de incluir dentro del artículo 16 un segundo párrafo, en lugar de adicionar el numeral 16 BIS propuesto y modificar su redacción, en el sentido de evitar interpretaciones incorrectas en la función de revisión que le compete al Congreso del Estado, a través de Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización, prevista en el artículo 5 de la ley objeto de reforma.
Por ello, se propone adecuar la facultad de revisión a la comisión de coordinación fiscal, respecto a la “correcta” distribución y entrega de los fondos y aportaciones federales, ya que, dicha potestad revisora está reservada al Congreso del Estado y ejercida por su órgano técnico de fiscalización. Sin embargo, se considera, necesario que dicha comisión coadyuve con los organismos de revisión mencionados, por lo que se propone suprimir el adjetivo de “correcta” distribución y entrega de participaciones, porque dicha acción conlleva una afirmación de legalidad que por ley no le corresponde. Es por ello, que se modifica la redacción del artículo 16 BIS propuesto y se incluye en el segundo párrafo del dispositivo 16; de igual forma, se modifica la fracción VI del numeral 44 propuesto, para eliminar el adjetivo “correcta” para dejar, únicamente a la Comisión, la facultad de verificar la distribución y entrega de participaciones y aportaciones federales, sin emitir un juicio de valor, como el texto original lo propone.
En esa sintonía y en ejercicio de dicha facultad, esta Comisión dictaminadora considera indispensable prever en el texto de la ley en estudio, la potestad de suplencia del Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, cuando actúa en calidad de Presidente de la Comisión de Coordinación Fiscal y de la Asamblea Fiscal, toda vez que, debido a la fusión de las Secretarias de Finanzas y de Administración dicho titular asumió múltiples funciones y responsabilidades que podrían imposibilitar su presencia física ante el Sistema de Coordinación Fiscal. Por ello, se propone incorporar en un segundo párrafo al artículo 33 de la ley en cita, facultando la suplencia de dicho representante del Gobierno del Estado de Colima únicamente por el Director General de Ingresos o el Director de Política de Ingresos y Coordinación Fiscal de esa misma dependencia.
Asimismo, se considera necesario determinar que para los efectos de la integración legal de la Asamblea Fiscal, el quórum deberá conformarse exclusivamente con alguno de los funcionarios señalados en el artículo 33, último párrafo, de esta Ley y los Tesoreros Municipales con el objeto mantener una representatividad técnica de los municipios.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
Dictamen
Le pediría Diputada Presidenta que si puede solicitarle pedirle a la Secretaria de la Comisión la Diputada Mely Romero Celis, nos pueda ayudar en la lectura.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Como no, le pedimos a la Diputada Mely Romero Celis, el que pueda continuar con la lectura de este dictamen.
DIP. ROMERO CELIS. Con su permiso Diputada Presidenta. Compañeros Legisladores a todos los que nos acompañan, buenas tardes. El dictamen en si dice:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1º, fracciones IX y X; 2º fracción II; 4; 5; 8; 10; 11, primer párrafo; 12; 13, primer y segundo párrafos; 16, primer párrafo; 19; 20; 21; 25; 26, primer párrafo; 33, primer párrafo; 35, primer párrafo; 36; 38; 42, fracciones II, IV, VI, VIII, IX, XI y primer párrafo de la fracción XII; 43 fracciones I, II, VII y VIII; 44, fracción V; 45, fracción VII; 46, fracción I; 48, segundo párrafo y 51, primer párrafo. Se adicionan los artículos 1º, fracción XI; 16, segundo párrafo; 33, último párrafo; 35, segundo párrafo; 42, fracciones XIII, XIV y XV, haciéndose el corrimiento respectivo para que la actual fracción XIII pase a ser la fracción XVI; 44, fracciones VI y VII, haciéndose el corrimiento respectivo para que la actual fracción VI pase a ser la fracción VIII y 45, fracciones VIII y IX, haciéndose el corrimiento respectivo para que la actual fracción VIII pase a ser la fracción X, todos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1º.-……….
I a la VIII.……….
IX. Modernizar los procedimientos para el manejo de las haciendas públicas;
X. Fortalecer el desarrollo financiero de los municipios y del Estado, mediante el Sistema de Coordinación Fiscal, en beneficio de sus habitantes; y
XI. Establecer mecanismos para facilitar la homologación de los registros financieros y presupuestales de los municipios y del estado, así como para la presentación armonizada de su información contable y presupuestal.
ARTÍCULO 2º.-……….
I….......
II. Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima;
III a la VIII..........
ARTÍCULO 4º.- De las participaciones federales que correspondan al Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración determinará los montos financieros a distribuir a los municipios, de conformidad con los Fondos que la Ley de Coordinación Fiscal establezca, en las proporciones que se señalan en los artículos 6º y 7º de la presente Ley y conforme a los factores de distribución aprobados por las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- El Congreso por conducto del Órgano Superior, revisará y dictaminará anualmente sobre los cálculos de participaciones, vigilando el estricto cumplimiento tanto de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal como en la presente, debiendo informar a la Comisión de Hacienda del propio Congreso y a la Asamblea, a más tardar el día último del mes de mayo.
En caso de existir observaciones por parte del Órgano Superior sobre el procedimiento, cifras, cálculo y determinación de los factores de distribución, la Asamblea estará obligada a reponer el procedimiento de cálculo a más tardar en 30 días posteriores a la fecha de notificación.
ARTÍCULO 8º.- El Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá publicar anualmente en el Periódico Oficial, el calendario de entrega, montos y estimados de las participaciones federales a que se refieren los artículos 6° y 7° de este ordenamiento, así como porcentajes, fórmulas y variables utilizadas en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la publicación que realice la Federación de los mismos datos. También deberá publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas.
ARTÍCULO 10.- Durante los primeros tres meses de cada ejercicio, las participaciones a que se refiere el artículo 6º de este ordenamiento, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto la Asamblea aprueba los definitivos correspondientes al ejercicio de que se trate.
En el mes de abril, la Secretaría de Finanzas y Administración hará el ajuste que se derive de la aplicación de los nuevos factores aprobados por la Asamblea, a los montos ya entregados de manera provisional a los municipios.
ARTICULO 11.- En relación a las participaciones provenientes del Fondo General entregadas mensualmente como anticipo por la Federación al Gobierno del Estado, éste a través de la Secretaría de Finanzas y Administración deberá distribuir entre los municipios cuando menos el 70 por ciento del importe que resulte de aplicar al anticipo recibido la fracción I del artículo 6º de esta Ley. La distribución se hará conforme a los factores determinados con base en el artículo 9º de este Ordenamiento.
……….
ARTICULO 12.- En caso de que los municipios soliciten anticipos extraordinarios por montos superiores a lo señalado en el artículo anterior, deberá contar con la aprobación del Cabildo, por mayoría calificada, previa justificación de la viabilidad financiera y la no afectación a los programas municipales, presentada a la Comisión de Hacienda por el Tesorero Municipal. En estos casos deberá suscribirse convenio entre el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y el municipio respectivo, en el que deberá especificarse el plazo, los montos a amortizar y el origen de los recursos con que se cubrirá el adeudo.
ARTÍCULO 13.- Las participaciones federales a los municipios serán cubiertas en efectivo, sin restricción alguna y no podrán ser objeto de reducciones, salvo lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal; serán calculadas para cada ejercicio fiscal y se entregarán por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el Estado las reciba efectivamente.
La Secretaría de Finanzas y Administración entregará a los municipios las constancias de recepción de las participaciones federales, al día siguiente de obtener las mismas.
………
ARTÍCULO 16.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, y el Congreso, por conducto del Órgano Superior, pondrán a disposición de los municipios que lo soliciten, la información necesaria que les permita comprobar la correcta determinación de los factores de participación, así como la aplicación exacta de los mismos.
La Secretaría de Finanzas y Administración informará a la Comisión sobre los montos recibidos por el Estado por concepto de participaciones y aportaciones federales, así como de su distribución a los municipios, conforme a las disposiciones aplicables, en relación a la facultad que a la Comisión le otorga el artículo 44, fracción VI, de este ordenamiento.
ARTICULO 19.- Los montos que correspondan a cada municipio de los Fondos de Aportaciones a que se refiere el artículo anterior, se calcularán y distribuirán con base en la aplicación del factor que determine la Secretaría de Finanzas y Administración, aplicando el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, debiendo publicar dicha información en el Periódico Oficial a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como el calendario de entero, fórmula y metodología, justificando cada elemento y el calendario de ministraciones.
ARTICULO 20.- El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se enterará a los municipios mensualmente durante los primeros 10 meses del año por partes iguales y por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración; será de manera ágil y directa, sin más limitaciones y restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que establece el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTICULO 21.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se enterará a los municipios mensualmente, por partes iguales y por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración; será de manera ágil y directa, sin más limitaciones y restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que establece el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTICULO 25.- El Congreso, a través del Órgano Superior, será el responsable de supervisar, vigilar, constatar e informar, de la correcta aplicación de los recursos de los Fondos de aportaciones federales que reciba el Estado y los municipios, así como de fincar, en su caso, la responsabilidad correspondiente.
ARTÍCULO 26.- Por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Ejecutivo del Estado y los municipios de la Entidad, podrán celebrar, previa autorización del Congreso, convenios de colaboración administrativa respecto de gravámenes estatales y municipales, así como en materia de ingresos federales coordinados.
..........
ARTICULO 33.- El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y los municipios a través de sus Tesorerías Municipales, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado y en forma conjunta integrarán:
I a la III.........
En el ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere al Secretario de Finanzas y Administración en su carácter de Presidente de la Asamblea y de Presidente de la Comisión, previstas en las fracciones I y II anteriores, podrá ser suplido por el Director General de Ingresos del Gobierno del Estado de Colima o por el Director de Política de Ingresos y Coordinación Fiscal de esa misma dependencia.
ARTÍCULO 35.- La Asamblea se formará con el Secretario de Finanzas y Administración, los Tesoreros de los municipios de la Entidad y el Director del Instituto.
Para efectos de la instalación legal de la Asamblea, el quórum lo harán exclusivamente alguno de los funcionarios señalados en el artículo 33, último párrafo, de esta Ley y los Tesoreros Municipales.
ARTÍCULO 36.- La Asamblea será presidida conjuntamente por el Secretario de Finanzas y Administración y por el Tesorero Municipal que elija la propia Asamblea como Copresidente.
ARTÍCULO 38.- La Asamblea será convocada por el Secretario de Finanzas y Administración o, en su caso, cuando menos por cuatro Tesoreros Municipales. En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Asamblea.
ARTÍCULO 42.- ……….
I ..........
II. Establecer las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir el Estado y los municipios, para el sostenimiento de los organismos citados en la fracción anterior, atendiendo al techo financiero que fije la Secretaría de Finanzas y Administración, previa consulta a la Asamblea;
III………
IV. Proponer al Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario de Finanzas y Administración y de los Tesoreros Municipales, las medidas que estime convenientes para actualizar y mejorar el Sistema de Coordinación Fiscal;
V...........
VI. Promover acciones coordinadas entre municipios y Estado para su fortalecimiento financiero, tendientes a incentivar y apoyar la eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales.
VII…..…..
VIII. Determinar, a más tardar el día último del mes de marzo, los factores de distribución de participaciones Federales, conforme al artículo 9º de la presente Ley y el reglamento correspondiente;
IX. Vigilar la creación e integración de los fondos de participaciones y aportaciones Federales señalados en esta Ley y su distribución entre los municipios;
X.………
XI. Nombrar al Director del Instituto, quien durará en su encargo dos años, el cual podrá ser ratificado cuando lo Asamblea lo considere conveniente, o removido cuando exista causa justificada que lo amerite.
……….
XII.- Aprobar anualmente, a más tardar el 31 de diciembre, los presupuestos de ingresos y de egresos del Instituto del año siguiente, sujeto al techo financiero que la Secretaría de Finanzas y Administración apruebe para el Instituto.
.…..
XIII. Aprobar en el transcurso del ejercicio, en su caso, las ampliaciones a los presupuesto de ingresos y de egresos del instituto que le sean solicitadas por su Director General, cuando los ingresos reales sean superiores a los ingresos presupuestados;
XIV. Acordar y, en su caso, establecer acciones coordinadas entre los municipios y el Estado para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
XV. Conocer por conducto del Instituto, los casos de incumplimiento en la entrega de la información a que se refiere la fracción IX del Artículo 45 de esta Ley y, en su caso, acordar su notificación a la autoridad competente; y
XVI. Las demás que determine la propia Asamblea.
ARTÍCULO 43.-. . . . . . .
I. Se formará por el Secretario de Finanzas y Administración y por cuatro Tesoreros Municipales;
II. Será presidida conjuntamente por el Tesorero Municipal que elija la Asamblea como Copresidente y por el Secretario de Finanzas y Administración;
III a la VI…..…..
VII. La Comisión sesionará mensualmente en el lugar del territorio del Estado que elijan sus integrantes y será convocada por el Secretario de Finanzas y Administración, conjuntamente con el Tesorero Municipal Copresidente de la Comisión;
VIII……….
Grupo I. Comala, Coquimatlán y Cuauhtémoc.
Grupo II. Colima y Villa de Álvarez
Grupo III. Armería, Manzanillo y Tecomán.
Grupo IV. Ixtlahuacán y Minatitlán
IX a la X.………
ARTÍCULO 44.-……….
I a la IV. ……
V. Sugerir las medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva estatal y municipal, para el logro de una más equitativa distribución de los ingresos;
VI. Verificar mensualmente, por conducto del Instituto, la distribución y entrega de las participaciones y aportaciones Federales que haga la Secretaría de Finanzas y Administración a los municipios se realice con apego a los plazos, factores, coeficientes, bases y montos que por ley sean aplicables;
VII. Autorizar, respecto del presupuesto de egresos del Instituto, las adecuaciones de las partidas que requieran ampliación mediante la reducción del presupuesto aprobado de aquellas partidas que presenten suficiencia presupuestaria. Estas adecuaciones se deberán informar al Copresidente de la Asamblea dentro de los cinco días posteriores a su autorización; y
VIII. Las demás que le encomiende la Asamblea y las que determine la Comisión.
ARTÍCULO 45.- ……….
I a la VI…..…..
VII. Participar en programas y actividades de capacitación hacendaria con otras instituciones u organismos dedicados a la materia;
VIII. Ejecutar las acciones referidas en la fracción XIV del Artículo 42 de este ordenamiento;
IX.- Recopilar, integrar, clasificar y preparar para su presentación la información sobre ingresos municipales que el Estado deba rendir ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para efecto de la determinación de los coeficientes de las participaciones federales de la entidad, de acuerdo a los calendarios que apruebe la Asamblea; y
X. Las demás que la Asamblea y la Comisión le designe.
ARTÍCULO 46.-…..…..
I. El Director General, quien tendrá la representación legal del mismo;
II a la IV…..…..
ARTÍCULO 48.-…..…..
Durante los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal, se aplicará el factor de distribución del ejercicio inmediato anterior, en tanto la Asamblea aprueba los del año de que se trate.
ARTÍCULO 51.- Cuando un municipio no cumpla con lo señalado en algún Convenio de Colaboración Administrativa suscrito con el Gobierno del Estado, previa opinión de la Asamblea, será prevenido por la Secretaría de Finanzas y Administración para que en un plazo que no exceda de diez días naturales, adopte las medidas necesarias para corregir las violaciones en que hubiere incurrido; de no hacerlo, se dará por terminado el convenio de que se trata. El Ejecutivo del Estado hará la declaratoria correspondiente y ordenará su publicación en el Periódico Oficial.
..........
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”
La Comisión que suscribe solicita que de ser aprobado el presente dictamen se emita el Decreto correspondiente.
A T E N T A M EN T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
COLIMA, COL., A 26 DE ENERO DE 2012
COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
RIGOBERTO SALAZAR VELASCO
Diputado Presidente
MELY ROMERO CELIS JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ
Diputada Secretaria Diputado Secretario
JOSE GUILLERMO RANGEL LOZANO FRANCISCO ALBERTO ZEPEDA GONZÁLEZ
Diputado Vocal Diputado Vocal
Es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Gracias. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 de su Reglamento. Se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa, en la presente sesión. Solicito a la secretaría recabe la votación económica correspondiente a la propuesta anterior.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por la mayoría.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a consideración de la asamblea el dictamen de referencia tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Por la negativa.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar?. Procederemos a votar la Mesa Directiva. Armida Núñez, a favor.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Díaz, a favor.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Socorro Rivera, por la afirmativa.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. Le informo Diputada Presidenta que se emitieron 19 votos a favor del documento que nos ocupa.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Le informo Diputada Presidenta que no se emitió ningún voto en contra.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 19 votos el dictamen que nos ocupa, instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. De conformidad al siguiente punto del orden del día se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la reforma del segundo párrafo de la fracción VI del artículo 2º de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado; a la reforma de la fracción XXII del artículo 20 de la Ley de Aguas; a la reforma de las fracciones VII y VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, así como a la reforma del artículo 22 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y la Reforma de la fracción I del Artículo 7 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima. para lo cual se le concede el uso de la palabra el Diputado Cicerón Alejandro Mancilla González.
DIP. MANCILLA GONZÁLEZ. Con su permiso Diputada Presidenta. Con el permiso de la Mesa Directiva de este Congreso, saludo con afecto a todos mis compañeras y compañeros legisladores, y al público que nos compaña presenciando está sesión.
H.CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los recursos Públicos, y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa a reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado, la Ley de Aguas, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, la Ley de Deuda Pública, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, y la Ley Estatal del Responsabilidades de los Servidores Públicos.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio número 2723/11 de fecha 25 de octubre de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Responsabilidades, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Cicerón Alejandro Mancilla González y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y el Diputado Único del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, relativa a reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado, la Ley de Aguas, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, la Ley de Deuda Pública, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, y la Ley Estatal del Responsabilidades de los Servidores Públicos.
SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos en lo sustancial señala que:
§ En consecuencia, se crea la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la cual tiene por objeto reglamentar los artículos 33, fracción XI, 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia de evaluación, control y fiscalización superior de la cuenta pública; así como establecer las bases de la organización y funcionamiento del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado.
§ Las reformas que se plantean ante esta soberanía son con el objeto de que las entidades estatales que administran recursos públicos, están en aptitud legal de rendir sus respectivos informes de las cuentas públicas, para que tanto el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental y el Congreso del Estado, auditen y califiquen las mismas, respectivamente; acciones que como ya se dijo, no se realizarán más cada semestre como se ha venido haciendo, sino que lo deberán hacer cada año, comprendiendo los meses de enero a diciembre, debiendo integrar las cifras consolidadas anuales de los resultados de la gestión.”
TERCERO.- Estas Comisiones una vez realizado el estudio y análisis correspondiente de la iniciativa relativa a reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado, la Ley de Aguas, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, la Ley de Deuda Pública, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, y la Ley Estatal del Responsabilidades de los Servidores Públicos, determinamos que la propuesta del iniciador resulta procedente, en razón de que así como lo menciona, es imperativo que las leyes del Estado establezcan los lineamientos que dicta la Constitución Local, a efecto de que exista armonía en éstas con la Norma Constitucional de la entidad.
Lo anterior es así, dado que como lo mencionan sus iniciadores, esta Soberanía aprobó las reformas que recientemente se llevaron a cabo a la Constitución Local, mediante el Decreto número 571, aprobado el 11 de junio de 2009 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, número 25, suplemento 5, de fecha 20 de junio de 2009, por el que se crea el Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental, como órgano dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, recursos humanos y materiales, así como sus determinaciones y resoluciones, el cual, en su momento, vino a sustituir a la entonces Contaduría Mayor de Hacienda y, se modifica el plazo con que cuentan las entidades públicas que administren recursos públicos para remitir el informe de sus respectivas cuentas públicas, el cual ya no será cada seis meses, sino cada año, esto es, el informe será por cada ejercicio fiscal.
Estas acciones, como bien lo argumentan los iniciadores, tuvieron impacto en diversas leyes de la entidad, en las que se replican los plazos y ante quien han de rendir o remitir sus informes de cuentas públicas las entidades que administran recursos públicos, a efecto de que se pueda realizar su fiscalización por el Órgano Superior.
Ello, nos obliga a dictaminar en sentido positivo la presente iniciativa, a efecto de que las leyes estatales se adecúen al texto Constitucional, con la firme intención de que las entidades que administren recursos públicos y se rigen por éstas, estén en plena aptitud legal de proceder a remitir sus respectivos informes de cuentas públicas de manera anual y, así, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental cuente con la información correspondiente en tiempo y forma para proceder a auditar las cuentas públicas y, en su caso, deslindar responsabilidades derivadas de su administración.
Por lo tanto, no solo es viable la propuesta de los iniciadores, sino que además, es sumamente importante que los órganos o entidades gubernamentales que administren recursos públicos, homologuen en sus leyes respectivas la reforma constitucional local en la que se crea el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización y se modifican los plazos para que éstas remitan sus respectivos informes de cuentas públicas de manera anual y, no cada seis meses, como se venía haciendo hasta antes de la citada reforma constitucional.
Ello es así, en razón de que la actividad de fiscalización de los recursos públicos brinda seguridad y certeza a la población respecto de las partidas presupuestales que se destinan en las diversas entidades públicas que así lo requieren para su funcionamiento, además, busca eficientar y dar transparencia al uso y manejo de éstos y, para ello, es necesario mantener en orden y armonía nuestras leyes, a efecto de coadyuvar a la correcta y oportuna fiscalización de los recursos públicos.
A mayor abundamiento, cabe precisar, que aun cuando en párrafos anteriores se ha afirmado que la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente, estas Comisiones dictaminadoras, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, determinamos hacer la precisión que en lo relativo a las reformas propuestas a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, es viable en este acto, reformar las fracciones VII y VIII, así como adicionar la fracción IX, del artículo 2o de la Ley de referencia; igualmente, es importante comentar que lo relativo a las reformas a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no resulta procedente en este acto aprobar las reformas que se proponen a la misma, en ambos casos, en virtud de que se aprobarán en un dictamen distinto.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
DICTAMEN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 2o de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 2o.- ………
I a la V. . . . . . . . .
VI. . . . .
En el caso del Poder Legislativo será el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado.
VII a la XIV. . . . .
. . . . . . .
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXII del artículo 20 de la Ley de Aguas, para quedar como sigue:
ARTICULO 20.- ……………….
I a la XXI. . . . . . . . . .
XXII. Elaborar los estados financieros del organismo y proporcionar la información y documentación que les solicite la autoridad municipal, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado y la Comisión Estatal;
XXIII a la XXIX. . . . . . . . .
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona la fracción IX, todas del artículo 2º, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2º.- . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . .
VII. Congreso, al Congreso del Estado de Colima;
VIII. Periódico Oficial, al Periódico Oficial “El Estado de Colima”; y
IX. Órgano Superior, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 22 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima, para quedar como sigue:
ARTICULO 22.- El Congreso, por conducto del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, así como la Secretaría de la Contraloría, la Secretaría y las Contralorías Municipales, son los órganos facultados para vigilar y controlar las operaciones de endeudamiento de las entidades públicas a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción I del artículo 7, de la Ley De Los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 7.- …………
I. En el Poder Legislativo: aquellos a los que se refiere el artículo 91 del Reglamento de su Ley Orgánica; así como lo establecido por el artículo 98 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, tales como: el Auditor Superior del Estado, los Auditores Especiales de Área Financiera y de Obra Pública; Director de Auditoría, Subdirector, así como por los titulares de Unidades Especializadas, Supervisores, Auditores y demás servidores públicos que al efecto señale esta Ley, así como el Reglamento Interior del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado.
II a la IX. . . . . . . .
. . . . . . . . .
TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”
Las Comisiones que suscriben, solicitamos que de ser aprobado el presente Dictamen, se emita el Decreto correspondiente.
A t e n t a m en t e
Sufragio Efectivo. No Reelección
Colima, Col., a 26 de enero de 2012.
COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
RIGOBERTO SALAZAR VELASCO
Diputado Presidente
MELY ROMERO CELIS JOSÉ LUÍS LÓPEZ GONZÁLEZ
Diputada Secretaria Diputado Secretario
JOSÉ GUILLERMO RANGEL LOZANO FRANCISCO ALBERTO ZEPEDA GONZÁLEZ
Diputado Vocal Diputado Vocal
LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
JOSÉ MANUEL ROMERO COELLO
Diputado Presidente
ENRIQUE ROJAS OROZCO ALFREDO HERNÁNDEZ RAMOS
Diputado Secretario Diputado Secretario
COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES
VÍCTOR JACOBO VÁZQUEZ CERDA
Diputado Presidente
MELY ROMERO CELIS LUIS ALFREDO DÍAZ BLAKE
Diputada Secretaria Diputado Secretario
JOSÉ MANUEL ROMERO COELLO ALFREDO HERNANDEZ RAMOS
Vocal Vocal
Es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Gracias Diputado. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 de su Reglamento. Se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa, en la presente sesión. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente a la propuesta anterior.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por la mayoría.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a consideración de la asamblea el dictamen de referencia debiendo manifestar si se reservan para discutir y votar por separado algún artículo del mismo. Tiene la palabra el Diputado o Diputada que desee hacerlo. Por no haber artículos reservados para discutir y votar por separado, con fundamento en el artículo 148 fracción IV inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo solicito a la Secretaría recabe la votación nominal en un solo acto, en lo general y en lo particular del dictamen que nos ocupa.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal en lo particular y en lo general, si se aprueba el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Por la negativa.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar?. Procederemos a votar la Mesa Directiva. Armida Núñez, por la afirmativa.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Virgen, a favor.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Rivera Carrillo, por la afirmativa.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. Le informo Diputada Presidenta que se emitieron 20 votos a favor del documento que nos ocupa.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Le informo Diputada Presidenta que no se emitió ningún voto en contra.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado por 20 votos y en todos sus términos el dictamen que nos ocupa, instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. De conformidad al siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a la reforma de la fracción I y se adiciona la fracción VIII, haciéndose el corrimiento respectivo para que la actual VIII pase a ser la IX, todos del artículo 76 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Por lo que el Diputado Víctor Vázquez Cerda, tiene la palabra.
DIP. VÁZQUEZ CERDA. Gracias Diputada Presidenta. Con el permiso de los compañeros integrantes de la Mesa Directiva. Amigas y amigos.
H. Congreso del Estado.
Presente
A las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y a la de Responsabilidades, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar la fracción I y adicionar la fracción VIII, haciéndose el corrimiento respectivo para que la actual fracción VIII pase a ser fracción IX, todas del artículo 76 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante oficio No. 3063/012, del 16 de enero de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y a la de Responsabilidades, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar la fracción I y adicionar la fracción VIII, haciéndose el corrimiento respectivo para que la actual fracción VIII pase a ser fracción IX, todas del artículo 76 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por los diputados Rigoberto Salazar Velasco, José Manuel Romero Coello, Mónica Adalicia Anguiano López, Mely Romero Celis, Enrique Rojas Orozco, Ernesto Germán Virgen Verduzco, Armida Núñez García, Francisco Alberto Zepeda González, Juan Roberto Barbosa López, Cicerón Alejandro Mancilla González, Héctor Raúl Vázquez Montes, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Ma. del Socorro Rivera Carrillo y Víctor Jacobo Vázquez Cerda integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, y Olaf Presa Mendoza, Diputado Único del Partido del Trabajo.
SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala sustancialmente que:
§ “Mediante Decreto 571 del 11 de junio de 2009, el H. Congreso del Estado reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en sus artículos 33, fracción XI, 116, 117 y 118, misma que fue publicada el día 20 de ese mismo mes y año en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, con la cual se creó el Órgano Superior del Auditoría y Fiscalización Gubernamental, con autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, recursos humanos y materiales, así como sus determinaciones y resoluciones. Con la atribución de fiscalizar los recursos públicos de los Poderes del Estado, los municipios y, en general, de todos los entes públicos creados con fundamento en el artículo 33, fracción XI, de nuestra Carta Magna.
§ En Decreto 614, del 20 de agosto de 2009, el Poder Legislativo estatal expidió la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día veintiuno de ese mismo mes y año, la cual abrogó la hasta entonces vigente Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, por lo cual desapareció ese órgano de fiscalización, como consecuencia de la reforma constitucional descrita en el considerando inmediato anterior.
§ De igual forma Decreto 615, del 20 de agosto de 2009, se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el objeto de adecuar el nuevo esquema constitucional de autonomía del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, derogando las facultades que le correspondían a la Comisión de Gobierno Interno en la designación del Contador Mayor de Hacienda y la vigilancia en cuanto a esta dependencia se refiere.
TERCERO.- Que después de haber realizado el estudio y análisis de la Iniciativa de Ley que nos ocupa, estas Comisiones dictaminadoras la consideran procedente y viable en razón de transparentar la rendición de cuentas de forma personal.
Es importante hacer mención de que en un Estado de Derecho el ámbito de acción de los Poderes Públicos está determinado por la Ley y los agentes estatales responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente se les confiere. La irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción, su irresponsabilidad erosiona el Estado de Derecho y actúa contra la democracia, sistema político que nos hemos fijado los mexicanos.
La presente propuesta de reforma es de suma importancia, en razón de que mediante Decreto número 571 del 11 de junio de 2009, el H. Congreso del Estado reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en sus artículos 33, fracción XI, 116, 117 y 118, misma que fue publicada el día 20 de ese mismo mes y año en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, con la cual se creó el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, con autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, recursos humanos y materiales, así como sus determinaciones y resoluciones, cuya atribución consiste en fiscalizar los recursos públicos de los Poderes del Estado, los municipios y, en general, de todos los entes públicos creados con fundamento en el artículo 33, fracción XI, de nuestra Carta Magna.
La Iniciativa de Ley en estudio, resulta procedente, toda vez que los funcionarios públicos que laboran en el Congreso del Estado con una responsabilidad directiva deben dar a conocer su declaración patrimonial, ello en virtud de la alta responsabilidad que desempeñan y en un claro ejercicio de transparencia.
De igual forma, en el caso del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización, por la naturaleza de las funciones que desempeña su personal, resulta necesario ampliar la obligación de la rendición de cuentas de su haber patrimonial a todos los empleados de confianza, máxime que sus atribuciones esenciales consisten en la fiscalización de los recursos públicos ejercidos por las dependencias estatales y municipales, por lo que se debe hacer lo propio.
Por lo ya vertido en párrafos anteriores, la presente reforma encierra dos puntos relevantes, el primero que es la homologación a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en razón de las reformas mencionadas, y el segundo, que en virtud de la política de transparencia con la que se ha venido trabajando en la función pública estatal, es factible que los empleados de confianza realicen su declaración patrimonial en el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado. El Auditor Superior, los Auditores Especiales de Área Financiera y de Obra Pública; Director de Auditoría, Subdirector de Auditoría, así como por los Titulares de Unidades Administrativas, de Auditorías Especializadas y Asuntos Jurídicos, Supervisores, Auditores y demás servidores públicos de confianza.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
DICTAMEN
“ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la reforma la fracción I y se adiciona la fracción VIII, haciéndose el corrimiento respectivo para que la actual fracción VIII pase a ser fracción IX, todas del artículo 76 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
ARTICULO 76.-..........
I. En el Congreso del Estado: Diputados, Oficial Mayor y titulares de las Direcciones.
II a la VII……
VIII. En el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado: El Auditor Superior, los Auditores Especiales de Área Financiera y de Obra Pública, Director de Auditoría, Subdirector de Auditoría, así como por los Titulares de Unidades Administrativas, de Auditorías Especializadas y Asuntos Jurídicos, Supervisores, Auditores y demás servidores públicos de confianza.
IX. En los Municipios: Todos los funcionarios municipales, desde jefes de departamento hasta el de Presidente Municipal, así como todos los servidores públicos de confianza y agentes de Policía y Tránsito.
..........
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”
La Comisión que suscribe solicita que de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
COLIMA, COL., A 26 DE ENERO DE 2012
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
JOSÉ MANUEL ROMERO COELLO
Diputado Presidente
ENRIQUE ROJAS OROZCO ALFREDO HERNÁNDEZ RAMOS
Diputado Secretario Diputado Secretario
COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES
VICTOR JACOBO VAZQUEZ CERDA
Diputado Presidente
MELY ROMERO CELIS LUIS ALFREDO DIAZ BLAKE
Diputada Secretaria Diputado Secretario
JOSE MANUEL ROMERO COELLO ALFREDO HERNANDEZ RAMOS
Vocal Vocal
Es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Gracias Diputado Víctor Vázquez. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 136 de su Reglamento. Se pregunta a las señoras y señores Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa, en la presente sesión.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por la mayoría.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a consideración de la asamblea el dictamen de referencia. Tiene la palabra el Diputado o Diputada que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Por la negativa.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar?. Procederemos a votar la Mesa Directiva. Armida Núñez, por la afirmativa.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Virgen, a favor.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Rivera Carrillo, por la afirmativa.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. Le informo Diputada Presidenta que se emitieron 20 votos a favor del documento que nos ocupa.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Le informo Diputada Presidenta que no se emitió ningún voto en contra.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada declara aprobado por 20 votos el dictamen que nos ocupa, instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Conforme al siguiente punto del orden del día, relativo a asuntos generales se le concede el uso de la palabra al diputado que desee hacerlo, rogándoles a los compañeros Legisladores que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo deberán presentar en formato electrónico y por escrito, las iniciativas y documentos que presenten y que deberán insertarse en el Diario de los Debates. En el desahogo del siguiente punto del orden del día, en este punto se le concede el uso de la palabra al Diputado Víctor Vázquez Cerda.
DIP. VÁZQUEZ CERDA. Con su permiso Diputada Presidenta. Con el permiso de mis compañeros Diputados, amigos que nos acompañan.
CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P r e s e n t e.
Los suscritos Diputados Víctor Jacobo Vázquez Cerda, José Manuel Romero Coello, Mónica Adalicia Anguiano López, Mely Romero Celis, Enrique Rojas Orozco, Ernesto Germán Virgen Verduzco, Armida Núñez García, Francisco Alberto Zepeda González, Juan Roberto Barbosa López, Cicerón A. Mancilla González, Héctor Raúl Vázquez Montes, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Rigoberto Salazar Velasco y Ma. del Socorro Rivera Carrillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y, el Diputado Único del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 126, 127 y 128 de su Reglamento, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar la fracción V del artículo 1264 y el artículo 1526, ambos del Código Civil para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El concubinato es una figura jurídica de carácter civil que tiene como finalidad proteger los derechos de las personas que no se encuentran unidas en matrimonio, y que por ende, carecen de los derechos inherentes a éste, por lo que mediante tal figura se pretende otorgar derechos y obligaciones a las personas que viven en común, de forma constante y permanente por un periodo determinado de tiempo, es decir, el concubinato constituye esencialmente una institución de derecho análoga al matrimonio.
Entre los derechos y obligaciones que nacen con el concubinato figuran el de dar y recibir alimentos mientras subsista la relación, la presunción de hijos nacidos durante la duración del mismo, la capacidad para adoptar, y el derecho a heredar de los bienes del concubinario o de la concubina.
Por su parte, los elementos esenciales y obligatorios para que se actualice el concubinato y por lo tanto se generen los derechos y obligaciones inherentes, son los siguientes: la unidad, es decir, que sólo puede establecerse entre un hombre y una mujer en lo individual; el consentimiento, que se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin impedimento alguno para contraer nupcias; la permanencia, lo que significa la existencia de un tiempo prolongado de la unión, como mínimo cinco años, o la procreación de un hijo; la cohabitación o vida en común, lo cual implica que las personas que adoptan este régimen como su estatus de vida ante la sociedad, deben vivir juntos y de manera pública frente a los demás, como si se tratara de esposos unidos en matrimonio civil y; la existencia de un lugar común de convivencia, en el cual se desarrollen las relaciones interpersonales, de amistad, sociales, etc.
De lo anterior, se desprende como principal requisito para que se actualice el concubinato, la obligación para las parejas de convivir por el lapso de cinco años en observancia de los elementos señalados en el párrafo anterior, o haber procreado un hijo, aún sin cumplirse dicho término, para poder acceder a los derechos que otorga el concubinato, de lo contrario, si no se cumple este lapso, la unión entre la pareja no tiene reconocimiento legal alguno y por consecuencia no se generan derechos ni obligaciones.
En este sentido, ha sido una prioridad, así como un deber para el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional garantizar los derechos de la población colimense, procurando su bienestar mediante la reforma de la legislación vigente en aras de impulsar su actualización permanente con el fin de que sea capaz de responder y solucionar las necesidades de una sociedad cambiante que requiere de acciones eficientes.
Por tal motivo y en relación al concubinato, consideramos que el lapso actual para que se actualice dicha figura es muy amplio y no responde a la realidad social que aqueja a las parejas que se encuentran unidas de manera permanente y constante, cumpliendo con todos los requisitos que forman parte del concubinato, pero que no pueden acceder a los beneficios otorgados por la legislación civil a esta figura jurídica, por no contar con el tiempo exigido por la ley, que es el de estar unidos durante cinco años o haber procreado hijos.
Que los iniciadores somos concientes que al no existir una unión legal entre estas parejas, como sería en este caso el matrimonio civil, es necesario, en vías de reconocerles derechos y obligaciones, la exigencia de un determinado periodo de convivencia que produzca la presunción de que se han llevado a cabo los elementos inherentes al concubinato, es decir, la unidad, el consentimiento, la permanencia, la cohabitación o vida en común, y la existencia de un lugar común de convivencia.
Sin embargo, en la actualidad existen casos, en que las personas quedan en total desprotección al morir sus parejas, pues si bien, tenían unidos ya un tiempo considerable, no cumplían el lapso de convivencia permanente y constante que exige la legislación civil, además de no haber procreado hijos, por ende, no se generan los derechos que otorga el concubinato, por lo que, en este supuesto, y de manera injusta, se esta desconociendo los años que estuvieron unidos y cumpliendo con los elementos que exige la ley para actualizar el concubinato, así como los derechos que se debieron de haber creado, perjudicando de manera grave a la pareja supérstite, máxime si ésta tuvo que cuidar y sobrellevar alguna enfermedad de su pareja en los últimos años de su vida.
Asimismo, el lapso que el Código Civil exige para otorgar los derechos del concubinato, imposibilita a las parejas que no cumplen con éste, para ser consideradas por las Instituciones Públicas o Privadas de manera preferente para adoptar y poder así formar una familia con todos los derechos y obligaciones que ésta merece.
Igualmente, y con el afán de proteger los derechos de igualdad y género, en la legislación civil vigente no se permite que se generen los derechos alimenticios en parejas que de hecho ya viven juntas de manera constante y permanente pero que no cumplen con el termino establecido para el concubinato, derecho que es de gran importancia, pues constituye un elemento vital para el desarrollo de la vida y de las capacidades físicas y mentales de las personas que deben recibirlos, ya que el mismo es de carácter indispensable para satisfacer todas sus necesidades básicas, como trascendental para el ejercicio y disfrute de sus demás derechos, por tanto, carecer de éste atenta contra la integridad de la salud y de la vida misma del que tiene la necesidad de recibirlos, sea cualquier integrante de la pareja.
Por los argumentos expresados, proponemos que el lapso de 5 años exigidos por el Código Civil para que se actualice el concubinato en parejas que viven unidas de manera permanente y constante, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio, sea disminuido al de 3 años, esto con la finalidad de proteger a un mayor numero de personas que se encuentran unidas y que en la actualidad carecen de derecho alguno derivado de su unión, lapso que se considera idóneo y suficiente para que estas parejas desarrollen los elementos que componen esta figura jurídica, esto con la finalidad de que se generen todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
Así mismo, consideramos que el derecho no debe cerrar los ojos a la realidad social, dado que un alto índice de personas viven en concubinato, en el cual existe el esfuerzo de cooperación y de socorro mutuo, como en el matrimonio, por tanto, en una sociedad moderna cuyos valores han madurado con el paso del tiempo, no es atrevido, sino prudente y sensato, reconocer que es justo que se disminuya el tiempo requerido para que se generen los derechos derivados del concubinato.
Por último, cabe destacar que en las legislaciones civiles de dieciséis entidades federativas en materia de concubinato, como lo son la del Distrito Federal, Estado de México, Nuevo León, Puebla y Yucatán, entre otras, ya consideran un plazo menor al que se encuentra vigente en nuestra entidad, con lo que se demuestra la tendencia nacional de otorgar derechos y obligaciones a las personas unidas en concubinato en un lapso corto de tiempo.
Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:
DECRETO
“PRIMERO.- Se reforman la fracción V del artículo 1264 y el artículo 1526, ambos del Código Civil para el Estado de Colima, para quedar como sigue:
ART. 1264.- ……
I. a la IV. ……
V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los tres años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;
VI. ……
ART. 1526.- La mujer o el hombre con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su esposa o esposo en calidad de concubinos durante los tres años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas siguientes:
I. a la VI.-……
……
……
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe”.
Los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y elaboración del dictamen correspondiente. Atentamente. Es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la comisión correspondiente y al iniciador de la misma, a efecto de que en el momento de la deliberación del documento, la comisión dictaminadora lo tome en cuenta. Tiene la palabra el Diputado Germán Virgen Verduzco.
DIP. VIRGEN VERDUZCO. Con su permiso Diputada Presidenta. Compañeros Diputados. Se han de acordar que en días pasados, un grupo de productores de limón, acudieron al Congreso a raíz de un problema que nos presentaron, un grupo integrados principalmente integrados por agricultores de Tecomán y Armería, posteriormente tuvieron una reunión con el Sr. Gobernador, se hicieron algunos compromisos, y posteriormente se llevaron acabo varias reuniones, en la cual algunos compañeros Diputados, estuvieron presentes, el Diputado Héctor Raúl Vázquez Montes, el Diputado José Luis López y su servidor, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural, SAGARPA, Organizaciones, la fundación PRODUCE y otras personalidades, en la cual se estuvieron discutiendo el problema del limón en el estado, sobre todo lo que tiene que ver con las enfermedades del producto que proviene fuera del estado, y además de, cuestiones de precio. Bajo este escenario se hicieron varios compromisos, y uno de los compromisos que hicimos los compañeros Diputados que estuvimos presentes, era que el día de hoy se iba a presentar un punto de acuerdo, ante este Congreso, en la cual tiene que ver con la norma NOM-EM-047-FITO-2009, la cual se está pidiendo una prorroga. Dentro de los compromisos que hicimos también, la posibilidad de que este punto de acuerdo fuera aprobado en su totalidad por los integrantes de este Congreso, en la cual manifiesto en la cual es un punto de acuerdo que va firmado por los 25 compañeros Diputados que integran este Congreso. Y en ese sentido, el punto de acuerdo dice lo siguiente:
C. Presidente del H. Congreso del Estado
P r e s e n t e.
Los suscritos Diputados Héctor Raúl Vázquez Montes, Ernesto Germán Virgen Verduzco, José Manuel Romero Coello, Mónica Adalicia Anguiano López, Mely Romero Celis, Enrique Rojas Orozco, Armida Núñez García, Francisco Alberto Zepeda González, Juan Roberto Barbosa López, Cicerón Alejandro Mancilla González, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Rigoberto Salazar Velasco, Ma. del Socorro Rivera Carrillo y Víctor Jacobo Vázquez Cerda, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos, José Guillermo Rangel Lozano y Nicolás Contreras Cortés integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el Diputado Único del Partido del Trabajo Olaf Presa Mendoza, así como los Diputados Leonel González Valencia, Salvador Fuentes Pedroza, José Luís López González, Luís Alfredo Díaz Blake, Raymundo González Saldaña, Patricia Lugo Barriga y Milton de Alva Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I y 84, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 130 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente Iniciativa de Acuerdo relativa a exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que respecto de sus respectivos campos de competencia, se sirvan realizar las gestiones pertinentes para que se amplíe la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-047-FITO-2009, por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión de los cítricos en el territorio nacional, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-047-FITO-2009, para México, la bacteria denominada: Huanglongbing (HLB) o Dragón Amarillo, representa una seria amenaza para las 526 mil hectáreas de cítricos distribuidas en veintitrés Entidades Federativas (Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Campeche, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán), lo que a su vez representa un riesgo a la producción de 6.7 millones de toneladas anuales, con un valor superior de 8 mil millones de pesos.
Al respecto, el Estado de Colima, cuenta con una superficie establecida de limón mexicano de 23,000 hectáreas que producen más de 500,000 toneladas de fruta que representa un valor de la producción de más de 1,400 millones de pesos anuales, por ello es la fuente de ingreso de 3,600 productores.
La Cadena de Valor de este cítrico, comprende las actividades de los viveristas, productores de fruta, comercializadores, industriales, transportistas, bodegueros, tiendas de autoservicio, y proveedores de insumos para agricultura e industria; lo que representa un segmento importante, aportando cerca del 18% del PIB agropecuario en la Entidad.
Diputada Presidenta, quería ver si continúa la lectura el Diputado Héctor Raúl Vázquez Montes
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Diputado Vázquez Montes, nos hace favor de continuar con la lectura del documento.
DIP. VÁZQUEZ MONTES. Gracias Diputada Presidenta. ……..La actividad productiva de este cítrico, se ve amenazada por enfermedades potencialmente peligrosas que impactan de manera negativa en la producción y productividad, como son la tristeza de los cítricos, cancro, clorosis variegada de los cítricos, leprosis y el HUANGLONGBING (HLB) o DRAGON AMARILLO. Esta última de reciente ingreso a la entidad, en el año 2010, la cual está considerada como la enfermedad más devastadora de los cítricos, cuya presencia en el Estado, pone en riesgo la permanencia de plantaciones y la industria del limón en el Estado.
Ante ello, es necesario que el sector productivo de cítricos, se organice con el apoyo de los tres niveles de gobierno, para realizar acciones de manejo del HUANGLONGBING (HLB) o DRAGON AMARILLO en las zonas afectadas por esta enfermedad; así como la ejecución de actividades que reduzcan su dispersión a las regiones productoras del propio estado y del país, la producción de plantas sanas que garanticen que están libres de esta enfermedad y de otras potencialmente peligrosas, para lograr contar con una actividad citrícola sustentable y competitiva a nivel nacional y con las regiones productoras de limón mexicano de otros países.
En virtud de lo anterior, el 8 de julio de 2009 y 12 de febrero de 2010, la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-EM-047-FITO-2009 y su prórroga, respectivamente, por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del Huanglongbing (HLB) de los cítricos (Candidatus Liberibacter spp.) en el territorio nacional.
Dado de que el Dragón Amarillo es considerada la enfermedad más destructiva para los cítricos en el mundo, debido a la severidad de los efectos sobre la productividad, la rapidez con la que se dispersa y porque afecta a todas las especies de cítricos, la NOM-EM-047-FITO estableció las acciones fitosanitarias para implementar un programa de monitoreo que incluía, entre otras, la toma de muestras, diagnóstico, inspección y vigilancia para detectar oportunamente la eventual introducción y dispersión del Huanglongbing al territorio nacional y, en su caso, la aplicación de las acciones fitosanitarias para su control.
Ante esta situación, es que resulta oportuno realizar un atento exhorto al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que dentro de sus respectivos campos de competencia, se sirvan realizar las gestiones pertinentes para que se amplíe la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-047-FITO-2009, por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del Huanglongbing (HLB) de los cítricos ( candidatus liberibacter spp .) en el territorio nacional, y en especial, en nuestro Estado.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 130 de su Reglamento, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado el siguiente Proyecto de:
A C U E R D O
PRIMERO.- Esta Quincuagésima Sexta Legislatura Estatal, hace un atento y respetuoso exhorto al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que dentro del uso de sus facultades, se sirvan realizar las gestiones pertinentes para que se amplíe la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-047-FITO-2009, por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del Huanglongbing (HLB) de los cítricos ( candidatus liberibacter spp .) en el territorio nacional.
SEGUNDO.- Esta Quincuagésima Sexta Legislatura Estatal, hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que dentro del uso de sus facultades, se sirvan realizar las gestiones pertinentes para que se amplíe la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-047-FITO-2009, por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del Huanglongbing (HLB) de los cítricos ( candidatus liberibacter spp .) en el territorio nacional.
TERCERO.- Una vez aprobado el presente Acuerdo, comuníquese lo anterior a las autoridades indicadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO.
Los que suscriben, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo solicitamos que la presente iniciativa se someta a su discusión y aprobación, en su caso, en el momento de su presentación.
ATENTAMENTE
Colima, Col., a 26 de enero de 2012. Los integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura. Es cuanto Diputada Presidenta. Diputada Presidenta, solicito se someta el punto de acuerdo a la Asamblea.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presentó el Diputado Germán Virgen Verduzco, con el aval de los Diputados de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, y del Partido Nueva Alianza, del Partido del Trabajo, y del Partido Acción Nacional recordándoles que dentro de la discusión de dicho documento, deberán sujetarse a lo que establece el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala que hablarán por una sola vez hasta cuatro Diputados, dos en pro y dos en contra. Tiene la palabra el Diputado o Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. Por instrucciones del Diputado Presidente, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si de aprobarse el documento que nos ocupa, manifestarlo levantado su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado el punto de acuerdo presentado por el Diputado Ernesto Germán Virgen Verduzco, instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente.
DIP. SRIA. NÚÑEZ GARCÍA. Diputada, si me permite ratificar, fue aprobado por unanimidad.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Muy bien Secretaria. Tiene la palabra el Diputado Raymundo González Saldaña.
DIP. GONZÁLEZ SALDAÑA. Le agradezco Diputada que me de el uso de la voz, un saludo a mis compañeros Legisladores. Nada más me atrevo a subir a está tribuna para que quede constancia en está sesión, que en el libro, en el acta correspondiente de este día, que la semana pasada, hace unos días, a partir del 13 de enero, tomamos la decisión el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional por unanimidad debido a la renuncia de nuestra compañera Paty Lugo, como Coordinadora del Grupo Parlamentario de Acción Nacional aquí, en está Quincuagésima Sexta Legislatura, debido a cuestiones personales, y digámoslo normativa de nuestro partido en cuanto a requisitos que nos piden para poder o registrarnos a aspirar a algún otro cargo o candidatura electoral, decidió renunciar y debido a que bueno, es acuerdo de todos mis compañeros, lo cual agradezco, a partir de esa fecha me designaron Coordinador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y como Vicecoordinador será nuestro compañero y amigo José Luis López González, de Armería. De eso ya dimos constancia por medio de oficios ante esta Soberanía, firmado por los siete Diputados que integramos este grupo y en donde enteramos que fue el acuerdo que se tomó, posteriormente ya hice y entrega también del documento del Partido Acción Nacional a la dirigencia estatal, se hace de conocimiento también oficial está decisión, entonces nada más para que se tome nota y en lo sucesivo pues ya se adecuen los citatorios debido a que todavía el día de hoy, no fui citado a la sesión de la Comisión de Gobierno Interno y le siguen llegando algunos oficios a mi compañera Patricia Lugo, entonces, para que quede constancia que ya estoy como Coordinador desde el día en que se tomó la decisión por parte del grupo parlamentario, fue el 13 de enero, pero, lo hicimos saber aquí tenemos firmados de recibido, el 20 de enero, entones, a partir de esa fecha hacemos está modificación y que quede enterada está Presidencia. Gracias.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. También para que quede constancia que el primer documento fue recibido el día 20 del presente mes y posteriormente fue entregado otro documento al Congreso no a la Presidencia, el día 23 de enero también del presente mes. Muy bien. Tiene la palabra el Diputado Leonel González Valencia.
DIP. GONZÁLEZ VALENCIA. Gracias Diputada Presidenta. Compañeras y compañeros Diputados, público que amablemente nos acompaña.
MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P r e s e n t e
EL SUSCRITO DIPUTADO LEONEL GONZÁLEZ VALENCIA y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Sexta Legislatura del periodo constitucional 2009-2012 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución del Estado, 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal para el Estado de Colima; del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima; de la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima; y de la Ley de Educación del Estado de Colima, misma que se presenta al tenor de la siguiente:
La infancia es una etapa en la cual las niñas y niños tienen un desarrollo físico, motor y cognitivo que les ayudará en su vida adulta, suele acontecer en un espacio en el cual estos procesos los impulsan para la adquisición y aplicación de sus capacidades y habilidades.
No obstante, hay un hecho que afecta a millones de niñas y niños, con independencia de su etnia y de su desarrollo económico o social, que es la pederastia, entendiendo como tal a la acción que con lleva a la práctica sexual con un menor que implica un abuso por parte del adulto.
En su mayoría, los abusadores son hombres heterosexuales que utilizan la violencia, intimidación, engaño, seducción, confianza, subordinación o superioridad que tiene, como estrategias más frecuentes para someter a la víctima. La media de edad de los menores a los que se les roba abruptamente su infancia, ronda entre los 7 y 12 años.
La generalidad de los conocedores del tema coinciden en que es en el seno familiar donde más abusos de este tipo se producen y en la necesidad de que ante cualquier manifestación de un niño alegando abusos dentro o fuera del hogar sólo cabe la denuncia. Habitualmente se presenta en forma de tocamientos por parte del padre, los hermanos o el abuelo.
Es frecuente que los pederastas victimicen a niños y niñas de su familia, ahijados o vecinos, también lo es el caso de los profesores con sus alumnos. Muchos de ellos amenazan a sus víctimas con la finalidad de que callen. La amenaza más sutil, y, al mismo tiempo más cruel, es hacer creer al menor que él también es culpable, o que nadie le va a creer si el asunto se sabe. Especialmente dolorosos son los casos en que el adulto abusa de su condición o de su profesión: padres con sus hijos o hijas, educadores con sus alumnos, entrenadores deportivos con sus jóvenes pupilos.
Un gran número de niñas y niños sufren abuso sexual cometido por pederastas en el mundo, pero sólo se denuncian entre el 10 y el 20 por ciento de los casos reales. En 8 de cada 10 casos reportados el menor conoce al abusador.
Ningún menor está preparado para un evento de esta naturaleza a sus cortos años por lo que el daño que causa el pederasta a las y los niños se queda grabado en su cuerpo y su memoria causando estragos físicos y psicológicos a corto y largo plazo por el resto de su vida.
Los menores víctimas de pederastas sufren de pesadillas, problemas de sueño, trastornos en los hábitos alimenticios, cambios de comportamiento repentinos, como orinarse en la cama o una pérdida del control de las evacuaciones. En el aspecto emocional prevalece un miedo generalizado, agresividad, culpa, vergüenza, aislamiento, ansiedad, hiperactividad, depresión, baja estima y rechazo al cuerpo propio.
Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, anualmente cerca de 80 mil niñas y niños en México son víctimas del abuso con fines de pornografía y prostitución forzosa.
La pederastia es un atentado contra la integridad, dignidad y desarrollo de los menores. Afecta severamente múltiples derechos, por ejemplo su derecho a la protección contra todas las formas de violencia, a la salud y a la educación, su derecho a vivir con una familia y a la justicia y, a veces incluso, su derecho a la vida. Es la forma más extrema de violencia que los adultos pueden ejercer contra la infancia. Por lo tanto, también es una grave violación a los derechos de la niñez que afecta a la sociedad en su conjunto.
Mediante la presente iniciativa a diferentes ordenamientos vigentes en el estado, se define como pederasta a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin consentimiento, de igual forma contra las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Se incorpora la pederastia como delito grave en la legislación local, por ser un delito que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.
Así mismo, se establece que el término de la prescripción de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, correrá a partir de que la victima cumpla la mayoría de edad. En el caso de las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de este delito ante el Ministerio Público.
De igual manera, se garantizará la atención médica, psicológica o de la especialidad que se requiera, así como las instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, se encuentran obligados para resarcir el daño ocasionado a la víctima.
Del mismo modo, se incorporan medias de protección a favor de las victimas u ofendidos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
PRIMERO.-Se reforma el artículo 10; la fracción II del artículo 32; el primer párrafo y fracción V del artículo 64. Y se adiciona un segundo párrafo al artículo 8; la fracción VI al artículo 38; el artículo 87 Bis; un tercer párrafo al artículo 139 BIS 3; y un Capítulo IV, denominado "Pederastia", al Título Segundo, de la Sección Segunda del Libro Segundo, cuyo capítulo comprende los artículos 139 BIS 4 y 139 BIS 5, recorriéndose el Capítulo IV vigente para constituirse en Capitulo V y el Capítulo V vigente para constituirse en Capítulo VI, todos del Código Penal para el Estado de Colima, para quedar como sigue:
Artículo 8.- …
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.
Artículo 10.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los siguientes delitos previstos por este Código: …PEDERASTIA, en todas sus formas y modalidades que comprenden los artículos 139 BIS 4 y 139 BIS 5 …
Artículo 32.-...
I.- ...
II.- La indemnización del daño material y moral causados, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y seguridad sexual, así como de violencia intrafamiliar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y en general el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Artículo 38.-...
I. a V....
VI. Cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, cuyos empleados, miembros, integrantes, auxiliares o ayudantes que realicen sus actividades de manera voluntaria o remunerada.
Artículo 64.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I a IV.-...
V.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
...
Artículo 87 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad.
En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.
Artículo 139 BIS 3 …
…
…
Dichas penas se impondrán a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole y tengan conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando no informen a la autoridad competente o protejan a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola, cambiándola de sede o de cualquier otra forma le brinde protección.
CAPÍTULO VI
Pederastia
Artículo 139 BIS 4.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
Artículo 138 BIS 5.- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 yun artículo 34 Bis, ambos al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, para quedar como sigue:
Artículo 8.- ...
...
Si en cualquier etapa del proceso penal algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o partícipe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles, en atención del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 34Bis. A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, el juez podrá decretar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de la victima u ofendido:
I. Medidas de protección personales:
a) La guarda y custodia de una persona menor a favor de persona o institución determinada;
b) La presentación periódica del sujeto activo ante la autoridad que se designe;
c) Vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido;
d) Prohibición de ir a lugar determinado;
e) Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa; y
II. Medidas cautelares reales:
a) El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito;
b) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores, y
c) El embargo o secuestro preventivo.
Estas medidas serán revisables cuando la misma ya no se requiera, o la víctima u ofendido lo solicite.
Particularmente, el juez podrá considerar en la sentencia, como medida de protección, la prohibición del sentenciado de acercarse a las víctimas, familiares, ofendidos, tutores o testigos, así como de mantener cualquier tipo de relación con ellos.
TERCERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 11 y la fracción II del artículo 55, ambos de la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima, para quedar como sigue:
Artículo 11.- …
En las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.
Artículo 86. ...
I)...
II) El carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a niñas, niños y adolescentes;
III)...
IV)...
CUARTO.- Se adicionan la fracción XIX al artículo 9; la fracción XVII Ter al artículo 16; un segundo párrafo al artículo 29; las fracciones VI y VII al artículo 89; y las fracciones IV y V al artículo 90 todos de la Ley de Educación del Estado de Colima, para quedar como sigue:
Artículo 9.-...
I a la XVIII …
XIX.-Realizará acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se comentan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
…
…
…
…
Artículo 16.-...
I a XVII Bis.-...
XVII Ter.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
XIX.- a XXIX.-...
ARTICULO 29.- …
En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
ARTICULO 89.- …
I a la V…
VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVII Ter del artículo 16 de presente Ley, y
VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.
ARTICULO 90.- …
I a la III
IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y
V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
Artículo Segundo.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE
Colima, Colima a 26 de enero de 2012 Y LOS SIGNAMOS LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL
EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Diputada, solicito se vaya a la Comisión correspondiente para su análisis y dictaminación.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Muy bien Diputado. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente y al iniciador de la misma, a efecto de que en el momento de la deliberación del documento, la comisión dictaminadora lo tome en cuenta. Tiene la palabra el Diputado Milton de Alva Gutiérrez.
DIP. DE ALVA GUTIÉRREZ. Gracias Diputada Presidenta. Compañeros Diputados, ciudadanos que nos acompañan. Mesa Directiva del H. Congreso del Estado
MILTON DE ALVA GUTIÉRREZ y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Sexta Legislatura del periodo constitucional 2009-2012 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución del Estado, 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL RECONOCIMIENTO A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, misma que se presenta al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Arquitectura es el arte de proyectar y construir edificios, abarca la consideración de todo el ambiente físico que rodea la vida humana: no podemos sustraernos a ella mientras formemos parte de la civilización, porque la arquitectura es el conjunto de modificaciones y alteraciones introducidas en la superficie terrestre con objeto de satisfacer las necesidades humanas.
Por arquitectura mexicana se entiende la existente en lo que actualmente es territorio mexicano y la realizada por arquitectos mexicanos en otros países, cuya influencia es muy marcada y notoria haciendo referencia a las construcciones del México prehispánico, colonial y moderno.
Por la relevancia artística de muchas de las estructuras arquitectónicas de México, incluyendo partes enteras de ciudades prehispánicas y coloniales, han sido designadas Patrimonio de la Humanidad. El país posee el primer lugar en número de lugares declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el Continente Americano.
El arquitecto es un artista profesional, científico, encargado de la creación de espacios que tengan función, utilidad, originalidad y sobre todo belleza, para el entorno y el hombre mismo.
La labor del arquitecto es dar escala y funcionalidad al espacio, agregándole calidad y sentimiento. Todo proyecto arquitectónico debe ser una obra de arte, por eso no debemos limitar el ámbito a la ciudad, también al campo, a lo rural y ahora recientemente a lo virtual.
Se ha dicho y se acepta generalmente que la actividad del arquitecto es sobre todo de coordinación y de síntesis. En la base de su actividad está la realidad de la vida humana, con todas sus manifestaciones individuales y sociales, con sus valores prácticos y espirituales.
La finalidad del arquitecto es realizar la obra de arquitectura en la cual se concreta esa labor de creación y crítica, para producir un edificio que sea una realidad valiosa para los hombres que deban habitarlo, una contribución positiva al medio ambiente y social en el cual se sitúa, un proceso técnico y económico correcto, y finalmente, una expresión significativa de la capacidad creadora del espíritu humano.
La labor del Arquitecto e Ingeniero son de vital importancia no sólo en México también a nivel mundial. Día a día hemos sido testigos de cómo se construyen obras arquitectónicas que tienen un gran valor, no sólo económico si no de belleza y creatividad como lo acabamos de constatar con la conclusión del puente el valuarte, gran obra de ingeniería mexicana.
Se puede afirmar que la ingeniería en México se observa desde la época de la colonia en aspectos como la agricultura, la minería y la producción manejo y uso del henequén. Posteriormente a finales del siglo XIX, surgen las industrias azucarera, del tabaco y la industria textil y la población empieza a concentrarse en ciudades en las que se requiere de más servicios y construcciones. Estos aspectos generan la participación de los ingenieros mexicanos en: el tendido de redes de ferrocarril; en la operación y el mantenimiento de los ferrocarriles; en la construcción de obras urbanas; en trabajos de agrimensura y topografía; y en la construcción de obras portuarias, hidráulicas y de vivienda.
Los ingenieros mexicanos se han distinguido por su creatividad, ingenio, capacidad y entrega al trabajo, se enfrentan en la época actual a una ingeniería más especializada y con la posibilidad de utilizar más recursos tecnológicos producto de la investigación, la tecnología y la práctica.
Los rasgos más relevantes de la ingeniería mexicana del futuro se observan en la perspectiva cada vez más internacional de la economía mexicana y la cultura importada. La internacionalización de nuestra ingeniería se manifiesta en esfuerzos para alcanzar estándares de calidad aceptados en todo el mundo.
Es indudable que la ingeniería es un factor importante en el desarrollo de la sociedad, todos los enormes proyectos que han ayudado a resolver problemas de contingencia han sido diseñados o creados por algún ingeniero. Por estas razones y muchas más, es necesario reconocerles tan importante trabajo que desarrollan a base de conocimientos y creatividad
El objetivo de esta iniciativa es que no pase desapercibido la labor que han venido realizando los arquitectos e ingenieros colimenses en la construcción no sólo de casas o edificios, si no de obras de infraestructura en general publicas o privadas que generan empleos y además son útiles a la vida del ciudadano colimense. Y además que se haga este reconocimiento de forma solemne y anual, en este recinto legislativo y se les reconozca la labor que desempeñan estos profesionistas.
Por lo antes expuesto, pongo a su consideración el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto establecer los lineamientos que regularan la entrega anual de un reconocimiento público que se haga en el Estado a los arquitectos e ingenieros, que se hayan destacado en:
I.- El mejor proyecto de vivienda de interés social
II.- El mejor proyecto de vivienda de interés medio.
III.- El mejor proyecto de vivienda residencial
IV.- El mejor proyecto de construcción de oficina pública o privada.
V.- El mejor proyecto de construcción comercial.
VI.- El mejor proyecto de construcción de infraestructura:
a).- Hospital.
b).- Puentes.
c).- Aeropuertos.
d).- Obras escultóricas
e).- Otras que el Comité Técnico considere
VI.- La mejor tecnología aplicada en la edificación con el mejor rendimiento medioambiental.
ARTÍCULO 2.- El reconocimiento que otorga este Decreto constituye la máxima distinción que se les otorga a los arquitectos e ingenieros colimenses que se hayan destacado por su proyecto edificado en las categorías a que se hace alusión en el artículo anterior y que sean seleccionados por el Comité Técnico por haber contribuido en esas ramas a enaltecer el nombre del Estado de Colima. Todos y cada uno de los trabajos presentados, deberán de haberse realizado en el Estado de Colima.
ARTICULO 3.- Serán acreedores al mencionado reconocimiento, los arquitectos e ingenieros, hombres y mujeres que se hayan distinguido en las actividades que se mencionan en el artículo primero.
ARTÍCULO 4.- Las propuestas podrán ser hechas por Colegios de Profesionistas, organismos públicos, sociales o privados, instituciones educativas, la ciudadanía y demás organizaciones relacionadas con la categoría de que se trate.
ARTÍCULO 5.- Para seleccionar las propuestas de los candidatos al “Reconocimiento a la industria de la construcción”, se crea un Comité Técnico que se integrará en la forma siguiente:
I.- Un Presidente: Que corresponderá por un Diputado o Diputada miembro integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano;
II.- Una Secretaría Ejecutiva: Que será ocupada por una Diputada o Diputado, miembro de la Comisión de Vivienda;
III.- Una Secretaría Técnica: Que será ocupada por un Diputado o Diputada miembro de la Comisión de Comunicación y Transportes; y
IV.- Seis vocalías: Que serán ocupadas por un miembro de la Cámara Mexicana de la Industria y la Construcción, del Colegio de Ingenieros, los dos Colegios De Arquitectos y los dos Colegios de Valuadores debidamente registrados en el Estado de Colima.
ARTÍCULO 6º.- Corresponde al Comité Técnico el ejercicio de las siguientes funciones:
I.- Recibir las propuestas que le hagan llegar la ciudadanía y demás organismos o instituciones a que se refiere el artículo 4º y remitirlas a la Secretaría Técnica;
II.- Aprobar el calendario de actividades a desarrollar, para someterlo a la aprobación del Pleno en el dictamen correspondiente y posteriormente publicarlo en los principales medios de la entidad;
III.- Designar un Subcomité de apoyo especializado para el estudio de las propuestas correspondientes; y
IV.- Atendiendo a la evaluación del Subcomité de apoyo, dictaminar la procedencia o no del reconocimiento público.
ARTÍCULO 7º.- Corresponde al Presidente del Comité Técnico las siguientes atribuciones:
I.- Representar al Comité Técnico;
II.- Convocar a reuniones a sus miembros a través del Secretario Técnico; y
III.- Presidir las reuniones del Comité.
ARTÍCULO 8º.- En ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo asumirá las funciones establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9º.- Son facultades de la Secretaría Técnica:
I.- Expedir la convocatoria que deberá publicarse en los periódicos de mayor circulación del Estado, a más tardar el 15 de febrero de cada año, teniendo como fecha limite hasta el 15 de marzo de cada año para la entrega de las propuestas;
II.- Entregar a los miembros del Comité, los citatorios respectivos a las reuniones del mismo;
III.- Analizar las propuestas que le haga llegar el Comité Técnico de los candidatos de las diversas categorías al Reconocimiento a la Industria de la Construcción;
IV.- Coordinar el Subcomité de apoyo para el estudio de las propuestas correspondientes; y
V.- Elaborar la Memoria correspondiente a la entrega de Reconocimientos a la industria de la construcción.
ARTÍCULO 10.- Son requisitos para ser acreedores al Reconocimiento a la Industria de la Construcción en las diversas categorías:
I.- Los hombres y mujeres de profesión arquitecto o ingeniero, nacidos en el Estado de Colima, o que tengan su residencia efectiva de más de 10 años; Que a juicio del Comité hayan contribuido en esas categorías a enaltecer el nombre del Estado de Colima y hayan realizado alguna obra de las especificadas en el artículo 1 de este decreto;
II.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que hace la propuesta;
III.- Nombre, domicilio del candidato o candidata;
IV.- Descripción de la obra, edificio o construcción que fundamenten los meritos de la persona; y
V.- Hacer entrega de toda la documentación necesaria para la comprobación de la construcción de dicha obra que se hace mención en la fracción II.
ARTÍCULO 11.- El Comité Técnico y el Subcomité de apoyo tendrán amplias facultades de análisis y valoración sobre las proposiciones a su consideración; y deberán tomar en cuenta para ello la labor desarrollada por las y los candidatos e importancia y valor de las mismas.
Una vez analizadas las propuestas y tomada la decisión, el subcomité de apoyo presentará al Comité Técnico una lista de las y los elegidos, debiendo acompañarla de la descripción pormenorizada de los proyectos sobresalientes y sus contribuciones a la sociedad en sus diversas categorías.
En caso de que para un área de concurso no sean presentados por lo menos tres candidatos, o los que lo hubieren sido no reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto, a juicio del Comité la categoría podrá ser declarada desierta.
ARTÍCULO 12.- El Reconocimiento a la industria de la construcción, consistirá en el otorgamiento de una medalla en la que luzca por el anverso, el sello de la Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima y en el reverso, el sello del Gobierno del Estado. En el mismo acto se hará entrega de un Diploma alusivo.
ARTÍCULO 13.- La ceremonia anual del reconocimiento se llevará a cabo en Sesión Solemne que al efecto convoque el H. Congreso del Estado, el día 3 de mayo de cada año, fecha en que se celebra el día de la construcción con la asistencia de los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, haciendo extensiva la invitación a los Presidentes Municipales, integrantes de los colegios de ingenieros y arquitectos y todas la entidades relacionadas con la construcción, así como el publico en general.
ARTÍCULO 14.- Los reconocimientos se otorgarán sin perjuicio de otros reconocimientos que realicen las instituciones públicas, privadas y sociales de la entidad.
ARTÍCULO 15.- El reconocimiento a la industria de la construcción, podrá ser individual o en equipo, dependiendo de la disciplina de que se trate. En el caso de ser reconocido un equipo, se deberá otorgar una medalla a cada uno de los miembros, pero el reconocimiento será de carácter grupal.
T R A N S I T O R I O
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe Atentamente. Colima, Colima a 26 de enero de 2012. Lo signamos los Diputados, José Luís López González, Leonel González Valencia, Salvador Fuentes Pedroza Luis Alfredo Díaz Blake, Patricia Lugo Barriga y Milton de Alva Gutiérrez.
Yo quisiera finalmente, solicitarle a todos mis compañeros Diputados, la solidaridad y el respaldo a está propuesta, así como ha ocurrido que se han entregado reconocimientos a sectores de la sociedad, como es los maestros, y otros más, creo que es necesario también reconocer está labor tan importante que en una ciudad a donde volteemos está la obra de los arquitectos y los ingenieros mexicanos. No hay un especio dentro de las zonas urbanas, en donde no este está mano de estos dos profesionistas. Es por ello que creo conveniente y razonable que este respaldo se de por parte de los 25 Diputados, a fin de que ese día tan importante para todos nosotros y quiero aquí aclarar que pues, todos los tres de mayo, es el día de la construcción, también conocida como el Día de la Cruz, es una fecha muy significativa para todos los que nos dedicamos a está actividad y es la que se está proponiendo de poder realizar está ceremonia que creo que va a incentivar, es algo que yo aquí en Colima no tengo un referente, creo que va a incentivar a este gremio de ingenieros y arquitectos a esforzarse más todavía en la creación de sus nuevas obras y proyectos. Y también como ustedes podrán ver, hay una modalidad en la cual se va a premiar la educación que utilice técnicas y sea más amigable con el medio ambiente, que tenga materiales sustentables, y que desarrolle esas tecnologías que contribuyan a la conservación del medio ambiente. Por todas estas razones, creo que es importante que nosotros podamos aprobar está iniciativa. Diputada Presidenta, la solicito atentamente turnarla a las Comisiones correspondientes para su análisis y posterior dictaminación. Muchas gracias.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Muy bien Diputado. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente y al iniciador de la misma, a efecto de que en el momento de la deliberación del documento, la comisión dictaminadora lo tome en cuenta. Tiene la palabra el Diputado Nicolás Contreras Cortes.
DIP. CONTRERAS CORTES. Con su permiso Diputada Presidente. Con el permiso de mis compañeros Diputados integrantes de la Mesa Directiva, de mis compañeros Diputados, Diputadas, del público que gentil y amablemente nos hace el honor de acompañarnos. Voy a presentar un punto de acuerdo y solicito de manera respetuosa, a mis compañeros Diputados, se solidaricen y podamos aprobarlo para que tenga cumplimiento. Antes de darle lectura, contextualizaré las razones y argumentos que me orientan y me animan a poderlo presentar. El 22 de noviembre del año pasado, del 2011, a está Soberanía llegó una petición del Ejecutivo del Estado, de un endeudamiento por la suma de 1, 200 millones de pesos para enfrentar los daños ocasionados por el huracán Jova, eso fue el día 22, con solamente una reunión de por medio, el día 24 la mayoría de este Congreso, aprueba ese histórico endeudamiento de 1,200 millones de pesos. No estuvimos varios Diputados de acuerdo en que se hiciera a raja tabla, que se hiciera con la premura y la prisa, en que se hizo puesto que no se nos presentó la argumentación, la justificación, los expedientes, la documentación para poder nosotros votar a conciencia y en consonancia ese endeudamiento histórico. A un mes y dos días de que ese endeudamiento se le autorizó al Gobierno del Estado, está Soberanía no sabe si ya se ejerce el préstamo ¿a que empresas se les otorgó la construcción o reconstrucción de los daños? ¿si fue por vía de una licitación o si fue por obra, asignación directa de la obra? Yo recuerdo que uno de los argumentos para que se le aprobara con mucha rapidez ese endeudamiento al Gobierno del Estado, fue la urgencia con que la gente ocupaba los recursos, la necesidad de que se reconstruyera Colima en los puntos en donde fue devastada. Yo he escuchado a través de los medios de comunicación comentar al Secretario de Finanzas, algunas cuestiones relacionadas con el tema que yo toco hoy. También el día de antier, leí en la prensa que el Secretario de Desarrollo Urbano que ya estaban licitadas las obras. Pero bueno, está Soberanía no sabe, no conoce a fondo del asunto. Es importante que a la brevedad tengamos aquí en una comparecencia a los Secretarios que estuvieron en aquel entonces solicitando la confianza de los ciudadanos, a través del voto de sus diputados, que nos informen ¿Qué fin tuvieron esos 1, 200 millones de pesos. Sería un contrasentido que nos digan que hasta el momento no se han aplicado? ¿o que no los han recibido?, si es así, hay negligencia por parte de las autoridades, pues ya va más de un mes y todavía no reciben los beneficios, los ciudadanos colimenses. En virtud de esto, yo voy a proponer el siguiente punto de acuerdo. Reitero, ojalá haya madurez de parte de mis compañeros de la mayoría, no crean, no piensen de manera equivocada que es algo personal. Lo que está en juego es el futuro de muchos colimenses, de varias generaciones para pagar está deuda histórica de 1,200 millones de pesos y a estas alturas, no se ve claro, si ya se recibió, si ya se ejerce, ¿Cuáles son las personas que van a ser beneficiadas? Y sobre todo ¿Qué obras se licitaron? Y ¿Quiénes, que empresas ganaron la licitación?. En virtud de ello, propongo a ustedes el siguiente Punto de Acuerdo.
Se cita a los Secretarios de la Administración, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Desarrollo Urbano, el Secretario de Desarrollo Rural, el Secretario de Seguridad Pública, los nombres aquí están para obviar tiempo, no los leo, para que comparezcan ante está Soberanía el próximo lunes 30 de enero del año en curso a las 9 de la mañana, a fin de que informen el uso de los recursos económicos aprobados por el Congreso por el orden de los 1,200 millones de pesos. Reitero. Sería un contrasentido que hoy nos dijeran que no tienen nada listo, sería un contrasentido que nos dijeran que no tienen nada preparado, sería un contrasentido que hoy alguien saliera a defenderlos para decir que todavía no saben, una si ya recibieron los recursos, y dos, peor tantito, que aún no se ejercen y que la gente sigue esperando, los trámites administrativos burocráticos, los que están acostumbrados a hacer. Ese es el punto de acuerdo que propongo. Es cuanto Diputada Presidente.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Su punto de acuerdo no me lo entregó Diputado. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presentó el Diputado Nicolás Contreras Cortes, recordándoles que dentro de la discusión de dicho documento, deberán sujetarse a lo que establece el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala que hablarán por una sola vez hasta cuatro Diputados, dos en pro y dos en contra. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Adelante Diputado Rigoberto Salazar. Y le suplico al Diputado Nicolás Contreras que nos haga llegar el punto de acuerdo, porque de lo contario, se está incumpliendo lo que marca el Reglamento, por favor.
DIP. SALAZAR VELASCO. Con su permiso Diputada Presidenta. Yo vengo ha hacer algunas reflexiones y en contra del punto de acuerdo y lo voy a decir ¿Por qué?. De entrada, lo hemos platicado en repetidas ocasiones, que cuando se va a hacer un exhorto se va a presentar un punto de acuerdo, lo más conveniente es hacer el trabajo de cabildeo, de sumar las voluntades y de los Legisladores de las fracciones, cosa que es costumbre del que me antecedió en el uso de la palabra, no hace. Segundo. El hace días tuvimos aquí a diferentes funcionarios con la finalidad de analizar el Segundo Informe de Gobierno de Mario Anguiano. Se dieron las comparecencias, hubo acuerdos para las mismas entre las diferentes fracciones, con el debate que el día que se iban a desarrollar, se suscito, pero si hubo acuerdos previos y estuvieron aquí los señores funcionarios. En esas comparecencias, asistió el Secretario de Finanzas y Administración, y en mi intervención, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, toqué el tema de los dos empréstitos, los dos créditos que el Gobierno del Estado nos solicitó y sobre ese punto, se dio respuesta del avance que llevaban los mismos y además, el día de ayer, antier, aparecen en los medios de comunicación, una información que da a conocer el Gobernador y en donde están también sus funcionarios, de que por lo que corresponde al crédito de los 900 millones de pesos están quinientas sesenta y tantas obras, ya debidamente ubicadas, sustentadas, soportadas con sus expedientes, para realizarlas de aquí al mes de junio. En lo que corresponde, al crédito de los 300 millones de pesos cuando se hizo la solicitud se habló ampliamente aquí, que era para la aportación que le corresponde al Gobierno del Estado en lo que corresponde a recursos que también otorgará el FONDEN. Obras debidamente ubicadas, soportadas, con sus estudios correspondientes y en donde se planteó desde el inicio, un día después del huracán Jova como hubo una coordinación de esfuerzos de los tres niveles de gobierno, para hacer el diagnostico de los daños y se ubicó cuales serían las obras abras a realizar, repito, las que irían por el FONDEN y las que no reunían los requisitos, la normatividad y que tendrían que ser atendidas como sucedió con el préstamo que nos solicitaron de los 900 millones de pesos. Conclusión, están identificadas las obras, están los expedientes correspondientes, están todos los trámites en marcha, es más lo de los 300 millones lo del FONDEN hubo problemas, de que no se reunión el Comité Técnico a nivel nacional en los últimos días de diciembre y eso provocó que los trámites todavía estén realizándose en este mes de enero, pero lo importante es que están identificadas las obras, están los expedientes, están la solicitud de los créditos y está todo debidamente documentado. Venir y pedir día, hora, para que nuevamente vengan y nos digan, palabras más, palabras menos o posiblemente la relación de todas esas obras, creo que es un protagonismo, es un exceso y la posición de un servidor y espero tener por supuesto, el respaldo de los Diputados de mi fracción, es que dejemos trabajar y actuar a quienes tienen la responsabilidad de ejecutar las obras, y si, en su momento que por supuesto mediante acuerdos respetuosos, fijemos reunión de trabajo en la cual puedan venir y se nos informe de los avances en las mismas. Pero aquí, tratar de sorprender, buscar la nota, exceso de protagonismo, día, lugar y hora, creo que no es, desde mi punto de vista, lo más correcto. Por eso, la posición de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, es en contra de este punto de acuerdo.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Tiene la palabra el Diputado Milton de Alva ¿a favor o en contra?.
DIP. DE ALVA GUTIÉRREZ. Perdón Diputada Presidenta, por la equivocación, le suplico me disculpe. Miren, aquí en está Legislatura, cada uno de nosotros tenemos diferentes formaciones, diferentes ramas del desarrollo económico. Yo tuve la oportunidad de desarrollar, de practicar mi profesión que soy arquitecto con una maestría en valuación. Y los procedimientos que yo aprendí, en la práctica es que en la construcción tiene uno que ser muy cuidadoso en la revisión, desde su inicio, desde el proyecto que se presenta, y luego, el proyecto arquitectónico y eso conlleva el proyecto estructural, el proyecto de instalaciones de todo tipo, hidráulicas, sanitarias, eléctricas, especiales, telefonía y luego, se hace un presupuesto, es un presupuesto base con el que se puede licitar en un momento dado las obras. Y luego también durante el periodo de ejecución, todavía mucho más cuidadosos, y todo debe de estar perfectamente cuantificado, contabilizado, supervisado, y hay que darle un seguimiento puntual a la obra, porque debe de haber una dirección, debe haber una revisión. Entonces, todos estos pasos, parece ser que aquí, en el Congreso, no coincidimos en que así debemos de hacer las cosas, una de nuestras funciones es la de fiscalización, y así como enumeré el proceso de la edificación de cómo se lleva un proyecto hasta su conclusión, nosotros aquí también debemos de seguir el mismo procedimiento, de fiscalización. Lo que ocurrió aquí hace unos días con la presentación de los Secretarios, en donde ellos directamente también reconocieron que era insuficiente el tiempo que se les estaba otorgando, me da la razón de decir que ese formato está caduco y que no es posible seguir en ese esquema, si queremos seguir con lo que las palabras del propio Secretario de Finanzas y Administración, dijo aquí, que están trabajando con eficiencia, con efectividad, con transparencia, con honradez, con una serie de palabras, que yo dije, bueno, ¿en que planeta estamos, en que país estamos?, porque yo creo que eso aquí no aplica. ¿Cuál es el temor? o cuál es el no razonar, de que si esa es nuestra función, como legisladores, no quererle entrarle al trabajo aquí, con los diferentes secretarios y analizar a fondo los temas. Cuando estamos hablando de la petición que hace el Diputado Nicolás, quiero decirles que pues yo ya mandé un oficio al Ejecutivo, solicitándole me detalle específicamente asi como yo estoy acostumbrado, a como se tienen que hacer las cosas, a detallar exactamente a donde se destinaron, o a donde se van a destinar esos 1,200 millones de pesos, no estamos hablando de cacahuates, ni de centavos, estamos hablando de 1,200 millones de pesos, hay que escribirlos en un pizarrón, para ver cuantos ceros tiene, y ver la magnitud de las cifras. Y yo no entiendo, ¿Por qué razón no se quiera, por parte de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, solicitar la presencia de los Secretarios involucrados? para que nos den la información precisa y podamos algunos de nosotros, sobre todo los que tenemos el perfil para poder opinar sobre las obras que se quieren realizar, o donde se quiere invertir podamos manifestar nuestras dudas o podamos manifestar nuestras sugerencias, nuestras aportaciones, que como ustedes les podrá constar hacemos la petición, pero hay fundamento y hay propuesta de ¿Por qué se está pidiendo esto? No encuentro razón a las palabras de aquí del Diputado Rigoberto en el sentido de negarse a que vengan los Secretarios, esa es nuestra función. Si ustedes compañero Diputado y su fracción, insiste, estas palabras que digo, son para la reflexión, si usted insiste en la negativa de que vengan los Secretarios y nos expongan a detalle ¿en donde se van a invertir? ¿ o donde se están invirtiendo estos 1,200 millones de pesos?, creo que no estamos cumpliendo con la función que el pueblo nos encomendó. Es cuanto Diputada Presidenta. Muchas gracias.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Tiene la palabra el Diputado Héctor Raúl Vázquez Montes ¿a favor o en contra?
DIP. VÁZQUEZ MONTES. En contra del punto presentado por el Diputado Nicolás Contreras, decir que efectivamente está un momento autorizado por 1,200 millones de pesos, el cual se detallo ampliamente aquí en la Sala de Juntas, con la presencia del Secretario de Finanzas y Administración, y se detalló ampliamente en que se va a ejecutar, y ahí estuvieron presentes los compañeros Diputados, y ahí se les dijo los daños que tuvieron mucha de la infraestructura en el estado, se señaló claramente, se puntualizó, ¿Cuáles obras van a entrar por el FONDEN? Está aportando 300 millones de pesos el gobierno federal y el gobierno estatal estará aportando otros 300 millones de pesos que hacen un total de 600 millones de pesos y también se detallo claramente ¿Qué obras no consideró el FONDEN?, que precisamente, de los recursos autorizados al Gobierno del Estado se van a aplicar precisamente para subsanar muchos de estos mismos. Decir que efectivamente hay un informe claramente en donde se anuncia en este mes de enero, el inicio de 84 obras, de un total de 569 y que en el mes de febrero, estará iniciando 485, es una información pública, es una información en los medios de comunicación, que darán cuenta, ahí vienen los importes de cada uno de los rubros, tanto en educación, en infraestructura deportiva, en carreteras, infraestructura hidráulica, urbana, educativa, en vivienda, ahí viene claramente los montos que se van a utilizar para estos rubros y también está claro el posicionamiento del Gobernador que para que todo aquel que quiera conocer el manejo de los recursos, se tendrá acceso a cada uno de las obras, a los montos autorizados, a los avances físicos y financieros, a través de la página de internet. Yo creo que estará dándose ya inicio con estas obras, con los recursos del FONDEN, no hay ahorita nada escondido, no hay todavía nada que fiscalizar, precisamente porque todavía no se aplica ningún recurso, ya están programadas las obras, aquí se dieron a conocer, ya está publicado también los montos en cada uno de los rubros, así es que nosotros estaremos también dándole seguimiento, una vez iniciadas cada una de las obras para conocer los montos, y que tendremos acceso nosotros y todo el público en la página de Internet para que tengan el conocimiento. Es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Gracias. Tiene la palabra el Diputado Nicolás Contreras.
DIP. CONTRERAS CORTES. Gracias Diputada Presidente. Con el permiso de mis compañeros integrantes de la Mesa Directiva, de mis compañeros Diputados, Diputadas, público que amablemente nos acompaña. En verdad yo, me sorprende ver la manera y los esfuerzos que ustedes hacen compañeros del PRI, por defender lo indefendible. Y lo digo con toda sinceridad, yo no quisiera ver que la gente que los trajo aquí, los escuche hablar y los escuche hablar con esa ligereza, o sea, quiere decir que los 1,200 millones de pesos son virtuales, quiere decir que vamos ir a la página de internet y ahí vamos a revisar, si esos 1,200 millones de pesos se están utilizando bien. Se dice aquí que cuando uno pide expediente, nombres, ubicación de las obras, está siendo uno protagonista y es un exceso, ya se dijo aquí, son 1,200 millones de pesos, son generaciones que están siendo endeudadas y se les está endosando la deuda que irresponsablemente aquí se aprobó por parte de ustedes ¿Cuál, cuál, cuál es el miedo de ustedes a que las cosas se transparentes. Aquí dijo el Diputado Rigoberto Salazar que es cuestión de cabildeo, que si yo hubiera cabildeado con ellos, a la mejor hubieran votado a favor, no votan a favor, las cuestiones de los recursos que ustedes tienen, el celoso encargo del Gobernador de no tocarlo. Yo les pregunto ni siquiera lo que ustedes cabildean lo aprueban, y mucho menos lo cumplen, o lo aprueban pero no lo cumplen, un ejemplo, se acuerdan del punto de acuerdo que ustedes propusieron que se cambiara en relación a lo de la cuota de caseta de Cuyutlán, ustedes lo cambiaron y lo aprobamos ¿Cuándo lo cumplieron?, nunca, ustedes propusieron que vinieran y comparecieran aquí los encargados de la firma y los involucrados en la firma de aquel convenio, nunca vinieron, ni lo que ustedes cabildean, ni lo que ustedes aprueban, siquiera lo cumplen. No es cuestión de cabildeo, es cuestión de que a ustedes les dieron la instrucción de que ese tema no se tocara, porque para ustedes es desgastante políticamente que la gente siga teniendo presente, que ustedes endeudaron a los colimenses, con 1, 200 millones de pesos, 153% más de la deuda que había oficialmente hasta entonces, nada más ese detalle, 153% más, y yo se los dije aquí. Menciona el Diputado Rigoberto Salazar Velasco y lo digo por su nombre, porque si se quiere subir, el mañosamente no dice mi nombre, porque ya después no quiere que me suba, Rigoberto Salazar Velasco le respondo, ¿Quién les va a creer que los Secretarios vinieron y comparecieron?, si fue un teatro que ustedes montaron. El papel que me dieron de comparsa de andarle aplaudiendo, no me gustó, por eso no me quedó. Generosamente ustedes se dieron la oportunidad de la réplica, y a los que queríamos participar, no nos dieron la oportunidad de preguntar. Para que pues, le dan tantas vueltas al asunto, y luego dice, el Diputado Rigoberto Salazar que son quinientas sesenta y tantas, quinientas sesenta y como si fueran cacahuates, quinientas sesenta y tantas obras, ubicadas y soportadas con expedientes ¿Dónde están lo expedientes?, yo lo reto a que me diga que de esas quinientas sesenta y tantas, cinco, cinco nada más ahorita. Cinco, la ubicación, el monto, ¿Cuánto está invirtiendo el Estado? ¿Cuánto va a aportar la federación?, no lo tienen ¿Cuáles expedientes Rigoberto?, no hay expedientes, no tienen documentos, no tienen sustento y lo peor que la gente escuchara aquí a un Diputado defender, o aceptar que hasta ahorita no se ha ejercido el recurso, imagínense, o sea, que aquella premura, aquella urgencia con la cual ustedes nos pidieron que se aprobara este empréstito, hasta ahorita les vamos a creer que no se ha ejercido, o sea que no hay de parte de la administración estatal, la habilidad para cumplir los trámites administrativos y la urgencia y la preocupación por los ciudadanos para que se ejerza, o sea nos están diciendo a los colimenses que hasta ahorita, no tienen recursos y la gente con que está, las necesidades, a diario vemos en la prensa que no se están atendiendo las necesidades de la gente. Entonces pues, ¿Por qué hablan un discurso diferente? ¿Por qué quieren tapar el solo con un dedo?, Por qué le llaman exceso y protagonismo a quien quiere que aquí en el Congreso del Estado ante los representantes populares se hable claro y se nos diga, ¿en que se están empleando esos 1, 200 millones de pesos? Y si no se están empleando, vamos ayudándolos, para que se los den, pero rápido y que se puedan ejercer, pero que sepamos ¿en qué se van a ejercer?, ¿a qué se vana destinar?, imagínese va a terminar el año y no se van a ejercer, bueno, si se van a ejercer acercándose el mes de julio, seguramente, ahí por mayo, por junio, yo creo que si los van a estar ustedes ejerciendo. Es cuanto Diputada Presidente.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Tiene la palabra el Diputado Rigoberto Salazar Velasco.
DIP. SALAZAR VELASCO. Por alusiones personales Diputada Presidenta. Lo hemos dicho en varias ocasiones y lo reitero, la fracción del Partido Revolucionario Institucional, deposita toda su confianza en el Gobernador del Estado Mario Anguiano Moreno y este tema de los créditos fue debidamente consensuado, en efecto, tuvimos la información 22 votos respaldaron el crédito de los 300 millones de pesos, todos los Diputados del Partido Acción Nacional, y el de los 900 millones de pesos, también fue respaldado por las fracciones, incluyendo 4 votos del Partido Acción Nacional. Se está trabajando con absoluta responsabilidad para atender las necesidades de la gente que fue afectada por el huracán Jova, hay mucha gente que participó en la elaboración de los diagnósticos por los daños, los tres niveles de gobierno participaron, todas las delegaciones federales, los Presidentes Municipales, el Gobierno del Estado, para integrar los expedientes, estos existen, y las cantidades presupuestadas para realizar las obras. En su momento, el Congreso habrá de calificar en sus cuentas públicas el ejercicio de estos recursos. No obstante en su momento, también está Soberanía habrá de recibir y creo que no va a ver ningún inconveniente de parte del Ejecutivo para que se nos de toda la información que aquí se está planteando como que no existiese. Va el compromiso de que toda la información vamos a tenerla y estará a disposición de los Diputados. Y lo digo ¿Por qué?, porque el Diputado que me antecedió en el uso de la palabra es un MENTIROSO, y se lo demostré, en la sesión pasada. Es muy fácil venir aquí, cuestionar, criticar y difamar, es muy fácil venir aquí cuestionar, atacar, criticar y difamar como dijo que el gobierno del estado le debía mas de 100 millones de pesos a la Universidad, vine pólizas en mano y las dejé en manos de la Presidencia con lo cual demostré que el Diputado es un MENTIROSO. Es cuanto Diputada Presidenta.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. De acuerdo al Reglamento, esta suficientemente discutido, por lo que solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.
DIP. SRIO. VIRGEN VERDUZCO. Por instrucciones de la Diputada Presidenta se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si aprueban el punto de acuerdo favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada presidenta que no alcanzo los votos suficientes para su aprobación.
DIP. PDTA. RIVERA CARRILLO. Con el resultado de la votación antes señalada se desecha el documento presentado por el Diputado Nicolás Contreras por no haber alcanzado la votación reglamentaria por lo que instruyo su archivo como asunto totalmente concluido, en el desahogo del siguiente punto del orden del día, se cita a ustedes señoras y señores Diputados, a la próxima sesión ordinaria a celebrar el día 2 de febrero del año 2012, a partir de las 11 horas. Finalmente, agotados los puntos del orden del día, solicito a los presentes ponerse de píe para proceder a la clausura de la presente sesión. Hoy siendo las catorce horas, con diecinueve minutos del día 26 de enero del año 2012, declaro clausurada la presente sesión. Por su asistencia muchas gracias.